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DECLARACION DEL DIA 3 DE DICIEMBRE COMO DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1.- Declárase el 3 de diciembre Día Nacional de las personas con Discapacidad, con el propósito de:
a) Divulgar las normas que amparan a las personas con discapacidad, especificando los derechos y sosteniendo la responsabilidad de su cumplimiento por parte de los involucrados directos en proporcionarlos y del conjunto de la sociedad en exigirlos;
b) Fortalecer las acciones tendientes a establecer principios de igualdad de oportunidades superando las desigualdades que en cualquier orden y ámbito, constituyen dificultades para las personas con discapacidad;
c) Fomentar conductas responsables y solidarias para recrear una sociedad que incluya y posibilite el logro de los derechos universales para todas las personas con discapacidad.
ARTICULO 2.- Los organismos estatales responsables de la atención a las personas con discapacidad, elaborarán juntamente con los del área de Educación, Cultura y Deporte, los programas a implementarse en relación al artículo 1 y en orden al fomento de conductas solidarias.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de 60 días a partir de su sanción.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
RAFAEL PASCUAL - ANTONIO F. CAFIERO - Roberto C. Marafioti - Alejandro L. Colombo. -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general