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LEY DE DEFICIT CERO
TEMA
Ley de Déficit Cero, déficit fiscal, déficit cero, empleados públicos, reducción salarial, IVA, impuesto a las ganancias, impuesto sobre los débitos bancarios, impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural
INDICE
- TITULO I IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- TITULO II IMPUESTOS SOBRE CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
- TITULO III IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- TITULO IV IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL
- TITULO V CONTRIBUCIONES PATRONALES
- TITULO VI REGIMEN DE EQUILIBRIO FISCAL CON EQUIDAD
- TITULO VII CODIGOS PROCESALES
- TITULO VIII NORMAS COMPLEMENTARIAS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:TITULO I IMPUESTO AL VALOR AGREGADOARTICULO 1 - (Nota de Redacción) Derogado por Ley 25.717.
[-][Modificaciones]parte_1,[Modificaciones]ARTICULO 2 - Ratifícase desde su entrada en vigencia el inciso l), del artículo 1° del Decreto N° 493 de fecha 27 de abril de 2001.
Con carácter de excepción, para el supuesto en que no se hubiere trasladado el gravamen en razón de encontrarse ya finalizadas y/o facturadas las operaciones, la alícuota establecida por la norma que se ratifica se aplicará respecto de los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente al de la vigencia de la presente ley.
[-][Normas que modifica]parte_2,[Normas que modifica]TITULO II IMPUESTOS SOBRE CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIASARTICULO 3 - NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 25.413)
[-][Normas que modifica]parte_4,[Normas que modifica]ARTICULO 4 - NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 25413)
[-][Normas que modifica]parte_5,[Normas que modifica]ARTICULO 5 - NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 25413)
[-][Normas que modifica]parte_6,[Normas que modifica]ARTICULO 6 - Las disposiciones del presente Título entrarán en vigencia conjuntamente con las normas reglamentarias que dicte el Poder Ejecutivo nacional en virtud de las sustituciones establecidas en el mismo.
TITULO III IMPUESTO A LAS GANANCIASARTICULO 7 - NOTA DE REDACCION (MODIFICA DECRETO 860/01)
[-][Normas que modifica]parte_9,[Normas que modifica]TITULO IV IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURALARTICULO 8 - Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2001 la aplicación de la reducción dispuesta en el artículo 2 del Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001.
[-][Normas que modifica]parte_11,[Normas que modifica]TITULO V CONTRIBUCIONES PATRONALESARTICULO 9 - NOTA DE REDACCION (MODIFICA DECRETO 814/01)
[-][Normas que modifica]parte_13,[Normas que modifica]TITULO VI REGIMEN DE EQUILIBRIO FISCAL CON EQUIDADARTICULO 10. - NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 24156)
[-][Normas que modifica]parte_15,[Normas que modifica]ARTICULO 11. - Los contratos de ejecución afectados por las reducciones dispuestas en el artículo 34 de la Ley 24.156 podrán revocarse por razones de oportunidad, mérito o conveniencia en el caso de que los contratistas o proveedores no acepten la reducción de la contraprestación a cargo del sector público nacional, siendo de aplicación el artículo 26 de la Ley 25.344.
[-][Contenido relacionado]parte_16,[Contenido relacionado]ARTICULO 12. - El Poder Ejecutivo nacional garantizará con los mayores recursos y ahorros recuperados en las disposiciones de la presente ley, el restablecimiento de las retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, haberes de jubilados, retirados y pensionados para todos los que percibían hasta $ 1.000 (UN MIL PESOS) mensuales, antes de las reducciones.
ARTICULO 13. - La reforma dispuesta al artículo 34 de la Ley de Administración Financiera, así como las medidas complementarias que resultan de la presente ley, resultarán aplicables en lo pertinente al Poder Legislativo, Poder Judicial y Ministerio Público.
TITULO VII CODIGOS PROCESALESARTICULO 14. - NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 17454)
[-][Normas que modifica]parte_20,[Normas que modifica]ARTICULO 15. - NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 18345)
[-][Normas que modifica]parte_21,[Normas que modifica]TITULO VIII NORMAS COMPLEMENTARIASARTICULO 16. - El Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Recursos Humanos, en lo que fuera materia de su competencia serán las autoridades de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 17. - Las disposiciones del artículo 9° comenzarán a regir para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 18. - Derógase a partir de la vigencia de la presente ley los Decretos N 430/2000 y N 896/2001.
[-][Normas que modifica]parte_25,[Normas que modifica]ARTICULO 19. - La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, excepción hecha de las normas que tienen un plazo especial para su entrada en vigencia.
ARTICULO 20. - Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar medidas equivalentes a las previstas en el artículo 34 de la Ley de Administración Financiera 24.156.
Invítaselas a adherir en lo pertinente a la presente ley o a dictar en sus respectivas jurisdicciones medidas análogas a las aquí previstas.
[-][Contenido relacionado]parte_27,[Contenido relacionado]ARTICULO 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
PASCUAL-LOSADA-Zavaley-Oyarzún -
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Contenidos de Interes
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- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
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- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
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- Código Aeronáutico.
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- Ley de Contrato de Trabajo.
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