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PROHIBICION EN ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION PUBLICA DE ACCIONES QUE IMPIDAN EL INICIO O CONTINUIDAD DEL CICLO ESCOLAR A ALUMNAS EMBARAZADAS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:*ARTICULO 1 - Se prohíbe a los directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública en todo el país, en todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la adopción de acciones institucionales que impidan o perturben el inicio o prosecución normal de sus estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores.Las autoridades educativas del respectivo establecimiento estarán obligadas, en cuanto a la estudiante embarazada, a autorizar los permisos que, en razón de su estado sean necesarios para garantizar tanto su salud física y psíquica como la del ser durante su gestación y el correspondiente período de lactancia.
[-][Modificaciones]parte_0,[Modificaciones]ARTICULO 2 - El Ministerio de Educación de la Nación se compromete, con la autoridad educativa jurisdiccional correspondiente, a hacer pública toda práctica irregular referida en el artículo 1°, dando el curso administrativo o judicial adecuado.
ARTICULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Firmantes
CAMAÑO-LOPEZ ARIAS-Rollano-Oyarzún. -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general