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  • USO DE BASTON VERDE PARA PERSONAS CON BAJA VISION

    LEY 25.682
    BUENOS AIRES, 27 de Noviembre de 2002
    Boletín Oficial, 30 de Diciembre de 2002
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LNS0004727

    TEMA

    Discapacitados, Salud pública, personas con discapacidad

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1 - Adóptese a partir de la presente ley, el uso del bastón verde en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión.

    El mismo tendrá iguales características en peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones blancos utilizados por las personas ciegas.

    ARTICULO 2 - Podrán hacer uso del bastón verde las personas con discapacidad visual que así lo acrediten conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley 22.431, y se encuentren comprendidos dentro de las condiciones y características señaladas por la Organización Mundial de la Salud para las personas con baja visión.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_1,[Contenido relacionado]

    ARTICULO 3 - El bastón verde será considerado como elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del artículo 35 de la Ley 24.901 y su cobertura será obligatoria para todos los agentes mencionados en los artículos 2 y 3 de la referida ley.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_2,[Contenido relacionado]

    ARTICULO 4 - Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de una masiva campaña de difusión nacional acerca de las ventajas de la utilización del bastón verde para las personas con baja visión y de su significado para comprensión de toda la ciudadanía.

    ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    CAMAÑO-MAQUEDA-Rollano-Oyarzún

HERRAMIENTAS


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