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  • ASIGNACION DE CUPOS DE PROGRAMAS SOCIO-LABORALES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS.

    LEY 25.785
    BUENOS AIRES, 1 de Octubre de 2003
    Boletín Oficial, 31 de Octubre de 2003
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LNS0004797

    TEMA

    Discapacitados, trabajador discapacitado

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1 - Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional.

    ARTICULO 2 - A los efectos de la presente ley, se consideran personas discapacitadas, a aquellas que queden comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 22.431.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_1,[Contenido relacionado]

    ARTICULO 3 - Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reglamentar la implementación y control de cumplimiento de la presente ley.

    ARTICULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

    Firmantes

    SCIOLI-CAMAÑO-Freytes.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

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Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
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Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
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