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ASIGNACION DE CUPOS DE PROGRAMAS SOCIO-LABORALES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1 - Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional.
ARTICULO 2 - A los efectos de la presente ley, se consideran personas discapacitadas, a aquellas que queden comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 22.431.
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]ARTICULO 3 - Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reglamentar la implementación y control de cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Firmantes
SCIOLI-CAMAÑO-Freytes. -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general