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  • REGLAMENTO PARA LA EMISION DE PASAPORTES

    DECRETO NACIONAL 261/2011
    BUENOS AIRES, 2 de Marzo de 2011
    Boletín Oficial, 4 de Marzo de 2011
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: DN20110000261

    TEMA

    Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, pasaporte, reglamentación

    SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EMISION DE PASAPORTES.

    Visto

    el Expediente Nº S02:0001642/11 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 17.671, el Decreto Nº 2015 del 23 de marzo de 1966, el Decreto Nº 346 del 21 de abril de 2009, y la Resolución Conjunta del Ministerio del Interior Nº 01 y Nº 42 del Ministerio de Seguridad del 11 de febrero de 2011, y


    Considerando

    Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 dispone que el otorgamiento de los distintos tipos de pasaportes es facultad exclusiva de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

    Que el Decreto Nº 2015/66, aprobó el "Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje" de la Policía Federal.

    Que con motivo del proceso de Modernización, Digitalización e Informatización que viene llevando a cabo la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, ese Organismo se encuentra en condiciones de tomar a su cargo directo el otorgamiento de dichos documentos.

    Que, asimismo, teniendo en cuenta que el pasaporte es un documento que acredita la identidad y nacionalidad de su titular salvo prueba en contrario, resulta imprescindible establecer las previsiones adecuadas en orden a coordinar y centralizar la información entre los distintos órganos y unidades que han de llevar a cabo las tareas de expedición de dicho documento, con el objeto de impedir su utilización fraudulenta, especialmente en el ámbito de la delincuencia organizada y el tráfico de seres humanos.

    Que resulta pertinente que los pasaportes, con excepción de los pasaportes diplomáticos y oficiales, sean otorgados por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, centralizando en dicho Organismo la emisión de documentos que acreditan identidad, con la consecuente agilización del procedimiento y la reducción en los tiempos de su expedición.

    Que resulta necesario que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS trabaje coordinadamente con la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a la hora de emitir pasaportes a ciudadanos extranjeros.

    Que a su vez, y en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Nº 346/2009 se implementó el Sistema de Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CoNaRC), con el objeto de brindar información inmediata a través del desarrollo de un sistema punto a punto, de manera actualizada, de la totalidad de los autos de rebeldía, capturas, averiguación de paradero y comparendos que posee la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, y que la información obrante en dicho Sistema pueda ser consultada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en el proceso de emisión del pasaporte.

    Que es necesario dotar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS de la facultad de dictar normas aclaratorias y/o complementarias de la presente medida.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:


    Artículo 1º - Dispónese que con excepción de los pasaportes diplomáticos y oficiales, los distintos tipos de pasaportes nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

    [-][Normas complementarias]
    parte_0,[Normas complementarias]

    Art. 2º - Apruébase el Reglamento para la Emisión de Pasaportes que como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

    Art. 3º - La expedición del pasaporte a los ciudadanos extranjeros que así lo requieran, en los términos de la reglamentación que por el Anexo I del presente se aprueba, deberá ajustarse a los procedimientos de ingreso, cotejo y verificación dispuestos por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, sin perjuicio de la identificación que se cumplirá mediante la obtención por parte de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS de los datos biográficos e identificatorios de los mismos. A tal fin, autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, a celebrar convenios a los fines de la unificación de ambos trámites.

    Art. 4º - Determínase que la totalidad de los pasaportes emitidos por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA con anterioridad al presente, mantendrá su plena vigencia, hasta tanto expire el término de vigencia dispuesto en los mismos o sus titulares soliciten un nuevo ejemplar.

    Art. 5º - Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a celebrar convenios con la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y con la POLICIA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD con el objeto de intercambiar información de antecedentes personales en oportunidad de emitir el pasaporte.

    Art. 6º - Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a dictar las normas aclaratorias y complementarias al presente decreto.

    Art. 7º - Derógase el Decreto Nº 2015 de fecha 23 de marzo de 1966 y toda otra norma que se oponga a la presente.

    [-][Normas que modifica]
    parte_6,[Normas que modifica]

    Art. 8º - La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

    Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    Firmantes

    FERNANDEZ DE KIRCHNER-Fernández-Randazzo-Timerman.
    ANEXO I REGLAMENTO PARA LA EMISION DE PASAPORTES
    [-][Modificaciones]
    parte_9,[Modificaciones]

HERRAMIENTAS


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