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Consenso fiscal entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
TEMA
Consenso fiscal, administración financiera
Aprobación del Consenso Fiscal suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 16 de noviembre de 2017 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Visto
El "Consenso Fiscal"suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 16 de noviembre de 2017 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
Considerando
Que dicho consenso se enmarca en el programa de reducción de la carga tributaria que vienen implementando los Gobiernos Provinciales y el Estado Nacional, para avanzar en la reforma amplia y gradual de impuestos Nacionales, con el objeto de racionalizar la estructura impositiva, de manera de promover el crecimiento económico armónico un régimen federal.
Que Gobierno de la Provincia de Corrientes ha suscripto este Acuerdo Nacional con el objetivo de lograr el bienestar general del país y de la provincia, como incremento de la política de estado para fomentar la creación de empleo, la disminución de precios y la reactivación de la economía.
Que por medio de la reducción de la carga impositiva se propicia la reducción de costos del sector privado, a fin de incentivar y fortalecer su rol de agente creador de empleo y protagonista de una reactivación económica que alcance a todos los sectores.
Que una característica que definió en los últimos años al régimen fiscal argentino, regido por el PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCIÓN Y EL CRECIMIENTO, o PACTO FISCAL II, fue su altísima litigiosidad, existiendo a la fecha del Acuerdo de Consenso Fiscal suscripto, más de cincuenta (50) procesos judiciales entre el Estado Nacional, las Provincias y la CABA vinculados con el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, afectaciones específicas de recursos y transferencia de competencias, servicios o funciones, motivo por el cual es voluntad manifestada de las partes que concurren al Consenso Fiscal, acordar una solución integral a los conflictos judiciales suscitados entre ellas, y emprender el diálogo institucional que concluya en una nueva ley de coparticipación federal, para lo cual las Provincias deberán desistir de los juicios contra Nación en pos de avanzar en un acuerdo nacional.
Que la cláusula VI del Acuerdo, respetando la competencia legislativa, establece que cada una de las provincias firmantes, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional deben elevar el correspondiente proyecto de ley para su aprobación por las Legislaturas y el Congreso Nacional, ya que el Acuerdo solo producirá efectos una vez aprobado y a partir de dicha fecha.
Que para la implementación del Acuerdo, deberá facultarse al Poder Ejecutivo "a adoptar las medidas necesarias para dictar las normas reglamentarias y/o complementarias" para instrumentar el convenio y a disponer las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al Consenso ratificado.
Que como surge del espíritu del acuerdo no hay Nación sin provincias, por eso tenemos el carácter de un país federal, debemos observar que tampoco hay provincias sin municipios, por lo que resulta necesario que se implementen medidas acordes a lo estipulado en el Consenso referido.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Consenso Fiscal suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 16 de noviembre de 2017 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo forma parte del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a disponer todas las medidas y dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el Consenso Fiscal en el plazo establecido en la Cláusula IV.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura Provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 5.571 de Administración Financiera.
[-][Contenido relacionado]parte_2,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Firmantes
Dr. Gustavo Adolfo Valdés- Dr. Juan Carlos Álvarez- Dr. Ricardo Cardozo- Dr. Horacio David Ortega- Lic. Susana Mariel Benítez- Biq. Federico Martín Moulia- Ing. Agr. Jorge Alberto Vara- Ing. Raúl Ernesto Schiavi- Dr. Juan José López Desimoni- Dr. Jorge Oscar Quintana- Dr. Cristián Ricardo Abel Piris- C. P. Bernardo Eugenio Rodríguez- C. P. José Enrique Vaz Torres -
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