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Declaración como Capital Nacional de la Pachamama a la provincia de Jujuy, en carácter de sede permanente del culto andino.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1° - Declárase Capital Nacional de la Pachamama a la provincia de Jujuy, en carácter de sede permanente del culto andino.
ARTICULO 2° - Institúyase el día 1° de agosto para la celebración establecida en el artículo anterior.
ARTICULO 3° - Inclúyese en el calendario turístico nacional a la "Fiesta nacional de la Pachamama", a realizarse anualmente en la provincia de Jujuy.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
AMADO BOUDOU-DOMINGUEZ-Bozzano-Estrada -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general