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Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:ARTÍCULO 1° - Institúyase el día 11 de marzo de cada año, como el "Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación".
ARTÍCULO 2° - La presente ley tiene como finalidad promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual en los medios de comunicación de conformidad a lo establecido por los artículos 3° inciso m; 70 y 71 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y los artículos 5° inciso 5, y 6° inciso f de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 3° - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, en el mes de marzo de cada año, el Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que correspondan, desarrollará actividades de capacitación, difusión, prevención y concientización que promuevan la reflexión crítica sobre la violencia de género en los medios de comunicación.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Firmantes
BOUDOU-DOMÍNGUEZ-Estrada-Chedrese -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general