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  • Prohibición en todo el territorio nacional de la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza

    LEY 27.330
    BUENOS AIRES, 16 de Noviembre de 2016
    Boletín Oficial, 2 de Diciembre de 2016
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LNS0006282

    TEMA

    Carreras de perros, código penal

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1° - Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza.

    ARTÍCULO 2° - El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000).

    ARTÍCULO 3° - Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.

    [-][Normas que modifica]
    parte_2,[Normas que modifica]

    ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

    Firmantes

    MONZÓ-PINEDO-Inchausti-Tunessi

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

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