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Prohibición en todo el territorio nacional de la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:ARTÍCULO 1° - Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza.
ARTÍCULO 2° - El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000).
ARTÍCULO 3° - Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
[-][Normas que modifica]parte_2,[Normas que modifica]ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Firmantes
MONZÓ-PINEDO-Inchausti-Tunessi -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general