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Adopción del uso del Bastón Rojo y Blanco como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:ARTÍCULO 1°.- Adóptese a partir de la presente ley, el uso del bastón del rojo y blanco en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera.
El mismo tendrá iguales características en peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones blancos utilizados por las personas ciegas.
ARTÍCULO 2°.- El bastón rojo y blanco será considerado como elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del artículo 35 de la ley 24.901 y su cobertura será obligatoria para todos los agentes mencionados en los artículos 2° y 3° de la referida ley.
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de una masiva campaña de difusión nacional acerca de las ventajas de la utilización del bastón rojo y blanco para las personas con sordoceguera y de su significado para comprensión de toda la ciudadanía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Firmantes
MICHETTI-MONZO-Inchausti-Tunessi -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general