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  • Modificación a la Ley de Protección Integral para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Incorporación como Modalidad de Violencia a la Mujer al Acoso Callejero

    LEY 27.501
    BUENOS AIRES, 16 de Abril de 2019
    Boletín Oficial, 8 de Mayo de 2019
    Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
    Id SAIJ: LNN0029916

    TEMA

    Derechos de la mujer, violencia de género, Consejo Nacional de la Mujer, educación, acoso callejero

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    Artículo 1° - Incorpórase al artículo 6° de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, como inciso g) el siguiente:

    g) Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.

    [-][Normas que modifica]
    parte_0,[Normas que modifica]

    Art. 2° - Modifícase el inciso o) del artículo 9° de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    o) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de "violencia contra las mujeres en el espacio público" conocida como "acoso callejero".

    La información recabada por las denuncias efectuadas a esta línea debe ser recopilada y sistematizada por el Consejo Nacional de las Mujeres a fin de elaborar estadísticas confiables para la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres.

    [-][Normas que modifica]
    parte_1,[Normas que modifica]

    Art. 3° - Modifícase el inciso a) del punto 3 del artículo 11 de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    a) Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares y la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos y de la "violencia contra las mujeres en el espacio público" conocida como "acoso callejero".

    [-][Normas que modifica]
    parte_2,[Normas que modifica]

    Art. 4° - Incorpórase como inciso f) del punto 5.2 del artículo 11 de la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el siguiente:

    f) Instar a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres víctimas de violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio público o de acceso público, incluida la modalidad de "violencia contra las mujeres en los espacios públicos" conocida como "acoso callejero".

    [-][Normas que modifica]
    parte_3,[Normas que modifica]

    Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

    Firmantes

    MICHETTI-MONZO-Luchetta-Tunessi

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