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  • Ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública

    LEY 27.612
    BUENOS AIRES, 11 de Febrero de 2021
    Boletín Oficial, 3 de Marzo de 2021
    Vigente, de alcance general
    Enciclopedia: Integridad y Transparencia
    Id SAIJ: LNS0006960

    TEMA

    Deuda pública, Ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, obligaciones internacionales, Fondo monetario internacional, sostenibilidad de la deuda pública, Congreso de la Nación, administración financiera, presupuesto, títulos públicos, ley extranjera, jurisdicción extranjera

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    Artículo 1º- La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas para ese ejercicio.

    Toda emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras que supere dicho porcentaje requerirá de una ley especial del Honorable Congreso de la Nación que la autorice expresamente.

    Artículo 2º- Dispónese que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente.

    Artículo 3º- La emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras, así como los programas de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), y las eventuales ampliaciones de los montos de esos programas u operaciones, no podrán tener como destino el financiamiento de gastos primarios corrientes, a excepción de los gastos extraordinarios previstos en el artículo 39 de la ley 24.156 de Administración Financiera, considerándose dentro de esta clasificación aquellas definidas en el Clasificador Económico del Gasto.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_2,[Contenido relacionado]

    Artículo 4º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

    Artículo 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

    Firmantes

    LEDESMA ABDALA DE ZAMORA-MASSA-Fuentes-Cergnul

HERRAMIENTAS


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