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Modificatoria del decreto-ley 813/62 -Código de Faltas de Neuquén-
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:Artículo 1º Modifícase el artículo 61 del Decreto-Ley 813/62, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 61.- Será reprimido con multa equivalente de tres (3) JUS a diez (10) JUS, o arresto hasta treinta (30) días, el que sin estar comprendido en las disposiciones de los artículos 125 y 126 del Código Penal, y con ánimo de lucro, promoviere o facilitare el ejercicio de la prostitución.
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado][-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]Artículo 2º Deróganse los artículos 54, 58, 59 y 60 del Decreto-Ley 813/62.
[-][Normas que modifica]parte_1,[Normas que modifica]Artículo 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
FIRMANTES -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general