Sistema Argentino de Información Juridica Ministerio de Justicia de la Nación
Mostrar/ocultar buscador
  • CONVENIO SOBRE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DEL RIO PILCOMAYO.

    Ley 27.876
    BUENOS AIRES, 17 de Octubre de 1944
    Boletín Oficial, 15 de Diciembre de 1949
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LNT0002075

    TEMA

    Tratados internacionales, ríos, recursos hídricos internacionales, aprovechamiento de aguas, obras hidráulicas, recursos ictícolas, Bolivia, Paraguay, Río Pilcomayo

    ARTICULO 1. - Ratifícase la aprobación efectuada por el Poder Ejecutivo el 27 de febrero de 1941, del Acuerdo sobre aprovechamiento de las aguas del rio Pilcomayo, suscripto entre las Repúblicas de Argentina, Bolivia y Paraguay el 10 de febrero de 1941.

    ARTICULO 2. - El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Marina, Guerra, Obras Públicas e Interior.

    ARTICULO 3. - Comuníquese, etc. -

    Firmantes

    FARREL - Perón - Pistarini - Peluffo - Teisaire.
    Anexo A- Acuerdo sobre aprovechamiento de las aguas del río Pilcomayo,suscripto entre la República Argentina, Bolivia y Paraguay el 10 de Febrero de 1941-

    ARTICULO 1. - Los gobiernos de las repúblicas Argentina, Bolivia y Paraguay designarán una Comisión Internacional que se compondrá de un miembro por cada una de las altas partes contratantes, para que estudie y proyecte un convenio en el que se contemplen los aspectos referidos relativos al río Pilcomayo, que someterá a los gobiernos de los tres Estados.

    ARTICULO 2. - La comisión propondrá la realización de los estudios que sean necesarios y efectuará el cálculo aproximado de los gastos que se requerirán a ese efecto.

    ARTICULO 3. - La comisión podrá solicitar de los gobiernos de los tres Estados los datos que estime necesarios y tengan atingencia con la misión que se le encomienda.

    ARTICULO 4. - Los delegados que formen la comisión podrán ser acompañados por asesores que tendrán voz y no voto en las deliberaciones y resoluciones de la comisión.

    ARTICULO 5. - La comisión tendrá su sede en Buenos Aires y el gobierno argentino le proporcionará los medios necesarios para que pueda desempeñar su cometido.

    ARTICULO 6.- En fe de lo cual los plenipotenciarios arriba nombrados firman por triplicado el presente acuerdo en Buenos Aires, a los diez días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y uno.

    Firmantes

    Guillermo Rothe - Alberto Ostria Gutiérrez - Luis A. Argaña .

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
[ir arriba]
Debe ingresar su correo electrónico para descargar