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  • Ley de tránsito. Adhesión de la Provincia a la Ley 27425

    LEY 2.817-T
    RESISTENCIA, 9 de Mayo de 2018
    Boletín Oficial, 6 de Julio de 2018
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPH0002817

    TEMA

    Modificación de la ley, adhesión provincial, ley de tránsito

    LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.425, que establece modificaciones a la ley Nacional 24.449- De Tránsito-.

    [-][Contenido relacionado]
    parte_0,[Contenido relacionado]

    ARTÍCULO 2°: Conforme con el artículo precedente, modifícanse el inciso b) del artículo 30, los incisos a) y c) del artículo 31, los incisos a) y c) del artículo 32 y el inciso a) del artículo 47, todos del Anexo A de la ley 949- T (antes ley 4488), los que quedan redactados de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 30:

    a) b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. Se exceptúa a los vehículos tractores de la obligación de incorporar el paragolpe trasero. La reglamentación establecerá la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes." "ARTÍCULO 31:

    a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica o simétrica.

    b) 1) 2) 3) 4) c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En el caso de los vehículos importados que cumplieren con las normas americanas respectivas, la luz de giro trasera podrá ser de color rojo. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados." "ARTÍCULO 32:

    a) Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior blancas adelante y rojas atrás.

    b) c) Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces blancas o amarillas en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces reglamentarias.

    Se exceptúan de esta exigencia los vehículos de la categoría M2 con un peso bruto total inferior a las siete toneladas." "ARTÍCULO 47:

    a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales."

    [-][Normas que modifica]
    parte_1,[Normas que modifica]

    ARTÍCULO 3°: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, en lo pertinente.

    ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    Rubén Darío Gamarra- Lidia Élida Cuesta

HERRAMIENTAS


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