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  • Modificación del Decreto 2420/21 - Convocar a Elecciones Generales al electorado de la Provincia de San Luis

    DECRETO 2.838/2021
    SAN LUIS, 7 de Junio de 2021
    Boletín Oficial, 9 de Junio de 2021
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: D20210002838

    TEMA

    Elecciones provinciales, elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, senadores provinciales, diputados provinciales, coronavirus

    Modificación del Decreto 2420/21, que Convoca a Elecciones Generales al electorado de la Provincia de San Luis, para el 24 de Octubre de 2021.

    Visto

    El EXD-0000-6040361/21, Ley Nº 27.631/21 promulgada por DCTO-2021-357-APN-PTE-, Decreto Nº 2420-MJGyC-2021, rectificado parcialmente por Decreto Nº 2598-MJGyC-2021; y,


    Considerando

    Que por los actos administrativos de referencia se convocó a Elecciones Generales Provinciales a candidaturas de cargos electivos provinciales y municipales, en la misma fecha y de manera simultánea a las Elecciones Generales Nacionales, previstas para el 24 de Octubre de 2021, convocando además a las Elecciones Primarias, Abiertas y Simultáneas, Provinciales y Municipales, para el 08 de Agosto de 2021, a fin de que en cada uno de dichos comicios se elijan respectivamente candidatos y precandidatos a cargos electivos de Senadores Provinciales, Diputados Provinciales, Intendentes Municipales e Intendentes Comisionados y Concejales Municipales, cuyos mandatos vencen y deben renovarse el 10 de Diciembre de 2021;

    Que por Ley Nacional Nº 27631 se dispone modificar por única vez las fechas de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, para el segundo domingo de septiembre de 2021 y la fecha de las Elecciones Nacionales Generales, para el segundo domingo de Noviembre de 2021;

    Que por DCTO-2021-358-APN-PTE, el Poder Ejecutivo Nacional convocó a Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y Generales Nacionales, para celebrarse en las fechas precitadas;

    Que el artículo 8º del Decreto Nº 2420-MJGyC-2021 dispone: "En caso de producirse modificaciones en relación a las fechas de realización de las elecciones nacionales, o de resultar necesario por la situación epidemiológica y para garantizar el estatus sanitario de la provincia, con el fin de proteger la salud y la vida de la población en el marco de la pandemia por coronavirus (COVID-19), el Poder Ejecutivo Provincial podrá modificar las fechas de realización de las Elecciones que por este Decreto se convocan";

    Que en otro orden de ideas, y atento las modificaciones efectuadas, corresponde invitar a los Señores Intendentes Municipales a convocar a sus respectivas elecciones para autoridades municipales que deben renovarse en el corriente año, para que la efectúen en la misma fecha, no obstante la convocatorias que a la fecha ya se hayan dispuesto;

    Que el presente llamado a renovación de autoridades se efectúa dentro de las facultades conferidas al Poder ejecutivo por la Constitución Provincial en su Art. 168 incisos 20) y 26), y lo establecido por el Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (t.o. y sus modificatorias), Leyes Provinciales Nº XI-0345-2004 (t.o.), Nº XI-0383-2013 modificada por Ley Nº XI-0965-2017;

    Por ello y en uso de sus atribuciones,

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:


    Art. 1º.- Modificar el Art. 1º del Decreto Nº 2420-MJGyC-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Art. 1º.- Convocar a Elecciones Generales al electorado de la Provincia de San Luis, para el 14 de Noviembre de 2021, a fin de que se proceda a elegir:

    a) Un (1) Senador Provincial Titular y Un (1) Senador Provincial Suplente en los siguientes Departamentos de la Provincia:

    - General Belgrano.

    - Libertador General San Martín.

    - Ayacucho.

    - General Pedernera.

    Cada uno de ellos será elegido directamente por simple pluralidad de sufragios, conforme lo dispuesto por el Art. 109º de la Constitución Provincial.

    b) Diez (10) Diputados Provinciales Titulares y Diez (10) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento Juan Martín de Pueyrredón.

    c) Tres (3) Diputados Provinciales Titulares y Tres (3) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento Gobernador Dupuy.

    d) Tres (3) Diputados Provinciales Titulares y Tres (3) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento Junín.

    e) Tres (3) Diputados Provinciales Titulares y Tres (3) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento Coronel Pringles.

    f) Tres (3) Diputados Provinciales Titulares y Tres (3) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento General Belgrano.

    La elección de Diputados Provinciales Titulares y Suplentes se efectuará de acuerdo al sistema electoral establecido en el Título II Capítulo Segundo de la Ley Electoral Provincial Nº XI-0345-2004 (t.o.) y en el Código Electoral Nacional Ley Nº 19.945 (t.o. y sus modificatorias) constituyendo cada uno de los departamentos un distrito electoral".-

    [-][Normas que modifica]
    parte_0,[Normas que modifica]

    Art. 2º.- Modificar el Art. 2º del Decreto Nº 2420-MJGyC-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Art. 2º.- Convocar a Elecciones Complementarias, de acuerdo a la Sentencia Interlocutoria Nº 16-TEP-2019, al electorado de la localidad de Las Lagunas, Departamento Libertador San Martín, Provincia de San Luis, para el 14 de Noviembre de 2021, en la mesa que se corresponda con la oportunamente designada bajo Mesa Nº 984, del Departamento Libertador General San Martin, Circuito 66, Sección 5, correspondiente a la Localidad de Las Lagunas para la categoría de Diputados Provinciales e Intendente Comisionado".-

    [-][Normas que modifica]
    parte_1,[Normas que modifica]

    Art. 3º.- Modificar el Art. 3º del Decreto Nº 2420-MJGyC-2021, rectificado parcialmente por Decreto Nº 2598-MJGyC-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Art. 3º.- Invitar a los señores Intendentes Municipales de los Municipios que se mencionan a continuación, para que convoquen a sus respectivos electorados para el 14 de Noviembre de 2021, a fin de proceder a la Elección General de Intendentes Municipales y Concejales Municipales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizan el 10 de diciembre de 2021, en la forma que se detalla:

    DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDON 1) Ciudad de San Luis:

    a) Siete (7) Concejales Municipales Titulares y Siete (7) Concejales Municipales Suplentes.

    2) Ciudad de Juana Koslay:

    a) Un (1) Intendente Municipal.

    b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    3) Ciudad de la Punta:

    a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    4) Ciudad de Potrero de los Funes:

    a) Un (1) Intendente Municipal b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    5) Localidad de El Volcán:

    a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA 1) Ciudad de Villa Mercedes:

    a) Seis (6) Concejales Municipales Titulares y Seis (6) Concejales Municipales Suplentes.

    2) Ciudad de Justo Daract:

    a) Cinco (5) Concejales Municipales Titulares y Cinco (5) Concejales Municipales Suplentes.

    DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY 1) Ciudad de Buena Esperanza:

    a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    2) Ciudad de Unión:

    a) Un (1) Intendente Municipal.

    b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    DEPARTAMENTO CHACABUCO 1) Ciudad de Concarán:

    a) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes.

    2) Ciudad de Naschel:

    a) Un (1) Intendente Municipal.

    b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    3) Ciudad de Tilisarao:

    a) Un (1) Intendente Municipal.

    b) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes.

    DEPARTAMENTO AYACUCHO 1) Ciudad de Quines:

    a) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes.

    2) Ciudad de San Francisco del Monte de Oro:

    a) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes.

    3) Ciudad de Luján:

    a) Un (1) Intendente Municipal b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    4) Ciudad de Candelaria:

    a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    DEPARTAMENTO JUNÍN 1) Ciudad de Santa Rosa del Conlara:

    a) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes.

    2) Ciudad de Villa de Merlo:

    a) Cinco (5) Concejales Municipales Titulares y Cinco (5) Concejales Municipales Suplentes.

    3) Localidad de Carpintería:

    a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN 1) Ciudad de San Martín:

    a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    DEPARTAMENTO GENERAL BELGRANO 1) Ciudad de Los Manantiales:

    a) Un (1) Intendente Municipal.

    b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES 1) Ciudad de La Toma:

    a) Cuatro (4) Concejales Municipales Titulares y Cuatro (4) Concejales Municipales Suplentes.

    2) Localidad de El Trapiche:

    a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.

    La elección de los Intendentes Municipales se realizará por simple pluralidad de sufragios conforme lo dispone el inc. 1º del Art. 257º de la Constitución Provincial y la elección de los Concejales Municipales Titulares y Suplentes se realizará por el pueblo del Municipio respectivo, conforme el sistema previsto en el Art. 9º y concordantes Título II capítulo tercero de la Ley Electoral Provincial Nº XI-0345-2004 (t.o.) y en el Código Electoral Nacional Ley Nº 19.945 (t.o. y sus modificatorias)".-

    [-][Normas que modifica]
    parte_2,[Normas que modifica]

    Art. 4º.- Modificar el Art. 4º del Decreto Nº 2420-MJGyC-2021, rectificado parcialmente por Decreto Nº 2598-MJGyC-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Art. 4º.-Convocar a Elecciones Generales al electorado, para elegir el 14 de Noviembre de 2021, por simple pluralidad de sufragios, de conformidad con los Arts. 249º, 251º y 253º de la Constitución Provincial:

    DEPARTAMENTO JUAN MARTIN DE PUEYRREDON 1) Localidad de Beazley:

    a) Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.

    DEPARTAMENTO GENERAL BELGRANO 1) Localidad de La Calera:

    a) Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.

    2) Localidad de Nogolí:

    a) Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.

    DEPARTAMENTO CHACABUCO 1) Localidad de Renca:

    a) Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente".-

    [-][Normas que modifica]
    parte_3,[Normas que modifica]

    Art. 5º.-Modificar el Art. 5º del Decreto Nº 2420-MJGyC-2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Art. 5º.- Convocar a Elecciones Primarias, Abiertas y Simultáneas, dispuesta por Ley Nº XI-0838-2013, modificada por Ley Provincial Nº XI-0965-2017 al electorado de la Provincia de San Luis, para el 12 de Septiembre de 2021, a fin de que se proceda a elegir a los precandidatos que deseen luego intervenir en la Elección General Provincial y Municipal convocada por el presente Decreto y por los Municipios, para cubrir cargos electivos que deban renovarse en el año en curso y aquellos por los que debe completarse mandato, aún en los casos de presentación de una (1) sola lista".-

    [-][Normas que modifica]
    parte_4,[Normas que modifica]

    Art. 6º.-Ambos comicios se verificarán por el Padrón Electoral Nacional y se regirán, en todo lo que no esté previsto en el presente Decreto y en las normas provinciales, por las disposiciones contenidas en el Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (t.o. y sus modificatorias).-

    [-][Contenido relacionado]
    parte_5,[Contenido relacionado]

    Art. 7º.-Al solo efecto de las Elecciones Generales convocadas en el presente Decreto, se dispone adherir a la simultaneidad de las elecciones nacionales, conforme lo establece el Art. 94º de la Constitución Provincial y Ley Nacional Nº 15.262; y se dispone la concurrencia de la Elecciones Primarias, Abiertas y Simultaneas (P.A.S.) con las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas Obligatorias nacionales (P.A.S.O.), a cuyos efectos la Justicia Electoral Provincial coordinará las acciones pertinentes con la Junta Electoral Nacional actuante en la Provincia. Hágase saber a los fines pertinentes al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior, a la Secretaría Electoral Nacional y a la Secretaría Electoral Provincial.-

    [-][Contenido relacionado]
    parte_6,[Contenido relacionado]

    Art. 8º.- En caso de producirse modificaciones en relación a las fechas de realización de las elecciones nacionales, o de resultar necesario por la situación epidemiológica y para garantizar el estatus sanitario de la provincia, con el fin de proteger la salud y la vida de la población en el marco de la pandemia por coronavirus (COVID-19), el Poder Ejecutivo Provincial podrá modificar las fechas de realización de las Elecciones que por este Decreto se convocan.-

    Art. 9º.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-

    Art.10.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Justicia, Gobierno y Culto y la señora Jefe de Gabinete de Ministros.-

    Art. 11.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

    Firmantes

    ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA -Fabián Antonio Filomena Baigorria -María Natalia Zabala Chacur

HERRAMIENTAS


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