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Ley Orgánica del Servicio Penitenciario y Readaptación Social de la Provincia del Chaco. Deroga Ley 1628-J (antes Ley 6117)
TEMA
Derecho penal, régimen penitenciario, establecimientos penitenciarios, servicio penitenciario provincial
INDICE
- LEY ORGANICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO Y READAPTACION SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO
- TITULO I ORGANIZACION DEL SERVICIO PENITENCIARIO Y READAPTACION SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO CAPITULO I AMBITO DE APLICACION
- TITULO II
- TITULO III ORGANIZACION
- TABLAS DE ANTECEDENTES Y EQUIVALENCIAS LEY 2854-J
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:LEY ORGANICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO Y READAPTACION SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACOTITULO I ORGANIZACION DEL SERVICIO PENITENCIARIO Y READAPTACION SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO CAPITULO I AMBITO DE APLICACIONArtículo 1º: Créase el Servicio Penitenciario y de Readaptación Social, como Institución Auxiliar de la Administración de Justicia.
Artículo 2º: Establécese que será la institución especializada y responsable de la guarda y custodia de las personas privadas de su libertad, sometidas a proceso penal y en cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de la libertad de los condenados por la Justicia Provincial, conforme con lo establecido por el artículo 27 de la Constitución Provincial (1957-1994) y la legislación dictada al efecto.
[-][Contenido relacionado]parte_3,[Contenido relacionado]Artículo 3º: El Servicio Penitenciario y de Readaptación Social, tiene Jurisdicción en todo el ámbito de la Provincia, cualquiera fuese la Circunscripción Judicial. Los convenios que se suscriban con los entes nacionales y de otras provincias, serán acordes con esta ley.
Artículo 4º: Ejercerá su competencia en todas las Unidades Penitenciarias, establecidas dentro del territorio de la Provincia; en otras como auxiliar de la justicia, cuando así lo solicite la autoridad competente.
TITULO IICAPITULO I: MISIONArtículo 5º: El Servicio Penitenciario y de Readaptación Social de la Provincia, como fuerza de seguridad, tiene como misión específica la guarda y custodia de las personas privadas de su libertad, sometidas a proceso penal y en cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de la libertad de los condenados por la justicia provincial que deban ser alojados en establecimientos carcelarios de la Provincia.
Para el ejercicio legal de su misión está facultado al uso de la fuerza pública en forma racional y en la medida que las necesidades lo requieran. La utilización del armamento será reglamentado.
Artículo 6º: El Servicio Penitenciario de la Provincia, además de la misión encomendada en el artículo anterior, procurará que los detenidos, procesados y condenados alojados, adquieran la capacidad de respeto a la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo además la comprensión y el apoyo de la comunidad.
CAPITULO II: DEPENDENCIAArtículo 7º: El Servicio Penitenciario de la Provincia, es un organismo centralizado del Poder Ejecutivo, dependiente administrativamente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad, que será la autoridad de aplicación y actuará en el ámbito del territorio provincial, de acuerdo a la política penitenciaria y al planeamiento diseñado por el citado Ministerio.
Artículo 8º: El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad, formulará el anteproyecto anual de previsiones presupuestarias para el Servicio Penitenciario, a los efectos de dotarlo de los recursos económicos adecuados que le permitan el cumplimiento de sus fines y objetivos.
CAPITULO III: COMPETENCIASArtículo 9º: Al Servicio Penitenciario de la Provincia, le compete en general, velar por la seguridad y custodia de las personas alojadas en establecimientos de su dependencia, procurando mediante el sistema, regímenes y tratamientos en cada caso aplicable, preservar y mejorar sus condiciones morales y espirituales, su educación, su salud, y en particular, los siguientes:
a) Promover la readaptación social de los condenados a penas privativas de libertad y coordinar con la dependencia encargada de la reinserción social del liberado, las acciones tendientes a dar efectivo cumplimiento a las previsiones que sobre la materia contiene la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (ley nacional 24.660 y sus modificatorias);
b) Asesorar al Poder Ejecutivo en asuntos referidos a política penitenciaria;
c) Colaborar en la proposición de políticas tendientes a la prevención de la criminalidad;
d) Asesorar en materia de su competencia a otros organismos oficiales;
e) Llevar estadísticas penitenciarias e intercambiar información de interés científico o técnico con otras administraciones penitenciarias;
f) Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios;
g) Atender al reclutamiento, selección, formación y perfeccionamiento del personal penitenciario; h) Contribuir al estudio y perfeccionamiento de las disciplinas penitenciarias y criminológicas, como también de la legislación que comprende al Derecho de Ejecución Penal;
i) Coordinar acciones con los restantes Servicios Penitenciarios, Federal y Provinciales y con instituciones intermedias de los distintos ámbitos, a los fines de un mejor desenvolvimiento institucional;
j) Proveer servicio de seguridad y vigilancia adicional, de conformidad a las normas que lo regulen;
k) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de educación, asistencia espiritual, trabajo y observancia irrestricta de los derechos humanos, establece la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (ley nacional 24.660 y sus modificatorias);
l) Podrá mantener relaciones con otras instituciones penitenciarias, policiales, fuerzas armadas o de seguridad, provinciales, nacionales o extranjeras, con fines de cooperación y coordinación en materia de organización carcelaria, régimen de la pena privativa de libertad, intercambio cultural y profesional, alojamiento de detenidos, procesados y condenados, que a tal efecto podrá celebrar convenios.
[-][Contenido relacionado]parte_14,[Contenido relacionado]CAPITULO IV: PERSONALArtículo 10: El personal que desarrolla tareas bajo la órbita del Servicio Penitenciario, estará investido de "Estado Penitenciario" conforme a los derechos y obligaciones establecidos en los términos de la ley del Personal y las reglamentaciones vigentes.
TITULO III ORGANIZACIONCAPITULO I: ESTRUCTURA ORGANICAArtículo 11: El Servicio Penitenciario de la Provincia, se organizará con regímenes especiales propios en lo administrativo y en cuanto a lo funcional, de acuerdo a la finalidad y misión de la institución.
Artículo 12: El Servicio Penitenciario de la Provincia, conformará su estructura con los siguientes niveles:
a) Dirección;
b) Apoyo;
c) Ejecución.
Artículo 13: El nivel de dirección será ejercido por el comando superior, que estará integrado por:
a) Jefatura;
b) Subjefatura;
c) Directores Generales;
d) Estado Mayor Penitenciario;
e) Consejo Superior Penitenciario.
Artículo 14: El nivel de apoyo estará conformado por:
a) Directores;
b) Departamentos;
c) Divisiones;
d) Secciones.
Artículo 15: El nivel de ejecución estará conformado por:
a) Personal de vigilancia;
b) Tareas auxiliares y administrativas;
c) Personal Mantenimiento.
Artículo 16: La estructura orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia, está compuesta según el orden de prelación que se determina en los siguientes niveles:
a) Jefatura;
b) Subjefatura;
c) Direcciones Generales;
d) Direcciones;
e) Departamentos;
f) Divisiones;
g) Secciones.
Artículo 17: La Jefatura y Subjefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia, tienen sueldos, bonificaciones y compensaciones que le corresponden según la Ley del Personal Penitenciario, además de otras análogas que por su función perciba el Secretario de Estado de la Provincia del Chaco.
Artículo 18: El desarrollo orgánico funcional de cada una de las unidades de organización precedentemente establecidas, en todo aquello que no resulte previsto en la presente ley, así como las consecuentes correlaciones grado-función, serán determinados mediante disposición de la Jefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia, a propuesta del Estado Mayor Penitenciario, previa aprobación del Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad de la Provincia.
CAPITULO II: JEFATURAArtículo 19: La Jefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia será ejercida por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo, que revestirá la jerarquía de Alcaide General.
Artículo 20: La Jefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia es el órgano responsable de conducir operativa y administrativamente la Institución, proveer a la organización, el control de los servicios y ejercer la representación de la misma ante otras autoridades. Bajo su dependencia se encuentran todas las unidades de organización que la componen. Asimismo, dependerán directamente del Jefe del Servicio Penitenciario los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Asesoría Legal;
b) Departamento de Secretaría General.
Artículo 21: Compete al Jefe del Servicio Penitenciario de la Provincia: a) La conducción, contralor e inspección operativa y administrativa de la Institución;
b) Ejercer la representación Institucional del Servicio Penitenciario Provincial;
c) Fijar la administración y política para el personal, como así también proponer al Poder Ejecutivo las designaciones, ascensos, retiros y bajas del personal de la Institución, de conformidad con las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias;
d) Establecer las pautas generales de selección para el reclutamiento de personal, como así también la formación profesional y capacitación;
e) Fijar los destinos del personal penitenciario y las funciones de los niveles de Dirección y Apoyo de la Institución;
f) Resolver, en última instancia dentro del ámbito provincial, el alojamiento o traslado de internos condenados y procesados conforme a la necesidad;
g) Elevar al Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad, dentro de las previsiones presupuestarias, las propuestas de retribuciones de los internos que desarrollen tareas remuneradas en el ámbito de la Institución y dictar los reglamentos internos que sean necesarios;
h) Aplicar la política penitenciaria de la provincia, en consonancia con la ley nacional 24.660 -y sus modificatorias Ejecución de la Pena Privativa de Libertad y la ley provincial 926-A y sus modificatorias -Crea el Juzgado de Ejecución Penal en Resistencia.
[-][Contenido relacionado]parte_30,[Contenido relacionado]Artículo 22: El Departamento de Asesoría Legal, es responsable de asesorar jurídicamente a la Jefatura del Servicio Penitenciario, al Estado Mayor Penitenciario y al Consejo Superior Penitenciario. Además informa sobre la interpretación y aplicación de normas jurídicas. Deberá registrar, coordinar y mantener actualizadas las normas que regulan la actividad de la institución, interviniendo en los proyectos que la jefatura pueda propiciar o dictar. Está a su cargo también la supervisión y dictamen de las actuaciones administrativas. Asimismo este Departamento coordinará con Fiscalía de Estado de la Provincia, todas las acciones tendientes a la defensa de los intereses del Servicio Penitenciario Provincial, asistiendo a través de informes circunstanciados que posibiliten la promoción y defensa de acciones judiciales pertinentes que se interpongan contra la institución, llevando adelante la procuración de todas las causas en la que se les otorgue intervención, conforme a las normas que reglamentan el ejercicio de la actuación ante la justicia. Dependerán de este Departamento las siguientes Divisiones:
a) División Actuaciones Administrativas;
b) División Litigios Judiciales.
Artículo 23: El Departamento Secretaría General, es responsable de la planificación, organización, coordinación, control y evaluación del diligenciamiento de las documentaciones, actuaciones y correspondencias originadas o recibidas, de las relaciones públicas institucionales y de los servicios generales de la misma. Como así también, deberá proporcionar y solicitar la información que le sea requerida o le resulte de interés al Jefe del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social de la Provincia y asegurar el cumplimiento de la seguridad, mantenimiento y servicios en general del edificio de la Jefatura Penitenciaria.
CAPITULO III: SUBJEFATURAArtículo 24: La Subjefatura de la Institución será ejercida por un funcionario de carrera penitenciaria designado por el Poder Ejecutivo, con la jerarquía de Alcaide General, perteneciente al Escalafón General Cuerpo Seguridad.
Artículo 25: El Subjefe del Servicio Penitenciario de la Provincia, como inmediato colaborador del Jefe de la Institución, deberá cumplir con todas las funciones que éste le encomiende y reemplazarlo, con las atribuciones que le son propias, en caso de ausencia, impedimento transitorio o vacancia, dependiendo de éste en forma directa las Divisiones de:
a) Cuerpo de Operaciones Penitenciarias (C.O.P.);
b) Recaptura de Prófugos y/o Evadidos e Informaciones.
Artículo 26: Compete al Subjefe del Servicio Penitenciario de la Provincia:
a) Ejercer el comando del Estado Mayor Penitenciario;
b) Colaborar con el Jefe del Servicio y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento transitorio o vacancia;
c) Participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento técnico, operativo y administrativo de las dependencias de la Institución, propiciando en su caso mejoras o actualizaciones que resulten convenientes;
d) Cotejar que el tratamiento brindado a los internos se ajuste a las normas y políticas criminológicas y penitenciarias vigentes.
Artículo 27: En caso de ausencia, impedimento o vacancia, el Subjefe será reemplazado interinamente por el Oficial del Nivel de Dirección más antiguo en actividad que le suceda, con las obligaciones y atribuciones que le son propias.
Artículo 28: El Subjefe, con el asesoramiento del Estado Mayor Penitenciario, propone al Jefe del Servicio Penitenciario de la Provincia del Chaco, los destinos y funciones en su caso, del personal de la Institución.
CAPITULO IV: ESTADO MAYOR PENITENCIARIOArtículo 29: El Estado Mayor Penitenciario, es el organismo que proporciona asesoramiento y asistencia a la Jefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia, para la fijación de las políticas generales de la institución en materia penitenciaria. Estará comandado por el Subjefe del Servicio Penitenciario e integrado por los titulares de las Direcciones Generales. En caso de ausencia del Subjefe, es reemplazado por el Director General más antiguo.
Artículo 30: Compete al Estado Mayor Penitenciario, dirigir su accionar al planeamiento estratégico y control de gestión de las distintas actividades desarrolladas en general por el sistema penitenciario, así como otras funciones que pueden asignarle las normas que como consecuencia de la presente ley se dicten.
Artículo 31: Para el tratamiento de cuestiones cuya especificidad o importancia tornen necesario, la Jefatura y/o Subjefatura del Servicio Penitenciario de la Provincia, podrán resolver la convocatoria del Estado Mayor Penitenciario, con indicación de los asuntos o temas a considerar, miembros a incorporar, los que en tal caso actuarán como consultores técnicos.
CAPITULO V: CONSEJO SUPERIOR PENITENCIARIOArtículo 32: El Consejo Superior Penitenciario es el organismo de estudio y asesoramiento en los asuntos de interés de la Institución, constituyéndose con motivo especialmente asignado e integrado por la totalidad de los Directores Generales, bajo la presidencia del Director General de Asuntos Institucionales y en ausencia de éste, por el Director General más antiguo, con el objetivo de lograr un mejor servicio y el mayor aprovechamiento de sus medios.
Artículo 33: El Consejo Superior Penitenciario será competente de orientar y asesorar al jefe, en la conducción de la Institución Penitenciaria, coadyuvando al cumplimiento de los fines esenciales atribuidos a la misma por el ordenamiento jurídico legal.
Artículo 34: Propender al mejoramiento, funcionalización, modernización y progreso de todas las áreas y órganos de Dirección, Apoyo y Ejecución que integran la administración penitenciaria, proponiendo a la Jefatura planes de trabajo, programas y normas reglamentarias para cada uno de ellos.
Artículo 35: Realizar el seguimiento y evaluación dentro de las áreas o dependencias de los cuales cada uno de sus integrantes es titular, en particular el mejoramiento y evaluación de la consecución de los objetivos de la institución, a fin de un mejor aprovechamiento de las posibilidades que esta pueda brindar a través de una acción permanente de coordinación y planificación.
Artículo 36: Sesionar ordinariamente de forma regular y periódica, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Jefatura o Subjefatura del Servicio Penitenciario Provincial.
CAPITULO VI: DIRECCIONES GENERALES, DIRECCIONES Y DEPARTAMENTOSArtículo 37: Las Direcciones Generales y las Direcciones son los órganos de conducción superior que tienen a su cargo la organización, ejecución y control de las actividades que les asigna la presente ley y demás normas que se dicten en consecuencia. En los asuntos de su competencia, imparten directivas de observancia obligatoria para todas las dependencias de la Institución o unidades que la incumban.
Artículo 38: El Servicio Penitenciario de la Provincia, estará integrado por Direcciones Generales a cargo de Oficiales de Nivel Dirección, designados por la Jefatura del Servicio Penitenciario. Las Direcciones Generales, por orden de prelación son las siguientes:
a) Dirección General de Asuntos Institucionales;
b) Dirección General de Recursos Humanos y Materiales;
c) Dirección General de Seguridad y Criminología Penitenciaria;
d) Dirección General de Readaptación Social.
Artículo 39: La Dirección General de Asuntos Institucionales, tiene a su cargo la investigación administrativa, de hechos de trascendencias o hechos que le fueran expresamente asignados por la superioridad y relacionados con la aplicación del Reglamento Disciplinario, bajo la modalidad de instrucción de Información Sumaria o Sumario, extendiéndose en las diligencias hasta concluir la investigación y posterior elevación al Jefe del Servicio con opinión fundada. Estará facultada para solicitar la afectación temporal de personal a los fines de la actuación como secretarios o técnicos que revisten en otras dependencias. Además deberá inspeccionar y efectuar cualquier tipo de control, emitir informes, recomendaciones, asesorar y en su caso que se adopten las medidas necesarias para prevenir y corregir irregularidades en las dependencias que componen el Servicio Penitenciario y de Readaptación Social de la Provincia.
Dependerán de esta Dirección General, las siguientes divisiones:
a) División Asesoría Jurídica;
b) División de Investigaciones Administrativas;
c) División de Auditorías Funcionales y Financieras.
Artículo 40: La Dirección General de Recursos Humanos y Materiales es competente para la gestión de los recursos humanos, materiales y administración financiera. Dependerán de ella:
a) Dirección de Personal;
b) Dirección de Administración;
c) Instituto de Formación Penitenciaria;
d) División Logística e Intendencia.
Artículo 41: La Dirección de Personal tiene a su cargo la planificación de las estrategias y objetivos en materia de recursos humanos; como así también diseñar, proponer e implementar todo lo relacionado a necesidades previsibles de los recursos humanos. Dependerán de esta dirección, las siguientes divisiones:
a) División Defensas Judiciales del Personal;
b) División Desarrollo Humano;
c) División Gestión y Administración de Personal.
Artículo 42: La Dirección de Administración tiene a su cargo la formulación técnica del proyecto de planificación, ejecución, seguimiento y control en todas sus etapas del presupuesto anual y su expresión presupuestaria, la administración de los programas del área y la fiscalización y análisis del sistema administrativo y demás funciones que le asignen otras normas. Dependen de esta dirección, las respectivas divisiones:
a) División Contable;
b) División Contrataciones;
c) División Tesorería.
Artículo 43: El Instituto de Formación Penitenciaria, tiene a su cargo planeamiento, organización, ejecución, coordinación, supervisión del reclutamiento, formación, capacitación y perfeccionamiento del personal penitenciario, proponiendo lograr los niveles de profesionalidad acordes a la política institucional en materia penitenciaria. Dependerá de esta Unidad cuyo nivel es Departamento, la División Formación Penitenciaria y Capacitación Profesional.
Artículo 44: La Dirección General de Seguridad y Criminología Penitenciaria, tiene a su cargo la supervisión y contralor general de los servicios implementados en los distintos organismos, institutos, unidades, dependencias, y servicios, destinados a la custodia y guarda de los procesados, a la adaptación de los condenados, como así al traslado de los internos, de conformidad con las distintas disposiciones legales y reglamentarias.
Bajo su dependencia funcionan:
a) Departamentos:
1. Departamento Zona Metropolitana;
2. Departamento Zona Interior;
3. Departamento Criminológico;
4. Departamento Judicial;
5. Departamento de Seguridad y Traslado;
6. Complejo Penitenciario I;
7. Complejo Penitenciario II.
b) Divisiones:
1. Unidad Penitenciaria I (Mujeres);
2. Unidad Penitenciaria II (Gral. San Martín);
3. Unidad Penitenciaria III (Villa Ángela);
4. Unidad Penitenciaria IV (Charata);
5. Unidad Penitenciaria V (Juan José Castelli);
6. Unidad Penitenciaria VI (Pre-Egreso);
7. Unidad Penitenciaria VII (Centro de Detención Transitorio Barranqueras).
c) Toda otra a crearse.
Artículo 45: El Departamento Criminológico tiene a su cargo el estudio, la planificación, organización, orientación y fiscalización de los tratamientos aplicables a los internos de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. También debe desarrollar un mecanismo en concordancia con las secciones judiciales de las unidades de alojamiento de detenidos para la confección y el mantenimiento actualizado de los legajos criminológicos de los mismos. Este Departamento contará con un equipo de profesionales con el fin de Asesorar en cada materia correspondiente del cual se denominará Organismo Técnico Criminológico, compuesto por ciencias integrantes de la misma manera del Gabinete Criminológico de cada unidad.
Artículo 46: El Departamento de Judiciales, tiene a su cargo el control del registro y tramitación de todas las actuaciones relacionadas con la situación legal de los internos. Dependerán de este Departamento las siguientes secciones:
a) Sección Procesados y Condenados;
b) Sección Admisión y Traslados;
c) Sección Estadísticas.
Artículo 47: Departamento Complejo Penitenciario I; Departamento Complejo Penitenciario II; Unidades Penitenciarias de Alojamientos de Internos. (I al VII).
Artículo 48: Departamento de Seguridad y Traslado.
Artículo 49: La Dirección General de Readaptación Social tiene a su cargo la organización, orientación y fiscalización de la capacitación laboral de los internos afectados al trabajo penitenciario. Coordinar y orientar las diversas actividades e influencias interdisciplinarias del área con el fin de lograr una armónica ejecución de las terapias educativas, laborales, sociales, espirituales y asistenciales a promover a los internos, como así la ejecución de los estudios, proyectos, obras y tareas de mantenimiento que en materia edilicia sean necesarias a la institución. Dependen de ella la siguiente Dirección y Departamento:
a) Dirección de Tratamiento;
b) Departamento de Asistencia Médica.
Artículo 50: La Dirección de Tratamiento, tiene a su cargo la planificación, ejecución y control de la actividad de asistencia social para con detenidos, vinculación con su entorno familiar. Como también la planificación, organización, orientación y fiscalización de la actividad educativa (Formal y no Formal), cultural y recreativa destinada a los internos en las diferentes actividades intelectuales y laborales. Asimismo, coordinará toda actividad destinada a asegurar la asistencia espiritual de los internos en concordancia a la religión que cada uno de ellos profese. Dependerán de esta Dirección las siguientes Divisiones:
a) División Capacitación Laboral, Asistencia Social y Espiritual;
b) División Educación Formal y no Formal.
Artículo 51: El Departamento Asistencia Médica, tiene a su cargo la ejecución de las acciones vinculadas con la salud de los internos. Debe desarrollar y ejecutar programas de prevención y/o detección temprana de enfermedades y atención primaria de la salud, como así los informes técnicos relacionados al examen físico de los internos. Del mismo modo, debe ejecutar los trámites pertinentes para la provisión de equipos, elementos y medicamentos necesarios para el correcto funcionamiento del área médica de cada unidad contando con la posible coordinación con otros organismos de salud de la Provincia o la Nación. Dependerán de este Departamento las siguientes Secciones:
a) Sección Farmacia;
b) Sección Estadística Sanitaria.
Artículo 52: Las Direcciones Generales, Direcciones y Departamentos estarán a cargo de un Oficial de Nivel de Dirección.
[-][Modificaciones]parte_65,[Modificaciones]CAPITULO VII: SUBROGANCIAArtículo 53: Determínase como Subrogancia Penitenciaria, el acto administrativo que emana de autoridad competente y por el cual se dispone que un agente cubra provisoriamente las funciones de un cargo jerárquicamente superior o mejor rentado del que ocupa escalafonariamente por vacancia del mismo o ausencia transitoria de su titular, asumiendo todas responsabilidades administrativas, civiles y penales que emerjan de las funciones asignadas, por un plazo no mayor de 30 días corridos. Dicho ejercicio implicará el reconocimiento del haber correspondiente al grado correlativo del cargo mayor rentado. El funcionario subrogante tiene derecho a la percepción de la diferencia remunerativa global existente entre el cargo del cual es titular y el que subroga, considerándose a tal efecto los siguientes conceptos:
1) Sueldo Básico;
2) Responsabilidad;
3) Toda otra retribución (de carácter remunerativo) sujeta a aportes jubilatorios, cuando las mismas fueran propias del cargo y no de las personas subrogadas y el subrogante se adecue a los lineamientos legales que condicionan su otorgamiento.
En los casos en que el funcionario subrogante posea título terciario o universitario el mismo será reconocido en todos los casos en la liquidación correspondiente al cargo subrogado.
[-][Modificaciones]parte_67,[Modificaciones]Artículo 54: La presente ley deberá ser reglamentada dentro a los 90 días de su publicación.
[-][Modificaciones]parte_68,[Modificaciones]Artículo 55: Derógase la ley 1628-J (antes ley 6117).
[-][Modificaciones]parte_69,[Modificaciones][-][Normas que modifica]parte_69,[Normas que modifica]Artículo 56: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general