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Establece "prácticas abusivas contrarias a un trato digno" de los consumidores y usuarios -en su relación de consumo-
TEMA
Derechos del consumidor, defensa del consumidor, derechos del usuario, adhesión provincial, prácticas comerciales abusivas
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA LEY:Artículo 1.- A los efectos de la presente Ley se consideran "prácticas abusivas contrarias a un trato digno" de los consumidores y usuarios -en su relación de consumo- las siguientes:
a) La atención al público que implique -para el usuario- permanecer en filas por más de treinta (30) minutos.
b) La atención al público que implique -para el usuario- permanecer en filas a la intemperie en locales comerciales.
c) La atención al público que obligue al usuario a esperar en instituciones y locales comerciales más de noventa (90) minutos, aunque se provean los suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.
d) Todas aquellas contrarias a las establecidas en el artículo 8º bis de la Ley nacional 24240 -de Defensa al Consumidor-.
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado]Artículo 2.- El Ministerio de Desarrollo Territorial, a través de la Dirección General de Comercio Interior, Lealtad Comercial y Defensa al Consumidor, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 3.- Si se incurre en alguno de los casos previstos en el Artículo 1º de la presente Ley, la autoridad de aplicación iniciará las actuaciones administrativas correspondientes de oficio -o por denuncia de los consumidores y usuarios-, ejecutará los procedimientos y el juzgamiento, y aplicará las sanciones que correspondan, de conformidad con la Ley 2268.
Artículo 4.- Invítase a los municipios de Primera Categoría de la Provincia del Neuquén a efectuar similares normas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. La Dirección General de Comercio Interior, Lealtad Comercial y Defensa al Consumidor determinará las facultades delegadas.
Artículo 5.- La autoridad de aplicación llevará adelante campañas de difusión del contenido de la presente Ley en todo el ámbito de la Provincia del Neuquén.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Fdo. Dra. Ana María Pechén.- Presidenta H. Legislatura del Neuquén. Lic. María Inés Zingoni.- Secretaria H. Legislatura del Neuquén. -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general