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  • Establece "prácticas abusivas contrarias a un trato digno" de los consumidores y usuarios -en su relación de consumo-

    LEY 2874
    NEUQUEN, 9 de Octubre de 2013
    Boletín Oficial, 8 de Noviembre de 2013
    Vigente, de alcance general
    Enciclopedia: Integridad y Transparencia
    Id SAIJ: LPQ0002874

    TEMA

    Derechos del consumidor, defensa del consumidor, derechos del usuario, adhesión provincial, prácticas comerciales abusivas

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA LEY:

    Artículo 1.- A los efectos de la presente Ley se consideran "prácticas abusivas contrarias a un trato digno" de los consumidores y usuarios -en su relación de consumo- las siguientes:

    a) La atención al público que implique -para el usuario- permanecer en filas por más de treinta (30) minutos.

    b) La atención al público que implique -para el usuario- permanecer en filas a la intemperie en locales comerciales.

    c) La atención al público que obligue al usuario a esperar en instituciones y locales comerciales más de noventa (90) minutos, aunque se provean los suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.

    d) Todas aquellas contrarias a las establecidas en el artículo 8º bis de la Ley nacional 24240 -de Defensa al Consumidor-.

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    Artículo 2.- El Ministerio de Desarrollo Territorial, a través de la Dirección General de Comercio Interior, Lealtad Comercial y Defensa al Consumidor, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

    Artículo 3.- Si se incurre en alguno de los casos previstos en el Artículo 1º de la presente Ley, la autoridad de aplicación iniciará las actuaciones administrativas correspondientes de oficio -o por denuncia de los consumidores y usuarios-, ejecutará los procedimientos y el juzgamiento, y aplicará las sanciones que correspondan, de conformidad con la Ley 2268.

    Artículo 4.- Invítase a los municipios de Primera Categoría de la Provincia del Neuquén a efectuar similares normas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. La Dirección General de Comercio Interior, Lealtad Comercial y Defensa al Consumidor determinará las facultades delegadas.

    Artículo 5.- La autoridad de aplicación llevará adelante campañas de difusión del contenido de la presente Ley en todo el ámbito de la Provincia del Neuquén.

    Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    Fdo. Dra. Ana María Pechén.- Presidenta H. Legislatura del Neuquén. Lic. María Inés Zingoni.- Secretaria H. Legislatura del Neuquén.

HERRAMIENTAS


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