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Adhesión provincial a la ley nacional 27.499 -Ley Micaela Capacitación Obligatoria en la Temática de Género y Violencia contra las Mujeres-
TEMA
Adhesión provincial, Ley Micaela, capacitación obligatoria en género, capacitación para la función pública, violencia de género
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEYARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.499, -Ley Micaela Capacitación Obligatoria en la Temática de Género y Violencia contra las Mujeres- , conforme con su artículo 10 y las particularidades dispuestas en la presente.
ARTÍCULO 2°: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías del Sector Público Provincial en los términos del artículo 4° de la ley 1092- A (antes ley 4787)
ARTÍCULO 3°: El Estado Provincial deberá en las distintas jurisdicciones que lo integran garantizar, promover y fortalecer, los cursos y talleres de capacitación obligatoria en género, brindando información, generando concientización y prevención en la violencia contra las mujeres.
ARTÍCULO 4°: La autoridad de aplicación, para el cumplimiento del artículo precedente, deberá desarrollar un Programa que contemple al menos las siguientes acciones:
a) Promover la equidad de género como instrumento que propenda a asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles decisorios de la vida política, económica y pública.
b) Prevenir la violencia de género a través de la realización de charlas de sensibilización, talleres y seminarios de capacitación y encuentros que promuevan la contención, orientación y optimización de las potencialidades de los agentes ante la problemática de la violencia y la discriminación contra las mujeres.
c) Impulsar una vida libre de violencia por medio de campañas de difusión y prevención, elaboración y distribución de materiales audiovisuales y gráficos, con el fin de estimular cambios de actitud en las relaciones interpersonales para lograr vínculos de respeto mutuo y con prospectiva de convivencia pacífica en el ámbito de la administración pública provincial.
ARTÍCULO 5°: La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por las máximas autoridades de cada Poder del Estado.
ARTÍCULO 6°: Las autoridades de aplicación de cada Poder del Estado, conformarán una mesa interpoderes de articulación de acciones y coordinación de criterios para unificar el planeamiento estratégico y operativo de las capacitaciones comprendidas en esta ley.
ARTÍCULO 7°: La mesa interpoderes evaluará de manera continua la calidad de las capacitaciones que se diseñen a fin de realizar actualizaciones, modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
ARTÍCULO 8°: La mesa interpoderes deberá desarrollar un sitio web, donde se publicará la planificación que refiere el artículo 6°, a fin de que la ciudadanía tenga acceso a lo siguiente:
a) Monitoreo del grado de cumplimiento y evolución de las capacitaciones en cada uno de los Poderes del Estado, demás organismos de la Provincia y en los Municipios que se adhieran a la presente.
b) Identificación de los responsables de cada jurisdicción que deban cumplir con las obligaciones de capacitación y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.
c) Estímulo a la participación ciudadana a través de un foro de propuestas y alternativas que contribuyan a fortalecer y optimizar las políticas de equidad de género y la violencia contra las mujeres.
d) Fomento al compromiso social a través de un canal de denuncia ciudadana on-line sobre hechos de violencia contra las mujeres acaecidos en el ámbito de la administración pública provincial.
La mesa interpoderes publicará en la plataforma digital un informe anual en fecha 8 de marzo de cada año. Dicho informe expondrá de manera cualitativa y cuantitativa el cumplimiento los objetivos y metas planificados, recursos afectados, impacto provocado y resultados obtenidos
ARTÍCULO 9°: Facúltase a las máximas autoridades de cada uno de los organismos de los Subsectores que integran el Sector Público Provincial, en los términos del artículo 4° de la ley 1092-A (antes ley 4787), y con arreglo a las normas reglamentarias y disposiciones especiales que dicte la autoridad de aplicación, a dictar las normas pertinentes a ser aplicadas en caso de incumplimiento de la presente, como también a celebrar los convenios necesarios con entidades y organizaciones públicas y privadas a los fines de garantizar la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 10: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a cada jurisdicción, de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 11: Invitase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 12: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta -
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Contenidos de Interes
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- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
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- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general