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  • LEY Nº 3082: CREANDO EL PROGRAMA DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO SALUDABLE

    LEY 3.082
    SANTA ROSA, 13 de Junio de 2018
    Boletín Oficial, 6 de Julio de 2018
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPL0003082

    TEMA

    Cultura y educación, establecimientos educacionales, política alimentaria, Bienestar social

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1°: Créase el Programa de Complemento Alimentario Saludable, destinado a niños, niñas y adolescentes que asisten a establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario de gestión estatal.-

    Artículo 2°: El Programa de Complemento Alimentario Saludable tiene por objeto promover desde el ámbito escolar, hábitos saludables relacionados con la alimentación y la práctica regular de actividad física en las niñas, niños y adolescentes a través de políticas de promoción y prevención.-

    Artículo 3°: El Programa de Complemento Alimentario Saludable optimiza la prestación alimentaria denominada colación o refrigerio.-

    Artículo 4°: Un/a Licenciado/a en Nutrición perteneciente a la Dirección General de Administración Escolar del Ministerio de Educación brindará el asesoramiento del "Programa de Complemento Alimentario Saludable".-

    Artículo 5°: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación o el organismo que en el futuro lo reemplace.-

    Artículo 6°: Son deberes de la Autoridad de Aplicación:

    a) Establecer la cantidad, cualidad y calidad de los alimentos que compongan el Programa de Complemento Alimentario Saludable, teniendo en cuenta los estándares difundidos por las Guías Alimentarias para la Población Argentina (Ministerio de Salud de la Nación, 2016) y conclusiones de la Reunión Nacional Alimentaria Escolar (Federación Argentina de Graduados en Nutrición, 2013).

    b) Diseñar un listado de alimentos saludables, que deberá ser revisado y actualizado regularmente por la autoridad de aplicación.- c) Garantizar la educación Alimentaria Nutricional (EAN) actualizada.- d) Coordinar políticas multisectoriales para promover la actividad física.- e) Elaborar y difundir material educativo e implementar campañas permanentes de concientización con criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo.

    Artículo 7º.- Los contenidos del material educativo de difusión y de las campañas permanentes de concientización incluirán información relativa a:

    a) La relevancia de la Alimentación saludable y la actividad física regular.

    b) El fomento de la actividad física extracurricular.

    c) La importancia de la prevención de enfermedades derivadas de una alimentación no saludable y del sedentarismo.-

    Artículo 8º.- Las instituciones educativas de gestión privada que brinden los servicios de "complemento alimentario" podrán adecuar sus menús de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa de Complemento Alimentario Saludable, en tal caso, deberán ser homologados por la autoridad de aplicación.-

    Artículo 9º.- En la adquisición de insumos para el programa de Complemento Alimentario Saludable tendrán prioridad las empresas cuyos productos, en forma parcial o total, tengan su proceso de elaboración en el territorio de nuestra Provincia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º inc. A) de la Ley 1863. Régimen legal de "Compre producto pampeano y al proveedor pampeano".-

    [-][Contenido relacionado]
    parte_8,[Contenido relacionado]

    Artículo 10: El Programa de Complemento Alimentario Saludable será revisado a los fines de su efectivo cumplimiento anualmente por la autoridad de aplicación.-

    Artículo 11: Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones presupuestarios para dar cumplimiento a la presente dentro del monto fijado por el artículo 1º de la Ley 3056, de Presupuesto ejercicio 2018, como total de Erogaciones.-

    [-][Contenido relacionado]
    parte_10,[Contenido relacionado]

    Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

    Firmantes

    Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Juan Manuel MEANA, Prosecretario Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
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Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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