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Traslado de perros y gatos domésticos en el servicio SUBTE. Reglamentación de la Ley 5687
TEMA
Aprobación por decreto, reglamentación de la ley, mascotas, Subterráneos de Buenos Aires, transporte de animales
Traslado de perros y gatos domésticos en el servicio SUBTE, los días sábadosdespués de las 13 hs., los domingos y feriados, sin costo adicional para los pasajeros. Decreto reglamentario de la Ley 5687.
Visto
La Ordenanza N° 41.831 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), las leyes N° 5.687 y N° 4.472 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Expediente Electrónico N° 23761989- MGEYA-DGTALMDUYT/16, y
Considerando
Que la Ordenanza N° 41.831 en su artículo 31 establece que podrán trasladarse animales en vehículos de transporte de uso público, de manera excepcional de acuerdo a lo establecido en disposiciones específicas;
Que a través de la Ley N° 5.687 se autorizó el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio SUBTE dentro de un dispositivo cerrado y ventilado, sin costo adicional para los pasajeros;
Que por el artículo 8° de la Ley N° 5.687 se encomendó a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.472 a establecer las condiciones que reglamenten el ejercicio del citado cuerpo normativo;
Que mediante la Ley N° 4.472 se reguló el Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de superficie y subterráneas así como la seguridad operativa en la prestación del servicio público;
Que el artículo 4° de la Ley N° 4.472 designó a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE);
Que corresponde reglamentar la Ley N° 5.687 en relación al traslado de perros y gatos domésticos atendiendo al confort de los usuarios del Subte y la salud pública.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 5.687, la que como Anexo I (IF- 2017-1957449-DGTALMDUYT) forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Facúltese a Subterráneos de Buenos Aires S.E. a dictar las normas complementarias, interpretativas y operativas, que fueran necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 5.687 y la reglamentación que por el presente se aprueba.
Artículo 3°.- Establécese que Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) deberá fijar la fecha de inicio a partir de la cual se permitirá a los usuarios acceder con perros y gatos domésticos al Servicio Público del SUBTE.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministr o de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y gírese a la empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) a sus efectos. Cumplido, archívese.
Firmantes
RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - MiguelANEXOAnexo I- Reglamentación de la Ley N°5.687Artículo 1°.- Se permite el traslado de perros y gatos domésticos los días sábados después de las 13hs, los domingos y feriados. Dicho traslado podrá impedirse o restringirse cuando se advierta una amenaza al orden público, o se produzcan circunstancias que así lo aconsejen, tales como aglomeraciones, averías y otras incidencias que dificulten el tránsito y la movilidad de personas dentro de las instalaciones.
Artículo 2°.- Sin reglamentar
Artículo 3°.- Sin reglamentar
Artículo 4°.- Los perros y gatos domésticos deben trasladarse únicamente dentro de cajas y bolsos transportadores cerrados y especialmente acondicionados, con una apertura para aireación que no permitan que las partes del perro o gato doméstico sobresalgan del mismo, impidiendo ensuciar o incomodar a los demás usuarios del servicio.
No se puede trasladar a más de un perro y/o gato doméstico por dispositivo de transporte y debe poder ser manipulado por una sola persona, sin valerse de rodamiento propio o externo que facilite su traslado.
Artículo 5°.- Sin reglamentar
Artículo 6°.- Sin reglamentar
Artículo 7°.- El pasajero a cargo del traslado del perro o gato doméstico será responsable de velar por la salud e integridad física del mismo, así como también de su custodia y cuidado, evitando, a través del desplazamiento, cualquier molestia al resto de los usuarios del servicio.
El pasajero, en su carácter de tenedor responsable, debe portar durante el viaje la constancia de la vacuna antirrábica vigente, la que debe ser exhibida al momento de ingresar al Subte o cuando así lo requiera el personal de Subte y/o el personal policial.
Artículo 8°.- Sin reglamentar
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