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  • Ordenamiento territorial de bosques nativos provincia de Santa Cruz

    LEY N. 3142
    RIO GALLEGOS, 8 de Julio de 2010
    Boletín Oficial, 17 de Agosto de 2010
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPZ0003142

    TEMA

    Recursos naturales, bosques, bosque nativo

    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

    Artículo 1.- APRUÉBESE el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, existentes en la jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

    Artículo 2.- El Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos existentes en la jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, se enmarca con lo dispuesto por la Ley Nacional 26.331 de "Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos", en función del valor ambiental de las distintas unidades de Bosques Nativos y de los servicios ambientales que estos presten.

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    Artículo 3.- La zonificación efectuada en el Ordenamiento Territorial de Los Bosques Nativos de la provincia de Santa Cruz, se efectuó de acuerdo a Lo determinado en el Decreto Nacional Nº 91/09, Artículo 9º, que reglamenta la Ley Nacional 26.331, donde se establece que se debe optar por la categorización de mayor valor, hasta tanto se culmine con los relevamientos integrales y a escalas mas específicas de los predios que comprenden las categorías de protección determinadas por la normativa nacional.

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    parte_2,[Contenido relacionado]

    Artículo 4.- El Consejo Agrario Provincial (CAP) como autoridad de aplicación de la provincia de Santa Cruz, de la Ley Nacional 26.331, deberá establecer relevamientos y análisis de la situación de los predios afectados por el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, utilizando una escala que especifique con el mayor grado de detalle posible la categorización efectuada sobre los mismos. Tal escala de especificación para la categorización, deberá ser realizada analizando las sugerencias técnicas, fundadas en los criterios establecidos por la normativa nacional, que pudieran aportar los Municipios, Comisiones de Fomento, Asociaciones Civiles, Productores y Universidades.

    Tales trabajos deberán perfeccionarse, en un plazo de cinco (5) años, en concordancia con el término en el cual se debe actualizar el ordenamiento de Bosques Nativos de acuerdo a la Ley Nacional 26.331 y el Decreto Nacional Nº 91/09.

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    parte_3,[Contenido relacionado]

    Artículo 5.- La autoridad de aplicación, en el caso de los predios ocupados por comunidades, propietarios y/o productores con Bosques Nativos;

    determinados dentro del marco de la normativa vigente en la materia, deberá realizar la categorización integral y con mayor grado de detalle, analizando en cada caso, las inquietudes que los mismos pudieren manifestar y mientras se evalúa el desarrollo de los primeros años de vigencia del Régimen Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

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    parte_4,[Contenido relacionado]

    Artículo 6.- El Consejo Agrario Provincial (CAP), coordinará las funciones y servicios con otros organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Comisiones de Fomento y/o Entes de Investigación, para el desarrollo de actividades que impliquen el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de las zonas con bosques nativos. La autoridad de aplicación deberá contar con los recursos humanos, técnicos y económicos, acordes a la función que se le asigna, que permitan dar cumplimiento a la Ley Nacional 26.331.

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    parte_5,[Contenido relacionado]

    Artículo 7.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

    Firmantes

    Dn. RUBÉN CONTRERAS - Prof. DANIEL ALBERTO NOTARO

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