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  • REGIMEN DE FOMENTO, SOSTENIMIENTO Y DEFENSA DE ARTISTAS DE ESCENARIO SANTACRUCEÑOS

    LEY N. 3262
    RIO GALLEGOS, 12 de Abril de 2012
    Boletín Oficial, 22 de Mayo de 2012
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPZ0003262

    TEMA

    Cultura y educación, patrimonio cultural, espectáculos públicos, artistas

    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

    Artículo 1.- INSTITÚYASE por la presente ley, un Régimen de fomento, sostenimiento y defensa de Artistas de Escenario Santacruceños, destinado como contribución permanente a la consolidación, crecimiento y preservación del Patrimonio Cultural de la Provincia.

    Artículo 2.- A los fines enunciados en el artículo precedente, para la contratación de Artistas de Escenario Santacruceños en vivo tendrá la siguiente modalidad:

    a) establecer que los recitales, espectáculos, festivales de música, danzas y artes escénicos que estén organizados, subsidiados o auspiciados por la Secretaría de Estado de Cultura o cualquier Ente del Estado Provincial, deberán contener en sus programaciones un cupo mínimo de cincuenta por ciento (50%) de artistas con residencia en la provincia de Santa Cruz. El cálculo de este porcentaje se realizará sobre el total del tiempo de cada jornada que dure el evento;

    b) cuando organizadores privados realicen eventos en espacios públicos, y no sea de aplicación este artículo, se incentivará la inclusión de artistas locales y de la región. A este efecto podrán otorgarse exenciones parciales o totales a la contribución que incide sobre las diversiones o espectáculos públicos, en porcentajes proporcionales al tiempo de participación de los artistas locales.

    Artículo 3.- A efectos de estimular el protagonismo de artistas locales, el cien por ciento (100%) de los recursos económicos destinados a subsidiar eventos culturales se asignen de la siguiente manera:

    a) el cuarenta por ciento (40%) se asignará a eventos realizados dentro de la Provincia, ejecutados dichos eventos por artistas locales según el Registro Provincial de Artistas Santacruceños;

    b) el veinte por ciento (20%) para artistas locales que participen en eventos culturales fuera de la Provincia;

    c) el cuarenta por ciento (40%) de libre disponibilidad por parte de la Secretaría de Estado de Cultura.

    d) Continuando el espíritu de promover el respeto a la identidad cultural que conlleva la Ley Nacional 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, y para fortalecer el desarrollo de nuestros artistas, aquellos medios públicos estatales de radiodifusión sonora y televisiva, o alternativos que pudieran crearse, que transmitieran dichos eventos deberán respetar el cupo mínimo mencionado en el inciso a) del Artículo 2 de la presente.

    [-][Contenido relacionado]
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    Artículo 4.- A los fines previstos en la presente ley, el Poder Ejecutivo Provincial establecerá por la respectiva reglamentación las excepciones que correspondan y promoverá por los medios convenientes, particularmente en la juventud santacruceña, la totalidad de las artes escénicas;

    debiendo también adoptar las medidas convenientes para la difusión pública o privada, la organización de certámenes, otorgamiento de premios y la realización de estudios sobre la materia. Del mismo modo podrá patrocinar la creación de centros de estudios, difusión y aprendizaje privado.

    Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.

    Artículo 6.- INVITASE a los Municipios de la provincia de Santa Cruz a adherir a la presente ley.

    Artículo 7.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

    Firmantes

    MAURICIO RICARDO GOMEZ BULL - PABLO ENRIQUE NOGUERA

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