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LEY ORGANICA DE LA POLICIA FEDERAL.
TEMA
Ley Orgánica de la Policía Federal, fuerzas de seguridad, policía federal, jefe de policía, estado mayor policial
INDICE
- Art. 1
- Art. 2
- Art. 3
- ANEXO A-DEFENSA Y SEGURIDAD-FUERZAS POLICIALES-POLICIA FEDERAL PERSONAL POLICIAL- Estatuto de la Policía Federal- ESTATUTO DE LA POLICIA FEDERAL
- TITULO I Jurisdicción y dependencia
- TITULO II Organización de la Policía Federal
- TITULO III Personal Policial
El presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo. DECRETA CON FUERZA DE LEY:ARTICULO 1. - Apruébase como Ley Orgánica para la Policía Federal, el proyecto elevado por el Ministerio del Interior - Policía Federal.
ARTICULO 2. - El presente decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente Provisional de la Nación, y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y de Interior.
ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
Firmantes
Aramburu-Rojas-Majó-Hartung-Landaburu-Alconada Aramburu.ANEXO A-DEFENSA Y SEGURIDAD-FUERZAS POLICIALES-POLICIA FEDERAL PERSONAL POLICIAL- Estatuto de la Policía Federal- ESTATUTO DE LA POLICIA FEDERALTITULO I JURISDICCIÓN Y DEPENDENCIACAPITULO IARTICULO 1. - La policía Federal cumple funciones de Policía de Seguridad y Judicial en el territorio de las Provincias y Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación
*ARTICULO 2. - Depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
[-][Modificaciones]parte_7,[Modificaciones]CAPITULO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES*ARTICULO 3. - Son funciones de la Policía Federal:
1. - Prevenir los delitos de la competencia de los jueces de la Nación:
2. - Averiguar los delitos de la competencia de los jueces de la Nación, practicar las diligencias para asegurar su prueba, descubrir a los autores y partícipes, entregándolos a la justicia, con los deberes y atribuciones que a la policía confiere el Código de Procedimientos en lo Criminal:
3. - Proveer a la seguridad de las personas o cosas de la Nación, entendíendose por tales, los funcionarios, empleados y bienes nacionales;
4. - Concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las fronteras nacionales;
5. - Cooperar con las autoridades militares en la defensa antiaérea pasiva;
6. - Cooperar dentro de sus posibilidades con las justicias nacional, militar y provinciales para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional, cuando así se le solicitare. 7. - "Realizar las pericias que soliciten los tribunales de la Nación u otros organismos nacionales, para la averiguación de hechos delictuosos y otras irregularidades, siempre que puedan cumplirse en los laboratorios o gabinetes de la Policía Federal, o por expertos de la misma, en los casos previstos en la reglamentación respectiva.
La designación judicial obrará como suficiente titulo habilitante para todos los efectos legales".
[-][Contenido relacionado]parte_9,[Contenido relacionado][-][Modificaciones]parte_9,[Modificaciones]ARTICULO 4. - En la Capital Federal son funciones de la Policía Federal sin perjuicio de las contenidas en el Artículo 3, Las siguientes 1. - Velar por el mantenimiento del orden público y de las buenas costumbres garantizando la tranquilidad de la población y reprimir el juego ílicito, todo ello de acuerdo con las leyes, reglamentos y edictos respectivos;
2. - Colaborar en la protección de los menores e incapaces en la forma que las leyes, reglamentos y edictos establezcan; 3. - Recoger las cosas perdidas y proceder con ellas de acuerdo con las prescripciones del Código Civil;
4. - Asegurar los bienes dejados por desaparición, demencia o fallecimiento del propietario, sin derechohabientes conocidos, dando inmediata intervención a la justicia.
*ARTICULO 5.- Son facultades de la Policía Federal para el cumplimiento de sus funciones:
1.- Fuera de los casos establecidos en el Código de Procedimientos en Materia Penal, no podrá detener a las personas sin orden de Juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundada que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia en lo correccional en turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de diez horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza a fin de informarle su situación. Las personas demoradas para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones.
2. - Expedir pasaportes, así como también todo documento de identidad y buena conducta para los lugares de jurisdicción nacional y para el extranjero;
3. - Registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir;
4. - Llevar registro de vecindad en la Capital de la Nación; en las zonas de las fronteras donde no sean organizados por otra policía nacional; y, en el territorio de las provincias, en los lugares sujetos a la jurisdicción nacional y sus adyacencias, hasta donde sea necesario a los fines de seguridad de los mismos; 5. - Requerir de los jueces competentes de la Nación, autorizaciones para allanamientos domiciliarios con fines de pesquisa, detención de personas o secuestros. La autorización judicial no será necesario para entrar en establecimientos públicos, negocios comercios, locales, centros de reunión o recreos, y demás lugares abiertos al público, y establecimientos industriales y rurales en los que sólo se dará aviso de atención.
[-][Modificaciones]parte_11,[Modificaciones]ARTICULO 6. - En la Capital Federal son facultades de la Policía Federal, sin perjuicio de las enumeradas en el Artículo 5, las siguientes:
1. - Aplicar los edictos policiales dentro de la competencia asignada por el Código de Procedimientos en lo Criminal; 2. - Conmutar y remitir total o parcialmente las penas impuestas por contravenciones;
3. - Intervenir en el ejercicio de las profesiones de corredor de hotel sereno y policía particular;
4. - Intervenir en la venta y tenencia de armas y explosivos:
5. - Intervenir en la realización de las reuniones públicas en el modo y extensión que determinan las leyes y reglamentos; 6. - Inspeccionar los registros de pasajeros en hoteles, casas de hospedaje y de vecindad.
[-][Contenido relacionado]parte_12,[Contenido relacionado]ARTICULO 7. - En las actuaciones procesales levantadas fuera del asiento de los jueces de la Nación, el funcionario instructor de la Policía Federal tendrá las atribuciones que el Código de Procedimientos en lo Criminal para la Capital Federal otorga al juez para la instrucción de sumarios. Estas atribuciones cesarán en cuanto se presente el juez.
[-][Contenido relacionado]parte_13,[Contenido relacionado]ARTICULO 8. - La Policía Federal como representante de la fuerza Pública podrá hacer uso de la misma para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo el personal con estado policial podrá esgrimir ostensiblemente sus armas para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros o de los propios.
ARTICULO 9. - La Policía Federal podrá actuar en jurisdicción de otras policías nacionales, cuando razones de urgencia o la naturaleza del hecho que se investiga lo justifiquen debiendo dar conocimiento en forma circunstanciada a las autoridades correspondientes.
ARTICULO 10. - La Policía Federal podrá: 1. - Realizar convenios con las policías nacionales y provinciales, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua, que faciliten la actuación policial;
2. - Intercambiar con las policías provinciales y nacionales, datos estadísticos, fichas informes y toda otra diligencia de coordinación que sea conveniente;
3. - Mantener relaciones con las policías extranjeras, especialmente con las de países limítrofes, con fines de cooperación y coordinación internacional, para la persecución de la delincuencia y en especial a la que se refiera a las actividades de los tratantes de blancas y niños, traficantes de estupefacientes, agentes saboteadores, espías, agitadores sociales, contrabandistas de armas u otros artículos y falsificadores de monedas;
4. - Intervenir en hechos de jurisdicción provincial en ausencia de la autoridad local, para prevenir el delito o asegurar la persona del delincuente, o realizar las medidas urgentes de prueba, debiendo dar aviso y hacer entrega inmediatamente a dicha autoridad, de las actuaciones correspondientes, con los detenidos y elementos de delitos si los hubiere.
ARTICULO 11. - La Policía Federal no podrá ser utilizada para ninguna finalidad política partidaria. Las directivas u órdenes que se dicten contraviniendo tal prohibición impondrán la exención de obediencia.
TITULO II ORGANIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERALCAPITULO I*ARTICULO 12. - La POLICIA FEDERAL se organiza de la siguiente forma:
I - JEFATURA-SUBJEFATURA II - SUPERINTENDENCIA:
. Seguridad Metropolitana . Investigaciones Criminales . Personal . Técnica . Seguridad Federal . Administración . Dirección de Investigaciones en lo Penal Económico; III - ESTADO MAYOR IV - DEPARTAMENTOS:
. Relaciones Públicas y Despacho General . Asuntos Jurídicos
[-][Modificaciones]parte_20,[Modificaciones]*ARTICULO 13. - Las Superintendencias, ESTADO MAYOR y los Departamentos de: RELACIONES PUBLICAS Y DESPACHO GENERAL Y ASUNTOS JURIDICOS, se organizarán conforme lo determine la Reglamentación de la ley, en los niveles de Direcciones Generales, Departamento y División".
[-][Modificaciones]parte_21,[Modificaciones]*ARTICULO 14. - Es facultad del Jefe de la POLICIA FEDERAL, la organización de los servicios a nivel de Sección o inferiores.
[-][Modificaciones]parte_22,[Modificaciones]CAPITULO II - DESIGNACIONES.*ARTICULO 15. - La Jefatura de la Policía Federal será ejercida por un funcionario que designará al efecto el Poder Ejecutivo nacional.
[-][Modificaciones]parte_24,[Modificaciones]*ARTICULO 16. - La Subjefatura de la POLICIA FEDERAL será desempeñada por un Oficial Superior de la POLICIA FEDERAL en actividad, del Escalafón de Seguridad y del grado máximo nombrado por el Poder Ejecutivo Nacional."
[-][Modificaciones]parte_25,[Modificaciones]*ARTICULO 17. - La Jefatura de la Superintendencia de SEGURIDAD FEDERAL será desempeñada por un Oficial Superior y la Subjefatura por un Oficial Superior o Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, del Cuerpo de Comando designados por el Poder Ejecutivo Nacional que dependerá directa y exclusivamente del Jefe de la POLICIA FEDERAL."
[-][Modificaciones]parte_26,[Modificaciones]*ARTICULO 18. - "La jefatura del Departamento de Asuntos Jurídicos será cubierta según el régimen común de asignación de destinos por grado jerárquico en el Escalafón de Seguridad, debiendo poseer el funcionario designado título universitario de abogado."
[-][Modificaciones]parte_27,[Modificaciones]*ARTICULO 19. - Las Jefaturas de las Superintendencias de SEGURIDAD, METROPOLITANA, INVESTIGACIONES CRIMINALES, PERSONAL, TECNICA, ADMINISTRACION y del ESTADO MAYOR serán ejercidas por Oficiales Superiores en actividad de la POLICIA FEDERAL del Escalafón de Seguridad, designados por el Jefe de la misma."
[-][Modificaciones]parte_28,[Modificaciones]CAPITULO III - MISIONES.*ARTICULO 20. - Es misión del Jefe de la Policía Federal conducir operativa y administrativamente la Institución y ejercer el contralor e inspección de todas sus dependencias y de su funcionamiento, asumir su representación externa; proponer los retiros del personal policial comprendido en los escalafones mencionados en el artículo 40 de esta ley, elevando las resoluciones al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación; actuar como Juez contravencional; otorgar los documentos de identidad y conducta; proponer al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de esta ley y dictar la reglamentación de los servicios internos y su organización a nivel de Superintendencia.
[-][Modificaciones]parte_30,[Modificaciones]*ARTICULO 21. - Es misión del Subjefe de la POLICIA FEDERAL participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento operativo y administrativo de las dependencias que le están subordinadas; cooperar en su acción con la del Jefe de la POLICIA FEDERAL, reemplazándolo en su ausencia, enfermedad o delegación, con todas las obligaciones y facultades que le corresponden, y proponer las modificaciones que estime convenientes para la mejora o actualización de los servicios.
[-][Modificaciones]parte_31,[Modificaciones]*ARTICULO 22. - Es misión de la Superintendencia de SEGURIDAD METROPOLITANA, cumplir las funciones de policía de Seguridad en la Capital Federal; atender las funciones de regulación del tránsito vehicular y peatonal y asegurar y salvaguardar las personas y bienes en caso de incendio, derrumbe, inundación u otros siniestros.
[-][Modificaciones]parte_32,[Modificaciones]*ARTICULO 23. - Es misión de la Superintendencia de INVESTIGACIONES CRIMINALES, cumplir los servicios especializados de prevención y represión de los delitos dentro de la Capital Federal e intervenir en todo cuanto importe una relación con el Poder Judicial."
[-][Modificaciones]parte_33,[Modificaciones]*ARTICULO 24. - Es misión de la Superintendencia de PERSONAL, asegurar el reclutamiento para proveer el personal necesario, fijando los cuadros de dotación básicos de cada una de las dependencias; gestionar los cambios de situación de revista de acuerdo con la reglamentación; formar y perfeccionar al personal Superior y Subalterno; y arbitrar las medidas conducentes al bienestar de los integrantes de la Institución y su familia, prestándole asistencia médica y espiritual.
[-][Modificaciones]parte_34,[Modificaciones]*ARTICULO 25. - Es misión de la Superintendencia TECNICA prestarlos servicios técnico-periciales a través de los laboratorios especializados, con los alcances que determine la reglamentación de esta Ley; otorgar documentos de identidad y pasaportes; llevar los archivos y registros correspondientes y establecer, atender y coordinar los sistemas y medios de telecomunicaciones.
[-][Modificaciones]parte_35,[Modificaciones]*ARTICULO 26. - Es misión de la Superintendencia de SEGURIDAD FEDERAL, realizar en todo el territorio de la Nación por sí, o en coordinación con otros organismos nacionales o provinciales, tareas conducentes a contrarrestar la acción subrepticia de potencias extranjeras, de grupos subversivos, o de personas que constituyan una amenaza para la seguridad del Estado. Asimismo cumplir funciones de policía de Seguridad y Judicial en el territorio de las Provincias, dentro de la jurisdicción determinada en el artículo 1."
[-][Modificaciones]parte_36,[Modificaciones]*ARTICULO 27. - Es misión de la Superintendencia de ADMINISTRACION, todo lo relativo al régimen económico-financiero de la Institución y ejercer el contralor administrativo en el orden patrimonial.
[-][Modificaciones]parte_37,[Modificaciones]*ARTICULO 27 BIS - Es misión de la Superintendencia de Policía del Tráfico Ferroviario, cumplir funciones de policía de seguridad y judicial en el ámbito de la Empresa Ferrocarriles Argentinos y actuar como autoridad de aplicación, fiscalización y comprobación de infracciones a los reglamentos relativos a la prestación de servicios ferroviarios, siempre que conciernan al cumplimiento de su misión específica.
[-][Modificaciones]parte_38,[Modificaciones]*ARTICULO 28. - Es misión del ESTADO MAYOR asistir a JEFATURA - SUBJEFATURA en forma directa y permanente a fin de facilitar la conducción integral de la Institución."
[-][Modificaciones]parte_39,[Modificaciones]*ARTICULO 29. - Es misión del DEPARTAMENTO DE RELACIONES PUBLICAS Y DESPACHO GENERAL desarrollar las acciones que hagan al mejoramiento permanente de la imágen institucional, propendiendo a la previsión y desarrollo de una relación directa e inmediata en los ámbitos interno y externo de la POLICIA FEDERAL; recibir y tramitar el despacho de todas las dependencias, organizando y llevando el archivo de las actuaciones de la POLICIA FEDERAL.
[-][Modificaciones]parte_40,[Modificaciones]*ARTICULO 30.- Es misión del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS, intervenir en todos los casos en que corresponda la aplicación de principios jurídicos o disposiciones legales."
[-][Modificaciones]parte_41,[Modificaciones]CAPÍTULO IV - "EFECTIVOS.*ARTICULO 31.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR L. 21.965)
[-][Modificaciones]parte_43,[Modificaciones]*ARTICULO 31 BIS - (Nota de redacción) (DEROGADO POR L. 21.965)
[-][Modificaciones]parte_44,[Modificaciones]*ARTICULO 32.- Nota de redacción: DEROGADO POR L. 21.965)
[-][Modificaciones]parte_45,[Modificaciones]TITULO III PERSONAL POLICIALCAPITULO I ESTADO POLICIAL*ARTICULO 33.- Nota de redacción: DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_48,[Modificaciones]*ARTICULO 34.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_49,[Modificaciones]*ARTICULO 35.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_50,[Modificaciones]*ARTICULO 36.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_51,[Modificaciones]CAPITULO II*ARTICULO 37.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965.
[-][Modificaciones]parte_53,[Modificaciones]*ARTICULO 38.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_54,[Modificaciones]*ARTICULO 39.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_55,[Modificaciones]*ARTICULO 40.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_56,[Modificaciones]CAPITULO III*ARTICULO 41.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_58,[Modificaciones]*ARTICULO 42.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_59,[Modificaciones]*ARTICULO 43.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_60,[Modificaciones]CAPITULO IV*ARTICULO 44.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_62,[Modificaciones]*ARTICULO 45.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_63,[Modificaciones]*ARTICULO 46. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_64,[Modificaciones]*ARTICULO 47. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_65,[Modificaciones]*ARTICULO 48. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_66,[Modificaciones]*ARTICULO 49. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_67,[Modificaciones]CAPITULO V*ARTICULO 50. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_69,[Modificaciones]*ARTICULO 51. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_70,[Modificaciones]*ARTICULO 52. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_71,[Modificaciones]*ARTICULO 53. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_72,[Modificaciones]*ARTICULO 54. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_73,[Modificaciones]*ARTICULO 55. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_74,[Modificaciones]*ARTICULO 56. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_75,[Modificaciones]CAPITULO VI*ARTICULO 57. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_77,[Modificaciones]*ARTICULO 58. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_78,[Modificaciones]*ARTICULO 59. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_79,[Modificaciones]*ARTICULO 60. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_80,[Modificaciones]*ARTICULO 61. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_81,[Modificaciones]*ARTICULO 62. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_82,[Modificaciones]*ARTICULO 63. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_83,[Modificaciones]CAPITULO VII*ARTICULO 64. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_85,[Modificaciones]*ARTICULO 65. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_86,[Modificaciones]*ARTICULO 66. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_87,[Modificaciones]CAPITULO VIII*ARTICULO 67. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_89,[Modificaciones]*ARTICULO 68. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_90,[Modificaciones]CAPITULO IX REGIMEN DISCIPLINARIO*ARTICULO 69. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_92,[Modificaciones]*ARTICULO 70. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_93,[Modificaciones]*ARTICULO 71. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_94,[Modificaciones]CAPITULO X*ARTICULO 72. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_96,[Modificaciones]*ARTICULO 73. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_97,[Modificaciones]*ARTICULO 74. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_98,[Modificaciones]*ARTICULO 75. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_99,[Modificaciones]*ARTICULO 76. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_100,[Modificaciones]CAPITULO XI*ARTICULO 77. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_102,[Modificaciones]*ARTICULO 78. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_103,[Modificaciones]*ARTICULO 79. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_104,[Modificaciones]*ARTICULO 80. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_105,[Modificaciones]*ARTICULO 81. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_106,[Modificaciones]*ARTICULO 82. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_107,[Modificaciones]*ARTICULO 83. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_108,[Modificaciones]*ARTICULO 84. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_109,[Modificaciones]*ARTICULO 85. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_110,[Modificaciones]*ARTICULO 86. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_111,[Modificaciones]*ARTICULO 87. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_112,[Modificaciones]*ARTICULO 88. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_113,[Modificaciones]*ARTICULO 89. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_114,[Modificaciones]*ARTICULO 90. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_115,[Modificaciones]*ARTICULO 91. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_116,[Modificaciones]*ARTICULO 92. - (Nota de redacción) : DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_117,[Modificaciones]*ARTICULO 93. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_118,[Modificaciones]*ARTICULO 94. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_119,[Modificaciones]*ARTICULO 95. - (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_120,[Modificaciones]*ARTICULO 96.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_121,[Modificaciones]*ARTICULO 97.- (Nota de redacción): DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_122,[Modificaciones]*ARTICULO 98.- (Nota de redacción) DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_123,[Modificaciones]*ARTICULO 99.- (Nota de redacción): DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_124,[Modificaciones]*ARTICULO 100.- (Nota de redacción): DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_125,[Modificaciones]*ARTICULO 101.- (Nota de redacción): DEROGADO POR L. 21.965
[-][Modificaciones]parte_126,[Modificaciones] -
- El mensaje enviado a fue enviado con éxito. Gracias por utilizar los servicios del SAIJ!
Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general