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Decreto Reglamentario de la Ley Provincial N° 8514 - Declaración Parque Científico Provincial Municipal Observación Espacio Malargüe
TEMA
Decreto reglamentario, parque científico provincial, parques provinciales, ciencia y tecnología, Recursos naturales, interés público, preservación del medio ambiente
Decreto Reglamentario de la Ley Provincial N° 8514 -Declaración Parque Científico Provincial Municipal Observación Espacio Malargüe.
Visto
Visto el expediente N° 544-S-2013-03792, en el cual se tramita la reglamentación de la Ley Provincial N° 8514 -Declaración Parque Científico Provincial Municipal Observación Espacio Malargüe; y
Considerando
Que la República Argentina y la Agencia Espacial Europea (ESA) firmaron un Acuerdo Marco de Cooperación para desarrollar actividades espaciales con fines científicos en el año 2002.
Que posteriormente en el año 2009 nuestro país y la Agencia Espacial Europea firmaron un Convenio de Implementación a través del cual se autoriza a la ESA a instalar una antena destinada al control y seguimiento de vehículos espaciales, exploración del espacio lejano y adquisición de datos impulsados por dicha agencia. Que en ejecución del Convenio de Implementación firmado, la Agencia Espacial Europea instaló una antena denominada "Deep Space 3" (DS3) cuyo objeto es el control de misiones espaciales para la exploración del espacio profundo dentro del Parque Científico Municipal, en el Departamento de Malargüe.
Que la Ley Provincial N° 8514 declara "Parque Científico Provincial" al "Parque Científico Municipal de Observación Espacio Malargüe", declarándolo de interés público provincial.
Que el parque provincial "Parque científico municipal de observación del espacio Malargüe" reúne las características propias de la categoría I -Reserva Científica- de las áreas naturales protegidas conforme lo dispone la Ley N° 6045.
Que por ello es necesario reglamentar las restricciones a las actividades, los planes de manejo y las autorizaciones que puedan otorgarse dentro del Parque Científico Provincial "Parque Científico Municipal de Observación Espacio Malargüe". Por ello, conforme con lo dictaminado por las Asesorías Letradas del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1° - Establézcase como límites del Parque científico provincial denominado "Parque científico municipal de observación del espacio Malargüe", las coordenadas geográficas establecidas en el Decreto N° 1748/2011, el cual como Anexo I forma parte del presente decreto.
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado]Artículo 2° - Establézcase que las restricciones a las actividades, los planes de manejo y las autorizaciones dentro del Parque Científico están sujetas a las disposiciones de la Resolución N° 19 de fecha 14 de febrero de 2014 del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 3° - Adóptese como plan de manejo para el uso y protección del parque al "Plan de manejo del Parque Científico Municipal de Observación del Espacio Malargüe", aprobado mediante Resolución N° 19 fecha 14 de febrero de 2014 del Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales que como Anexo II forma parte del presente Decreto.
Artículo 4° - Establézcase la aplicación de la Ley 6045 de Areas Naturales Protegidas en lo que fuere pertinente y compatible con el objeto del parque provincial "Parque científico municipal de observación del espacio Malargüe".
Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ - Guillermo Pablo ElizaldeANEXO IDECRETO Nº 1.748/2011 Visto la política municipal vinculada al desarrollo integral del territorio departamental fundamentada en el desarrollo de políticas de preservación del patrimonio tangible e intangible, la protección de espacios territoriales y el desarrollo del conocimiento, apoyados en los tres pilares de la sustentabilidad, y CONSIDERANDO:
Que, por las condiciones naturales existentes en el Departamento de Malargüe, a través del Decreto Municipal Nº 910/2009, en base a los acuerdos de cooperación espacial para usos pacíficos entre el Gobierno de la República Argentina y la Agencia Espacial Europea, se declara de interés la instalación de la DS3.
QUE, el principal atributo que presenta esta área de protección especial está orientada al desarrollo del conocimiento, se refiere a la instalación de una Antena DS3 (Estación de Espacio Profundo) y se ha planteado un área de protección especial alrededor de la misma.
Que el principal interés en la gestión de este espacio dentro del territorio se vincula a proteger la Antena DS3 ubicada en una Zona Intangible, a la vez que prevé otras zonas de uso del territorio, reconociendo el uso público en las rutas nacionales, provinciales y locales e identificando zonas de uso sustentable en el resto de ese territorio para lograr la preservación de ecosistemas valiosos, formaciones geológicas, modelados del terreno especiales, posibilidad de sitios arqueológicos y paleontológicos y a la generación de nuevos espacios de desarrollo del conocimiento, entre otros, Por ello en uso de las facultades que le son propias, EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE DECRETA:
Artículo 1º - Dejar sin efecto el Decreto Municipal Nº 1815/09 del 22 de diciembre de 2009.
Artículo 2° - Establecer como vértices del polígono identificado como Area de protección especial de la Antena DS3 con uso publico restringido los puntos que a continuación se detallan y que contarán con el correspondiente amojonamiento en el territorio para su rápida identificación (Ver carta adjunta):
CUADRO Artículo 3º - Establecer dentro de esta Area de Protección especial de la Antena DS3 la zonificación que se detalla:
A - ZONA INTANGIBLE (ZI) Esta Zona comprende una superficie de 100 has dentro de las que se instala la DS3. En este espacio no se permite ninguna actividad pública y su acceso estará permitido sólo para tareas relacionadas con la vigilancia, operación, mantenimiento de la antena y actividades científicas. Su perímetro estará cercado en forma permanente y la superficie de la ZI fue establecida de acuerdo a los criterios previamente acordados por la ESA y la Municipalidad de Malargüe. Es el área de mayor restricción de uso cuya finalidad es mantener a la antena DS3 en condiciones intangibles.
B- ZONA DE USO TURÍSTICO (ZUT) Esta Zona se encuentra enmarcada en las rutas Nacionales, Provinciales y locales que están dentro del Area de Protección y que tienen uso público. Esta zona está destinada a posibilitar actividades de interpretación y disfrute público al aire libre en un medio dominado por el ambiente natural, su uso está condicionado a la protección del funcionamiento de la antena DS3.
Esta Zona de Uso Turístico, admite un moderado desarrollo de instalaciones con fines turísticos siempre que armonicen con el ambiente, dentro de los que queda prevista un Área de uso especial, cuyo objetivo principal es dar cabida a los servicios esenciales para la administración y desarrollo de actividades turística, previéndose a futuro la construcción de un Centro de Interpretación y un Centro de Capacitación.
C) ZONA DE USO PÚBLICO RESTRINGIDO (ZUPR) Su objetivo es posibilitar el contacto de las personas con la naturaleza.
El acceso a estas zonas estará regulado y sólo se podrá realizar con autorización y control de la Autoridad de Aplicación. Teniendo en cuenta que el objetivo principal del Area es proteger la estación terrena instalada dentro de la misma sin descuidar la protección también de los recursos naturales y culturales existentes y que forman parte del patrimonio departamental, dentro de esta ZUPR se deben contemplar los siguientes aspectos:
-Protección del entorno radioeléctrico. La antena debe ser protegida contra las fuentes de contaminación radioeléctrica que puedan perturbar su funcionamiento. Ello incluye instalaciones, maquinarias y equipos de potencia que generan fuertes campos electromagnéticos apreciables como maquinaria pesada (de transporte, construcción, minería, perforaciones petrolíferas), líneas aéreas de tensión, rutas de tráfico pesado o intenso, etc.
-Protección del entorno lumínico. La antena debe ser protegida contra fuentes de contaminación lumínica que puedan perturbar instalaciones ópticas de recepción y observación. Ello incluye luminarias en las proximidades de la estación terrena.
-Protección de la estabilidad geológica de la antena. La estación terrena debe ser protegida contra aquellas circunstancias que puedan alterar la estabilidad geológica de su asentamiento.
Ello incluye operaciones de movimientos de tierras, perforaciones, minería, explosiones, tráfico pesado, etc.
-Protección de la limpieza del entorno de propagación. La atmósfera en el entorno de la antena debe permanecer limpia para evitar el deterioro de las óptimas condiciones de propagación de la atmósfera del sitio de Malargüe. Ello incluye actividades que puedan generar partículas en suspensión como movimientos de tierra, o generar humos.
-Protección del entorno radioeléctrico. El convenio de implementación firmado entre la Republica Argentina y la Agencia Espacial Europea incluye un anexo (Anexo III) donde se detallan las bandas de frecuencia y los niveles de interferencia admitidos en la estación terrena de espacio profundo.
La siguiente Tabla incluye las bandas de frecuencia protegidas según el convenio de implementación y los niveles de protección contra interferencias que especifica la norma aplicada por el convenio de implementación (UIT/RR/AP7/Anexo 7, Cuadros 8b, 8c y 8d). Las bandas de frecuencia en las que la antena DS3 transmite están señaladas con la mención "Tierra a Espacio" y las bandas en las que la estación terrena recibe señales y por lo tanto necesita protección contra interferencias, muestran el nivel de interferencias que es aceptable para dicha banda.
CUADRO El convenio de implementación también recoge la posibilidad de habilitar en el futuro la banda de 22.55 - 23.15 GHz, para el uso de Investigación Espacial en la dirección tierra a espacio. El convenio señala que se declarará una zona de exclusión alrededor del sitio ESA Malargüe al momento de entrar en vigor el presente Convenio de Implementación, excluyendo el uso de todas las bandas detalladas en la sección 1.2 a nuevos sistemas de otros servicios de comunicaciones. La zona de exclusión tendrá un radio de 150 Km. para las bandas por debajo de los 10 GHz y de 50 km para las bandas sobre los 20 GHz.
En el convenio se detalla también que ". se proporcionará al sitio ESA Malargüe protección contra dispositivos que no sean del tipo de radiocomunicaciones, tales como aparatos domésticos, dispositivos automotrices, etc., resultantes de la urbanización de zonas cercanas al sitio ESA Malargüe, y se asegurará que el piso de ruido que resulte del efecto total de dichos dispositivos no supere el 10% de los niveles asignados por UIT/RR/AP7, Cuadros 8b, 8c y 8d para interferencias de frecuencias radioeléctricas".
Esto se aplicará a equipos capaces de generar fuertes campos electromagnéticos entre los que se encuentran la maquinaria pesada de transporte, construcción, minería, perforaciones u otro tipo de industrias. También se aplicará a líneas aéreas de tensión en un radio de 2 Km alrededor de la estación terrena.
Artículo N° 4 - Notificar y girar copia de la presente pieza legal a las dependencias municipales de competencia temática, a la Agencia Espacial Europea, a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, al Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación del Gobierno de la Nación Argentina, al Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, Subsecretaría de Promoción Industrial, Tecnología y Servicios del Gobierno de Mendoza, a la Secretaría de Medio Ambiente y sus correspondientes Direcciones y a la Secretaría de Cultura, ambas del Gobierno de Mendoza.
Artículo 5º - Comuníquese y regístrese en el Libro de Decretos Municipales y Archívese.
Malargüe, Mendoza 18 de agosto de 2011 Juan Antonio Agulles Intendente Juan José Narambuena Sec. de Desarrollo Humano
ANEXO IIRESOLUCION N° 19 Mendoza, 14 de febrero de 2014 Visto el expediente N° 544-S-2013-03792, en relación con el Estudio Ambiental del proyecto denominado "Plan de Manejo Parque Científico Municipal de Observación del Espacio Malargüe" propuesto por la Municipalidad de Malargüe a fin de ser sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; y CONSIDERANDO:
Que el proyecto consiste en la creación de un parque para proteger el espacio circundante a la Antena DS3 en el marco de los acuerdos de cooperación espacial para usos pacíficos entre el Gobierno de la República Argentina y la Agencia Espacial Europea; como medida para garantizar la no innovación en el área en materia de nuevas construcciones y radicación de actividades extractivas.
Que a fojas 145/147 obra copia de la Resolución N° 296/2013, que autoriza el Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de referencia y se designa a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Dirección de Protección Ambiental, Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales Ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, como organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho Procedimiento.
Que en la citada resolución se designó al Instituto Argentino de Investigación de las Zonas Aridas (IADIZA) del Centro Científico Tecnológico (CCT), como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16° del Decreto Reglamentario N° 2109/1994 y a las Direcciones de Recursos Naturales Renovables y Protección Ambiental, como organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17° del Decreto N° 2109/1994 de la Ley N° 5961.
Que a fs. 04/130, la Municipalidad de Malargüe, presenta el Estudio Ambiental, correspondiente a la obra de referencia, elaborado por un equipo de trabajo bajo la coordinación del Dr. Raúl Mikkan y la Prof. Graciela Viollaz.
Que a fs. 150/156 obra Dictamen Técnico elaborado por el organismo mencionado precedentemente y a fs. 159/173 los informes de los organismos responsables de emitir los Dictámenes Sectoriales que a la fecha se han presentado, de conformidad con los plazos establecidos.
Por ello, en virtud de lo expuesto por la Ley N° 8637, lo establecido en el Decreto N° 2109/94, Reglamentario de la Ley N° 5961 y lo dictaminado por Asesoría Legal de este Ministerio, EL MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESUELVE:
Artículo 1° - Declárese que la Municipalidad de Malargüe ha dado cumplimiento al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Plan de Manejo Parque Científico Municipal de Observación del Espacio Malargüe" y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 5961, Título V y ampliatorias y su Decreto Reglamentario N° 2109/1994.
Artículo 2° - Acéptese el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Municipalidad de Malargüe, en su modalidad de Aviso de Proyecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto reglamentario 2109/94, de la Ley N° 5961; condicionado al cumplimiento de su contenido y de las instrucciones de carácter obligatorio que se enumeran en la presente resolución.
Artículo 3° - Establézcase que los responsables de la obra (proponente/ejecutor/operador) deberán dar cumplimiento, según corresponda, a las siguientes especificaciones, previsiones, recomendaciones e instrucciones surgidas de los Dictámenes Técnico y Sectoriales:
Documentación a presentar por el Proponente:
1. Presentar los acuerdos alcanzados con cada uno de los propietarios donde figuren las condiciones y restricciones que se deberán observar, ante la Unidad de Evaluaciones Ambientales.
2. Presentar el análisis de los recursos paleontológicos que podrían estar presenten en la zona proyectada, ante la Unidad de Evaluaciones Ambientales.
3. Se deberá presentar ante la Dirección de Recursos Naturales Renovables la superficie total a desmontar.
4. Solicitar los permisos necesarios ante la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos.
Recomendaciones para los Programas:
Se deberá presentar las estimaciones de consumo de energía, combustible, agua y otros insumos necesarios para la ejecución de los distintos programas.
Se recomienda detallar el sistema de tratamiento de residuos y efluentes derivados del uso del predio y del desarrollo de actividades para visitantes y turismo.
Se deberá especificar la metodología a aplicar en cada programa para ejecutarlos.
Se deberá incluir una mención clara de la infraestructura y equipamientos requeridos para el desarrollo del proyecto.
Se deberá detallar la localización exacta de la instalación del mirador y el sistema de tratamiento de efluentes.
Se deberá aclarar la localización de la vivienda de guardaparques, logrando una coordinación y complementación con los guardaparques provinciales de las áreas protegidas vecinas.
Se recomienda incluir un Programa de investigación y transferencia de recursos naturales (biológicos, geológicos y paleontológicos).
Se deberá ampliar el desarrollo del Programa de recuperación de recursos naturales:
1. Se recomienda no avanzar sobre el mismo hasta tanto se disponga de resultados emergentes del Programa de Investigación y monitoreo biológico.
2. Se deberá agotar las instancias de manejo más compatibles con los principios de sustentabilidad y bienestar animal antes de acudir a la cría en cautiverio de especias silvestres.
Se recomienda no realizar la división en tantos subprogramas, en el Programa de Investigación y Monitoreo Biológico, ya que éstos presentan considerable superposición de contenido e interdependencia.
Se deberá incluir una descripción de las acciones de manejo que se planifica implementar en los casos que se detecta sobrecarga, en el Programa de manejo ganadero para uso sustentable.
Se deberá aclarar cuáles serán los actores que formarán parte del Consejo Participativo del Parque, en el Programa de Participación ciudadano.
Se recomienda disminuir la cantidad de cartelería mencionada en el Programa de señaléctica.
Se deberá incorporar una adecuada descripción de la localización y de las características de las actividades como cabalgatas, paseos, alojamientos, fogones, etc., al Programa de incorporación de la comunidad rural de La Batra al desarrollo turístico sostenible.
Se recomienda no utilizar vegetación exótica para la re vegetación y no fomentar el desmonte del parque.
Se recomienda que el Programa de pasturas y cooperación deberá estar destinado a la variedad de actividades que alienta el Programa de incorporación de la comunidad rural al desarrollo turístico sostenible.
Recomendaciones Generales Se deberá implementar junto con ejecución de los Programas un sistema de seguimiento a través de indicadores apropiados, que permita el diagnóstico temprano de aciertos y falencias de dichos programas y el ajuste de los mismos en función de dos objetivos planteados.
Se recomienda que se establezca formalmente la correspondencia de la denominación "Parque Científico" con la o las categorías más apropiadas, a seleccionar entre las establecidas por la Ley 6045, para la correcta inserción del área de referencia dentro del sistema provincial de áreas protegidas.
Se deberán establecer pasos de fauna para todos los alambrados presentes en el Parque, favoreciendo de esta manera la biodiversidad del Parque.
Se deberán cerrar picadas y accesos que no sean utilizados por los puesteros a fin de minimizar la accesibilidad de cazadores furtivos.
Se deberá definir zonas de cría de Choique y establecer estrategias de protección de estas áreas particulares.
Se deberá definir zonas de invernada de Guanacos y establecer estrategias de protección de las mismas.
Se deberán aclarar los criterios para determinar la zona de uso turístico, destinada a la mayor concentración y circulación de personas.
Artículo 4° - El proponente/ejecutor/operador, más allá de obtener la presente Resolución del Proyecto, deberá tramitar ante las autoridades competentes todos los registros y permisos exigidos por los distintos organismos públicos con injerencia en la materia del proyecto.
Artículo 5° - El proponente/ejecutor/operador de la obra deberá asegurar el cumplimiento de todos los aspectos establecidos en el Estudio Ambiental, garantizando la aplicación de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 2109/1994.
Artículo 6° - El proponente/ejecutor/operador deberá prever un sistema de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución en las etapas de construcción y operación de la obra de referencia.
Artículo 7° - El proponente/ejecutor/operador, deberá hacerse cargo de todas las obras de mitigación que surjan como necesarias durante el funcionamiento de la obra, resultado de la evaluación de los organismos sectoriales competentes.
Artículo 8° - Los Organismos Sectoriales competentes serán los responsables del seguimiento, vigilancia y control de los aspectos relacionados con el cuidado del ambiente y del cumplimiento de la presente Resolución, con los alcances previstos en el Art. 21° del Decreto Reglamentario 2109/1994. Esos organismos deberán coordinar sus actividades a través de la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y remitir a ésta los informes con la periodicidad que sea necesario.
Artículo 9° - La Unidad de Evaluaciones Ambientales, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones del proponente de las obras establecidas en la presente Resolución, realizará las inspecciones que considere necesarias durante la construcción, operación y desmantelamiento de la obra, cuyos gastos emergentes de las mismas serán afrontados por el proponente del proyecto.
Artículo 10° - El proyecto deberá ejecutarse de acuerdo con las condiciones originalmente propuestas en el estudio de impacto ambiental y con las restricciones y especificaciones de la presente Resolución Final, en un plazo máximo de dos (2) años, vencido dicho plazo y no habiéndose verificado el inicio de la obra y si la Autoridad de Aplicación comprobara que se han modificado las condiciones ambientales del entorno, el proponente deberá presentar un Estudio Ambiental actualizado que será sometido nuevamente a Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 11° - Cúrsese copia autenticada de la presente Resolución a la Municipalidad de Malargüe como Proponente de la Obra, y a los siguientes organismos:
1. Dirección de Recursos Naturales Renovables 2. Dirección de Protección Ambiental Artículo 12° - Comuníquese a quien corresponda y archívese.
Guillermo P. Elizalde
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