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PUESTA A DISPOSICION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
TEMA
Puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, publicación de normas
SE OTORGA CARACTER PUBLICO AL DECRETO 2726/83 DE ANTECEDENTES DE DETENILDOS A DISPOSICION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Visto
y CONSIDERANDO las previsiones del Decreto "R" N.2726 del 19 de octubre de 1983 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Considerando
Y
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Art. 1.- Otórgase carácter público al Decreto N.2726 del 19 de octubre de 1983 que en fotocopia autenticada se anexa al presente.
Art. 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmantes
MENEM - CORACHANEXO I DECRETO 2726/83ANEXO AL DECRETO N.377/95Buenos Aires, 19 OCT 1983
Decreto N.2726
VISTO la Ley N.22.924, y
CONSIDERANDO:
Que las motivaciones que recoge el mensaje adjunto así como el texto expreso de la mencionada norma, requieren la adopción de medidas que coadyuven al cumplimiento de su propósito pacificador
Que, específicamente, la citada Ley en su artículo 5, establece que: "Nadie podrá ser interrogado, investigado citado a comparecer o requerido de manera alguna por imputaciones o sospechas de haber cometido delitos o participado en las acciones a que se refiere el artículo 1 de esta ley o por suponer de su parte un conocimiento de ellos, de sus circunstancias, de sus autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores".
Que en consonancia con las consideraciones precedentes, debe tenerse presente la situación de las personas que permanecieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por aplicación de las facultades del artículo 23 de la Constitución Nacional en razón de las circunstancias de conmoción interior que diera lugar a los Decretos Números 1368/74 y 2717/75.
Que el espíritu de pacificación que debe presidir la próxima etapa de institucionalización del país requiere que estas personas que se reincorporan al seno de la comunidad, no sientan condicionado su futuro por el efecto negativo que en algún momento pudiera trascender de los antecedentes reunidos a su respecto.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1.- Dénse de baja las constancias de antecedentes relativos a la detención de las personas arrestadas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades exclusivas otorgadas por el artículo 23 de la Constitución Nacional durante la vigencia del estado de sitio, que serán eliminadas por el procedimiento que en cada caso se considere más conveniente.
Art. 2.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE - LAMIL RESTOL
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