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  • M - CREA EL PARQUE PROVINCIAL AZUL EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE PROVINCIA DE RIO NEGRO

    LEY M 3.795
    VIEDMA, 29 de Noviembre de 2007
    Boletín Oficial, 10 de Enero de 2008
    Vigente, de alcance general
    Inf. Digesto: Texto consolidado por el Digesto Jurídico de la Pcia. de Río Negro, Ley 4270 Art. 1 Anexo B (B.O. No 4584, 10-01-2008)
    Id SAIJ: LPR2003795

    TEXTO PREVIO DIGESTO

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    TEMA

    Recursos naturales, áreas protegidas, Derecho ambiental, San Carlos de Bariloche, paso fronterizo

    ARTICULO 1.- Queda expresamente reservado al dominio de la Provincia de Río Negro, el inmueble fiscal rural ubicado en parte de los Lotes 71, 72 y 90 de la Sección IX, Dpto. Bariloche, con una superficie aproximada de 10.000 (diez mil) hectáreas, arrancando su delimitación a partir de la cumbre más alta del cerro Ventisquero (cota 2298) se inicia con rumbo Oeste Suroeste, por la divisoria de aguas, siguiendo la cumbre para llegar al cerro Pirámide (cota 2044) máxima elevación del mismo, se continúa con rumbo Sur para llegar al límite internacional con la República de Chile hasta llegar al Paso Horqueta, en cercanías de la naciente del río Azul al Sur, en este punto se quiebra y se sigue con rumbo Este hasta la cumbre del cerro Venzano (cota 2294) máxima elevación del mismo, desde allí se quiebra con rumbo Norte y se continúa hasta la parcela rural 20-1-550420, se continúa por el costado Sur de la parcela mencionada con rumbo Oeste hasta su esquinero Suroeste, en este vértice se quiebra con rumbo Norte y se sigue por el costado oeste de la parcela 20-1-550420 en línea quebrada de seis (6) tramos, bordeando el lago Escondido por su costa Oeste, para llegar al esquinero Noroeste de esta parcela, en ese punto se quiebra con rumbo Suroeste y se sigue hasta llegar al vértice de arranque de esta jurisdicción, a la cumbre máxima del cerro Ventisquero (cota 2298).

    ARTICULO 2.- Créase el Parque Provincial "Azul" que abarcará la totalidad del inmueble fiscal identificado en el artículo 1º de la presente Ley, en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 77 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y con los criterios explicitados en la Ley Provincial Nº 2669.

    ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo elaborará un plan integral de manejo que permita la utilización del Parque Provincial con fines recreativos y turísticos, de acuerdo a lo dispuesto por las leyes que rigen en la materia.

    Firmantes

    DE REGE - MEDINA

HERRAMIENTAS


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