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Modifica ley 4.067 (régimen servicio civil) sobre licencias no previstas por decreto del poder ejecutivo y sin goce de haberes.
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:ARTICULO 1.- AGREGASE como art. 183 bis de la ley 4067 lo siguiente.
Toda licencia no prevista en la presente Ley, se resolverá por Decreto del Poder Ejecutivo y será sin goce de haberes.
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]ARTICULO 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Dr. LUIS EDUARDO J. BELASCOAIN - Presidente - H. Cámara de Diputados Sr. JOSE MARIA GARCIA ENCISO - Presidente - H. Cámara de Senado Dr. ROBERTO GOMEZ CULLEN - Secretario - H. Cámara de Diputados Dr. CARLOS MARIA REGUNAGA - Secretario - H. Senado. -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general