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Crea "servicios ferroviarios del Chaco S.A." (SEFECHA)"
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley:Art. 1: Facúltase al Poder Ejecutivo, a crear una sociedad anónima que se denominará Servicios Ferroviarios del Chaco S.A (SEFECHA). La participación en el capital social estará representada por la Provincia del Chaco hasta en un noventa y nueve por ciento (99%) y por un mínimo del uno por ciento (1%) por sectores privados. La integración del capital social aportado por la Provincia será variable, tendiendo a dar el máximo de participación a los capitales privados, éstos sin límite en el porcentaje del paquete accionario. La sociedad tendrá domicilio legal en la Provincia del Chaco.
Art. 2: El Poder Ejecutivo, remitirá a la Cámara de Diputados, en el término de 180 días a partir de la sanción de la presente, el estatuto constitutivo societario para su aprobación.
Art. 3: Servicios Ferroviarios del Chaco, tendrá por objeto: a) Explotar íntegramente por sí o por terceros, los servicios ferroviarios de la Provincia del Chaco; b) realizar las gestiones necesarias con las autoridades nacionales para lograr la concesión o el traspaso de la infraestructura vial, el material tractivo y rodante que sea necesario para el cumplimiento de los servicios ferroviarios; c) realizar servicios de transporte ferroviario de pasajeros y/o carga, regulares o no, de encomiendas o correspondencias o de cualquier otra cosa que pudiera ser transportada; d) realizar todo trabajo que pudiera ser encomendado por terceros y/o que determine por propia iniciativa y que pueda ser de utilidad para la Empresa; e) comprar y vender en la Provincia, en el país o en el extranjero, material tractivo y/o sus accesorios, repuestos, maquinarias y demás elementos para la prestación de los servicios ferroviarios; y f) cumplimentar todo otro objetivo que directa o indirectamente haga al mejor cumplimiento de sus fines o que se halle previsto en el estatuto social que se dicte.
Art. 4: Autorízase al Poder Ejecutivo, a efectuar el aporte de capital con destino a la compra de material tractivo, rodante y de infraestructura necesaria hasta un monto máximo de Pesos Tres millones ($ 3.000.000.-), monto que deberá ser imputado a la partida presupuestaria correspondiente del Ejercicio Fiscal 1996 pudiendo, de ser necesario, ampliar dicho monto previo acuerdo de la Cámara de Diputados. Como así también a aceptar el traspaso de los bienes muebles o inmuebles que eventualmente sean transferidos por la empresa nacional de Ferrocarriles Argentinos a la sociedad.
Art. 5: La Provincia y la sociedad que por esta ley se faculta a crear, no asumen ni reconocen en general y en particular las deudas o pasivos que tenga o corresponda a Ferrocarriles Argentinos. No se reconocerán deudas derivadas de impuestos nacionales, derechos y/o tasas aduaneras, deudas por cualquier canon, deudas previsionales o laborales, cuotas sindicales o de obras sociales, multas de cualquier orden, débitos provenientes del suministro de energía eléctrica, gas natural, comunicaciones en general o de cualquier otro servicio, como tampoco las derivadas de tasas, obras o contribución de mejoras municipales que tengan su causa u origen con anterioridad a la fecha de la transferencia definitiva.
Art. 6: Autorízase al Poder Ejecutivo, a disponer mediante cualquiera de las figuras previstas por la legislación vigente, la transferencia o venta del paquete mayoritario de acciones y/o su material tractivo o rodante y de infraestructura propiedad de la sociedad en forma total o parcial, eximiendo a dichos actos jurídicos de todo impuesto o contribución provincial.
Art. 7: El acto constitutivo deberá celebrase con posterioridad a la aprobación del correspondiente estatuto. Hasta tango se designe el primer directorio, las facultades de éste serán, desempeñadas por un presidente organizador designado por el Poder Ejecutivo.
Art. 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
SOTELO - Bosch -
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