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  • Creación de obras sanitarias Mendoza sociedad del estado

    *LEY 4.479
    MENDOZA, 7 de Noviembre de 1980
    Boletín Oficial, 25 de Noviembre de 1980
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPM0004479

    TEMA

    Obras sanitarias provinciales, sociedades del Estado, servicios sanitarios, servicio de agua corriente, redes cloacales, poder de policía, estatuto social

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y :
    CREACION

    ARTICULO 1.- Créase la sociedad "Obras Sanitarias Mendoza Sociedad del Estado";

    con sujecion al regimen de la ley nacional nro. 20.705 Y disposiciones de la ley nacional nro. 19.550 Que le fueren aplicables.-

    COMPETENCIA

    ART. 2.- Obras sanitarias Mendoza-sociedad del estado tendrá a su cargo la prestación, administracion y control de los servicios de provision de agua potable, desagües cloacales e industriales, en la provincia de mendoza.

    Tomara a su cargo la explotación que se encuentra a cargo de obras sanitarias de la Nación y de la dirección de obras y servicios sanitarios de la provincia, una vez operada su transferencia definitiva a favor de esta sociedad, así como los que le sean encomendados o atribuidos por disposiciones especiales, o mediante convenios a celebrarse con municipios, consorcios o asociaciones de usuarios.-

    ESTATUTOS

    ART. 3.- Apruébanse los estatutos de la sociedad que se agregan como anexo de esta ley.-

    SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CAPITAL

    ART. 4.- La provincia de Mendoza suscribe la totalidad del capital social fijado por el articulo 6: de los estatutos. El mismo se integrara de la siguiente forma:

    a) con el patrimonio de la Dirección de Obras y Servicios Sanitarios y los créditos presupuestarios que se determinen en la respectiva ley de transferencias;

    b) con el patrimonio de la empresa obras sanitarias de la nación que resulte transferido conforme a los términos del convenio de transferencia suscripto el 13 de junio de 1930 y ratificado por ley nro. 4451.-

    REMUNERACION DEL DIRECTORIO

    ART. 5.- La remuneracion de los miembros del directorio y sindico de la sociedad, será la siguiente: presidente y vicepresidente: noventa por ciento (90 %) y ochenta por ciento (80 %), respectivamente, del sueldo asignado al cargo de subsecretario de ministerio; directorio y sindico;

    remuneracion equivalente al sueldo asignado a la clase 26 del escalafón de la administracion publica provincial.-

    OBLIGATORIEDAD DEL USO

    *ART. 6.- Es obligatorio el uso de los servicios de provision de agua potable y desagües cloacales e industriales para toda actividad o inmueble comprendido dentro del radio a que extiendan las obras o instalaciones de cada uno de los aglomerados urbanos o comunidades, una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio publico.

    el pago de los servicios correspondientes a fincas con frente a las redes será exigible a los propietarios o usuarios respectivos, desde el momento que este vencido el plazo para efectuar las conexiones a la red, se encuentren o no instaladas o concluidas las obras internas en las fincas respectivas.-

    PODER DE POLICIA, ATRIBUCIONES

    ART. 7.- La sociedad ejercerá funciones de policia sanitaria en todo lo referente al servicio publico a su cargo, como así también en coordinación con los ministerios de Bienestar Social y Economía de la Provincia, el Departamento General de Irrigación y los municipios, en materia de prevención y control de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas destinadas a fuente de aprovisionamiento.-

    *ART. 8.- La sociedad podrá:

    a) Dictar normas o reglamentos generales de carácter obligatorio que hagan a su objeto y dentro de la esfera de competencia atribuida por el articulo 2.

    Podrá aplicar a tal efecto sanciones de multa y suspensión de servicios a infracciones tipificadas en dichas normas o reglamentos generales respecto al uso indebido del agua potable, mal funcionamiento, defectuosa construcción, conservación o clandestinidad de las instalaciones. Cuando los hechos pongan en peligro o riesgo grave el abastecimiento normal y potabilidad del agua o el debido funcionamiento de redes y colectoras cloacales se consideraran estas circunstancias para agravar la sancion.

    La multa mínima será equivalente al importe de la tarifa mínima de agua potable para inmuebles edificados al momento de aplicar la sancion. La multa máxima no podrá exceder de veinte (20) veces el importe mínimo.

    La suspensión del servicio será hasta tanto cesen las causales que la originaron.-

    b) Requerir orden judicial de allanamiento al juez civil en turno, cuando se encuentre afectado el servicio general de la población por razones de higiene o salubridad publica;

    c) Hacer cumplir directamente sus resoluciones, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza publica por razones de necesidad y urgencia que hagan a la prestación del servicio;

    d) suspender temporariamente el servicio pasados los seis (6) meses de mora en el pago de las tasas retributivas o tarifas, contribución de mejoras, multas, recargos y liquidaciones originadas en la prestación de cualquiera de los servicios, previamente se emplazara al usuario en forma fehaciente por treinta (30) días para que cancele la deuda, bajo apercibimiento de suspender la prestación.

    VIA DE APREMIO, INFRACCIONES Y SANCIONES

    *ART. 9.- El cobro de servicios, reembolsos de obras, multas o intereses se hará efectiva por el procedimiento de apremio establecido en el Código Fiscal de la provincia.-

    CERTIFICACION DE DEUDAS

    ART. 10.- Los escribanos de registros no autorizaran transferencia o modificación de dominio de inmueble o constitución de otros derechos reales sobre ellos, sin que se acredite por los interesados que se encuentran al día en el pago de los servicios y demás deudas correspondientes a obras sanitarias mendoza. Los escribanos que omitieren exigir el cumplimiento de lo dispuesto por este articulo, serán solidariamente responsables del pago de la deuda que correspondiere, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones pertinentes.-

    OBRAS DOMICILIARIAS

    ART. 11.- Las obras domiciliarias que se construyan para su conexión a la red explotada por la sociedad, se ejecutaran según las reglamentaciones y condiciones que establezca obras sanitarias Mendoza-sociedad del estado y bajo el control de los municipios.-

    OCUPACION TEMPORARIA

    *ART. 12.- Decláranse de utilidad publica y sujetos a ocupacion temporaria los bienes necesarios para la realización de obras que hagan al objeto de la sociedad. La determinación de los bienes sujetos a ocupacion temporaria será efectuada por resolución del directorio, asumiendo la sociedad el carácter de sujeto expropiante en los términos del articulo 3 del decreto-ley nro. 1447/1975, Sobre el regimen de expropiaciones en la provincia.-

    EXENCION IMPOSITIVA

    *ART. 13.- Nota de redacción (Derogado por Ley 5011 Art. 60).-

    ART. 14.- Téngase por ley de la provincia, cúmplase, comuniquese, publiquese, dese al Registro Oficial y archívese.-

    Firmantes

    BUSTAMANTE - VIDART VILLANUEVA - GHISANI - MONTES
    ESTATUTO OBRAS SANITARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
    TITULO I DENOMINACION. REGIMEN LEGAL. DOMICILIO Y DURACION

    PRIMERO.- Con la denominacion de "obras sanitarias Mendoza-sociedad del estado", crease esta sociedad con sujecion al regimen de la ley nacional 20.705 Y disposiciones de la ley nacional nro. 19.550 Que le fueren aplicables. La sociedad es de carácter unipersonal, cuyo único socio es la provincia de Mendoza.-

    SEGUNDO.- El domicilio legal de la sociedad es en la ciudad de mendoza, pudiendo establecer delegaciones, sucursales, agencias o representaciones dentro y fuera del país.-

    TERCERO.- La duracion de la sociedad es de cien (100) aÑos a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Publico de Comercio, pudiendo ser prorrogada por resolución del Poder Ejecutivo.-

    TITULO II OBJETO

    CUARTO.- La sociedad tiene por objeto el estudio, proyecto, construcción, conservación, renovación, ampliación, explotación, administracion y control de las obras y servicios de provision de agua potable, desagües cloacales e industriales y en general, de saneamiento básico de los aglomerados urbanos y comunidades rurales de la provincia. Igualmente, podrá realizar cualquiera de las funciones que hacen a su objeto fuera de las áreas indicadas cuando así fuere dispuesto por la provincia, o a requerimiento de municipios o de consorcios o asociaciones de usuarios mediente convenios específicos a celebrarse en cada caso.-

    QUINTO.- Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá:

    a) adquirir por compra o cualquier otro titulo, ya sean inmuebles, muebles, semovientes o instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores; venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía, gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres; asociarse con personas de existencia visible o jurídica y concertar contratos de sociedad accidental o en participación;

    b) celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso prestamos y otras obligaciones con bancos oficiales y particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales y de crédito o de cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones o mandatos y otorgarlos.

    Podrá asimismo establecer un regimen de multas y premios en las contrataciones que formalice;

    c) emitir en el país o en el extranjero, conforme con la legislación vigente y previa resolución del poder ejecutivo, debentures y otros títulos de deuda en cualquier moneda, con o sin garantía real, especial o flotante, con afectación especifica a la ampliación de los servicios;

    d) contratar con organismos nacionales, provinciales o municipales, del país o del extranjero; gestionar de los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, imposición de limitaciones al dominio privado, exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas mas facilidades sean necesarias o convenientes a los efectos de posibilitar el cumplimiento del objeto social y el giro de la sociedad;

    e) realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualquiera sea su carácter legal, incluso financiero, que hagan al objeto de la sociedad o estén relacionados con el mismo, dado que la precedente enumeración es enunciativa y no taxativa;

    f) aplicar el plan nacional de abastecimiento de agua potable a comunidades rurales.-

    TITULO III CAPITAL SOCIAL, CERTIFICADOS

    SEXTO.- El capital social se fija en la suma de quinientos mil millones de pesos ( $ 500.000.000.000) y estará representado por certificados nominativos de un monto equivalente al capital que se suscribe en cada oportunidad. El capital social podrá elevarse por resolución del poder ejecutivo, hasta el monto necesario para el cumplimiento del objeto de la sociedad.

    el capital integra el patrimonio de la provincia y los certificados que lo representen serán depositados en la tesorería general a los efectos de su guardia y custodia.

    Toda resolución de aumento del capital social será publicada en el Boletin Oficial e inscripta en el registro publico de comercio.-

    SEPTIMO.- Los certificados representativos del capital serán firmados por el presidente del directorio conjuntamente con el sindico, y en ellos se consignaran las siguientes menciones:

    1.- Denominacion de la sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duracion e inscripción.

    2.- El capital social.

    3.- Numero del certificado, su valor nominal y los derechos que le corresponden.

    Los certificados deberán ser nominativos y podrán ser representados por títulos que correspondan a uno o mas certificados.-

    TITULO IV DIRECCION Y ADMINISTRACION

    *OCTAVO.- La direccion y administracion de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y siete (7) directores titulares. El presidente, el vicepresidente y tres (3) directores titulares serán designados por el poder ejecutivo a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y deberán poseer titulo universitario y experiencia reconocida en la materia. Los cuatro (4) directores titulares restantes serán designados de la siguiente manera:

    tres (3) serán elegidos por el voto popular y representaran a las tres fuerzas políticas mas votadas, siempre que alcancen la proporción del veinte por ciento (20%) de los sufragios válidos emitidos.

    si ningún partido obtuviera el mínimo del veinte por ciento (20%) de votos validos emitidos, los directores se distribuirán entre los partidos más votados, considerándose la provincia como distrito electoral único.

    son requisitos para ser director elegido por el pueblo, tener las calidades exigidas para ser diputado de la provincia. Otro de los directores será designado por el poder ejecutivo de una terna elegida por el personal de la empresa, en elección directa, secreta y obligatoria y por el sistema de lista completa. La terna deberá estar integrada por personal de la empresa, con una antigüedad no menor de siete (7) años y con las calidades exigidas para los directores elegidos por el pueblo. En caso de renuncia, muerte o impedimento definitivo de alguno de los directores representantes del pueblo, lo reemplazara el suplente, considerándose como tal al que le sigue en la lista por su orden.

    Los cargos de los directores elegidos por el pueblo quedarán sin cubrir hasta que se realicen las próximas elecciones de renovación de las Cámaras Legislativas. Los miembros del directorio elegido por el pueblo duraran cuatro (4) años en sus funciones a partir de la toma de posesión del cargo y podrán ser reelegidos sin limitación, entendiéndose que continúan en sus funciones hasta que las asuman sus reemplazantes.

    Los in-tegrantes del directorio, nombrados por el poder ejecutivo, deberán poseer conocimiento y experiencia reconocidos en la materia o titulo universitario.

    En caso de renuncia, impedimento, fallecimiento o inhabilidad del presidente o de alguno de los directores, nombrados por el Poder Ejecutivo, este designara al reemplazante, ajustándose al procedimiento determinado precedentemente para la designación de los miembros del directorio. En caso de ausencia que impidiera al presidente ejercer sus funciones, lo reemplazara el vicepresidente o en su defecto el director que a tal fin designe el directorio.

    En caso de mal desempeño o delito en el cumplimiento de sus funciones por parte de los directores designados por el pueblo, se remitirán los antecedentes al Jury de Enjuiciamiento previsto en el art. 164o De la constitución provincial, a fin de que sean removidos de sus cargos.

    el poder ejecutivo en caso de intervención podrá suspender a los directores elegidos por el pueblo por el tiempo que dure la intervención, que no podrá exceder el termino dispuesto por el tiempo que dure la intervención, que no podrá exceder el termino dispuesto por la ley no 3909 y solo en las atribuciones que se opongan a las facultades propias del interventor.

    NOVENO.- El directorio se reunirá por lo menos una vez por semana y además cada vez que lo convoque el presidente, quien lo reemplace o cuando lo soliciten dos (2) de los directores o el sindico. Este último participara de las reuniones en las condiciones previstas en el artículo 294, inciso 3 de la ley Nro. 19.550.-

    DECIMO.- El directorio funcionara con la presencia del presidente o quien lo reemplace y con la mayoría de los miembros que lo integran, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. El presidente o quien lo reemplace, tendrá en todos los casos derecho a voto y a doble voto en caso de empate.-

    DECIMO PRIMERO.- El directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que les fueren aplicables y del presente estatuto, correspondiéndole:

    a) ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio del presidente o vicepresidente en su caso, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya virtud tal representación podrá ser ejercita- da por terceras personas, si así lo dispusiera el directorio;

    b) autorizar el otorgamiento de poderes especiales -inclusive los enumerados en el articulo 1881 del código civil- o generales, así como para querellar criminalmente y revocarlos cuando lo creyere necesario;

    c) comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de invención; constituir servidumbres como sujeto activo o pasivo, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real, y en general, realizar todos los demás actos y celebrar dentro y fuera del país todos los contratos que sean atinentes al objeto de la sociedad, inclusive arrendamiento hasta por el plazo máximo que establezca la ley;

    d) tramitar ante las autoridades nacionales o extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la sociedad y coordinar sus actividades y operaciones con otras personas visibles o jurídicas;

    e) establecer la estructura orgánica y el regimen interno de funcionamiento de la sociedad.

    f) aprobar la dotación de personal, efectuar nombramientos -transitorios o permanentes- fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder;

    g) previa resolución del Poder Ejecutivo, emitir dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, debentures u otros títulos de deuda con garantía real, especial o flotante, conforme con las disposiciones legales que fueren aplicables;

    h) transar judicial o extrajudicialmente en toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional competente; otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la ley requieran poder especial;

    i) efectuar toda clase de operaciones con bancos y entidades financieras, inclusive los bancos de la nación argentina, de Previsión Social y de Mendoza, Hipotecario Nacional, Nacional de Desarrollo, Caja Nacional de Ahorro y seguro y demás instituciones bancarias y financieras oficiales privadas o mixtas del país o del exterior;

    j) celebrar operaciones y contratar prestamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales y particulares, incluidos los enumerados en el inciso anterior, instituciones y organismos de crédito internacional o de cualquier otra naturaleza, sociedades o personas de existencia visible o jurídica del país o del extranjero;

    k) establecer, mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la sociedad y crear agencias y sucursales, dentro o fuera del país, constituir y aceptar representaciones;

    l) someter a la consideración del Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda, la memoria, inventario, balance general y estado de resultado de la sociedad, juntamente con el informe del sindico previsto por el articulo 294, inciso 4 de la ley 19.550, Publicándose todos estos documentos en el Boletin Oficial dentro de los seis (6) meses del cierre.

    ll) aprobar el regimen de contrataciones de la sociedad y determinar los montos a que deberán ajustarse los funcionarios autorizados en las licitaciones y concursos;

    m) autorizar, si lo estima conveniente, la creacion e integracion de un Comité Ejecutivo y fijar los limites de su actuación;

    n) establecer la tarifa retributiva de los servicios de modo que asegure por lo menos la generación de los recursos necesarios para su autofinanciamiento y el mantenimiento y reposición de su stock de capital.

    establecer los recargos y/o intereses por el pago fuera de termino de los servicios, reembolsos de obras y multas.

    Ñ) resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente estatuto, a cuyo efecto el directorio queda investido de amplios poderes sin perjuicio de dar cuenta oportunamente al Poder Ejecutivo;

    o) dictar normas o reglamentos generales de carácter obligatorio que hagan a su objeto;

    p) antes del 31 de diciembre de cada año el directorio elaborara y aprobara el presupuesto financiero económico y de inversiones para el aÑo siguiente, dando cuenta de ello al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Publicos.

    La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa, y en consecuencia, el directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, y celebrar todos los actos que hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente estatuto, incluso por intermedio de apoderados especialmente designados al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso determine.-

    DECIMO SEGUNDO.- Son facultades y deberes del presidente del directorio o en su caso del vicepresidente:

    a) ejercer la representación legal de la sociedad, conforme con el articulo 268 de la ley 19.550 Y cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente estatuto y las resoluciones que tome el poder ejecutivo en la esfera de sus atribuciones;

    b) convocar y presidir las reuniones del directorio, con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate;

    c) en caso de que razones de emergencia o de necesidad perentoria tornen impracticable la citación del directorio, ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión que se celebre;

    d) informar periódicamente al directorio sobre la gestión de los negocios de la sociedad;

    e) absolver y poner posiciones y reconocer documentos en juicio, sin perjuicio de que tal facultad puedan ejercitarla otros directores o representantes de la sociedad, con poder suficiente al efecto;

    f) firmar conjuntamente con el funcionario que designe el directorio, letras de cambio como librador, aceptante o endosante, librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la sociedad, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el directorio efectúe u otorgue.-

    DECIMO TERCERO.- Las actas de sesiones del directorio serán suscriptas por todos los miembros presentes.-

    TITULO V FISCALIZACION

    DECIMO CUARTO.- La fiscalizacion interna de la sociedad será ejercitada por un (1) sindico titular y un (1) suplente designados por tres (3) años por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Hacienda. Tendrán los deberes y atribuciones que les imponen las disposiciones correlativas de la ley 19.550 y las que puedan establecerse en el futuro para los síndicos de las sociedades de propiedad del estado. En caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir alguna causal de inhabilitación para el cargo, el sindico titular será reemplazado por el sindico suplente.

    la fiscalizacion externa de la sociedad será ejercida por el tribunal de cuentas de la provincia, sin perjuicio de las auditorías contables que disponga el Ministerio de Hacienda, en la oportunidad que este determine.-

    TITULO VI ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

    DECIMO QUINTO.- El Poder Ejecutivo tiene todas las atribuciones que la ley 19.550 Le confiere a las asambleas de accionistas, con excepción de la fijación de remuneracion de los miembros del directorio y de la sindicatura, que son establecidas por la ley.-

    TITULO VII BALANCE Y CUENTA

    DECIMO SEXTO.- El ejercicio económico-financiero de la sociedad comenzara el 1 de enero de cada aÑo y concluirá el 31 de diciembre del mismo aÑo. El Poder Ejecutivo podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Publico de Comercio y comunicándola a la autoridad de contralor.-

    DECIMO SEPTIMO.- Al fin de cada ejercicio, el directorio confeccionará un inventario y balance detallados del activo y pasivo de la sociedad, un estado de resultados y una memoria sobre la marcha y situación de aquella, de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias, documentación esta que será sometida a la consideración del Poder Ejecutivo con un informe escrito de la sindicatura, dentro de los cuatro (4) meses de cierre del ejercicio.-

    DECIMO OCTAVO.- De las utilidades realizadas y liquidas que resulten del balance anual, se destinarán:

    a) cinco por ciento (5 %) para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento (20 %) del capital social;

    b) una vez cubierto el fondo de reserva legal y las demás previsiones facultativas que aconseje el directorio, el remanente será capitalizado.-

    DECIMO NOVENO.- Las perdidas del ejercicio serán enjugadas con las utilidades del ejercicio siguiente o siguientes.-

    TITULO VIII LIQUIDACION

    VIGESIMO.- La sociedad no podrá ser declarada en quiebra y su liquidacion solo será resuelto por el poder ejecutivo previa autorización legislativa, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 5 De la ley 20.705.-

    Firmantes

    BUSTAMANTE-VIDART VILLANUEVA.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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