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LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE CATAMARCA
INDICE
- TÍTULO 1 DISPOSICIONES BÁSICAS
- TÍTULO II ORGANIZACIÓN POLICIAL
- TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO APLICACIÓN DE ESTA LEY
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 110º inciso 8 de la Constitución de la Provincia y los decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 712 y 713 del 17 de Abril de 1991, EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:TÍTULO 1 DISPOSICIONES BÁSICASCAPÍTULO I OBJETIVOS Y RELACIONESARTICULO 1.- La Policía de la Provincia es una unidad orgánica centralizada que funciona dentro del ámbito del Poder Ejecutivo y se vincula con él por medio del Ministerio de Gobierno.
ARTICULO 2.- La Policía de la Provincia tiene a su cargo el mantenimiento del órden público, la seguridad pública y la paz social y en resguardo de la vida, los bienes y los derechos de la población, ejerce las funciones previstas por la presente Ley.
ARTICULO 3.- Las atribuciones y facultades de la Policía Provincial son ejercidas en todo el territorio Provincial, excepto en los lugares sujetos a la exclusiva jurisdicción federal o militar. No obstante ello y ante la ausencia o solicitud de las autoridades de esas jurisdicciones podrá intervenir en virtud de orden emanada de autoridad competente, al solo efecto de prevenir el delito, asegurar la persona del elincuente o realizar las medidas urgentes para la conservación de las pruebas. Deberá dar aviso a la autoridad correspondiente, entregando las actuaciones instruidas con motivo del procedimiento y los objetos e instrumentos del delito si los hubiere.
ARTICULO 4.- La Policía Provincial actúa como auxiliar permanente de la Administración de Justicia y coopera con las distintas dependencias de la Administración Provincial y Municipal y con las instituciones y organismos que ejercen la jurisdicción federal o militar o con otras policías provinciales.
ARTICULO 5.- En los casos en que la Policía de la Provincia deba intervenir en el territorio de otra jurisdicción, se ajustará a las normas propias en cuanto resulten aplicables y a los convenios y prácticas policiales interjurisdiccionales. El procedimiento se comunicará inmediatamente a la policía del lugar, indicando sus causas y resultados.
CAPITULO II LA FUNCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDADARTICULO 6.- La función de policía de Seguridad consiste, esencialmente, en el mantenimiento del orden y la seguridad pública, en la prevención y juzgamiento de las faltas y en la prevención del delito.
ARTICULO 7.- A los fines del artículo anterior corresponde a la Policía Provincial :
a) Prevenir toda perturbación del orden público, garantizando la tranquilidad de la población, la seguridad de las personas y la propiedad.
b) Defender las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente, en caso de incendio, inundación, explosión u otros estragos, por sí y en coordinación con las autoridades nacionales, provinciales o municipales competentes en la materia.
c) Vigilar la realización de reuniones, actividades deportivas, espectáculos, y manifestaciones públicas y adoptar las medidas legalmente autorizadas para mantener el orden.
d) Controlar la venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas de fuego, municiones y explosivos, fiscalizando el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones respectivas, y otorgar permisos para la adquisición y portación de armas de uso civil.
e) Ejercer la policía de seguridad de los menores, especialmente en cuanto se refiere a su protección, impedir su vagancia, apartándolos de los lugares y compañías nocivos, impidiendo todo acto atentatorio a su salud física o moral, en la forma que las leyes o edictos determinen. Concurrir a la acción social y educativa que en materia de minoridad ejerzan entidades públicas y privadas.
f) Asegurar el orden en las elecciones nacionales, provinciales y municipales y la custodia de los comicios, de conformidad a lo dispuesto por la legislación respectiva.
g) Colaborar y asesorar en la organización del tránsito público y aplicar las disposiciones respectivas en los casos en que así se haya establecido.
h) Recoger las cosas perdidas y abandonadas, procediendo de conformidad con lo dispuesto por las leyes respectivas.
i) Colaborar con las personas desvalidas, incapacitadas, enfermas, abandonadas o que por cualquier causa no puedan valerse por sus propios medios y que estando en lugares públicos puedan dañarse a si mismas o a terceros, pudiendo ser trasladadas a los establecimientos habilitados al efecto.
j) Realizar el servicio de policía adicional, dentro de su jurisdicción, en los casos y mediante el procedimiento que determine la reglamentación.
k) Organizar el servicio de lucha contra el fuego y otros estragos, coordinando y/o cooperando con las autoridades nacionales, provinciales o municipales competentes en la materia.
CAPITULO III ATRIBUCIONESARTICULO 8.- En cumplimiento de las funciones de seguridad la Policía de la Provincia podrá:
a) Propiciar ante el Poder Ejecutivo el dictado de las reglamentaciones que sean necesarias e impartir instrucciones y órdenes para el cumplimiento de sus funciones.
b) Arrestar a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que los justifiquen o cuando se nieguen a identificarse. La demora o arresto del causante no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación, averiguación de domicilio, conducta y medios de vida, sin exceder el plazo de veinticuatro (24) horas.
c) Expedir documentación personal, certificados de antecedentes personales y demás credenciales legales o reglamentarias.
d) Vigilar a las personas dedicadas habitualmente a actividades que la Policía deba prevenir.
e) Inspeccionar con finalidad preventiva, los vehículos en la vía pública, talleres, garages públicos y locales de venta, conductores y pasajeros de vehículos que se encuentren en circulación y que las circunstancias del caso lo justifiquen.
f) Proponer la sanción de edictos policiales cuando fueren necesarios para ejecutar las disposiciones legales, a fin de asegurar su aplicación y conocimiento público.
g) Cuando las circunstancias lo justifiquen y con finalidad preventiva, inspeccionar casas de hospedajes y establecimientos afines, y controlar el movimiento de pasajeros, huéspedes y pensionistas, en cuanto se relacione con la función preventiva de seguridad y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
h) Hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario mantener el orden, garantizar la seguridad, e impedir la perpetración del delito.
i) Asegurar la defensa oportuna de las personas, las autoridades y la propia de quien interviene, para lo cual y cuando las circunstancias del caso lo exijan, podrá esgrimir sus armas.
j) En las reuniones públicas que deban ser disueltas por perturbar el orden o en la que participen personas con armas u objetos que puedan utilizarse para agredir, la fuerza será empleada después de desobedecidos los avisos reglamentarios.
ARTICULO 9.- Las facultades que resultan de los artículos precedentes, no excluyen otras que, en materia de orden y seguridad pública y con motivo de la prevención del delito, sea imprescindible ejercer por motivos de interés general. Estas facultades se ejercerán mediante edictos, reglamentaciones y órdenes escritas.
CAPITULO IV FUNCIÓN DE POLÍCIA JUDICIALARTICULO 10.- En el ejercicio de la función de Policía Judicial le corresponde:
a) Investigar los delitos de competencia de los jueces de la Provincia, practicar las diligencias necesarias para asegurar la prueba y determinar sus autores y partícipes, entregándolos a la justicia.
b) Prestar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la Administración de Justicia.
c) Cooperar con la Justicia Nacional o Provincial para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional.
d) Realizar las pericias que soliciten los jueces nacionales o provinciales en los casos y formas que determinará la reglamentación.
e) Proceder a la detención de las personas contra las cuales exista auto de prisión u orden de detención o comparendo, dictados por autoridad competente y ponerlos inmediatamente a disposición de la misma.
f) Perseguir y detener a los prófugos de la justicia o de las policías nacionales o provinciales que fugaren dentro de su jurisdicción y ponerlos inmediatamente a disposición de la autoridad respectiva.
g) Secuestrar efectos provenientes de delitos e instrumentos utilizados para consumarlos.
h) Organizar el archivo de antecedentes de procesados, contraventores e identificados mediante legajos reservados y en las condiciones que los reglamentos determinen. Tales prontuarios, en ningún caso serán entregados a otra autoridad. Sus constancias solo podrán ser informadas con carácter reservado a las autoridades que lo requieran en los casos y formas que establezca la reglamentación.
ARTICULO 11.- El preventor actuará como auxiliar de la Justicia en los términos de la Ley procesal, cuando el Juez se haga cargo de las actuaciones sumariales. Fuera de este caso, los requerimientos judiciales serán dirigidos a la dependencia policial correspondiente, por razones de organización.
ARTICULO 12.- El reglamento respectivo podrá disponer reglas de competencia y unificación de los procedimientos policiales, para la mejor aplicación de la Ley procesal y de las normas emergentes de esta Ley Orgánica.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS FUNCIONESARTICULO 13.- Se requerirá de los jueces competentes autorización para allanamiento domiciliarios con fines de pesquisa, detención de personas y secuestros. La autorización Judicial no será necesaria si el procedimiento debe realizarse en establecimientos públicos, negocios, locales, centros de reunión o recreo, aún cuando tengan el carácter de personas jurídicas y demás lugares abiertos al público. No podrán sin embargo ingresar en las dependencias privadas de sus propietarios, entendiéndose por tales toda habitación o recintos destinados a vivienda, como así también las oficinas de la dirección o administración.
ARTICULO 14.- La Policía de la Provincia, a fín de facilitar el transporte de su personal y asegurar sus comunicaciones en el cumplimiento de los actos propios de la función, podrá celebrar convenios con entidades prestatarias de los servicios, cualquiera sea su naturaleza, a efectos de la utilización sin cargo de los servicios aludidos.
ARTICULO 15.- La Policía de la Provincia no podrá ser utilizada con fines políticos partidarios, ni aplicada a funciones que no están establecidas en esta Ley. Las órdenes y directivas que contravengan esas normas, autorizarán la desobediencia.
CAPÍTULO VI COORDINACIÓN CON OTRAS POLICÍASARTICULO 16.- A título de cooperación y con carácter de reciprocidad, los funcionarios de la Policía de la Provincia podrán supletoriamente actuar en hechos ocurridos en las jurisdicciones territoriales de otras policías, que corresponden específicamente a la competencia de éstas y en ausencia de las mismas.
ARTICULO 17.- La Policía de la Provincia podrá:
a) Realizar convenios con las demás policías nacionales y provinciales con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua, para facilitar la acción policial.
b) Mantener relaciones con policías extranjeras con fines de cooperación internacional, para la persecución de la delincuencia y en especial las que se refieren a tratantes de blancas y niños, traficantes de estupefacientes, contrabandistas y falsificadores de moneda.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASARTICULO 18.- Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por la Policía, para uso de la Institución y su personal, como también las características distintivas de sus vehículos y equipos, son exclusivos y no podrán ser utilizados en forma igual o similar, por ninguna otra institución pública o privada. Ningún organismo administrativo provincial podrá utilizar la denominación de "POLICÍA" en su acepción institucional, comprensiva del ejercicio del poder de policía de seguridad, ni dotar a su personal de armamento para uso público, ni utilizar grados de la jerarquía policial, sin más excepción que los comunes con la jerarquía administrativa y que induzcan a confusión.
ARTICULO 19.- Queda prohibido, en cuanto pudieran dar lugar a confusión con la Policía de la Provincia, el uso de esta denominación en toda publicación particular.
TÍTULO II ORGANIZACIÓN POLICIALCAPÍTULO I ORGANIZACION Y MEDIOSARTICULO 20.- La Policía de la Provincia dispondrá de fondos y recursos humanos destinados a satisfacer sus requerimientos funcionales y servicios auxiliares conforme a los créditos otorgados a las partidas (individuales y globales) de la Ley de Presupuesto. A tal fín anualmente, la Jefatura de Policía podrá ser consultada sobre sus necesidades institucionales para el siguiente ejercicio financiero.
Las observaciones que formularen los organismos técnicos del Ministerio correspondiente y las postergaciones impuestas a la programación policial, por cualquier causa, se informarán a la Jefatura de Policía, oportunamente, para las reclamaciones a que hubiera lugar.
ARTICULO 21.- Los recursos humanos asignados a la Policía Provincial se desdoblan en los siguientes agrupamientos primarios:
a) Personal policial (Superior y subalterno) b) Personal civil (Profesional, técnico, administrativo, de maestranza y de servicio)
ARTICULO 22.- Los efectivos de personal civil no excederán de las necesidades impuestas por las actividades que no corresponden específicamente al personal policial, conforme a esta Ley y las disposiciones complementarias de la misma. El personal civil, por ninguna causa ejercerá cargos de comando policial. Solo será llamado a ejercer cargos o funciones afines con su especialización o categoria administrativa.
ARTICULO 23.- La escala jerárquica del personal superior (policial) se organizará en las siguientes categorías:
a) Oficiales Superiores;
b) Oficiales Jefes;
c) Oficiales subalternos.
ARTICULO 24.- La escala jerárquica del personal subalterno (policial) se integrará del modo siguiente:
a) Suboficiales Superiores;
b) Suboficiales;
c) Agentes.
CAPÍTULO II COMANDO SUPERIOR DE LA POLICIA* ARTICULO 25.- El Comando Superior de la Policía Provincial será ejercido por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo Provincial, con el título de jefe de Policía. Dicho funcionario podrá ser un Oficial Superior del Cuerpo de Seguridad de la misma Institución Policial, en actividad o en retiro efectivo.
En este último caso, si el designado no reviste en la máxima jerarquía de la escala del personal superior, será promovido a ella. Este supuesto constituirá la única excepción a lo dispuesto en el artículo 3º de le Ley Nº 3137.
La Jefatura de policía tendrá su asiento en la ciudad Capital de la Provincia.
[-][Modificaciones]parte_35,[Modificaciones]ARTICULO 26.- Corresponderá al Jefe de Policía conducir operativa y administrativamente a la Institución y ejercer la representación de la misma ante otras autoridades.
ARTICULO 27.- Corresponderá al Jefe de Policía las siguientes funciones:
a) Proveer a la organización y control de los servicios de la Institución.
b) Proponer al Poder Ejecutivo los nombramientos y ascensos del personal policial y civil de la Policía Provincial.
c) Asignar destinos del personal superior y subalterno (policial y civil) y disponer los pases interdivisionales, traslados y permutas solicitadas.
d) Acordar las licencias del personal policial y civil, conforme a las normas reglamentarias.
e) Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo, conforme a la reglamentación.
f) Conferir los premios policiales instituidos y recomendar, a la consideración del personal los hechos que fueren calificables de mérito extraordinario.
g) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le asignan en cuanto a la inversión de fondos y al régimen financiero de la Institución.
h) Modificar las normas reglamentarias internas para mejorar los servicios, cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas.
i) Propiciar ante el Poder Ejecutivo la sanción de los decretos pertinentes para modificar normas de los "Reglamentos Generales" adaptándolos a la evolución Institucional.
j) Propiciar también ante el Poder Ejecutivo las reformas de los reglamentos correspondientes a la organización y funcionamiento de los organismos y unidades principales de la Policía Provincial.
k) Adoptar decisiones y gestionar del Poder Ejecutivo, cuando excedan sus facultades, las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del personal.
l) Actuar como Juez de Faltas en todo el territorio de la Provincia.
ARTICULO 28.- Para el cumplimiento de los fines indicados precedentemente el Jefe de Policía de la Provincia, contará con una Secretaría Privada, las asesorías que se establezcan y será secundado por un Subjefe de Policía, un Inspector General de Policía y una organización de estado mayor (Plana Mayor Policial).
* ARTICULO 29.- El cargo de sub Jefe de Policía; será cubierto por un Oficial Superior del Cuerpo de Seguridad (Escalafón General), en actividad, nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial.
El Sub Jefe de Policía percibirá una asignación especial determinada en la Ley de Presupuesto para tal cargo. Si el funcionario designado como SubJefe revistará en la jerarquía inmediata anterior a la máxima de la escala del Personal Superior, será promovido a esta última.
Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia.
Le corresponde los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir al jefe de Policía en la conducción operativa de la Institución y reemplazarlo, con sus derechos y obligaciones en los casos de ausencia.
b) Ejercer funciones de supervisión y control en todas las dependencias y servicios, informando de sus observaciones y medidas adoptadas al Jefe de Policía.
c) Presidirá la Junta de Calificaciones para ascensos correspondientes a los oficiales superiores y jefes.
d) Intervenir en las comisiones formadas para discernir premios y otras distinciones al personal.
e) Proponer los cambios de destino del personal conforme a los estudios realizados con la intervención del Departamento Personal.
f) Ejercer la jefatura de la plana mayor policia con las funciones que determina el reglamento de ese organismo.
[-][Modificaciones]parte_39,[Modificaciones]CAPÍTULO III INSPECCIÓN GENERAL DE POLICÍAARTICULO 30.- El cargo de Inspector General de Policía será cubierto por el Oficial Superior del Cuerpo de Seguridad (Escalafón General) en actividad que sigue en precedencia al Subjefe de Policía.
ARTICULO 31.- Le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejecutar la supervisión y control en los campos de la Administración, Personal, Informaciones, Operaciones, Logística y Judicial en lo que corresponda, sobre todas las unidades operativas y de formación y perfeccionamiento de personal de la policía de la Provincia.
b) Implementar el plan de visitas e inspecciones anuales para cumplimentar a), incluyendo oportunidad, constitución de los equipos de inspección, etc., el que será sometido a la aprobación del Jefe de Policía.
c) Elaborar un proyecto de presupuesto con los gastos que demandará la ejecución del plan de visitas e inspecciones, el que será sometido a consideración del Jefe de Policía conjuntamente con el plan establecido en el inciso anterior.
d) Impartir oportunamente las órdenes y directivas necesarias que faciliten el cumplimiento y optimicen el aprovechamiento de las visitas e inspecciones.
e) Informar en detalle al Jefe de Policía del resultado de las inspecciones y proponer las medidas a adoptar para mejorar o cambiar los aspectos que sea preciso corregir.
CAPÍTULO IV SECRETARIA PRIVADA Y ASESORÍAS DE LA JEFATURA DE POLICIAARTICULO 32.- La Secretaría Privada del Jefe de Policía, cubrirá las necesidades inmediatas relativas a protocolo, correspondencia privada, recepción de visitas y programación de entrevistas, etc.
ARTICULO 33.- Directamente del Jefe de Policía de la Provincia, dependerán equipos de apoyo técnico permanentes o transitorios con la denominación genérica de Asesorías. Por razón de los asuntos que serán de su competencia, serán permanentes las que se nombran a continuación:
a) Asesoría Letrada.
b) Administración.
ARTICULO 34.- Corresponderá a la Asesoría Letrada, las funciones de asesoramiento jurídico de la Jefatura de Policía y la Plana Mayor Policial. Podrá también intervenir en la defensa del personal policial.
ARTICULO 35.- Corresponderá al Departamento de Administración, las funciones de asesoramiento técnico financiero para la preparación de apreciaciones, proposiciones, planes e informes; la ejecución de la contabilidad financiera, incluyendo la parte fiscal, la recepción, depósitos, extracciones de fondos asignados y certificación de las disponibilidades; la programación y control de ejecución del Presupuesto, la liquidación y pagos de haberes y por gastos de funcionamiento e inversiones autorizadas por las leyes de contabilidad y sus respectivas rendiciones de cuentas. A tal efecto su personal de profesionales y técnicos se agrupará en las dependencias denominadas:
Contaduría y Tesorería de la Policía Provincial.
ARTICULO 36.- Una Secretaría General, tendrá a su cargo, las funciones burocráticas ordenadas por la Jefatura de Policía (mecanografiado, traducciones, impresión y duplicación de documentos y otros afines) y las que se consignan en las dependencias que la integran.
ARTICULO 37.- Un funcionario policial de la Jerarquía de Comisario Inspector, será Jefe de la División Secretaría General y dirigirá y controlará las tareas que se realicen. Dispondrá de las siguientes dependencias:
a) Mesa General de Entradas y Salidas: a cargo de la recepción, control, registros de identificación y movimiento interno y salida de correspondencia.
b) Oficina de Disposiciones y Trámites: a cargo de la tramitación de expedientes elevados a la Jefatura de Policía y la redacción, impresión y distribución de la Orden del Día de la Institución, Ordenes Generales (del Jefe de Policía) y la impresión y distribución de Circulares Generales (transcripción de legislación y disposiciones generales de carácter permanentes). También el registro, impresión y notificación de las Disposiciones de la Jefatura de Policía.
c) Oficina de traducciones: a cargo de las tareas que se deducen de su denominación.
d) Servicio de Biblioteca Central: a cargo de la recepción, registro, custodia e información sobre el material bibliográfico y de la Hemeroteca integrante de la misma.
e) Archivo General de la Policía: a cargo del ordenamiento y custodia de documentación elevada por los organismos y unidades, dentro de los plazos establecidos e información formal de su contenido.
ARTICULO 38.- Mediante la reunión, clasificación y acondicionamiento de armas y otros instrumentos, utilizados en delitos, fotografías de sucesos, reconstrucciones, locales y personas; maquetas, planos y dibujos, se irá formando un Museo de Policía. El Museo de Policía será agregado a la Secretaría General, como integrante de la misma y agrupará sus elementos en:
a) Oploteca, b) Sala de Criminalística, c) Sala Histórico Policial.
CAPÍTULO V PLANA MAYOR POLICIALARTICULO 39.- La Plana Mayor Policial será el organismo de planeamiento, control y coordinación de todas las actividades policiales que se desarrollen en la Provincia. Además, conforme se determinará en el Reglamento Orgánico de la Plana Mayor Policial (R.O.P.M.P.), algunas de sus dependencias ejecutarán funciones auxiliares y de apoyo técnico.
ARTICULO 40.- El Jefe de Policía y la Plana Mayor Policial constituirán una sola entidad policial, con el único propósito de asegurar la oportuna y eficiente intervención de los recursos de la Institución, en todos los asuntos que las leyes, decretos y disposiciones vigentes asignan a su competencia. La Plana Mayor Policial se organizará para que cumpla esos objetivos, proporcionando al Jefe de Policía, la colaboración más efectiva y para ello, la disciplina de sus integrantes no obstaculizará su franqueza intelectual.
ARTICULO 41.- Por aplicación de los principios de extensión de control posible y agrupamiento de las actividades compatibles e interrelacionadas, la Plana Mayor Policial se organizará del modo siguiente:
a) Jefe de la Plana Mayor Policial.
b) Departamento Personal (D.1) c) Departamento Informaciones Policiales (D.2) d) Departamento Operaciones Policiales (D.3) e) Departamento Logística (D.4) f) Departamento Investigaciones Judiciales (D.5)
ARTICULO 42.- El cargo de Jefe de Departamento de la Plana Mayor Policial será ejercido por un oficial con la jerarquía de Comisario Mayor o Comisario Inspector. Solo confiere autoridad respecto del personal integrante de su dependencia. Únicamente podrá impartir órdenes a las unidades operativas y las subordinadas a sus comandos en nombre del Jefe de Policía, sobre asuntos del Departamento a su cargo y conforme a las normas que éste haya establecido.
ARTICULO 43.- El Departamento Personal (D.1), tendrá responsabilidad sobre todos los asuntos relacionados con los integrantes de la Policía Provincial. Son de su competencia: el planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación del reclutamiento, régimen disciplinario, regímenes de calificaciones, promociones, licencias y cambios de destino, retiros, bajas y servicios sociales de la Institución.
ARTICULO 44.- Para cumplir las funciones mencionadas precedentemente, el Departamento Personal se organizará del modo siguiente:
a) Administración de Personal;
b) Servicios Sociales;
c) Seguridad de Jefatura.
ARTICULO 45.- EL Departamento de Informaciones Policiales (D.2) será organizado del modo siguiente:
a) Investigación de Informaciones;
b) Reunión;
c) Planes e Instrucción;
d) Central;
e) Apoyo Técnico;
f) Acción Psicológica.
ARTICULO 46.- El Reglamento del Departamento de Informaciones Policiales, (R.D.I.P.), establecerá los detalles de organización de las dependencias del Departamento de Informaciones Policiales y las funciones correspondientes a las mismas. El mismo tendrá carácter "Reservado".
ARTICULO 47.- El Departamento Operaciones Policiales (D.3), tendrá a su cargo las funciones de:
a) Planeamiento, organización, control y coordinación de las operaciones policiales de seguridad y los servicios auxiliares y complementarios de las mismas, incluidos los de tránsito, bomberos y protección de menores.
b) Proponer la organización y equipamiento de las unidades policiales.
c) Planificar y coordinar la formación y el perfeccionamiento del personal de la Institución.
d) Determinar las necesidades de ayuda de instrucción y facilidades afines, así como la munición requerida para instrucción y dotación para operaciones de las unidades.
ARTICULO 48.- A los fines indicados, el D.3, se organizará con las siguientes dependencias:
a) Operaciones Policiales;
b) Tránsito;
c) Comunicaciones;
d) Bomberos;
e) Asuntos Juveniles;
f) Formación y Perfeccionamiento (Educación);
g) Organización y equipamiento;
h) Banda;
i) Servicios Adicionales;
j) Doctrina;
k) Comisaría de la Casa de Gobierno.
ARTICULO 49.- El Departamento Logística (D.4) tendrá las funciones de:
a) Planeamiento, organización, ejecución, control, coordinación y distribución de los abastecimientos, teniendo en cuenta las prioridades establecidas por el D.3 en lo que hace específicamente a munición, armamento, comunicaciones y medios de transporte.
b) Ejecutar el mantenimiento de los efectos, incluyendo inspección, prueba, servicio, evacuación, clasificación respecto de sus condiciones de servicio y recuperación de efectos.
c) Disposición final de los efectos fuera de uso por desgaste, deterioro, consumidos o anticuados, proponiendo su baja a la División de Patrimonio de la Provincia.
d) Planeamiento de construcciones y su mantenimiento, reparación y rehabilitación y otros medios e instalaciones cuando sea necesario el apoyo a la unidades.
e) Ejecución del control Patrimonial.
f) Brindar el apoyo necesario en Informática a los elementos de la Plana Mayor y Unidades Operativas.
ARTICULO 50.- Para el cumplimiento de las funciones de su competencia el D.4, se organizará del modo siguiente:
a) Intendencia;
b) Armamento, munición y equipo;
c) Transporte;
d) Construcciones e instalaciones fijas;
e) Control Patrimonial;
f) Informática.
ARTICULO 51.- El Departamento de Investigaciones Judiciales (D.5) tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización control y coordinación de las tareas de Policía Judicial que ejecuten las unidades operativas y de orden público de toda la Provincia y además las funciones de detección, investigación criminalística y labor instructoria del más alto nivel como cuerpo especializado en hechos relevantes en el ámbito provincial. También cumplirá e informará los antecedentes judiciales y contravencionales de personas; dar apoyo técnico requerido para la comprobación de rastros y producción de pericias médico-legales y otras; documentación gráfica de la prueba, y compilará, clasificará, custodiará, intercambiará y difundirá entre las dependencias policiales que fuere necesario o conveniente, los datos fotografías y otros medios de difusión de la identidad de delincuentes prófugos, "modus operandi" de los mismos y otros métodos, recursos y procedimientos actualizados para la persecución de la delincuencia. Actuará en estrecha colaboración con jueces y fiscales en las causas que remitan los juzgados. La Sección Sanidad, ademáas del apoyo médico legal, proporcionará apoyo de Sanidad al personal policial y sus familares.
ARTICULO 52.- A los fines mencionados en el artículo anterior, el D.5, se organizará con las siguientes dependencias:
a) Asuntos Judiciales;
b) Antecedentes Personales;
c) Investigaciones;
d) Criminalística;
e) Sanidad Policial y Medicina Legal.
CAPÍTULO VI UNIDAD POLICIALARTICULO 53.- La Policía Provincial se organizará en forma de un cuerpo centralizado en lo administrativo y descentralizado en lo funcional. Los Comandos de Unidades, en las áreas de su responsabilidad desarrollarán tareas de planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación de operaciones.
ARTICULO 54.- Las Unidades de Orden Público, se denominarán Comisarías y constituiran los naturales agrupamientos de líneas, para el total cumplimiento de las operaciones generales de seguridad y Judicial.
ARTICULO 55.- Las Comisarías se denominarán Seccionales o Departamentales conforme al área que su actuación se circunscriba a fracciones urbanas y/o suburbanas o extiendan su acción a un departamento, integrado por una ciudad o pueblo y las zonas rurales adyacentes.
ARTICULO 56.- Las Unidades menores, en razón del número de efectivos asignados para el desempeño de las mismas funciones, áreas territoriales y población, se denominarán Subcomisarías.
ARTICULO 57.- Se denominará Unidades Especiales, los agrupamientos de efectivos de particulares características y funciones.
ARTICULO 58.- Las Unidades especiales integradas por personal sin uniforme, para tareas de averiguación y comprobación de delitos y otras infracciones penales, se denominan Brigadas de Investigaciones.
ARTICULO 59.- Las Unidades especiales, integradas por personal uniformado se agruparán por las siguientes especialidades:
a) Comunicaciones;
b) Control de disturbios;
c) Tránsito;
d) Bomberos y explosivos;
e) Alcaidías;
f) Perros;
g) Comando Radioeléctrico.
ARTICULO 60.- Las Unidades destinadas a intervenir para control de disturbios, podrán ser de Infantería o Caballería. Conforme a sus efectivos y otros medios se organizarán en los siguientes niveles:
a) Agrupación o Batallón.
b) Escuadrón o Compañía.
c) Grupo o Destacamento.
ARTICULO 61.- Las áreas territoriales naturalmente integradas por caracteres o circunstancias afines, de tipo orográfico, vías y medios de comunicación, datos demográficos, distancias, estadísticas, etc., conforman el concepto de Regiones Policiales. Para cada Región Policial, se organizará una Unidad Regional, con asiento de la Jefatura en el lugar más apto de la respectiva Región, para cumplir sus funciones.
ARTICULO 62.- La Unidad Regional de Policía será la Unidad Operativa Mayor, que planifica, conduce y ejecuta las operaciones generales y especiales de policía de seguridad y judicial. Su estructura se adecuará a la región de asiento, según las características enunciadas en el artículo anterior. Su organización general podrá ser:
a) Jefatura de la Unidad Regional.
b) Plana Mayor de la Unidad Regional.
c) Unidades Especiales.
d) Unidades de Orden Público.
ARTICULO 63.- La Jefatura de las Unidades Regionales será ejercida por los Oficiales Superiores del Cuerpo de Seguridad (Escalofón General), en actividad que siguen en rigurosa precedencia al Inspector General de Policía y se integrará del modo siguiente:
a) Jefe de la Unidad Regional.
b) 2do. Jefe de la Unidad Regional.
c) Comisarios Inspectores.
d) Asesorías de la Unidad Regional.
ARTICULO 64.- La Plana Mayor de la Unidad Regional podrá contar con cinco (5) Oficiales Jefes que tendrán a cargo respectivamente la atención de los asuntos relacionados con:
a) Personal;
b) Informaciones;
c) Operaciones;
d) Logística;
e) Judicial.
ARTICULO 65.- Las Unidades Regionales de la Provincia de Catamarca son cinco (5):
a) Unidad Regional Nº 1, con despliegue en los departamentos de Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, Paclín, Ambato y Capayán, con Jefatura en Villa Dolores.
b) Unidad Regional Nº 2, con despliegue en los departamentos de Santa Rosa, El Alto, Ancasti y La Paz, con Jefatura en la Ciudad de Recreo.
c) Unidad Regional Nº 3, con despliegue en los departamentos de Belén, Antofagasta de la Sierra y Santa María, con Jefatura en la Ciudad de Belén.
d) Unidad Regional Nº 4, con despliegue en los departamentos de Andalgalá y Pomán, con Jefatura en la Ciudad de Andalgalá.
e) Unidad Regional Nº 5, con despliegue en el departamento de Tinogasta con Jefatura en la Ciudad de Tinogasta.
CAPÍTULO VII CENTRO DE OPERACIONES POLICIALESARTICULO 66.- El Centro de Operaciones Policiales (C.O.P.), tiene a su cargo mantener actualizada la carta de situación en cuanto a las "áreas críticas" y "objetivos policiales" y auxiliará a la Jefatura de Policía en la dirección, control, coordinación, de las operaciones generales y especiales de seguridad pública, como órgano de enlace entre la P.M.P. y las U.U.R.R.
ARTICULO 67.- El jefe del Departamento Operaciones Policiales (D.3) será también el Jefe Natural del Centro de Operaciones Policiales (C.O.P.) que tendrá asiento en la Jefatura de Policía y dependerá del Subjefe de la Institución.
TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO APLICACIÓN DE ESTA LEYARTICULO 68.- El Reglamento Orgánico de la Plana Mayor Policial y las reglamentaciones correspondientes a los Departamentos y dependencias de los mismos, vigentes a la fecha, serán modificados y adecuados a las exigencias de esta Ley.
ARTICULO 69.- El Servicio Penitenciario Provincial dependerá financieramente de la Policía de Catamarca hasta que disponga de sus propios recursos.
Asimismo, la Policía de Catamarca adscribirá el personal necesario al Servicio Penitenciario para su funcionamiento con las rotaciones que sean necesarias, hasta tanto dicho Servicio Penitenciario vaya incorporando su propio personal, oportunidad en que la Policía irá recuperando progresivamente sus efectivos.
ARTICULO 70.- La presente Ley Orgánica deja sin efecto las leyes, decretos y reglamentos anteriores que se le opusieren, total o parcialmente y rige desde el día de su publicación.
ARTICULO 71.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
Firmantes
PROL-Vacchiano -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general