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  • Composición de la Suprema Corte de Justicia

    LEY 4969
    MENDOZA, 26 de Octubre de 1984
    Boletín Oficial, 14 de Diciembre de 1984
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPM0000553

    TEMA

    Poder Judicial, Superior Tribunal de Justicia, competencia de la Corte Suprema

    EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y:

    ARTICULO 1.- La Suprema Corte de Justicia de la provincia, con jurisdicciones en todo el territorio y con asiento en la ciudad de Mendoza, se compondrá de siete miembros por lo menos. La presidencia será ejercida por un período de dos (2) años, es reelegible y su designación resulta del voto mayoritario de los miembros del tribunal.

    El actual presidente cumplirá igual período de dos años, si hubiere sido designado menor tiempo.

    ART. 2.- A los fines de su funcionamiento, la Suprema Corte de Justicia se dividirá en tres salas, compuestas cada una de tres (3) miembros. Dos (2) de ellas denominadas primera y segunda, formadas también por elección de los miembros de la corte, elegirán anualmente su propio presidente, el que no será reelegible.

    La sala tercera estará compuesta por los presidentes de las salas primera y segunda y por el presidente de la corte quien será también presidente de la sala tercera.

    ART. 3 Será competencia de la sala primera:

    a) conocer y resolver los recursos extraordinarios que en materia Civil y Comercial prevea la ley;

    b) cuestiones de competencia que se susciten entre los tribunales y cuya resolución corresponda a la corte en materia Civil y Comercial;

    c)conocer y resolver los recursos de revisión y queja a que alude el articulo 144, incisos 9 y 13 de la Constitución de la provincia en materia Civil y Comercial;

    d) conocer y resolver sobre las acciones procesal administrativa y de inconstitucionalidad que se interpusieran ante la Corte entre el uno (1) y el quince (15) de cada mes, inclusive;

    e) conocer y decidir toda otra cuestión que en forma especifica le atribuya la ley.

    ART. 4.- Será competencia de la sala segunda:

    a) conocer y resolver los recursos extraordinarios que en materia penal y laboral prevea la ley;

    b) cuestiones de competencia que se susciten entre los tribunales y cuya resolución corresponda a la Corte en materia penal y laboral;

    c) conocer y resolver los recursos de revisión y queja a que alude el articulo 144, incisos 9 y 13 de la Constitución de la provincia en materia penal y laboral;

    d) conocer y resolver sobre las acciones procesal administrativa y de inconstitucionalidad que se interpusieran ante la corte entre el dieciséis (16) y ultimo día de cada mes, inclusive;

    e) conocer y decidir toda otra cuestión que en forma especifica le atribuya la ley.

    ART. 5.- Será competencia de la sala tercera:

    a) la superintendencia sobre toda la administración de justicia y la facultad de establecer correcciones y medidas disciplinarias;

    b) pasar anualmente a la legislatura y poder ejecutivo una memoria sobre el movimiento y estado de la administración de justicia y proponer proyectos de reforma de procedimientos y organización, como así, proponer al poder ejecutivo el presupuesto anual de gastos de conformidad con lo establecido por el articulo 171 de la constitución de la provincia;

    c) conocer, conforme a los términos de la ley, sobre los casos de reducción, conmutación e indultos de penas;

    d) ejercer jurisdiccion exclusiva en el régimen interno de las cárceles de detenidos, disponiendo sobre las visitas periódicas a los establecimientos penales;

    e) hará los nombramientos de los funcionarios y empleados del poder judicial en cuya designación no intervengan los otros poderes del estado; y los enjuiciara, suspenderá o separara de sus cargos por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por incapacidad o cualquier otra causa que comprometa el buen funcionamiento de la administración de justicia. Ejercerá, además, las facultades de enjuiciamiento, suspensión o destitución que el articulo 175 de la constitución de la provincia otorga a la corte;

    f) designar anualmente al delegado administrativo y de superintendencia de la sala en las segundas y terceras circunscripciones judiciales.

    Dichos delegados actuaran conforme a los términos de la ley y resoluciones que la sala expida al respecto;

    g) llevar las matriculas de abogados, procuradores, escribanos, contadores, martilleros, peritos y otros auxiliares de la justicia con arreglo a las leyes reglamentarias y resoluciones de la sala;

    h) expedir acordadas sobre el régimen de administración de justicia, determinando los turnos de los órganos jurisdiccionales y funcionales, resolviendo las cuestiones sobre subrogancia;

    i) confeccionar anualmente la lista de conjueces;

    j) dictar y hacer cumplir en general todas las resoluciones administrativas que no competan a la suprema corte en pleno.

    ART. 6.- Será competencia de la Suprema Corte en pleno:

    a) dictar reglamentos internos y el reglamento del Poder Judicial;

    b) conocer y resolver en las causas de competencia entre los poderes públicos de la provincia y en los conflictos internos de las municipalidades y los de estas con otras municipalidades o autoridades de la provincia;

    c) conocer en grado de apelación o en consulta, sobre las causas en que se impone la pena capital siendo necesario el voto unánime de sus miembros para confirmar la sentencia condenatoria;

    d) dictar resoluciones con la finalidad de uniformar la jurisprudencia de las salas y demás tribunales;

    e) toda actuación no atribuida especialmente a una de las salas.

    ART. 7.- Si al celebrarse el acuerdo para dictar sentencia definitiva, cualquiera de las salas entendiera que en cuanto al punto en debate puede producirse resolución contraria a la adoptada en una o mas causas anteriores, o considerarse que es conveniente fijar la interpretación de la ley o la doctrina aplicables, los presidentes de sala o el presidente de la Corte convocará a tribunal pleno y este decidirá por mayoría de votos.

    ART. 8.- El presidente de la Suprema Corte de Justicia tiene las siguientes atribuciones y deberes:

    a) preside el cuerpo, lo representa, lo convoca y dirige sus deliberaciones;

    b) prevé en los casos urgentes de Superintendencia dando cuenta oportunamente al tribunal;

    c) ejerce la autoridad y policía del Palacio de Justicia;

    d) ordena, prevé y distribuye el despacho administrativo y cuide la disciplina y economía del tribunal;

    e) sustancia los procedimientos que corresponden al tribunal en pleno, dictando las providencias de mero trámite hasta poner el expediente en estado de resolver;

    f) ejercer las demás atribuciones conferidas por la constitución, leyes y reglamentos.

    *ART. 9.- Corresponde a los presidentes de salas:

    *a) sustanciar los procedimientos que tengan en las respectivas salas, dictando las providencias de mero trámite hasta que el expediente quede en estado de resolver, pudiendo a tales efectos delegar esta función en los funcionarios letrados del tribunal a través de autorización expresa.

    B) cuidar la economía y disciplina de las oficinas de su inmediata dependencia;

    c) representar a la sala respectiva en todos los actos y comunicaciones pertenecientes a la misma;

    d) llevar la palabra en las audiencias y concederlas en los demás miembros;

    e) disponer el orden de estudio de las causas;

    f) ejercer las demás atribuciones conferidas por las leyes y reglamentos.

    [-][Modificaciones]
    parte_8,[Modificaciones]

    ART. 10.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.

    ART. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    MERIN-VICCHI-DURANTI-LUQUEZ

HERRAMIENTAS


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