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  • Aprobación de la reglamentación de la ley 5656 de creación del régimen especial de boleto estudiantil

    DECRETO 50/2017
    CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, 20 de Enero de 2017
    Boletín Oficial, 25 de Enero de 2017
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: X20170000050

    TEMA

    Boleto estudiantil, Transporte

    Reglamentación de la ley 5656 de creación del régimen especial de boleto estudiantil.

    Visto

    La Ley N° 5.656, el Decreto Nacional N°84-PEN/2009 y el Expediente N° 3048718-MGEYA-DGTEDU-17, y


    Considerando

    Que la Ley N° 5.656 crea un régimen especial de Boleto Estudiantil, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a alumnos/as que se encuentren cursando su educación obligatoria en instituciones educativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión estatal como de gestión privada con subsidio estatal del cien por ciento (100%), con cuota cero; basado en el principio y la obligación de garantizar el acceso al derecho a la educación, asegurando la igualdad real de oportunidades para todos aquellos que resulten beneficiarios de dicho régimen.

    Que entre los fundamentos de dicha ley, se consideró la relevancia de la medida como apropiada para eliminar barreras de tipo económicas que puedan influir en el ingreso o permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el Sistema Educativo, constituyendo una política de inclusión social que coincide con los valores y compromisos asumidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también por parte del Ministerio de Educación en el cumplimiento de sus funciones específicas;

    Que mediante el Decreto Nacional N° 84-PEN/2009 se implementó el Sistema Único de Boleto Electrónico (en adelante, S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano y fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial, previsto en el artículo 4° del Decreto Nacional N° 159-PEN/2004.

    Que, en este marco, se propicia la implementación del régimen especial de Boleto Estudiantil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del S.U.B.E., conforme las disposiciones del presente decreto reglamentario y las eventuales normas complementarias y/o aclaratorias y/o ampliatorias que se dicten a tales efectos;

    Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 5.656, resulta conveniente designar al Ministerio de Educación como Autoridad de Aplicación de la misma, y facultar a su titular a dictar las normas ampliatorias, complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;

    Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:


    Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.656, que como Anexo I (IF-2017-3046955-MEGC) y a todos sus efectos, forma parte integrante del presente Decreto.

    Artículo 2°.- Facúltase a la titular del Ministerio de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 5.656, a dictar las normas ampliatorias, complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación de la Ley N° 5.656 y la reglamentación que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto.

    Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

    Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y Transporte y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Urbano y Transporte y de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

    Firmantes

    RODRÍGUEZ LARRETA-Acuña-Moccia-Mura-Miguel
    ANEXO I

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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