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Elección de gobernador y vicegobernador
TEMA
Elecciones provinciales, gobernador, vicegobernador, Constitución Provincial, reforma constitucional
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:Art. 1.- (Nota de redacción) (Modifica Art. 120 Constitución Provincial)
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado]Art. 2.- El Poder Ejecutivo convocará al Pueblo de la Provincia, para que en la próxima elección del 3 de noviembre de 1985 se pronuncie en pro o en contra de la reforma sancionada por el artículo anterior, de acuerdo con lo previsto por el Art. 223 de la Constitución de la Provincia.-
Art. 3.- En el supuesto de ser ratificado por el Pueblo de la Provincia, el Poder Ejecutivo promulgará la reforma propuesta y la incorporará al texto Constitucional .-
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .-
Firmantes
MERIN - DURANTI - VICCHI - LUQUEZ -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general