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EXPLOTACION DE RAMALES FERROVIARIOS POR CONCESION A GOBIERNOS PROVINCIALES
TEMA
Transporte ferroviario, ramales ferroviarios, transferencia del servicio público, concesión de servicio público, provincias, reforma del Estado, Secretaría de Transporte
SE FACULTA A LOS GOBIERNOS PROVINCIALES A EXPLOTAR EN CONCESION LOS RAMALES FERROVIARIOS EN ACTIVIDAD O CLAUSURADOS, QUE SE ASIENTEN EN SUS TERRITORIOS.
Visto
El expediente N. 25.224/92 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -SECRETARIA DE TRANSPORTE- y las disposiciones del Decreto N. 2.408 de fecha 12 de noviembre de 1991, y
Considerando
Que mediante dicho Decreto se determinaron los plazos, términos básicos y cronograma de los procesos de privatización de las empresas y servicios públicos contemplados por la Ley N. 23.696 Que la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS de acuerdo a lo establecido por la mencionada Ley y sus Decretos reglamentarios, registra un importante avance de implementación en el proceso de privatización por concesión de los servicios a cargo de la misma Que dicha implementación impone la necesidad de establecer trazas de tendido básico, que permitan considerar a cada sistema licitado como autónomamente operativo y susceptible de generar canales de rentabilidad que hagan posible su sostenimiento y desarrollo futuro.
Que resultó menester determinar la nómina concreta de aquellos ramales ferroviarios cuya inclusión, en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones, conspiraría con dicho objetivo.
Que el análisis practicado al respecto permitió determinar que un elevado porcentual de los mismos se encuentra, a la fecha, inoperante, por no contar con la mínima demanda que justifique su inclusión en los programas de tráfico en vigencia.
Que la posibilidad futura de someter estos tendidos a un procedimiento de privatización, quedará supeditada a la modificación de las actuales circunstancias de hecho.
Que atento a la inconveniencia de mantener en servicio dichos ramales, el ESTADO NACIONAL debe considerar su clausura, en cumplimiento de expresas pautas normativas que hacen a la conclusión de prestaciones crónicamente deficitarias y de elevado costo operativo.
Que en diversas oportunidades, distintas Provincias han puesto de manifiesto su interés en participar en la reactivación de tales sectores, entendiéndolos vinculados a espectativas de crecimiento y desarrollo local, así como la de cubrir necesidades zonales de comunicación y transporte.
Que el GOBIERNO NACIONAL participa del criterio de que la directa ingerencia de los intereses zonales, propenderá necesariamente a la potenciación económica local, estimada básica para el desarrollo de la gestión ferroviaria.
Que se convocó a los GOBIERNOS PROVINCIALES, en cuyo territorio se encuentran esos ramales para que consideren la posibilidad de mantenerlos activos, si con ello se fortalece el desarrollo de sus economías regionales.
Que, se estima factible iniciar negociaciones con las ADMINISTRACIONES PROVINCIALES interesadas, con el objeto de transferirles la explotación ferroviaria de los ramales.
Que tal operatoria deberá ser coordinada con los servicios a prestar por parte del Concesionario Privado, para lograr la mayor eficiencia.
Que las negociaciones aludidas culminarán, en convenios con cada GOBIERNO PROVINCIAL, que regularán los detalles respectivos.
Que tales convenios, no podrán incluir cláusulas que obliguen al ESTADO NACIONAL a efectuar aporte financiero alguno a las Provincias con motivo de la operación de esos ramales.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dispondrá las medidas necesarias para la concreción de las presentes disposiciones, en ejercicio de su competencia, establecida por el Artículo 13 de la Ley N. 23.696 y el Artículo 4 del Decreto N. 2.408/91 y en su carácter de Autoridad de Aplicación que dichas normas le confieren Que la competencia del suscripto surge de lo normado por el Artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Art. 1: Convócase a los GOBIERNOS PROVINCIALES en cuyo territorio se asienten los ramales ferroviarios, en actividad o clausurados, cuya nómina se incorpora al presente como Anexo I, a efectos que manifiesten su interés en que les sea transferida, en concesion, la explotación integral de los mismos, en los términos del Artículo 4 del Decreto N. 666 del 1 de setiembre de 1989.
[-][Contenido relacionado]parte_0,[Contenido relacionado]Art. 2: Atento el avance que registran las tratativas que se iniciaran con los distintos GOBIERNOS PROVINCIALES, se fija el día 30 de abril de 1992 como el límite temporal en el que las Provincias podrán ejercitar la facultad conferida por el Artículo 1 del presente. A partir de dicha fecha, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dispondrá sobre el destino de aquellos ramales que no hubiesen merecido interés provincial.
Art. 3: La explotación integral de los sectores a transferir podrá ser ejercida directamente por la Provincia o mediante acuerdos que la vinculen con el capital privado. Estos convenios no relevarán a la Provincia de su responsabilidad integral, frente al ESTADO NACIONAL, en cuanto a las obligaciones que la concesión imponga.
Art. 4: La explotación integral concedida se ajustará al marco normativo de la Ley Nacional de Ferrocarriles N. 2.873, sus Decretos reglamentarios, y demás reglamentos operativos. El convenio particular que regule esta transferencia seguirá las pautas de los Pliegos Generales de Bases y Condiciones que rigen las Concesiones de Explotación Ferroviaria en curso.
[-][Contenido relacionado]parte_3,[Contenido relacionado]Art. 5: La transferencia de explotación integral a las Provincias interesadas, no implicará ningún tipo de aporte financiero por parte del ESTADO NACIONAL, ni les otorgará derecho a subsidios.
[-][Normas complementarias]parte_4,[Normas complementarias]Art. 6: Del total de los terrenos del patrimonio de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, sólo formarán parte de la concesión los de la zona de vías, así como los edificios que sean directamente necesarios para las operaciones ferroviarias, actividad administrativa y auxiliares de las mismas, a juicio exclusivo de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Art. 7: Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N. 23.696.
[-][Contenido relacionado]parte_6,[Contenido relacionado]Art. 8: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmantes
MENEM-CAVALLONOMINA DE RAMALES FERROVIARIOS EN ACTIVIDAD O CLAUSURADOS
BELGRANO
LINEA
RAMAL TRAMO PROVINCIA
A EMP. LINEA F. 2 - LA PARA Córdoba y Santa Fe
A SERREZUELA - PATQUIA Córdoba y La Rioja
(Tráfico débil)
A PATQUIA - LA RIOJA La Rioja
(Tráfico débil)
A LA RIOJA - CEBOLLAR La Rioja
(Tráfico débil)
A CEBOLLAR - CATAMARCA La Rioja y Catamarca
(Tráfico débil)
A.3. PATQUIA - CHILECITO La Rioja
A.4. CEBOLLAR - ANDALGALA La Rioja y Catamarca
(Tráfico débil)
A.5. MAZAN - AIMOGASTA La Rioja
(Tráfico débil)
A.5. AIMOGASTA - TINOGASTA La Rioja y Catamarca
(Clausurado)
A.7. COLL - JACHAL San Juan
A.1. CRUZ DEL EJE - LOS SAUCES Córdoba
A.1. LA CALERA - CORDOBA Córdoba
A.1. LOS SAUCES - LA CALERA Córdoba
(Clausurado)
A.9. MILAGRO - QUINES La Rioja y San Luis
(Clausurado)
A.12. GUAYMALLEN - LAS CUEVAS Mendoza
A.14. THEA - LAS CANTERAS Córdoba
(Fuera de uso)
A.15. CUYO - JOSE MARTI San Juan
A.16. PASO DE LOS ANDES - MENDOZA Mendoza
(S.M.)
C. LA QUIACA - JUJUY Jujuy
C. TAFI VIEJO - ROSARIO DE Tucumán y Salta
LA FRONTERA
C. LAS CEJAS - CLODOMIRA Tucumán y Santiago
del Estero
C. CLODOMIRA - TOSTADO Santiago del Estero
y Santa Fe
C.3. AÑATUYA - QUIMILI Santiago del Estero
(Tráfico débil)
C.3. QUIMILI - GANCEDO Santiago del Estero
(Tráfico débil) y Chaco
C.3. GANCEDO - PINEDO Chaco
(Tráfico débil)
C.5. QUIMILI - CAMPO GALLO Santiago del Estero
(Tráfico débil)
C.7. CLODOMIRA - SGO. DEL ESTERO Santiago del Estero
C.9. COLOMBRES - ING. CRUZ ALTA Tucumán
C.10 PACARA - LA ENCANTADA Tucumán
C.13. CERRILLOS - ZUVIRIA Salta
(A la demanda)
C.13. ZUVIRIA - ALEMANIA Salta
(Clausurado)
C.22. EMP.KM. 699/300 - LAS TINAJAS Santiago del Estero
(Tráfico débil)
C.22. H. M. MIRAVAL - V. BRANA Santiago del Estero
(Tráfico débil)
C.23. TITINA - PATAY Santiago del Estero
(Tráfico débil)
C.23. QUILUMPA - LILO VIEJO Santiago del Estero
(Tráfico débil)
C.26. PCIA.R.S.PEÑA - COL.J.J.CASTELLI Chaco
(Tráfico débil)
CC. CRUCE RAMAL C.28 - LAMADRID Tucumán
CC.10. RECREO - CHUMBICHA Catamarca
(Clausurado)
CC.11. FRIAS - SGO. DEL ESTERO Santiago del Estero
CC.13. FAMAILLA - RIO COLORADO Tucumán
(Clausurado)
CC.14 VILLA ALBERDI - LA COCHA Tucumán
(Tráfico débil)
CC.16. CONCEPCION - MEDINAS Tucumán
(Clausurado)
CC.17. ARCADIA - GASTONA Tucumán
(Clausurado)
CC.21. KM. 0 - CANTERA ANCAJAN Tucumán
(Clausurado)
CC.22. RIO CHICO - NVA. TRINIDAD Tucumán
(Clausurado)
G. TRIANGULO LA CAROLINA - Santa Fe
PERGAMINO y Buenos Aires
G. PERGAMINO - VILLARS Buenos Aires
G.4. VILLARS - PATRICIOS Buenos Aires
G.6. PERGAMINO - VEDIA Buenos Aires
F. GOB. VERA - CACUI Santa Fe y Chaco
F.2. RAFAELA - EMP. LINEA A. Santa Fe
F.4. SANTO TOME - SAN CARLOS Santa Fe
(Fuera de uso)
F.14. EWALD - LAS TOSCAS Santa Fe
F.16. CHARADAI - SANTA SILVINA Chaco
(Clausurado)
F.18. HAYMONIA - VILLA BERTHET Chaco
(Clausurado)
ROCA - TROCHA ANCHA
LINEA
RAMAL TRAMO PROVINCIA
FA BAHIA BLANCA - BARILOCHE Buenos Aires
y Río Negro
FA GRAL. GUIDO - VIVORATA Buenos Aires
(Clausurado)
ROCA - TROCHA ECONOMICA
LINEA
RAMAL TRAMO PROVINCIA
JACOBACCI - ESQUEL Río Negro y Chubut
SARMIENTO
LINEA
RAMAL TRAMO PROVINCIA
CHAMAICO - BOWEN Mendoza, San Luis y
(Clausurado) La Pampa
BOWEN - COL. ALVEAR Mendoza
(Clausurado)
PTE. QUINTANA - ANDERSON Buenos Aires
(Clausurado)
SUNBLAD - LA ZANJA Buenos Aires
(Clausurado)
TRES LOMAS - MAZA Buenos Aires
(Clausurado)
LA ZANJA - TRES LOMAS Buenos Aires
(Clausurado)
MITRE
LINEA
RAMAL TRAMO PROVINCIA
VILLA DEL ROSARIO - SUMAMPA Córdoba y Santiago
(Clausurado) del Estero
PERGAMINO - SAN NICOLAS Buenos Aires
(Clausurado)
FERREYRA - COMECHINGONES Córdoba
(Clausurado)
VILLA DEL ROSARIO - Córdoba
LAS VARILLAS
(Clausurado)
URQUIZA
LINEA
RAMAL TRAMO PROVINCIA
PUERTO RUIZ - GUALEGUAY Entre Ríos
(Clausurado)
G. CALDERON - TALA Entre Ríos
(Clausurado)
RAICES - SOLA Entre Ríos
(Clausurado)
VICTORIA - NOGOYA Entre Ríos
(Clausurado)
CASEROS - SAN SALVADOR Entre Ríos
(Clausurado)
EL PINGO - EMP. KM. 59 Entre Ríos
(Clausurado)
LIBERTADOR SAN MARTIN -
PUERTO IBICUY Entre Ríos
(Clausurado)
EMPEDRADO - PUERTO Corrientes
(Clausurado)
GOYA - PUERTO Corrientes
(Clausurado)
ALVEAR - PUERTO Corrientes
(Clausurado)
SANTO TOME - PUERTO Corrientes
(Clausurado)
PASO DE LOS LIBRES - PUERTO Corrientes
(Clausurado)
CEIBO - MONTE CASEROS Corrientes
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