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  • Decreto reglamentariode la Ley Nº IX-0873-2013 - Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) de la provincia de San Luis

    DECRETO 545/2015
    SAN LUIS, 18 de Febrero de 2015
    Boletín Oficial, 9 de Marzo de 2015
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: D20150000545

    TEMA

    Decreto reglamentario, residuos sólidos urbanos, residuos tóxicos

    Se aprueba la reglamentación de la Ley Nº IX-0873-2013, denominada: "Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) de la provincia de San Luis".

    Visto

    El EXD-0000-1200403/15, mediante el cual se tramita la reglamentación de la Ley Nº IX-0873-2013, denominada: "Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) de la provincia de San Luis", y;


    Considerando

    Que la citada ley fue promulgada mediante Decreto Nº 9635-MMA-2013 y tiene por finalidad establecer un sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), en todo el territorio de la provincia de San Luis, que garantice las condiciones mínimas igualitarias ambientales a todos los habitantes, determinando las responsabilidades jurisdiccionales del gobierno provincial y de los municipios de toda la Provincia;

    Que los objetivos principales de la mencionada Ley son: promover un adecuado y racional manejo de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), a fin de preservar el medio ambiente provincial, disminuyendo los efectos negativos que estos residuos puedan producir en la calidad de vida de las personas; combatir la generación de basurales clandestinos en el territorio de la provincia de San Luis, y fomentar su erradicación, promoviendo el saneamiento ambiental de aquellos sitios donde existen o existieron basurales a cielo abierto; promover la valorización de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), entendiéndose por valorización, los métodos y procesos de reutilización y reciclaje; impulsar de manera coordinada y conjunta con los municipios de la Provincia, programas de capacitación y difusión en sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU); evitar la pérdida de masa boscosa nativa por incendios forestales producto de la quema indiscriminada, sin control e intencional y/o espontánea de residuos y evitar la contaminación del aire, suelo, subsuelo, aguas superficiales, subterráneas, flora y fauna de la Provincia;

    Que en virtud del mandato establecido en el artículo 41º de la Constitución Nacional, las provincias deben dictar normas complementarias en materia medioambiental; por tal motivo, la provincia de San Luis cuenta con el "Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente - Estrategia 2010-2020", Ley Nº IX-0749-2010, por medio del cual se declara la protección del medio ambiente como política de Estado prioritaria y estratégica para el progreso y la inclusión económico-social en armonía con el desarrollo; Que de conformidad a los objetivos establecidos en la Ley Nacional Nº 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios, que fija los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de estos residuos, las autoridades competentes serán responsables de la gestión integral de este tipo de residuos producidos en su jurisdicción, y deberán establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de dicha norma;

    Que es importante señalar la relevancia y trascendencia de contar con una norma que contenga las pautas generales de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, que sirva de herramienta para el cuidado y defensa de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas y el desarrollo sustentable de toda la provincia de San Luis;

    Que estos esquemas de gestión regional de residuos, pueden y deben ser plasmados en una norma que establezca políticas ambientales donde la Provincia sea partícipe necesario de las mismas, cumpliendo un papel de conductora cuando la cuestión supera la capacidad de gestión de los municipios en forma individual. Ello así, en cuanto, pocos son los municipios que se encuentran en condiciones de asumir por sí mismos la definición de la política integral de residuos, más allá del indudable e innegable papel que le corresponde en la prestación de servicios de naturaleza local, como es el caso de la recolección y aseo urbano;

    Que en act. DICMMA 36088/15 obra informe de la Oficina Legal del Ministerio de Medio Ambiente expresando que, analizadas las actuaciones obrantes en autos y no formulando objeciones legales al efecto, se recomienda continuar con los trámites de rigor, tendientes al dictado del pertinente acto administrativo que apruebe la reglamentación de la mencionada Ley;

    Que en virtud de lo expuesto resulta menester, a los fines de un acabado contralor de las actividades que se desarrollan en el territorio provincial, reglamentar la Ley Nº IX-0873-2013, "Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) de la provincia de San Luis";

    Por ello, y en uso de sus atribuciones,

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:


    Art. 1º.- Reglamentar la Ley Nº IX-0873-2013, "Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) de la provincia de San Luis", la que quedará establecida conforme lo dispuesto en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto.-

    [-][Reglamentación]
    parte_0,[Reglamentación]

    Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretario de Estado de Medio Ambiente.-

    Art. 3º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

    Firmantes

    CLAUDIO JAVIER POGGI - Daiana Hissa
    ANEXO

    TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1º.- Sin reglamentar.-

    Art. 2º.- Sin reglamentar.-

    Art. 3º.- La Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), incluye al conjunto de actividades interdependientes y complementarias que se efectúan dentro y fuera del establecimiento generador por sí o por medio de terceros.-

    Art. 4º.- Sin reglamentar.- TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN

    TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Art. 5º.- Sin reglamentar.-

    Art. 6º.- En el ámbito de aplicación de esta Ley quedan comprendidos los residuos domésticos, conforme la definición prevista en el inc. b) del artículo 4º de la Ley objeto de la presente reglamentación. b) Aceites vegetales usados (AVUs). c) Comerciales, institucionales y de servicios no considerados como peligrosos por la legislación vigente en la materia (Decreto Nº 2092-MLyRI-2006 o el que en el futuro lo reemplace). d) Aquellos resultantes de la limpieza de calles y espacios verdes. e) Industriales y rurales no considerados como peligrosos por la legislación vigente en la materia (Decreto Nº 2092-MLyRI-2006 o el que en el futuro lo reemplace). f) Sin reglamentar.-

    Art. 7º.- Se incluyen dentro de los residuos denominados especiales los resultantes de la construcción (escombros).-

    Art. 8º.- Sin reglamentar.- TÍTULO III AUTORIDADES COMPETENTES

    TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Art. 9º.- Sin reglamentar.-

    Art. 10.- Sin reglamentar.- TÍTULO IV DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (GIRSU)

    TÍTULO IV DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

    Art. 11.- Se encuentran alcanzadas por las disposiciones de esta norma las siguientes etapas para la gestión integral de los residuos: operaciones de generación, disposición inicial, acopio y/o almacenamiento transitorio, segregación, acondicionamiento, compactado, enfardado o prensado en el predio de generación o en predios diferentes del establecimiento que genera los residuos, recolección, transporte, tratamiento, transformación, procesamiento y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU).-

    Art. 12.- Los municipios deberán presentar en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) ante la autoridad de aplicación para su aprobación, en pos de su correcta ejecución, pudiendo ésta conceder un plazo mayor teniendo en cuenta las capacidades técnicas de cada municipio. Dicho Plan deberá contener:

    a) Objetivos.

    b) Alcances.

    c) Diagnóstico de la situación actual (caracterización socio-económica de la localidad; demografía; redes de infraestructura y servicios; situación actual del manejo de los residuos incluyendo la infraestructura existente para cada una de sus etapas (generación, recolección, transporte, tratamiento y disposición final); caracterización y cuantificación de los residuos; características del sitio de disposición final (localización geográfica, superficie, vida útil, potencialidad de expansión, entre otros); costo actual de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (considerando cada una de las etapas); existencia de microbasurales y/o basurales clandestinos, y normativa municipal existente en la materia.

    d) Medidas o pautas que se aplicarán en la etapa de generación.

    e) Medidas o pautas que se aplicarán en la etapa de recolección.

    f) Medidas o pautas que se aplicarán en la etapa de transporte. g) Medidas o pautas que se aplicarán en la etapa de tratamiento y disposición final.

    h) Acciones que se llevarán adelante para la erradicación de microbasurales y/o basurales clandestinos (incluyendo las medidas que se adoptarán para prevenir la generación de nuevos basurales y erradicar los que aun así pudieran generarse clandestinamente).

    i) Plan de readecuación del sitio de disposición final, en caso de corresponder.

    j) Plan de clausura del sitio de disposición final, en caso de corresponder.

    k) Manejo de los residuos de poda y residuos voluminosos.

    l) Consideraciones finales.

    Una vez aprobado el Plan por la autoridad de aplicación, deberá ser aprobado e implementado a través de una norma municipal.

    El municipio deberá informar a la autoridad de aplicación cualquier modificación que pudiere producirse en relación al Plan, para que ésta pueda realizar sus observaciones y/u objeciones.-

    Art. 13.- Será competencia de los municipios realizar las tareas de saneamiento y erradicación de todos aquellos basurales a cielo abierto que se encuentren dentro de su jurisdicción, según lo establecido y aprobado en el Plan de GIRSU previsto en el artículo anterior.

    Los municipios de la Provincia, deberán desarrollar un programa específico de erradicación de basurales, orientado a erradicar cualquier práctica de arrojo de residuos a cielo abierto, o en sitios que no reúnan los requisitos mínimos establecidos para la disposición final -ya sea por localización, diseño u operación-, mediante el cierre y saneamiento de los basurales existentes y la instrumentación de acciones que impidan el establecimiento de nuevos basurales en sus respectivas jurisdicciones.

    Las actividades de cierre y saneamiento podrán estar dirigidas a: a) La eliminación definitiva de las prácticas de vertido de basura en el sitio y la recuperación ambiental del predio. b) La reconversión de las prácticas existentes de vertido no controlado o deficientemente controlado de basura, orientando su transición a un sistema controlado de disposición final en el mismo sitio, cumpliendo con los requisitos y pautas establecidos por la normativa aplicable.-

    Art. 14.- Los municipios deberán presentar durante el primer semestre de cada año por ante la Mesa de Entradas del Programa Gestión Ambiental dependiente del Ministerio de Medio Ambiente u organismo que en el futuro lo reemplace, un informe anual sobre la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en sus respectivas jurisdicciones, contemplando datos del año anterior, con carácter de Declaración Jurada, pudiendo la autoridad de aplicación conceder un plazo mayor teniendo en cuenta las capacidades técnicas de cada municipio. Los informes deberán incluir los siguientes datos: a) Generación de residuos por persona. b) Toneladas diarias producidas. c) Clasificación de acuerdo a porcentajes de fracción orgánica e inorgánica. d) Indicador de cobertura de recolección, barrido de calles e indicador de cobertura de tratamiento y disposición final. e) Porcentaje de inicio y porcentaje de avance en la separación en origen de los residuos. f) Nómina de infractores y/o sujetos pasibles de sanción.- CAPÍTULO I GENERADORES

    TÍTULO IV DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

    Art. 15.- Sin reglamentar.-

    Art. 16.- Se excluye de la disposición inicial a los grandes generadores. La disposición de los residuos a ser recolectados será diferenciada en las fracciones y horarios que establezca cada uno de los municipios en los Planes de GIRSU.-

    Art. 17.- Se entenderá por "grandes generadores" a: los supermercados e hipermercados, shoppings y galerías comerciales, hoteles de CUATRO (4) y CINCO (5) estrellas, comercios, industrias, empresas de servicios, restaurantes y casas de comida, universidades privadas y toda otra actividad privada comercial e inherente a las actividades autorizadas, que generen más de trescientos (300) kilogramos de residuos al mes. Los grandes generadores deberán presentar dentro de la auditoría de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental conforme Ley Provincial Nº IX-0876-2013, un plan de gestión de los residuos alcanzados por esta norma, que contenga los parámetros establecidos a continuación y todos aquellos que a criterio de la autoridad de aplicación municipal, en cada caso particular, les requiera: a) Descripción del sistema de reducción gradual, separación en origen, reutilización, disminuyendo el volumen de aquellos residuos destinados a relleno sanitario y toda medida tendiente a minimizar el consumo de recursos naturales, aprovechando aquellos elementos que por su naturaleza puedan servir de insumo para otros procesos. b) Descripción de la forma en que efectuarán la separación en origen, o clasificación de los residuos a su cargo pudiendo hacerlo como mínimo en dos fracciones: secos y húmedos, disponiéndolos en bolsas de diferentes colores, los que también deberán ser denunciados en el plan anual. Indicativamente se sugieren bolsas blancas para los secos y los húmedos en bolsas negras o grises. c) Designación de un responsable quien será el encargado de implementar las prácticas de gestión de los residuos sólidos urbanos y monitorear su cumplimiento. d) Objetivos determinados de porcentajes de reducción, reutilización y reciclado de sus residuos en función de los kilogramos generados. e) Denuncia de contrato del servicio de recolección de los residuos separados en origen y del sistema de disposición final de los mismos con plantas habilitadas, pudiendo adherirse al sistema municipal vigente en las condiciones que cada municipio determine al efecto.

    Los municipios deberán verificar el cumplimiento de las obligaciones mínimas fijadas por esta norma a los grandes generadores, sin perjuicio de la potestad de la autoridad de aplicación ambiental provincial de verificar el cumplimiento de las mismas en oportunidad de fiscalizar los establecimientos industriales al momento del perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, cuando los mismos sean entregados por la Provincia.

    La autoridad de aplicación provincial, a través de sus órganos dependientes, podrá requerir a los municipios en forma anual, información detallada acerca del grado de implementación de los programas de gestión.-

    Art. 18.- a) Quedan comprendidas las labores de acopio y/o almacenamiento transitorio, segregación, acondicionamiento, compactado, enfardado o prensado en el predio de generación.-

    Art. 19.- Sin reglamentar.-

    Art. 20.- Sin reglamentar.-

    CAPÍTULO II RECOLECCIÓN DIFERENCIADA Y TRANSPORTE

    Art. 21.- Sin reglamentar.-

    Art. 22.- Sin reglamentar.-

    Art. 23.- Sin reglamentar.-

    Art. 24.- Sin reglamentar.-

    Art. 25.- Sin reglamentar.- CAPÍTULO III TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL

    CAPÍTULO III TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL

    Art. 26.- Sin reglamentar.-

    Art. 27.- Sin reglamentar.-

    Art. 28.- Sin reglamentar.-

    Art. 29.- Entender asimismo como centros de transferencia a las instalaciones en las cuales los residuos sólidos urbanos son compactados, enfardados, prensados, entre otros.

    Art. 30.- Los Puntos Limpios deberán ser controlados por la autoridad municipal, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

    a) Cierre perimetral en su totalidad, que evite accesos incontrolados.

    b) Contenedores suficientes destinados al depósito de los distintos residuos, que podrán ser recepcionados en el Punto, pudiendo ser éstos de diferentes características y capacidades, según la tipología de materiales.

    c) Señalización consistente en carteles de indicación del tipo de residuo admitido en cada contenedor, así como señales informativas, cuyo objetivo es facilitar el acceso a las instalaciones y la correcta utilización de las mismas por el usuario.

    d) Zona cubierta dispuesta para albergar ciertos tipos de residuos sensibles a la intemperie. e) Zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables, con instalaciones para recoger posibles derrames.-

    Art. 31.- Sin reglamentar.-

    Art. 32.- Los centros de disposición final, deberán ser controlados por la autoridad municipal, para lo cual deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Art. 35 del presente Decreto.-

    Art. 33.- Los centros de disposición final no podrán ser emplazados dentro de una reserva o parque natural comprendidos en la Ley Nº IX-0309-2004 o normativa que en el futuro la complemente o reemplace, como así también deberán respetar los derechos de trazas de autopistas, rutas o caminos, trazas de ferrocarril, de obras públicas tales como oleoductos, gasoductos, poliductos, tendido de redes de transmisión de energía eléctrica, acueductos y redes cloacales.-

    Art. 34.- Sin reglamentar.-

    Art. 35.- A los efectos de proceder a la disposición final de los residuos sólidos aplicando la técnica de relleno sanitario, el área destinada para la realización de las obras, deberá resultar acondicionada conforme a las siguientes pautas:

    a) Impermeabilización del suelo: El relleno sanitario deberá emplazarse en un área, cuya base de asiento esté compuesta por una barrera natural formada por una capa mineral con una permeabilidad vertical (Kf) igual o menor a 1x10-7 centímetro por segundo (cm/seg), con un espesor mayor o igual a 1,00 metro; sobre la cual deberá emplazarse una barrera artificial compuesta por una membrana flexible de polietileno de alta densidad (PEAD) cuyo espesor mínimo deberá ser de 1,5 mm.

    Cuando la barrera natural no cumpla con las condiciones indicadas anteriormente se deberá proporcionar una protección equivalente o una barrera compuesta.

    La barrera compuesta, consiste en un sistema de dos elementos: el elemento superior, compuesto por una membrana flexible de polietileno de alta densidad (PEAD) cuyo espesor mínimo deberá ser de 1,5 mm y el elemento inferior, que estará formado por una capa de suelo compactado de por lo menos 0,60 m, con una permeabilidad vertical Kf menor o igual a 1 x 10-7 cm/seg La membrana flexible de polietileno de alta densidad (PEAD) deberá estar instalada en contacto directo y uniforme con el suelo compactado o barrera artificial de 0,60 m de espesor y una permeabilidad vertical Kf menor o igual a 1 x 10-7 cm/seg. y se cubrirá con una capa de 0,30 m de espesor de suelo seleccionado compactado, a efectos de su protección.

    b) Resistencia del fondo de excavación:

    Deberá garantizarse que el sustrato geológico sea suficientemente estable para evitar asentamientos que puedan causar daños a la barrera natural o artificial. La base del relleno en ningún caso podrá invadir el nivel del acuífero libre, debiendo estar ubicado como mínimo a 0,50 m sobre el nivel del mismo.

    c) Cercado perimetral: El área deberá estar limitada perimetralmente contando con un cerco natural o artificial a efectos de evitar el ingreso de todo aquello ajeno a la obra.

    d) Control de ingreso: Deberá preverse la infraestructura edilicia necesaria para efectuar las tareas de control de ingreso y egreso de residuos, personas, vehículos y equipos. e) Señalización y carteles indicadores: Se deberá proceder a la colocación de postes, barreras y señales para dirigir el tránsito dentro de la obra hacia las oficinas de control y trámites y hacia la zona de descarga y carteles que indiquen las normas y disposiciones de circulación dentro del predio, como así también las de higiene y seguridad en el trabajo. f) Cortina forestal:

    Se debe establecer una barrera perimetral dentro del área cercada a modo de cortina forestal constituida por tres hileras de especies de buen desarrollo en la zona. g) Terraplén perimetral:

    Los terraplenes perimetrales se deberán construir de forma tal que la cota de coronamiento mínima se encuentre a 0,40 m por encima de la cota de inundación del área correspondiente a una recurrencia de 50 años. El ancho de coronamiento deberá ser tal que permita la construcción de una carpeta de rodamiento que garantice la circulación de vehículos recolectores cargados, equipos y maquinarias aún bajo condiciones climáticas adversas, con banquinas laterales a los efectos de realizar cunetas para la evacuación de aguas superficiales.

    h) Aislación de la cobertura superior: La cobertura superficial final del relleno sanitario, estará constituida por un sistema multicapa. Estas capas, detalladas en sentido ascendente desde la cota final de los residuos dispuestos, se constituyen por:

    1. Una capa de ecualización de 0,20 m de espesor con alto coeficiente de permeabilidad.

    2. Una capa de suelo compactado de baja permeabilidad con un Kf menor o igual a 1 x 10-7 cm/seg de 0,40 m de espesor mínimo. De no contar con suelo de estas características, deberá proponerse la solución técnica adecuada a fin de lograr una impermeabilidad equivalente.

    3. Una capa de cultivo que facilite la germinación, crecimiento y desarrollo de especies herbáceas constituida por suelo de elevado contenido en materia orgánica de 0,20 m de espesor mínimo, colocada sobre las capas anteriormente indicadas. La topografía y las pendientes de la cobertura final en cualquier punto del relleno sanitario, deberán ser diseñadas de modo de lograr el escurrimiento de las aguas pluviales alejándolas del módulo y evitar la acumulación de agua en la superficie.

    i) Estabilidad del relleno sanitario: Las dimensiones, pendientes y geometría del relleno sanitario, así como la operatoria del mismo se harán de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas para evitar todo tipo de deslizamientos.

    j) Accesos y circulación interna: El acceso al relleno y la red de caminos internos deberá garantizar el tránsito permanente de vehículos y equipos de obra al centro de disposición final y a la zona de operaciones, independientemente de las condiciones meteorológicas.

    k) Playas de descarga: Las playas de descarga deberán contemplar: la capacidad soporte, las dimensiones, la transitabilidad y los drenajes para asegurar la circulación de los vehículos, equipos y maquinarias, teniendo en cuenta su uso bajo cualquier condición climática y la minimización de la superficie de residuos expuestos.

    l) Drenajes y control de inundaciones: Deberán diseñarse y mantenerse los drenajes superficiales a fin de asegurar el acceso de vehículos, la maniobrabilidad de equipos, permitiendo reducir al mínimo la penetración de líquido y la consecuente generación de lixiviados.

    Se deberá proporcionar un rápido escurrimiento de las aguas mediante cunetas perimetrales y alcantarillas que servirán a las zonas ya terminadas de relleno y a las que se encuentran en operación.

    Se deberán construir alcantarillas perimetrales al relleno, conectadas al sistema de escurrimiento o terreno natural. La separación, diámetros, pendiente, tapada y material deberán ser definidos en el proyecto hidráulico, que deberá ser aprobado por la autoridad competente. m) Líquido lixiviado: Se deberá desarrollar un sistema de recolección y extracción de líquido lixiviado.

    Este líquido deberá ser tratado en planta de tratamiento de forma tal que el efluente resultante cumpla con los límites de vertido fijados por la autoridad competente.

    n) Sistema de captación, tratamiento o utilización de gases de relleno sanitario: Se deberá diseñar, construir, operar y mantener un sistema de extracción pasivo de los gases generados en el relleno sanitario.

    o) Monitoreo: Una vez seleccionado el predio donde se construirá el relleno sanitario, se deberán analizar las características iniciales de las aguas subterráneas y aguas superficiales a modo de establecer las acciones de monitoreo.-

    Art. 36.- Sin reglamentar.- TITULO V PROHIBICIONES

    TITULO V PROHIBICIONES

    Art. 37.- Queda prohibida la disposición final a cielo abierto de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU); debiendo cumplir lo establecido en los Arts. 32, 33, y 35 del presente Decreto.-

    Art. 38.- Sin reglamentar.- TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Art. 39.- Sin reglamentar.-

    Art. 40.- Sin reglamentar.-

    Art. 41.- Sin reglamentar.-

    Art. 42.- Sin reglamentar.-

    Art. 43.- Sin reglamentar.-

    Art. 44.- Sin reglamentar.-

    Art. 45.- Sin reglamentar.-

    Art. 46.- Sin reglamentar.-

    Art. 47.- Sin reglamentar.-

    Art. 48.- Sin reglamentar.-

    Art. 49.- Sin reglamentar.-

    Art. 50.- Sin reglamentar.- TITULO VII EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN

    TITULO VII EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN

    Art. 51.- Sin reglamentar.-

    Art. 52.- Sin reglamentar.-

    Art. 53.- Sin reglamentar.-

    Art. 54.- Sin reglamentar.- TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Art. 55.- Sin reglamentar.-

    Art. 56.- Sin reglamentar.-

    Art. 57.- Sin reglamentar.-

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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