-
-
Creación del Instituto de Administración Publica de la Provincia de Mendoza
TEMA
Administración Pública, modernización del Estado, agentes públicos, Secretaría de la Gestión Pública
Se crea el Instituto Provincial de la Administración Pública de la Provincia de Mendoza, Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.
Visto
Visto el Expediente N° 2990-D-2017-20108, caratulado "Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia sobre Creación del Instituto de Administración Publica", y
Considerando
Que es una política constante de la gestión lograr un Estado moderno, el que se apoya en las tecnologías aplicadas a la gestión y en la capacitación y conducción de los agentes estatales, como pilares centrales;
Que en este marco, el plan de modernización trazado a nivel Nacional y Provincial impone que la gestión de las personas se acompañe de un proceso de cambio organizacional que permita avanzar en su jerarquización, facilitando el aprendizaje y la incorporación de las nuevas tecnologías y procesos para lograr la profesionalización de los trabajadores de la administración pública;
Que solo un plan ordenado de capacitación constante, con el apoyo de instituciones educativas del medio puede garantizar un sistema de mejoramiento creciente en los conocimientos y capacidades de los trabajadores públicos en aras de un mejor servicio;
Que es necesario entonces coordinar y articular acciones de formación y perfeccionamiento continuo de los cuadros políticos y técnicos de las administraciones de la Gestión Pública Estatal en todos sus niveles, contribuyendo a los Procesos de Modernización estatales y de fortalecimiento y mejora de las capacidades de las administraciones de la Provincia y los Municipios;
Que la gestión del conocimiento y de los recursos humanos necesita de una administración pública moderna centrada en las demandas y derechos de la ciudadanía;
Que las tecnologías se han hecho presentes en el mundo del trabajo y su correcta utilización incide cada vez más en el mismo a diario. Por lo tanto, es de suma importancia la adquisición de nuevos conocimientos procedimentales y de uso responsable de dichas tecnologías sobre todo cuando la información gestionada o transmitida sobre las mismas es pública como también lo son los recursos tecnológicos que el Estado asigna para tal fin;
Que en la diagramación de las necesidades de formación resulta importante la participación de los representantes sindicales, toda vez que deben formar parte de un proceso que nos lleve a un Estado serio e inteligente, al servicio de la gente, en el que se ponga en valor la gestión que todos los días hacen nuestros agentes;
Que por ello, la creación de un Instituto Permanente de formación de la Administración Pública resulta esencial a fin de poder cumplir con esa meta;
Que la Ley 8830 de Ministerios en su Artículo 11 otorga la atribución al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la planificación y diseño de las políticas de gestión pública.
Que tal norma atribuye la misión de Coordinar y ejecutar la implementación de un sistema centralizado de recursos humanos, tendiente a la capacitación continua de los agentes del estado y al mejor aprovechamiento de dichos recursos aplicados a un mejor servicio a la comunidad;
Que por lo dicho y en uso de las competencias dispuestas por la Constitución de la Provincia en el art. 128
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: EN ACUERDO DE MINISTROS
Artículo 1º : Créese el Instituto Provincial de la Administración Pública de la Provincia de Mendoza (I.P.A.P. Mendoza), como ente desconcentrado del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia de Mendoza y bajo la coordinación funcional de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado.
Artículo 2º : Son objetivos del I.P.A.P. Mendoza:
a) Promover y realizar estudios e investigaciones referidas a los aspectos estructurales y de comportamiento del Sector Público a los fines de determinar las necesidades de cada sector.
b) Formar agentes públicos, perfeccionando y actualizando sus conocimientos, de acuerdo a las necesidades de capacitación del Sector Público y a las exigencias de las carreras establecidas en los Estatutos y escalafones respectivos c) Planificar y ejecutar programas de capacitación, especialización, actualización y formación de los recursos humanos de los organismos públicos asociados a los lineamientos establecidos para la modernización y profesionalización del empleo público.
d) Evaluar el impacto de las capacitaciones realizadas en su ámbito, a fin de asegurar óptimos resultados en el desempeño de los servidores públicos.
e) Programar, coordinar y desarrollar proyectos de investigación que contribuyan a la innovación de los modelos de gestión del Estado para el logro de la eficiencia, eficacia, transparencia y equidad de los bienes y servicios públicos prestados.
Artículo 3º : Será competencia del I.P.A.P. Mendoza:
a) Diseñar, implementar y evaluar planes de formación y capacitación de los recursos humanos del Sector Público Provincial.
b) Detectar y determinar las necesidades de capacitación de los organismos y entes de la Administración Pública Provincial, en coordinación con los mismos.
c) Brindar asistencia técnica y de cooperación a instituciones nacionales, provinciales, municipales y no gubernamentales en la implementación de planes de capacitación.
d) Propiciar programas de formación que por su naturaleza valoricen el aprendizaje continuo sobre saberes y conocimientos.
e) Dictar circulares y fijar procedimientos relativos a la capacitación y formación de los recursos humanos del Estado.
f) Planificar, coordinar y ejecutar las acciones de investigación que contribuyan al desarrollo del conocimiento sobre la administración pública.
g) Realizar y difundir estudios aplicados a la mejora continua y modernización de la gestión pública que sean prioritarios para el gobierno provincial.
h) Celebrar convenios de cooperación que permitan realizar y transferir actividades formativas con otras entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales.
i) Otorgar créditos de capacitación para los diferentes cursos, seminarios, jornadas y otras modalidades que se brinden a través del Instituto.
j) Asesorar a las jurisdicciones de la Administración Pública Provincial previo al otorgamiento de becas al personal para la realización de cursos o carreras, a fin de asegurar la contribución que generaría la misma en el desempeño de su trabajo y al desarrollo organizacional.
k) Mantener relaciones con los Institutos de Administración Pública de las distintas provincias de todo el país y del extranjero.
Artículo 4º : La dirección técnica y administrativa del Instituto estará a cargo de un Coordinador Ejecutivo y una Comisión Asesora. El Poder Ejecutivo designará también una Comisión Pedagógica ad hoc integrada por docentes del ámbito universitario.
Artículo 5º : El Coordinador Ejecutivo del Instituto, será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia y tendrá como funciones:
a) Entender en la capacitación, actualización, especialización y formación de los recursos humanos requeridos por el Sector Público en función de las prioridades y modalidades del proceso de desarrollo, modernización y cambio social y económico de la provincia.
b) Organizar actividades de capacitación para funcionarios y agentes de la Administración Pública Provincial.
c) Vincular al I.P.A.P. institucionalmente con Universidades y organismos públicos de capacitación en el ámbito nacional e internacional y colaborar con los mismos.
d) Asesoramiento funcional en todos los procedimientos de concursos para ingreso y promoción de agentes de la Administración Provincial.
e) Asignar a los distintos organismos del Estado el desarrollo de planes de capacitación, de acuerdo a sus necesidades específicas y supervisar su cumplimiento;
f) Recabar de los organismos nacionales, provinciales y municipales, públicos o privados, la colaboración e información que estime necesarias para cumplir con sus finalidades;
g) Encomendar a organismos nacionales, provinciales y municipales la realización de estudios, tareas y obras necesarias y contratar con los mismos, en forma directa, su ejecución;
h) Solicitar la contratación de personas, empresas u organismos para realizar estudios y tareas que se consideren convenientes para cumplir con sus finalidades;
i) Administrar los fondos que se le adjudiquen.
j) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus programas operativos, de acuerdo con la legislación vigente;
k) En general, realizar cuantos más actos fuesen necesarios para el debido cumplimiento de sus finalidades.
Artículo 6º : La Comisión Asesora, estará integrada por los responsables de las áreas de recursos humanos de cada Ministerio y los entes descentralizados y tres representantes de los sindicatos que actúen en el ámbito de Administración Central, en la misma proporción fijada por el Decreto N° 955/04 para integrar la mesa paritaria, que participarán de acuerdo al sector del que se trate y tendrá como función:
a) Relevar y merituar las actividades de capacitación del espacio organizacional representado, a efectos de formular solicitud de propuesta sectorial.
b) Diseñar y evaluar las políticas de capacitación, orientadas a la actualización y adquisición de competencias técnicas, bajo enfoque de formación de mejora continua y calidad.
Artículo 7º : La Comisión Académica ad hoc tendrá como funciones:
a) Proponer y ejecutar el plan anual de capacitación ponderando las demandas de la Comisión Asesora.
b) Proponer al Coordinador Ejecutivo convenios de cooperación con entidades educativas públicas o privadas del orden provincial, nacional e internacional.
c) Proponer normas de capacitación y formación de los recursos humanos del Estado Provincial.
d) Proponer la designación de los agentes capacitadores, bajo las condiciones que la reglamentación disponga para tal efecto.
e) Diseñar la metodología necesaria para la detección de necesidades de capacitación.
f) Realizar evaluaciones que permitan determinar el impacto de las capacitaciones que se realicen.
g) Desarrollar programas de formación conforme las necesidades y demandas del Estado provincial.
h) Fomentar la implementación de actividades formativas a distancia.
i) Diagramar el presupuesto anual para el desarrollo de los programas de capacitación que se realicen y para las demás actividades conducentes a la aplicación, difusión y publicación de las capacitaciones.
Artículo 8º : A partir de la publicación del presente, todos los organismos del Poder Ejecutivo, centralizados, descentralizados y autárquicos, deberán canalizar a través del Instituto lo siguiente: a) Demandas de capacitación, actualización, especialización, formación e investigación necesarias para el desarrollo del recurso humano.
b) Cursos, conferencias, seminarios, coloquios, jornadas, simposios, congresos y otras a c) Asistencia técnica y financiera que brinden los organismos nacionales e internacionales en materia de competencia específica del Instituto.
Artículo 9º : Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 10º : Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes
ALFREDO V. CORNEJO - DALMIRO GARAY CUELI - CLAUDIA NAJUL - MIGUEL LISANDRO NIERI - PEDRO MARTÍN KERCHNER - GIANNI A. P. VENIER -
- El mensaje enviado a fue enviado con éxito. Gracias por utilizar los servicios del SAIJ!
Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general