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  • CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIEGOS.

    Ley 5.796
    BUENOS AIRES, 29 de Septiembre de 1908
    Boletín Oficial, 23 de Octubre de 1908
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LNS0002392

    TEMA

    Educación diferencial, INSTITUTO NACIONAL DE CIEGOS, ciegos, estructura orgánica, planes de estudio

    El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    ARTICULO 1. - Créase un Instituto Nacional de Ciegos en la Capital de la República.

    ARTICULO 2. - En este Instituto se educarán niños y niñas Ciegos tanto de la capital como de cualquier provincia o territorio nacional.

    ARTICULO 3. - Las materias que se enseñarán serán las que comprenden la cultura general, elemental, primaria, música, artes y trabajos útiles para dichos educandos.

    ARTICULO 4. - El Instituto tendrá dos departamentos separados: uno para mujeres, atendido por una directora y otro para varones, atendido por un vicedirector, debiendo depender ambos departamentos de una sola administración y ajustarse al mismo plan de estudios.

    ARTICULO 5. - El Instituto de Ciegos que actualmente existe en Flores, con subvención Nacional servirá de plantel y base al Instituto Nacional de Ciegos.

    ARTICULO 6. - El personal y gastos del Instituto Nacional de Ciegos será el siguiente:

    Una directora y profesora de labores, trescientos pesos por mes; un vicedirector y profesor de piano para el departamento de varones, doscientos cincuenta pesos; dos profesores a ciento veinte pesos cada uno; un auxiliar, setenta pesos; un ecónomo, setenta pesos;

    cuatro profesores de música a ochenta pesos cada uno; un maestro de talleres a ochenta pesos; un maestro de imprenta a cien pesos; para el sostenimiento de setenta alumnos pobres a veinte pesos cada uno;

    un cocinero, setenta pesos; una ropera y enfermera, setenta pesos;

    para el sostenimiento de los talleres ciento cincuenta pesos; para sirvientes, ciento sesenta pesos; para gastos menores, cincuenta pesos; para alquiler de casa, quinientos pesos; total mensual tres mil ochocientos treinta pesos.

    Gastos de instalación, mobiliario general, tres mil pesos, material de enseñanza para comprar en Europa, mil pesos.

    ARTICULO 7. - Mientras no se incluyan en la ley general de presupuesto, los gastos que demande la presente ley se harán de rentas generales y se imputarán a la misma.

    ARTICULO 8. - El Poder Ejecutivo hará los planes de enseñanza y reglamentos necesarios para el funcionamiento de este Instituto y oportunamente someterá al honorable Congreso los desenvolvimientos que exija la enseñanza de los Ciegos en la República.

    ARTICULO 9. - Comuníquese al Poder Ejecutivo

    Firmantes

    FIRMANTES

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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