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  • Emergencia en la prestación de servicios públicos esenciales de energía eléctrica, agua potable y efluentes cloacales

    LEY I- N° 596
    RAWSON, 14 de Febrero de 2017
    Boletín Oficial, 10 de Mayo de 2017
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPU0000596

    TEMA

    Energía eléctrica, agua potable, emergencia energética, emergencia hídrica, desagües cloacales

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
    Declaración de Emergencia

    Artículo 1°.- Declárase en Emergencia en todo el ámbito de la Provincia del Chubut por el término de un (1) año a partir de la sanción de la presente, la prestación de los servicios públicos esenciales de:

    1. Energía Eléctrica (generación, generación aislada, transmisión y distribución), 2. Agua Potable (captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución) y Efluentes Cloacales (recolección, transporte, tratamiento y disposición de efluentes cloacales y residuos resultantes y efluentes industriales aptos para ser vertidos en el sistema cloacal).

    Protección del empleo y situación laboral

    Artículo 2º.- Durante el proceso de emergencia declarado en el artículo 1º, deberán evitarse efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, respetando siempre los derechos de los trabajadores en materia laboral, previsional y de obra social, como así también deberá garantizarse la plena vigencia en todo el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo previamente celebrados. Este principio de protección del trabajador no se aplicará a cargos políticos.

    Contrataciones de emergencia

    Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial y los órganos de prestación de los servicios públicos bajo su dependencia que oportunamente designe, estarán autorizados a contratar sin otras formalidades que las que se prevén a continuación, la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, consultorías, proyectos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia. Los procedimientos de contratación en curso, podrán continuar según su régimen o ser extinguidos o transformados para su prosecución según el procedimiento previsto en el artículo siguiente.

    Procedimiento

    Artículo 4º.- El procedimiento de contratación para la atención de la emergencia, estará sujeto a los siguientes requisitos:

    1. Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, a contratar obras por el Sistema de Contratación.

    2. Directa, para con quien o quienes estime oportuno y conveniente: la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, proyectos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la situación de emergencia detallada en los incisos «a» y «b» del artículo 1º de la presente Ley.

    3. Las contrataciones sin excepción, deberán ser autorizadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo.

    4. Toda contratación que se realice bajo el imperio de la presente Ley, deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en los diarios de circulación provincial, por el término de dos (2) días e informada al Tribunal de Cuentas de la Provincia , al Consejo Consultivo que crea la presente Ley y a la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Legislatura Provincial dentro de los cinco (5) días desde que el Poder Ejecutivo autorice la contratación, acompañando copia del correspondiente Decreto.

    Extinción de contratos en curso por fuerza mayor

    Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a declarar la rescisión de todos los contratos de la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, consultorías, que a la fecha de sanción de la presente Ley, no hayan sido adjudicados por la correspondiente Autoridad de Aplicación y cuyo objeto sea la satisfacción de un servicio público descripto en el artículo 1º de la presente por razones de emergencia, que a los efectos de esta Ley se considera que constituyen causales de fuerza mayor.

    Recomposición del contrato

    Artículo 6º.- La rescisión prevista en el artículo precedente no procederá en aquellos casos en que el contrato se encuentre en plena ejecución, salvo que exista un previo acuerdo entre comitente o contratante y contratista que se inspire en el principio de sacrificio compartido por ambas partes contratantes. Estos acuerdos deberán ser efectuados y aprobados por el Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos y deberán contemplar las siguientes condiciones mínimas:

    1. Adecuación del Plan de Trabajo a las condiciones económicas - financieras del contratante, sin afectar sustancialmente la ocupación de personal de obreros y empleados afectados directamente a la obra, existente a la fecha de la presente Ley.

    2. Refinanciación de la deuda en mora.

    3. Adecuación del proyecto constructivo a las disponibilidades de recursos cuando aquello resulte técnicamente posible.

    4. Prórroga del plazo de ejecución, para lo cual podrán justificarse las demoras ocurridas, cuando la contratista probare de modo razonable, la demora contemplada en este apartado.

    5. Renuncia de la contratista a su derecho de percibir gastos improductivos, mayores gastos generales directos o indirectos o cualquier otra compensación o indemnización derivada de la reducción del ritmo de la obra.

    6. Renuncia de la contratista a reclamar otras compensaciones o créditos no certificados, salvo las que resulten del acuerdo celebrado en el marco de la presente Ley.

    7. Los acuerdos, deberán celebrarse en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Llegado a un acuerdo las partes, las obras o servicios podrán contratarse de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos de esta Ley.

    Ejercicio de derechos societarios

    Artículo 7º.- Los derechos societarios correspondientes al Sector Público Provincial en las sociedades o entes con participación de capitales privados, o capitales públicos nacionales, provinciales o municipales, serán ejercidos por el Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos. Representación en Organismos Nacionales o Federales.

    Artículo 8º.- La representación de la jurisdicción provincial ante organismos nacionales o federales, será ejercida por el Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos.

    Consejo Consultivo de los Servicios Públicos de la Provincia del Chubut

    Artículo 9º.- Créase el Consejo Consultivo de los Servicios Públicos que estará integrado por miembros representantes del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, representantes de los Municipios y Concejos Deliberantes de todos los Municipios, Comunas Rurales de la Provincia del Chubut, la Federación Chubutense de Cooperativas de Servicios Públicos y los Sindicatos que nucleen a los trabajadores del área. Será función del Consejo Consultivo el análisis y desarrollo de políticas de Estado tendientes a superar el estado de emergencia declarado por la presente Ley.

    El Consejo Consultivo, además, tendrá amplias facultades de seguimiento e investigación sobre las obras, debiéndosele facilitar a simple solicitud información sobre las mismas. Las tarifas de referencia provincial que establezca el Consejo Consultivo a través de su Comité Ejecutivo o por el organismo que lo reemplace, sólo serán aplicables por las prestatarias previa aprobación de los órganos municipales correspondientes.

    Artículo 10.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    MARIANO EZEQUIEL ARCIONI, Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut EDGARDO ANTONIO ALBERTI, Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

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