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  • Modificación de los artículos 3° y 4° de la Ley 578. Distinciones Visitante Ilustre y Huésped de Honor

    LEY 5.976
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 7 de Junio de 2018
    Boletín Oficial, 4 de Julio de 2018
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPX0005976

    TEMA

    Distinciones honoríficas, huéspedes oficiales

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 578, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 3°.- VISITANTE ILUSTRE. La distinción de "Visitante Ilustre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidentes, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, Primeros Ministros, Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren en visita oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás personalidades de jerarquía equivalente y el otorgamiento se hará mediante Decreto del Jefe de Gobierno o Declaración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad. La Distinción consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el Jefe de Gobierno y de una medalla cuando sea otorgada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y de una medalla y un diploma suscripto por el Presidente de la Legislatura cuando es otorgada por este Cuerpo."

    [-][Normas que modifica]
    parte_0,[Normas que modifica]

    Art. 2°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 578, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 4°.- HUÉSPED DE HONOR. La distinción de "Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" podrá ser otorgada, por una única vez en cada caso, a visitantes extranjeros que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, el Deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará un registro de los Huéspedes de Honor. La Distinción será concedida mediante decreto del Jefe de Gobierno, consistiendo la misma en la entrega de un diploma suscripto por la autoridad respectiva, o mediante Declaración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consistiendo también en la entrega de un diploma suscripto por la autoridad respectiva."

    [-][Normas que modifica]
    parte_1,[Normas que modifica]

    Art. 3°.- Comuníquese, etc.

    Firmantes

    Santilli - Pérez

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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