Sistema Argentino de Información Juridica Ministerio de Justicia de la Nación
Mostrar/ocultar buscador
  • Régimen de beneficios impositivos. Reducción del diez por ciento en diversos impuestos

    DECRETO 601/2017
    CORDOBA, 3 de Mayo de 2017
    Boletín Oficial, 15 de Mayo de 2017
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: O20170000601

    TEMA

    Reducción de alícuota, beneficios impositivos

    Establecimiento de una reducción del diez por ciento sobre los Impuestos: Inmobiliario Urbano, Inmobiliario Rural, a la Propiedad Automotor, a las Embarcaciones y sobre los Ingresos Brutos del Régimen Especial de Tributación.

    Visto

    el Expediente N° 0473-063400/2016 del registro del Área Asesoramiento Fiscal dependiente del Ministerio de Finanzas.


    Considerando

    Que por las presentes actuaciones se gestiona la modificación del Decreto N° 9/2017, mediante el cual se implementó un régimen de beneficios impositivos para los distintos medios y formas de cancelación de las obligaciones tributarias, a los fines de incluir en su artículo 4°, al Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Especial de Tributación (Impuesto Fijo), establecido en el artículo 220 de la Ley N° 6006 T.O. Decreto N° 400/2015, Código Tributario Provincial.

    Que la Jefatura de Área Ingresos Brutos y Sellos de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio actuante, insta el presente trámite haciendo constar que, en virtud de los antecedentes normativos y los beneficios derivados de la implementación del régimen de que se trata, se procura incluir al Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Especial de Tributación (Impuesto Fijo), establecido en el citado artículo 220 del Código Tributario Provincial, en relación a otorgar una reducción del 10% del monto a abonar para el caso de pago por medios electrónicos.

    Que procede en la instancia la modificación del Decreto N° 9/2017 conforme se gestiona, la que encuadra en las disposiciones del artículo 71 de la Constitución Provincial y artículo 15 de la Ley N° 6006 (T.O. Decreto 400/2015 y modificatorias) Código Tributario Provincial; que facultan a este Poder Ejecutivo a establecer procedimientos tendientes a incentivar y promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de contribuyentes y a adecuar disposiciones del Impuesto Inmobiliario y la Propiedad Automotor y demás tributos legislados en el referido Código Tributario Provincial, de conformidad a los programas de reestructuración y armonización tributaria que se consideren oportunos.

    Que Obra Visto Bueno del señor Ministro de Finanzas y del señor Secretario de Ingresos Públicos de la citada cartera ministerial.

    Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley N° 10.412, corresponde remitir el presente instrumento legal a la Honorable Legislatura Provincial para su ratificación.

    Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 210/2016, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 318/2017 y en uso de atribuciones constitucionales;

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA


    Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 4° del Decreto N° 9 de fecha 5 de enero de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 4°.- ESTABLÉCESE una reducción del diez por ciento (10%) del monto a pagar de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano, Impuesto Inmobiliario Rural (básico, adicional y fondos que se liquidan conjuntamente con el mismo), Impuesto a la Propiedad Automotor, Impuesto a las Embarcaciones e Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Especial de Tributación (Impuesto Fijo) establecido en el Artículo 220° del Código Tributario Provincial - Ley N° 6006 T.O. Decreto N° 400/2015 y sus modificatorias; correspondientes al período fiscal en curso y que no se encuentren vencidas al momento del pago, para aquellos contribuyentes que opten por el pago de la misma a través de medios electrónicos.

    El presente beneficio resultará acumulable solo al establecido en el artículo 1° del presente Decreto y luego de aplicado el mismo."

    Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

    Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése oportunamente a la Honorable Legislatura de la Provincia de Córdoba para su tratamiento y aprobación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

    Firmantes

    JUAN SCHIARETTI GOBERNADOR- OSVALDO E. GIORDANO MINISTRO DE FINANZAS- JORGE EDUARDO CÓRDOBA FISCAL DE ESTADO

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
[ir arriba]
Debe ingresar su correo electrónico para descargar