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  • Ley de ministerios

    LEY 617
    USHUAIA, 12 de Diciembre de 2003
    Boletín Oficial, 9 de Enero de 2004
    Derogada
    Id SAIJ: LPV0001113

    TEMA

    Ley de ministerios, ministerios, ministros, secretario de Estado, Poder Ejecutivo Provincial

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1°.- El Gobernador en el ejercicio del Poder Ejecutivo, conforme con lo dispuesto por el artículo 136 de la Constitución Provincial, será asistido por los siguientes Ministros:

    1) De Coordinación de Gabinete;

    2) de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto;

    3) de Economía, Hacienda y Finanzas;

    4) de Hidrocarburos, Energía y Minería;

    5) de la Producción;

    6) de Obras y Servicios Públicos;

    7) de Educación y Cultura;

    8) de Salud;

    9) de Desarrollo Social;

    10) de Turismo y Medio Ambiente;

    11) de la Juventud y Deportes.

    Artículo 2°.- Colaborarán con el Poder Ejecutivo con rango de Secretarías de Estado las siguientes áreas:

    1) Secretaría Legal y Técnica;

    2) Secretaría de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad de Buenos Aires;

    3) Secretaría General de Gobierno;

    4) Dependencia inmediata del Gobernador;

    5) Secretaría de Relaciones Internacionales y Programas Especiales.

    Artículo 3°.- Los Ministros y Secretarios tendrán a su cargo la atención y despacho de las respectivas jurisdicciones, siendo sus responsables administrativos.

    El Gobernador será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta Ley les asigna como competencia y en conjunto, constituyendo el Gabinete provincial

    Artículo 4°.- Los actos del Gobernador deben ser refrendados y legalizados por los Ministros y Secretarios de las áreas respectivas, sin cuya intervención carecen de validez.

    Los Ministros y Secretarios son responsables solidariamente con el Gobernador por los actos que refrenden.

    Los Ministros y Secretarios a cargo de las áreas establecidas en los artículos 2º y 3º son responsables conjuntamente con sus pares por los actos que suscriban en acuerdo y no podrán eximirse de responsabilidad aduciendo en su descargo orden emanada del Gobernador.

    Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministro que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministro, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Gobernador de la Provincia.

    Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Provincial siempre que lo requiera el Gobernador, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.

    Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden establecido por el artículo 1º de esta Ley y serán ejecutados por el Ministro a cuya incumbencia corresponda o por el que se designe al efecto.

    Los actos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ley a otro, son de competencia de este último. En caso de diferendo entre ambos, resuelve el Poder Ejecutivo provincial el Ministro que se abocará.

    En caso de ausencia transitoria por cualquier motivo o vacancia, los Ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

    Artículo 5°.- Los Ministros y Secretarios de las áreas detalladas en los artículos 1º y 2º de esta Ley podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo en los funcionarios que determinen, de acuerdo con la organización de cada jurisdicción

    Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará en el ámbito de los Ministerios y Secretarías el funcionamiento de las Subsecretarías que se estimen necesarias para el adecuado cumplimiento de las competencias fijadas en esta Ley. Facúltase al Poder Ejecutivo para delegar en los Ministros, Secretarios y Subsecretarios funciones relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente cada decreto.

    Facúltase al Poder Ejecutivo por razones de mejor servicio o de conveniencia operativa, a unificar, desdoblar o crear Secretarías, en el ámbito de los Ministerios, con las correspondientes modificaciones y ajustes presupuestarios, las cuales deberán ser comunicadas al Poder Legislativo para su posterior aprobación.

    Facúltase al Poder Ejecutivo por razones de mejor servicio o de conveniencia operativa, a unificar, desdoblar o crear Subsecretarías, direcciones y coordinaciones provinciales, supervisiones y unidades de enlace en el ámbito de los Ministerios y Secretarías creados por esta Ley con las correspondientes modificaciones y ajustes presupuestarios.

    Artículo 7°.- Los Ministros y Secretarios tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:

    1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Nación, la de la Provincia y la legislación vigente;

    2) ejecutar fielmente las políticas y programas delineados para su jurisdicción;

    3) proponer y ejecutar las políticas presupuestarias de su jurisdicción;

    4) intervenir en los contratos en representación del Estado provincial en lo que resulte de su competencia;

    5) resolver los conflictos que se susciten entre las distintas dependencias de su jurisdicción;

    6) coordinar con los demás Ministerios y Secretarías los asuntos de interés compartido;

    7) en el caso de los Ministros refrendar y legalizar con su firma los actos del Poder Ejecutivo en los asuntos de su competencia y en los que deban intervenir conjuntamente con otros funcionarios;

    8) ejercer la representación política y administrativa de sus jurisdicciones;

    9) formular y suscribir los proyectos de ley que inicie el Poder Ejecutivo en las materias y asuntos de la respectiva jurisdicción;

    10) velar por el cumplimiento de las resoluciones del Gobierno provincial relativas a los asuntos de su jurisdicción;

    11) resolver todos los asuntos administrativos de su jurisdicción que no requieran decisión del Gobernador;

    12) cumplir y exigir el cumplimiento de las sentencias del Poder Judicial;

    13) concurrir personalmente ante la Legislatura a requerimiento de la misma, para formular las aclaraciones y explicaciones que se les requieran;

    14) proponer al Poder Ejecutivo provincial la estructura orgánica del Ministerio a su cargo; nombrar, promover y remover al personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda;

    15) entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su competencia;

    16) redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo provincial la memoria anual de la actividad cumplida por su Ministerio;

    17) preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas de su competencia;

    18) intervenir para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del área de su competencia;

    Como integrantes del Gabinete provincial tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:

    a) Intervenir en la determinación de los objetivos políticos;

    b) intervenir en la determinación de las políticas y estrategias provinciales;

    c) intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos de acuerdo con la planificación del perfil provincial que se establezca políticamente;

    d) intervenir en la preparación del proyecto de Presupuesto Provincial;

    e) informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;

    f) intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo nacional someta a su consideración;

    g) coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido, cuando sean sometidos al Poder Ejecutivo provincial asuntos de esta naturaleza que deban haber sido previamente consensuados con todos los sectores en ellos interesados, de modo que las propuestas resultantes constituyan propuestas integrales que armonicen con la política general y sectorial del Gobierno.

    Artículo 8°.- Compete al Ministerio de Coordinación de Gabinete:

    1) Lograr una adecuada integración de las políticas centrales y coordinar su ejecución con las distintas jurisdicciones y organismos que componen la Administración Pública provincial;

    2) establecer relaciones institucionales con organismos de la Administración nacional y de las demás administraciones provinciales y municipales, procurando el logro de los objetivos y estrategias del Gobierno;

    3) coordinar las acciones del Gobierno provincial hacia la comunidad y compatibilizarlas con los requerimientos sociales, velando por el cumplimiento de las metas y objetivos planteados;

    4) intervenir en el proceso de selección y calificación de los postulantes a cubrir los cargos del Poder Judicial integrando el Consejo de la Magistratura como miembro representante del Gobierno provincial;

    5) ejercer la representación del Gobierno de la Provincia ante organismos nacionales e internacionales, tanto en cuestiones de orden internacional o federal, como en las relaciones institucionales, sociales, económicas y políticas que le sean encomendadas;

    6) entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar;

    7) coordinar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia;

    8) coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo provincial con la Legislatura, sus Comisiones e integrantes, procurando la mayor fluidez y el más pronto trámite de los mensajes y proyectos de ley del Poder Ejecutivo que promuevan la acción legislativa;

    9) entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta;

    10) aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción;

    11) presentar a la Legislatura, junto con los Ministros y Secretarios, la memoria anual detallada del estado de los asuntos de la Provincia;

    12) colaborar con el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos;

    13) asistir al gobernador de la Provincia en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Provincia y de los decretos que dispongan la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Legislatura Provincial;

    14) velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;

    15) colaborar con los Ministerios de Economía, Hacienda y Finanzas y de la Producción en las relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito;

    16) participar en la discusión y en la aplicación de la política salarial del sector público, conjuntamente con los Ministerios y organismos que correspondan;

    17) intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos centralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización, en coordinación con el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas;

    18) colaborar en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios;

    19) participar en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo provincial, como así también en la tarea de proyectar la imagen de la Provincia en el ámbito interno y externo, colaborando para ello con las áreas de actuación específica en cada oportunidad.

    Artículo 9°.- Compete al Ministerio de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto:

    1) Asistir al Poder Ejecutivo en las relaciones con el Gobierno nacional, los demás Estados provinciales, los otros poderes del Estado, los gobiernos municipales, así como con las autoridades eclesiásticas, consulares, de partidos políticos, de organizaciones gremiales y de instituciones en general;

    2) actuar en lo relativo a la prevención y mantenimiento del orden público y la seguridad en la Provincia;

    3) atender lo relativo al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, así como el contralor de las personas jurídicas;

    4) ejecutar las políticas relacionadas con el control del crecimiento demográfico de la Provincia, su distribución espacial y su inserción en el medio económico social velando por la igualdad de oportunidades;

    5) controlar las condiciones de trabajo y asegurar el cumplimiento de las normas laborales;

    6) llevar a cabo el diseño y ejecución de acciones tendientes a la promoción de programas intensivos de ocupación de mano de obra, de reconvención laboral, de emergencia ocupacional y participar en la gestión de un mercado de trabajo transparente, elevando su nivel a través de la capacitación y la calificación laboral;

    7) entender en todas las cuestiones referidas a la división administrativa, política y electoral de la Provincia y en la creación de nuevos asentamientos poblacionales, municipios y comunas;

    8) entender en la política de Áreas de Fronteras, participando activamente en todo lo que haga al ingreso, permanencia y egreso de las personas nativas o extranjeras en el territorio de la Provincia en coordinación con las autoridades nacionales y fuerzas involucradas;

    9) organizar y atender el normal desenvolvimiento de los establecimientos penales, implementar planes de educación y asistencia para los internos y su reinserción social y laboral;

    10) atender las relaciones institucionales con el Poder Judicial de la Provincia;

    11) ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo provincial;

    12) entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia;

    13) participar en las propuestas de reforma de la Constitución Provincial y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto;

    14) actuar en todo lo concerniente a los pueblos indígenas, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en la Constitución Provincial;

    15) intervenir en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la organización, conducción y control del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y las leyes de amnistía;

    16) entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales y provinciales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos;

    17) intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de interés geopolítico;

    18) intervenir en la elaboración y ejecución de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;

    19) planificar la política comunicacional;

    20) estudiar un programa de profundización de la reforma del Estado;

    21) implementar los programas de modernización de la función pública acordados con el Consejo Federal de la Función Pública;

    22) diseñar los programas de prevención y lucha contra la drogadicción;

    23) mantener un fluido diálogo con las organizaciones de la sociedad civil y coordinar todo lo que tenga relación con las áreas de administración Municipal;

    24) generar espacios de interacción y profundización de las relaciones con representantes extranjeros.

    Artículo 10.- Compete al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas:

    1) Proponer las políticas tributarias y de finanzas del Estado provincial, así como las normas generales de la administración del ingreso y gastos públicos;

    2) recaudar las rentas internas, percibir la coparticipación federal, regalías y demás asignaciones que provengan del orden nacional;

    3) confeccionar y administrar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos en coordinación con las demás jurisdicciones, controlando su ejecución y proponer los ajustes y modificaciones que sean menester por razones operativas;

    4) administrar el Tesoro y llevar la Contabilidad General de la Provincia, registrando y preservando los bienes del Estado;

    5) efectuar, en forma organizada y en condiciones ventajosas, las compras de los bienes de uso e insumos y coordinar el suministro a las distintas áreas de necesidad;

    6) definir las políticas de endeudamiento u obtención de financiamiento, la reconversión o reprogramación de la deuda pública, la determinación de programas financieros, previsionales y de obras sociales y las decisiones que hacen a la cancelación o compensación de deudas consolidadas o flotantes;

    7) intervenir en la programación del plan de inversiones y proyectos de obras públicas anuales o plurianuales de la Provincia, estableciendo la planificación financiera para su ejecución y la afectación o desafectación de fondos públicos en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

    8) establecer los mecanismos para la distribución de los recursos coparticipados a los Municipios y Comuna;

    9) definir los criterios y sistemas de registración presupuestaria y contable de las transacciones y recursos de la Administración Pública provincial, así como los mecanismos de asignación y planificación financiera según las normas vigentes;

    10) administrar los recursos y las fuentes financieras, así como las colocaciones y la emisión de títulos u otros instrumentos, estableciendo las políticas de financiamiento y de uso del crédito en el marco de las autorizaciones y restricciones que impone la Constitución de la Provincia, los acuerdos federales y las normas y compromisos que rigen en materia de administración financiera y disciplina fiscal;

    11) establecer programas de asistencia financiera a los demás sectores y jurisdicciones de la Administración Pública provincial;

    12) coordinar y suscribir acuerdos de financiamiento u ordenamientos fiscales y financieros con organismos nacionales y entidades financieras nacionales e internacionales, así como auditar el cumplimiento de las metas comprometidas;

    13) intervenir en la definición de programas de promoción fiscal y financiera, de asistencia crediticia, promover la radicación de empresas, el crecimiento económico, la diversificación de las actividades productivas en coordinación con el Ministerio de la Producción;

    14) coordinar con todos los Ministerios las acciones conducentes para generar los recursos que les sean necesarios para cumplir con los objetivos propios de cada jurisdicción;

    15) entender en todo lo que tenga relación con la Comisión para el Área Aduanera Especial y el manejo de los asuntos que de ella dependen, en estrecha vinculación con la Subsecretaría de Industria y Comercio;

    16) participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas establecidas presupuestariamente;

    17) participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo;

    18) actuar en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado;

    19) intervenir en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización y actuar en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción conforme las pautas que emanen del Poder Ejecutivo provincial;

    20) autorizar operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público y otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas y en general en todas las operaciones financieras que se realicen para atender necesidades del sector público provincial o municipal cuando se trate de preservar el crédito público;

    21) actuar en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas;

    22) entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras en colaboración con el Ministerio de la Producción;

    23) efectuar la programación macroeconómica a mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política provincial en colaboración con el Ministerio de la Producción y otras áreas de directa incumbencia;

    24) elaborar el plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Poder Ejecutivo provincial;

    25) participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de cooperativas y mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados;

    26) intervenir en el diseño e implementación de las máximas decisiones políticas y articular con el resto de las jurisdicciones y entidades del Gobierno las diversas herramientas de fomento a la actividad económica, la promoción fiscal, la inversión pública y la administración de los recursos que resulten necesarios para impulsar las políticas destinadas a consolidar el desarrollo social y el crecimiento económico;

    27) formular los instrumentos financieros tendientes a fomentar la radicación de nuevas industrias, la estabilización y crecimiento de la actividad comercial y productiva en cooperación con el Ministerio de la Producción, con el fin de lograr el crecimiento sostenido y armónico de los distintos sectores que componen la vida social, laboral y económica de la Provincia;

    28) formular y administrar las políticas de promoción fiscal y financiera, así como los medios físicos y humanos para volcarlos al servicio de la producción y el empleo;

    29) suscribir acuerdos de financiamiento u ordenamientos fiscal y financiero con organismos nacionales y entidades financieras nacionales e internacionales, así como tener a su cargo la evaluación y seguimiento de las metas comprometidas;

    30) definir instrumentos alternativos de pago o financiamiento de los compromisos que surgen de los compromisos de deuda flotante y deuda consolidada, de manera de minimizar su incidencia en la programación financiera;

    31) llevar a cabo estudios tendientes a una reforma del sistema tributario, así como su modernización y armonización con los regímenes municipales;

    32) lograr el máximo de eficiencia técnica y administrativa a partir del desarrollo de sistemas y la capacitación y profesionalización del personal;

    33) descentralizar los sistemas de decisión y registración del gasto, aplicando criterios y técnicas de administración financiera contenidos en la Ley provincial Nº 495; 34) optimizar el sistema de contrataciones y suministros del Gobierno de la Provincia, dotándolo de mayor dinámica, eficacia y transparencia;

    35) implementar una profunda reforma en los sistemas de administración financiera, con el fin de garantizar la mayor claridad y eficiencia en la registración de las transacciones presupuestarias, contables y financieras del sector público provincial;

    36) llevar adelante la reforma de los sistemas de contrataciones del Estado provincial, otorgándole las facultades necesarias para alcanzar mayor capacidad de respuesta frente a las necesidades que exige la emergencia social, pero a la vez incorporándole controles adecuados en función de la necesaria transparencia;

    37) implementar nuevos instrumentos financieros en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y con el Banco de la Provincia destinados a financiar los requerimientos que derivan de asistencia y ayuda social, optimizando y transparentando los mecanismos de asignación y acceso a estos beneficios mediante modernos sistemas y cruzamiento de datos;

    38) efectuar un completo relevamiento de todos los bienes patrimoniales del Estado provincial, no solamente para su correcta registración dominial y su incorporación como activos, sino también evaluando su aplicación o afectación al proceso de reconversión productiva;

    39) modificar el régimen de proveedores del Estado, priorizando las empresas locales con el objeto de volcar más recursos en la economía local;

    40) implementar conjuntamente con el Ministerio de la Producción y el Banco de la Provincia, fideicomisos, fondos de garantías y sistemas de garantías solidarias, necesarios para asegurar el recupero de créditos, con el fin de facilitarles el acceso a dichas operatorias;

    41) coordinar con las Cámaras de Comercio de la Provincia, operatorias destinadas a captar inversiones y flujo financiero producto de la reconversión salarial del sector público, con el fin de evitar que estos recursos se fuguen hacia otros centros de consumo y provocar la reactivación del comercio local;

    42) dotar a la Administración Pública de los medios económicos, técnicos y de auditoría necesarios para asegurar el control de las liquidaciones de regalías de petróleo y gas conjuntamente con el Ministerio de Hidrocarburos, Energía y Minería;

    43) elaborar los informes económicos y financieros necesarios para la calificación y evaluación de la Provincia y su estructura fiscal, frente a los requerimientos de organismos nacionales, entidades financieras y organismos internacionales de crédito, con el objeto de contar con la mejor calificación ante una eventual gestión de financiamiento;

    44) asesorar y acompañar en la gestión a aquellos organismos o jurisdicciones que tramiten financiamiento ante organismos financieros o fondos fiduciarios nacionales, destinados al financiamiento de programas o proyectos de obras;

    45) asegurar la participación de la provincia en las reuniones, seminarios, foros, etc., organizados por los distintos organismos internacionales y el Gobierno nacional, con el fin de asegurar la presencia en temas como la discusión del régimen de coparticipación federal, la reprogramación de la deuda pública provincial, el sostenimiento y fortalecimiento del régimen de promoción industrial, las reformas tributarias, el seguimiento de las finanzas provinciales, etc.;

    46) adecuar los aspectos conceptuales del modelo de programación, ejecución y evaluación fiscal, impulsando la elaboración de presupuestos preliminares, perfeccionando los informes de evaluación de la ejecución de los programas presupuestarios y consolidar el proceso de integración de información financiera con los organismos, municipios, entes recaudadores y el Banco de Tierra del Fuego.

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    Artículo 11.- Compete al Ministerio de Hidrocarburos, Energía y Minería:

    1) Generar políticas de uso y aprovechamiento racional de la energía en todas sus formas;

    2) delinear programas de explotación sustentable en el tiempo de los recursos no renovables mediante la investigación e innovación tecnológica aplicada;

    3) articular las relaciones operativas entre la Provincia y la Secretaría de Energía de la Nación y con la Organización Federal de Provincias Productoras de Hidrocarburos con el objeto de programar y convenir con dichos entes el desarrollo y explotación de los recursos naturales;

    4) generar estudios que permitan viabilizar una política industrial para el sector;

    5) crear estructuras de mantenimiento y mejoramiento de los equipos de generación propiedad del Estado provincial y sus entes descentralizados y autárquicos;

    6) realizar campañas de concientización en el uso racional de los recursos y su aprovechamiento sustentable;

    7) implementar los estudios de desarrollo de energías alternativas;

    8) estudiar y proponer al Poder Ejecutivo un proyecto de ley provincial de hidrocarburos que genere el dominio pleno de la Provincia sobre este recurso no renovable a los efectos de su tratamiento legislativo que permita entre otras cuestiones generar las normas y políticas de cobro de cánones por exploración y explotación hidrocarburífera, establecer el régimen de responsabilidad y aplicación de multas y sanciones por toda alteración o daño ambiental, administrar los contratos de concesión de las distintas áreas en exploración y explotación y ejercer la autoridad de aplicación en materia de licitación y concesiones de las áreas con contratos revertidos;

    9) colaborar con la Dirección General de Rentas en el control de la evasión fiscal en materia de impuestos a los sellos e ingresos brutos, asegurar la correcta liquidación correspondiente a las regalías hidrocarburíferas, cumpliendo con las leyes vigentes y fiscalizar las liquidaciones del subsidio al gas natural y envasado;

    10) promover un plan de inversiones en colaboración con los Ministerios de la Producción y de Economía, Hacienda y Finanzas en materia de exploración;

    11) promover la radicación de empresas para la industrialización de hidrocarburos;

    12) fiscalizar todas las áreas con permisos de explotación vigentes;

    13) intervenir en la coordinación de la promoción y registro de inversiones extranjeras en la Provincia con relación a su área de actuación conjuntamente con los Ministerios de la Producción y de Economía, Hacienda y Finanzas;

    14) promover la reconversión competitiva y el desarrollo de mercados para las PyMES mineras;

    15) intervenir en forma coordinada con otras áreas en casos de catástrofe;

    16) proponer y ejecutar el presupuesto anual de gastos del área, las políticas a aplicar y programas especiales;

    17) colaborar en la confección del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Provincia en coordinación las demás jurisdicciones;

    18) determinar la organización interna del área y administrar el personal en lo que resulte de su competencia;

    19) asistir al Gobernador en todo lo atinente a la política de gestión de los recursos y a su representación ante las autoridades de aplicación de la Nación.

    Artículo 12.- Compete al Ministerio de la Producción:

    1) Delinear y proponer el presupuesto anual de gastos y recursos del área;

    2) colaborar con el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y las demás unidades de incumbencia, en la confección del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Provincia;

    3) colaborar con el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas en la captación de inversiones de bienes de capital como de fondos prestables para ser aplicados al desarrollo local;

    4) gestionar en coordinación dinámica con el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas créditos de orden público y privado de origen nacional o internacional destinados a la promoción y desarrollo de actividades productivas, el fortalecimiento institucional y la investigación y desarrollo de nuevas políticas y recursos;

    5) inventariar los recursos naturales disponibles, cuantificarlos y analizar a partir de los datos que se obtengan políticas de aprovechamiento sustentable;

    6) analizar y cuantificar las condiciones estructurales de la capacidad industrial instalada, sus condiciones de competitividad, las debilidades y fortalezas del sector;

    7) colaborar y coordinar con los Ministerios de específica incumbencia todas las acciones conducentes a elevar el nivel de producción de bienes y servicios en la Provincia;

    8) formular conjuntamente con asociaciones profesionales empresarias y gremiales, políticas de generación de empleo, desarrollo sectorial y la creación de unidades de producción acordes con las necesidades del mercado local;

    9) promover la sustitución de importaciones mediante el desarrollo de la industria local;

    10) promover la exportación de los productos que tengan aptitud para ganar mercados;

    11) controlar la preservación del medio ambiente sin perjuicio del aprovechamiento de que éste se haga;

    12) estudiar la reconversión de industrias y actividades deprimidas, no competitivas o no sustentables;

    13) profundizar las relaciones con organismos técnicos de la Nación y otras provincias, O.N.G., cámaras e instituciones civiles de investigación y desarrollo;

    14) proponer el trabajo en redes y asociaciones productivas, proteger la libre competencia sin perjuicio de proteger el legítimo interés del consumidor;

    15) generar los estudios pertinentes a fin de adaptar tecnologías de producción acordes con las exigencias actuales de los mercados;

    16) generar una ley de promoción de microemprendimientos, pequeñas y medianas empresas acorde con la situación actual de las unidades de producción y sus expectativas de desarrollo, que propicie la creación de nuevas y que además cree instrumentos eficaces para dinamizar recursos;

    17) generar líneas de crédito ágiles que permitan una administración dinámica;

    18) gestionar en colaboración con el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas subsidios a fondo perdido destinados a fortalecimiento institucional, capacitación sectorial, innovación tecnológica y científica aplicada, etc.;

    19) difundir y hacer conocer los productos y potencialidad de producción de la Provincia, mediante el desarrollo de campañas de publicidad dirigidas a los mercados nacionales y externos;

    20) favorecer las políticas de integración a bloques internacionales regionales, particularmente el MERCOSUR;

    21) generar empleo diseñando modelos adaptados a las necesidades de la sociedad fueguina;

    22) fortalecer la producción local con vistas a eventuales modificaciones del marco normativo con respecto a la relación Nación-Provincia generada por la Ley nacional Nº 19.640;

    23) optimizar la aplicación de recursos naturales en procesos de producción que sean sustentables;

    24) formar una unidad de gestión dinámica en materia de asistencia a las unidades productivas, dotándola de los recursos necesarios para un funcionamiento eficiente y generar un marco normativo lo suficientemente amplio como para lograr los objetivos propuestos por las leyes que se dicten al respecto;

    25) facilitar a los productores los elementos normativos, medios técnicos y estructurales que sean necesarios para obtener los sellos de calidad y certificaciones para su inserción en otros mercados;

    26) intervenir en todas las situaciones de crisis o catástrofe cualquiera fuera su causa que pongan en riesgo los recursos, los factores de producción y las fuentes de trabajo, sin perjuicio de colaborar con otras cuestiones coyunturales que no sean de su área específica;

    27) facilitar el acceso al crédito y a la colaboración en el tramado y ejecución de proyectos de inversión y diversificación productiva;

    28) coordinar con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos programas para ejecutar obras de mejoramiento de la infraestructura vial y de servicios;

    29) concurrir y facilitar los medios para exponer en ferias y eventos los productos de origen fueguino que puedan ser susceptibles de inserción en otros mercados;

    30) determinar la estructura orgánica del área y administrar el personal en lo que resulte de su incumbencia;

    31) promover, reglamentar y fiscalizar la actividad de la industria pesquera, y todas las acciones relacionadas con los intereses marítimos de la Provincia;

    32) ejercer las facultades de policía fito-zoosanitaria y controlar las actividades de caza y pesca;

    33) actuar en la preservación de los bosques, parques y reservas provinciales, promoviendo el aprovechamiento racional, resguardando la supervivencia, conservación, mejoramiento de las especies y reposición de aquéllas de mayor interés, a través de la forestación y reforestación;

    34) llevar el Registro de Marcas y Señales;

    35) fijar la política sobre radicación industrial en colaboración con el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, aprobando los proyectos específicos y la conveniencia de su localización de acuerdo a los objetivos fijados y fiscalizar su cumplimiento;

    36) proponer y ejecutar acciones de investigación científica y tecnológica de acuerdo a los planes de desarrollo para los diferentes sectores y en particular con lo relacionado con la producción, coordinando su accionar con los organismos provinciales, nacionales e internacionales;

    37) entender en todo lo relacionado con la investigación estadística, censos y encuestas necesarias para el diagnóstico y la programación, mediante las áreas técnicas a su cargo;

    38) delinear con la participación de otros Ministerios de incumbencia directa, planes de capacitación con salida laboral;

    39) entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión; así como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa del usuario y el consumidor;

    40) entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;

    41) analizar y promover las políticas de redistribución y transferencias de recursos económicos y humanos de las industrias promovidas a la pequeña y mediana empresa local;

    42) promover las políticas de comercio exterior y coordinar la acción directa del organismo en la aplicación, cumplimiento y contralor de las leyes del sector;

    43) emitir certificados de origen de los productos elaborados en Tierra del Fuego conforme las normas vigentes y resoluciones que al efecto dicte la Comisión para el Área Aduanera Especial;

    44) organizar y mantener los registros de las actividades económicas del sector privado, como servicio de apoyo a las distintas reparticiones del Ministerio;

    45) evaluar los proyectos de radicación industrial, presentados al amparo de la Ley nacional Nº 19.640 y sus normas reglamentarias y fiscalizar la habilitación y funcionamiento de las empresas acogidas a los beneficios de la Ley de Promoción Económica.

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    parte_11,[Contenido relacionado]

    Artículo 13.- Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos:

    1) Proponer el presupuesto anual de gastos y recursos del área;

    2) participar conjuntamente con los otros Ministerios en la confección del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Provincia;

    3) diseñar el organigrama del área y en lo pertinente administrar el personal a su cargo;

    4) preparar el programa anual o plurianual de la inversión pública directa o indirecta y su posterior ejecución en coordinación con los gobiernos municipales y comunales, cuando las obras se realicen en sus ejidos;

    5) realizar y conservar las obras públicas provinciales o de interés provincial;

    6) ejercer el control de la prestación de los servicios públicos provinciales o de interés provincial, pudiendo realizar por sí la prestación cuando resulte conveniente;

    7) actuar en la organización, dirección, fiscalización y actualización del registro de empresas contratistas de obras y servicios públicos;

    8) realizar estudios relacionados con la prevención de todo riesgo de carácter natural y en particular de aquellos de índole sísmica;

    9) colaborar en coordinación con otros Ministerios en la elaboración y ejecución de programas de viviendas destinadas a los sectores de menores recursos;

    10) promover en coordinación con los Ministerios de Economía, Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social la inversión de recursos en el campo de la vivienda;

    11) participar en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado provincial conjuntamente con la Nación y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial;

    12) colaborar en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados;

    13) participar en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración provincial;

    14) proceder al dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio de Educación y el Instituto Provincial de Vivienda;

    15) dictar las normas a ejecutar a través de los organismos descentralizados referidas a la conservación de las obras públicas y al mantenimiento de la red vial pública provincial;

    16) distribuir los recursos existentes en forma equitativa tratando de optimizar la aplicación de las partidas de fondos destinadas al cumplimiento de los objetivos de los programas y políticas previstas;

    17) coordinar y colaborar con los entes autárquicos o descentralizados (Dirección Provincial de Energía, Instituto Provincial de Vivienda, Dirección Provincial de Vialidad, Dirección Provincial de Puertos, etc.) también dedicados a la ejecución de obras en el marco de sus funciones específicas, con el fin de aprovechar al máximo los recursos públicos en beneficio de propósitos comunitarios como el mejoramiento de la calidad de vida, el acceso a la vivienda, la eliminación de barreras arquitectónicas, la duplicación de costos, etc.;

    18) asistir mediante asesoramiento, elaboración de proyectos, licitaciones y seguimiento de obras, a los Ministerios de Salud, Acción Social, Educación y Seguridad, tendientes a mejorar la calidad edilicia y de utilización de las distintas dependencias;

    19) desarrollar y coordinar con los organismos descentralizados todas las obras y mejoramientos de la estructura de servicios que facilite el desarrollo de los componentes de la economía provincial;

    20) intervenir, coordinar y colaborar con las tareas tendientes a cubrir el déficit provincial en materia de infraestructura de servicios y aportar medios para prevenir el colapso de algunos sistemas actualmente en estado crítico de conservación y paliar la contaminación que producen;

    21) fomentar la capacitación y promover la creación y crecimiento de PyMES locales dedicadas al desarrollo de tecnologías tendientes a la producción de sistemas e insumos locales para la construcción, con una certificación de calidad adecuada a las necesidades del medio y la administración;

    22) coordinar y desarrollar en conjunto con el Ministerio de la Producción y los Municipios de Ushuaia, Río Grande y Comuna de Tólhuin una política de tierras que permita recuperar predios y parcelas para el desarrollo urbano en materia de vivienda, turismo, emprendimientos productivos, micro emprendimientos, etc.;

    23) generar los medios y normativas que permitan desarrollar un plan estratégico a corto, mediano y largo plazo con relación a las áreas objeto de su accionar;

    24) delinear y ejecutar programas adecuados de mantenimiento preventivo tendientes a evitar el colapso de las estructuras e instalaciones que ocasionen interrupciones de los servicios de salud, educativos, administración, seguridad, etc.;

    25) colaborar con los entes descentralizados y participar en la solución de problemas que surgen de las necesidades de la población, particularmente ante situaciones de desastre;

    26) relevar, proyectar y mantener las obras de frontera (Paso de Integración Austral, Radman, etc.), como así también dar respuestas a las necesidades de las bases instaladas en el Continente Antártico;

    27) capacitar a los agentes de la administración y promover las acciones que permitan lograr un mecanismo de gestión ágil, con el objeto de dar inmediata respuesta a los requerimientos en la materia;

    28) diseñar un plan de reordenamiento de la estructura del Ministerio en relación con su dispersión espacial, orgánica y administrativa;

    29) potenciar el aprovechamiento de los recursos disponibles y evitar la superposición de tareas y esfuerzos.

    Artículo 14.- Compete al Ministerio de Educación y Cultura:

    1) Diseñar la política educativa de la Provincia y actuar en todo lo inherente al contenido y manejo de la educación en sus distintos niveles y modalidades, la promoción y difusión de las manifestaciones culturales y la actuación del Estado provincial en el desarrollo científico y tecnológico de la Provincia;

    2) dictar los lineamientos curriculares siguiendo las pautas emanadas del Consejo Federal de Educación;

    3) asegurar la unidad del sistema educativo, a través de la normativa y la planificación centralizada y ejecución descentralizada respetando las características regionales de la Provincia;

    4) promocionar la participación de la familia y de la comunidad en la gestión educativa;

    5) promover el perfeccionamiento y actualización permanente del personal docente;

    6) fijar pautas tendientes a la articulación de los distintos niveles y modalidades del área de su competencia;

    7) garantizar los derechos de los docentes y determinar sus obligaciones de acuerdo a la normativa vigente;

    8) participar, elaborar y coordinar acciones en los planes de capacitación y formación laboral;

    9) actuar como autoridad de aplicación en el reconocimiento y validez de títulos otorgados por institutos no oficiales o de otras jurisdicciones;

    10) participar en el estudio y preparación de proyectos de edificios escolares en colaboración con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

    11) proyectar y ejecutar programas tendientes a la erradicación del analfabetismo y la deserción escolar;.

    12) otorgar el reconocimiento de establecimientos de enseñanza no oficial, autorizando y fiscalizando su funcionamiento;

    13) participar en la promoción y difusión de las manifestaciones culturales de la Provincia;

    14) colaborar en el registro, conservación y defensa del patrimonio histórico, arqueológico, artístico y cultural de la Provincia;

    15) intervenir en la protección y fomento de bibliotecas, museos y entidades que desarrollen funciones culturales y artísticas;

    16) promover acciones tendientes a la educación en la protección de la salud ambiental;

    17) proponer el presupuesto anual de gastos y recursos del área;

    18) delinear en colaboración con los restantes Ministerios el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Provincia;

    19) establecer el organigrama funcional del área y en lo que le incumbe ejercer la administración del personal, proceder a su calificación, promoción y remoción de conformidad con las normativas específicas y con la participación de las Juntas pertinentes;

    20) analizar y adaptar con sentido local propio la formulación de políticas compensatorias y programas nacionales de cooperación técnica y financiera que promuevan la calidad y la equidad en el desarrollo de la educación en la Provincia;

    21) garantizar la calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las distintas jurisdicciones;

    22) aplicar en lo que corresponda y en amplio sentido el Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad Educativa;

    23) requerir cuando sea necesario la asistencia técnica de las autoridades nacionales en la materia;

    24) formular las políticas y la planificación del desarrollo de la tecnología como instrumento que permita el mejoramiento de la calidad de vida y supervisar la actividad de los organismos destinados a promover la tecnología aplicada, en el ámbito de su competencia;

    25) diseñar políticas y programas para el adecuado funcionamiento en el ámbito de la Provincia del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley nacional Nº 25.467, y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley nacional Nº 23.877 de Innovación Tecnológica;

    26) entender en la promoción de la investigación, la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos;

    27) intervenir en la formulación y gestación de convenios de integración educativa, científica y tecnológica de carácter bilateral o multilateral.

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    parte_13,[Contenido relacionado]

    Artículo 15.- Compete al Ministerio de Salud:

    1) Proponer el presupuesto anual de gastos y recursos del área;

    2) delinear en colaboración con los restantes Ministerios el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Provincia;

    3) establecer el organigrama funcional del área y en lo que le incumbe ejercer la administración del personal;

    4) efectuar la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes de la Provincia;

    5) realizar la formulación y desarrollo de programas generales y especiales de salud;

    6) administrar los establecimientos destinados a la salud pública dependientes del Estado provincial;

    7) fiscalizar los servicios y establecimientos privados que brinden asistencia médica en el ámbito provincial;

    8) controlar la producción y el comercio de drogas, productos medicinales, biológicos y farmacológicos;

    9) coordinar con la Nación, otras provincias, municipios y comunas la articulación de políticas nacionales y regionales de asistencia y ejecución de programas para el control de problemas de salud comunes a la región;

    10) organizar campañas preventivas, educativas, asistenciales, nutricionales y otras concernientes al cuidado de la salud materno infantil;

    11) efectuar la promoción y desarrollo de las acciones para el cuidado sanitario de la población escolar en todos los niveles de la enseñanza;

    12) coordinar la promoción de las acciones preventivas, educativas y asistenciales para la lucha contra la drogadicción, el alcoholismo y enfermedades infectocontagiosas;

    13) ejercer el poder de policía referido a las profesiones médicas, paramédicas, ramas auxiliares, farmacia y las relacionadas al trabajo y asistencia social;

    14) capacitar y perfeccionar los recursos humanos en el área de su incumbencia en los cursos de acción y mejoramiento de la calidad de servicio;

    15) fomentar la creación y desarrollo de los centros de investigación y docencia de salud en los ámbitos oficiales y privados, en coordinación con las áreas respectivas;

    16) incorporar al ámbito provincial las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la atención médica;

    17) intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública provincial y de aquéllos que ya se desempeñan en la misma;

    18) intervenir en su ámbito, en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de seres humanos;

    19) intervenir en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;

    20) intervenir en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte;

    21) ejercer el poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud, e intervenir en la radicación de las industrias productoras de los mismos;

    22) intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas;

    23) entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados;

    24) intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes;

    25) intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales;

    26) intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalización sanitaria y bromatológica de alimentos en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y de la Producción;

    27) entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva, o asistencial;

    28) intervenir, en su ámbito, en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de emergencia a necesidad, no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor;

    29) realizar las estadísticas de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación estratégica del sector salud;

    30) diseñar la normatización de procedimientos para la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel jurisdiccional y difundir el resultado de los mismos;

    31) proceder a la difusión e información sobre los servicios sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrías de información;

    32) desarrollar estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de los servicios de salud;

    33) actuar en la regulación de los planes de cobertura básica de salud, obras sociales y empresas privadas de medicina prepaga en lo que fuera de su incumbencia;

    34) entender en la formulación, promoción y ejecución de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el establecimiento de mecanismos participativos;

    35) intervenir con criterio preventivo en la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital;

    36) intervenir en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias y especiales para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población;

    37) elaborar y ejecutar programas materno infantiles tendientes a disminuir el índice de mortalidad infantil;

    38) realizar campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas, la rehabilitación de enfermos y la detección y prevención de enfermedades no transmisibles;

    39) ejercer la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades;

    40) programar y dirigir la ejecución de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones;

    41) elaborar, ejecutar y fiscalizar programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales en situación de riesgo;

    42) ejecutar las acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación de personas con capacidades diferentes y con problemas ambulatorios o sensoriales;

    43) intervenir en todo lo inherente a la preservación y protección ambiental y a la implementación del desarrollo sustentable;

    44) entender en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales y su impacto en la salud humana.

    Artículo 16.-Compete al Ministerio de Desarrollo Social:

    1) Proponer el presupuesto anual de gastos y recursos del área;

    2) delinear en colaboración con los restantes Ministerios el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Provincia;

    3) establecer el organigrama funcional del área y en lo que le incumbe ejercer la administración del personal;

    4) proponer, dirigir y fiscalizar los regímenes de protección a la ancianidad, las personas con capacidades diferentes y otros sectores comunitarios que requieran ayuda;

    5) brindar asistencia y otorgar subsidios a las entidades de bien público;

    6) coordinar con la Nación, otras provincias, municipios y comunas la articulación de políticas nacionales y regionales de asistencia y ejecución de programas para el control de problemas sociales comunes a la región;

    7) colaborar en la promoción de las acciones preventivas, educativas y asistenciales para la lucha contra la drogadicción, el alcoholismo y enfermedades infectocontagiosas;

    8) fomentar la actividad cooperativa y mutualista;

    9) capacitar y perfeccionar los recursos humanos del área;

    10) definir y establecer los objetivos y políticas en materia de la promoción y la asistencia social y comunitaria, la atención eficaz para combatir la pobreza, procurar la integración de la sociedad, evitar las desigualdades, atacar la discriminación y fomentar el desarrollo en un plano de igualdad de oportunidades de los sectores más desprotegidos y vulnerables de la sociedad;

    11) colaborar en forma coordinada con las organizaciones comunitarias, otras instituciones del Estado nacional, las iglesias, las organizaciones no gubernamentales y todas las asociaciones oficiales y civiles dedicadas a la asistencia social y la ayuda comunitaria;

    12) ejecutar políticas y programas de cooperación con el fin de aprovechar al máximo los recursos públicos, los esfuerzos privados en beneficio del mejoramiento de la calidad de vida, el acceso a la vivienda digna, la erradicación de la delincuencia juvenil, del maltrato familiar, del abandono y descuido de los niños y toda forma de discriminación racial o social, así como de todas las problemáticas sociales de la Provincia;

    13) dar asistencia alimentaria, no solamente a través del subsidio directo y la entrega de bienes y alimentos, sino también desde los comedores escolares y otras instituciones como jardines infantiles, centros de acción familiar, hospitales, comedores comunitarios, etc.;

    14) articular con las demás instituciones del Estado provincial y municipal para lograr atenuar el efecto de la desocupación y la ausencia de oportunidades;

    15) integrar las diferentes bases de datos en línea con los sistemas nacionales, provinciales o municipales, con el fin de evitar la duplicación de beneficios y la correcta identificación de los casos sociales;

    16) fortalecer, capacitar y profesionalizar los gabinetes sociales provinciales y municipales otorgándoles el máximo de apoyo institucional y los medios humanos y financieros;

    17) propiciar una dinámica permanente en contacto con la realidad y experiencia cotidiana con la gente;

    18) prever y encarar las reformas y refacciones edilicias, así como la creación de nuevas instalaciones para albergar y atender las distintas funciones y prestaciones sociales, la vejez desamparada, los niños con carencias alimentarias, las familias sin cobertura social y asistencial, la juventud en estado de abandono, los problemas de conducta adolescente, cuestiones referentes a la contención familiar, adicciones, etc.;

    19) estimular la participación del voluntariado y los jóvenes en la atención directa de la problemática social de la Provincia, creando programas de "guardas sociales", de apoyo a la reactivación laboral y productiva, el cuidado y preservación del medio ambiente y otras actividades asociadas al deporte, la cultura, la capacitación laboral, etc.;

    20) articular en coordinación con los Ministerios de Trabajo, de Salud y de la Producción políticas y programas destinados a combatir las causas del desempleo y la ausencia de coberturas asistenciales;

    21) aplicar políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

    22) determinar la política sectorial, los planes y programas a ejecutar y actuar en la representación del Estado provincial ante la Nación y los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y la no discriminación de grupos o personas;

    23) intervenir en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Provincia;

    24) elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre;

    25) participar en los casos de emergencias sociales, en coordinación con el Ministerio de Salud, que requieran el auxilio del Estado;

    26) entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo, controlando el cumplimiento por los organismos ejecutores de los compromisos adquiridos;

    27) participar en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito provincial y municipal;

    28) intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el pleno desarrollo personal de las personas con capacidades especiales;

    29) ejecutar acciones de asistencia directa a personas en situación de riesgo social, tanto en el territorio provincial como fuera de él, participando además de acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda internacionales o regionales;

    30) formular las políticas destinadas a la infancia, a la adolescencia, en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, integración social y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño;

    31) elaborar programas de promoción, protección y desarrollo de la familia, y en los tendientes al cumplimiento de los objetivos previstos en las Constituciones Nacional y Provincial;

    32) ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades aborígenes y su plena inclusión en la sociedad;

    33) formular políticas destinadas a la tercera edad y participar en la coordinación de programas de promoción e integración social de las personas mayores;

    34) entender en la formulación, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas destinados al fortalecimiento de instituciones locales y a la promoción del desarrollo social;

    35) participar en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía social y en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas de microcréditos destinados a la población en situación de vulnerabilidad en coordinación con otros Ministerios;

    36) colaborar en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbano, a los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia;

    37) intervenir en la elaboración de programas de vivienda e infraestructura social en coordinación con las áreas competentes;

    38) actuar en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la población, en su registro y fiscalización y la de los organismos no gubernamentales, comunitarias en general, de base, en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada integración en las políticas y programas sociales;

    39) generar políticas de promoción, programación, ejecución y control de actividades tendientes a la reactivación de conjuntos sociales, mediante la paulatina delegación de las responsabilidades sociales desde el Estado hacia la comunidad o entidades intermedias, siguiendo el principio de subsidiariedad.

    Artículo 17.-Compete al Ministerio de Turismo y Medio Ambiente:

    1) Proponer el presupuesto anual de gastos y recursos del área;

    2) delinear en colaboración con los restantes Ministerios el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Provincia;

    3) establecer el organigrama funcional del área y en lo que le incumbe ejercer la administración del personal;

    4) fomentar el turismo receptivo y proponer un destino deseable dentro de la oferta nacional y mundial de sitios de excelencia;

    5) velar por el mantenimiento de las mejores condiciones posibles del medio ambiente y el entorno ecológico;

    6) impulsar con criterios innovadores la política destinada la promoción y desarrollo de servicios y recursos;

    7) implementar programas intensivos en materia de promoción y marketing turístico conforme los desarrollos de última generación;

    8) insertar definitivamente a Tierra del Fuego como un destino de excelencia para todos los públicos y generar una sólida imagen en el exterior imponiendo el sello de calidad fueguina y patagónica;

    9) establecer las políticas y planes de acción que serán implementados por el Instituto Fueguino de Turismo (IN.FUE.TUR.);

    10) intervenir en la protección y resguardo de los intereses difusos de la población en colaboración con otros Ministerios;

    11) diseñar políticas de explotación de los recursos turísticos que propendan a la minimización de los efectos de la acometida en el ecosistema;

    12) incrementar el turismo de origen nacional mediante políticas promocionales generando los espacios de participación de los actores locales a tales efectos;

    13) realizar campañas de concientización a nivel general y en las áreas directamente relacionadas con la actividad a fin de prestar servicios de calidad superior;

    14) interactuar con los claustros universitarios y de perfeccionamiento de educación superior no universitaria a fin de unificar criterios y planes de enseñanza con contenidos que se adecuen a los estudios y desarrollos de modelos de diseño experimental que produzca como autoridad de aplicación en la materia;

    15) establecer acuerdos regionales a fin de intensificar los corredores turísticos, extendiendo estas políticas a lograr asociaciones en tal sentido con la República de Chile;

    16) promover la integración de corredores turísticos con países miembros del MERCOSUR;

    17) mantener un sistema de feedback eficiente y que opere con beneficios en ambos sentidos con las Secretarías de Turismo de las distintas localidades provinciales a fin de aunar criterios y políticas así como a realizar acciones conjuntas que eviten la superposición de esfuerzos y la duplicación del gasto;

    18) proponer la participación y colaboración con las autoridades municipales en la realización de estadísticas anuales integradas en la materia;

    19) coordinar con el Ministerio de Turismo de la Nación acciones conducentes a la promoción en ferias y eventos nacionales e internacionales del destino turístico "Tierra del Fuego";

    20) colaborar con las autoridades de aplicación en la preservación de los recursos naturales, artísticos, patrimoniales y de valor histórico;

    21) participar conjuntamente con otros Ministerios y áreas de actuación en la ejecución de programas de capacitación con orientación laboral específica;

    22) promocionar y potenciar los deportes y eventos invernales y paralelamente diseñar modelos de acción que permitan sobrellevar las bajas en la actividad por cuestiones de estacionalidad;

    23) generar acciones de promoción y de interacción con las empresas prestadoras de servicios urbanos e interurbanos así como de transporte ocasional a fin de alcanzar mayores niveles de excelencia;

    24) colaborar con las autoridades del área de transportes a fin de delinear políticas operativas que permitan ofrecer ventajas promocionales en materia de tarifas aéreas y terrestres de larga distancia;

    25) incrementar la oferta de diversidad de productos turísticos, especialmente lo que hace a turismo de interpretación histórica, el conocimiento de la naturaleza y paisajes fueguinos, turismo de estancias y de aventura;

    26) realizar permanentemente estudios de mercados y tendencias de potenciales consumidores en el mundo, particularmente Estados Unidos, Brasil, países de la Comunidad Económica Europea y las principales economías asiáticas;

    27) diseñar circuitos internos que permitan vincular las ciudades de Ushuaia, Río Grande y Comuna de Tólhuin, particularmente el corazón de la isla;

    28) lograr una mayor permanencia del turista en la región, mediante la ampliación de destinos promocionando otras áreas tales como Cabo San Pablo, Paso Moat, Yehuin y la zona Norte de la Isla que están aprovechadas sólo por el turismo interno;

    29) potenciar al máximo el turismo antártico haciendo especial utilización de las ventajas comparativas que otorga la mínima distancia con el continente blanco;

    30) concientizar mediante campañas destinadas a todos los sectores en el respeto de las zonas de preservación y cooperar con sus autoridades en la protección de los parques nacionales;

    31) velar por el mantenimiento del territorio provincial libre de actividades nucleares conforme el imperativo constitucional en coordinación con los demás poderes del Estado;

    32) verificar y vigilar conjuntamente con las autoridades de aplicación toda actividad que tenga relación y pueda provocar efectos adversos sobre el suelo, las aguas, el manejo de residuos peligrosos y la polución ambiental;

    33) generar contactos con las áreas de Turismo de las demás provincias a fin de establecer políticas de reciprocidad en la promoción de las ofertas;

    34) ofrecer la colaboración en los aspectos funcionales de las oficinas de promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas, habilitadas por los municipios;

    35) desarrollar programas de turismo destinados a escolares, familias de escasos recursos, personas con capacidades diferentes y personas de la tercera edad y de eventos artísticos;

    36) entender en la elaboración y promoción de políticas de participación institucional en la defensa de la identidad cultural local;

    37) generar fluidos contactos con los medios de comunicación a fin de lograr un importante impacto de la oferta del recurso turístico local;

    38) colaborar activamente con el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado, así como en la prospección de los recursos;

    39) participar en coordinación con los Ministerios con incumbencia específica en lo relativo a la actividad deportiva y recreativa del país en todas sus formas;

    40) participar en la elaboración y ejecución de la política provincial de regulación y coordinación del transporte aerocomercial en colaboración con las autoridades nacionales de aplicación en la materia;

    41) verificar el cumplimiento de las leyes de protección de los recursos naturales y medio ambiente de las cuales sea como autoridad de aplicación o en forma subsidiaria.

    Artículo 18.- Compete al Ministerio de Juventud y Deportes:

    1) Proponer el presupuesto anual de gastos y recursos del área;

    2) delinear en colaboración con los restantes Ministerios el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Provincia;

    3) establecer el organigrama funcional del área y en lo que le incumbe ejercer la administración del personal;

    4) convocar a la juventud a la gestión de aportar ideas en la tarea de gobernar, con el compromiso y responsabilidad que ello implica;

    5) delinear espacios de discusión e integración, abordando temas como la salida laboral, la capacitación, el problema de la educación, la falta de oportunidades, la ausencia de espacios de expresión, la cultura y las raíces, el problema ambiental, el arte, el deporte, los riesgos de la salud, la falta de proyectos, la delincuencia precoz, el ostracismo, el desgano y la apatía, la falta de motivaciones y la carencia de protagonismo, la discriminación social y cultural;

    6) acercar a los jóvenes a la interrelación entre la política social, económica, educativa, cultural, ambiental y la problemática de la juventud;

    7) interactuar con diversas áreas del Gobierno provincial en función de las pautas de gestión;

    8) crear una estructura sin grandes dimensiones, que permita una llegada ágil a otras áreas que tienen relación con la problemática que se aborda a través de este Ministerio;

    9) delinear planes de desarrollo inmediato, de regular duración y de impacto efectivo;

    10) generar espacios de discusión social de la problemática juvenil;

    11) diseñar programas para dar contención y esparcimiento;

    12) crear programas de capacitación con salida laboral enlazándolos con los planes CRECE que se implementarán desde el Ministerio de la Producción;

    13) colaborar activamente con el Ministerio de Desarrollo Social en programas de prevención de situaciones de riesgo con la participación de los jóvenes como portadores del mensaje, aprovechando la capacidad de llegada a su grupo y con la participación de los medios de comunicación;

    14) instrumentar el plan "Deportes al aire libre" destinado a contingentes provinciales y nacionales con el objeto de practicar actividades físicas y deportivas en la naturaleza, dirigido a todas las edades;

    15) vincular grupos de jóvenes a estudios relacionados con las áreas de servicios al turismo mediante planes realizados en colaboración con otros Ministerios;

    16) generar sentimientos de pertenencia y arraigo a las tradiciones y suelo fueguino;

    17) programar recitales y conciertos de distintas expresiones y escuelas musicales y artísticas en general, así como muestras y exposiciones de "arte joven", en todas las disciplinas;

    18) generar mediante programas de incentivo la necesidad de profesionalizarse y lograr altos estándares de capacitación mediante la educación superior universitaria y no universitaria;

    19) potenciar los programas provinciales de deportes y propiciar la participación de las distintas especialidades en la mayor cantidad posible de competencias regionales y nacionales a fin de promover atletas locales a los planos de mayor relevancia;

    20) impulsar una campaña de detección de jóvenes con especial talento en deportes y definir estrategias y acciones eficientes para desarrollar sus potencialidades;

    21) estudiar la creación de un centro de entrenamiento de atletas con un área de alto rendimiento deportivo;

    22) ejecutar en forma ordenada programas de seguimiento de la salud deportiva;

    23) realizar campañas de prevención de las adicciones, salud reproductiva y cuidado personal.

    Artículo 19.-Compete a la Secretaría Legal y Técnica:

    1) Coordinar un sistema de seguimiento de las decisiones y órdenes emanadas del Gobernador, que permita asegurar la coherencia funcional de la acción de Gobierno;

    2) efectuar el análisis técnico, formal y sustancial de todos los proyectos de normas legales, verificando su procedencia de conformidad a los antecedentes acompañados antes de elevarlos a la firma del Gobernador;

    3) intervenir en la elaboración de proyectos de normas y en los que requieran modificación;

    4) analizar todos los convenios y contratos a celebrar con organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales, comunales y entidades privadas o personas antes de su firma, cuidando su adecuada redacción y mantener actualizado el registro de dichos instrumentos;

    5) mantener actualizado un archivo de las normas legales nacionales vigentes, así como antecedentes legales de otras provincias;

    6) ejercer le superintendencia técnica sobre los servicios jurídicos de todas las dependencias de la Administración Pública provincial, pudiendo requerir a los mismos opinión previa sobre asuntos que se sometan a su consideración;

    7) revisar y supervisar todos los proyectos de decreto que se eleven a la firma del Gobernador;

    8) autenticar las copias de decretos y demás documentación emanada del Gobernador;

    9) llevar el registro de firma de los funcionarios en ejercicio;

    10) asesorar al Poder Ejecutivo provincial, Ministerios, entes autárquicos y descentralizados de la Administración a su requerimiento a fin de emitir opinión legal respecto de los temas que se sometan a su conocimiento;

    11) intervenir y dictaminar respecto de la legalidad, contenidos y redacción de los proyectos de los actos administrativos cuando estos sean de carácter obligatorio de conformidad con las características de los temas en los que deban expedirse las autoridades superiores;

    12) prestar asesoramiento técnico legal cuando les sea requerido por personal directivo en asuntos que deban emitir opinión o resolver cuando se le solicite o sea de carácter obligatorio de conformidad con el plexo legal aplicable;

    13) interpretar los contratos o convenios administrativos siempre que no resulten de competencia específica de la Fiscalía de Estado o del Tribunal de Cuentas;

    14) proponer el presupuesto anual de gastos y recursos del área;

    15) delinear en colaboración con los restantes Ministerios el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Provincia;

    16) establecer el organigrama funcional del área y en lo que le incumbe ejercer la administración del personal.

    Artículo 20.- Compete a la Secretaría de Representación Oficial del Gobierno en la ciudad de Buenos Aires:

    1) Proponer el presupuesto anual de gastos y recursos del área;

    2) delinear en colaboración con los restantes Ministerios el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Provincia;

    3) establecer el organigrama funcional del área y en lo que le incumbe ejercer la administración del personal;

    4) difundir la gestión del Gobierno provincial;

    5) promover y difundir las actividades económicas, sociales y culturales de la Provincia;

    6) Promover el turismo a los distintos lugares aptos para dicha actividad en la jurisdicción provincial, en coordinación con el organismo específico;

    7) realizar los trámites y gestiones que le encomienden las autoridades del Estado provincial;

    8) evacuar consultas del público sobre la Provincia y recibir y gestionar trámites que deban efectuarse en la misma;

    9) constituirse en una especie de embajada de la Provincia dentro de la propia Nación, sirviendo de vidriera para que no sólo las autoridades públicas puedan apreciar sus potencialidades, sino que esa imagen se proyecte a todo el espectro social;

    10) proporcionar asistencia integral al señor Gobernador y otras autoridades provinciales en sus desplazamientos a la ciudad de Buenos Aires, coordinando la agenda de compromisos y asuntos de gobierno;

    11) proporcionar mediante la participación de jóvenes fueguinos residentes en la ciudad de Buenos Aires y del personal de su propia organización, asistencia en los casos de derivaciones de salud y problemas de carácter social;

    12) proporcionar información y asistencia operativa a los estudiantes fueguinos radicados en la ciudad de Buenos Aires y coordinar esas tareas para con los que se encuentren en tránsito con destino a otras provincias, efectuando periódicos informes a las autoridades establecidas en el territorio provincial de la oferta educativa y de perfeccionamiento existente;

    13) colaborar con otros Ministerios en la búsqueda de precios de oportunidad para cubrir las necesidades de equipamiento e insumos que se generen en la estructura administrativa de la Provincia;

    14) colaborar con los Ministerios de Economía, Hacienda y Finanzas y de la Producción en la prospección de recursos financieros de carácter público y privado nacional y extranjero así como en la promoción de inversiones, en los casos en que se lo requieran;

    15) colaborar en la toma de contacto con agregados consulares, empresas públicas, entidades no gubernamentales y en general con los mercados internacionales en la búsqueda de oportunidades comerciales para ser propuestas a las unidades de producción provinciales;

    16) colaborar conjuntamente con los Ministerios específicos en cada caso en los programas de fortalecimiento institucional, innovación tecnológica, desarrollos de carácter científico, etc., que se concreten mediante el aporte de fondos de organismos internacionales y entidades de crédito;

    17) prestar amplia colaboración en su lugar de actuación ante casos de catástrofe en el territorio provincial.

    Artículo 21.- Compete a la Secretaría General de Gobierno:

    1) Proponer el presupuesto anual de gastos y recursos del área;

    2) delinear en colaboración con los restantes Ministerios el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Provincia;

    3) establecer el organigrama funcional del área y en lo que le incumbe ejercer la administración del personal;

    4) coordinar las relaciones interjurisdiccionales y brindar apoyo administrativo al Gabinete;

    5) efectuar el control de los sistemas de Mesa de Entradas y Archivo;

    6) difundir la actividad gubernamental coordinando la relación con los medios de comunicación social;

    7) asegurar las comunicaciones radioeléctricas;

    8) atender todo lo referente a la administración interna del Poder Ejecutivo;

    9) ejercer la supervisión del personal de la Administración Pública;

    10) coordinar la organización y control de la Defensa Civil Provincial;

    11) elaborar, coordinar y controlar la aplicación de programas y proyectos de perfeccionamiento de la Administración, reubicar en forma temporaria o permanente al personal de la Administración, todo ello tendiendo a la eficaz utilización de los recursos humanos, materiales y financieros;

    12) planificar y coordinar toda la actividad de capacitación del personal de la Administración Pública;

    13) intervenir en el análisis de la política salarial del sector público y elaborar e interpretar regímenes estatutarios y escalafonarios y demás normas que rigen las relaciones laborales de la Administración Pública provincial con sus agentes;

    14) receptar las quejas y sugerencias del público usuario de los servicios que presta el Estado provincial;

    15) administrar el servicio aéreo oficial de la Provincia;

    16) dirigir los servicios de mayordomía, intendencia, guardia y custodia de la Casa de Gobierno;

    17) controlar y supervisar los medios de información estatales;

    18) controlar, administrar y mantener las viviendas de servicio;

    19) tomar participación en los temas atinentes a la Asesoría Letrada y la Escribanía General de Gobierno;

    20) asistir en la provisión de los apoyos técnicos, administrativos de carácter general o específico y de cualquier otra naturaleza, cuya prestación no competa a otra Secretaría, requeridos para el adecuado cumplimiento de sus deberes y atribuciones;

    21) diseñar y ejecutar políticas tendientes a perfeccionar la gestión y organización de la Administración provincial, con el fin de favorecer la eficiencia en los procedimientos aplicados y una mayor eficacia en la consecución de sus objetivos;

    22) gestionar los recursos humanos de la Administración Publica provincial, el control de ingresos, egresos, asistencia y novedades con respecto a los agentes, manteniendo a tal efecto una base de datos actualizada en tiempo real;

    23) dirigir las tareas de difusión de la actividad del Poder Ejecutivo provincial y su relación con el periodismo nacional e Internacional;

    24) intervenir en la organización de los actos de representación del señor Gobernador y en la gestión de los asuntos que ellos promuevan, tanto a través de la Representación Oficial en la Ciudad de Buenos Aires, como con los demás servicios y delegaciones de la Provincia;

    25) participar en la coordinación de la agenda de eventos, festejos, conmemoraciones, agasajos, recordatorios y toda otra actividad vinculada con la representación oficial en la vida institucional, cultural y social de la Provincia y otros países;

    26) coordinar con el Ministerio de Salud y la Dirección Provincial de Aeronáutica, los servicios de derivaciones médicas y sanitarias por vía aérea, así como el apoyo logístico a las demás instituciones y organizaciones en relación con el transporte aéreo y terrestre por medio de unidades de la Gobernación;

    27) administrar el Archivo General de la Gobernación, los elementos de valor histórico, patrimonial, donaciones, legados, documentos, archivos, protocolos y todo otro bien que esté a su resguardo;

    28) intervenir en la supervisión de la formalización notarial de los actos jurídicos del Estado provincial a través de la Escribanía General del Gobierno en los actos de registro, protocolo y certificación de los actos oficiales, documentos, escrituras, títulos, legajos, cesiones, autenticaciones y toda otra intervención que derive de las responsabilidades legales y escriturarias del Gobierno;

    29) dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las misiones asignadas a cada uno de ellos, implantando las técnicas adecuadas que aseguren una ejecución eficiente;

    30) ejecutar los programas provinciales en lo referente a promoción y capacitación del personal;

    31) hacer de la radio y televisión estatal instrumentos de comunicación útiles para la Provincia, convirtiéndolos en medios para la educación a distancia, la capacitación técnica y profesional, la divulgación de la cultura y las artes;

    32) diseñar junto con las demás jurisdicciones del Poder Ejecutivo e instituciones un plan estratégico con miras al desarrollo humano y económico de la Provincia;

    33) estudiar la reforma de los regímenes de horarios de las distintas dependencias de la administración, con el fin de ampliar el tiempo disponible para la atención al público, adecuándolos a las necesidades funcionales de los organismos procurando optimizar estos cambios en consenso con los propios agentes;

    34) iniciar las gestiones para lograr el mejoramiento de calidad de imagen de los canales de televisión estatal, ampliar el área de cobertura, equipándolos con más moderna tecnología;

    35) habilitar en los canales de televisión escuelas de formación de técnicos en operación de video, camarógrafos, sonidistas, editores, etc., aprovechando el nivel y experiencia profesional alcanzados por sus propios empleados, generando así nuevas oportunidades laborales y de capacitación de jóvenes;

    36) reformar la programación televisiva, orientándola a la educación a distancia, la capacitación técnica y profesional, la divulgación de la cultura y las artes;

    37) eficientizar la información de control de asistencia para lograr el máximo rendimiento operativo de los recursos humanos de las distintas dependencias;

    38) coordinar con los Ministerios de Desarrollo Social, de Turismo y Medio Ambiente, de la Juventud y Deportes, programas destinados a contingentes provinciales y nacionales, con el objeto de practicar actividades físicas y deportivas al aire libre, de protección del medio ambiente y el patrimonio cultural, recreativas, de turismo social y de integración;

    39) mantener fluidas relaciones con los centros que agrupan delegaciones y colectividades, con otras instituciones y clubes;

    40) diseñar programas dirigidos a niños, jóvenes, adultos, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes;

    41) coordinar un plan regular de vuelos y servicios extraordinarios de la Dirección de Aeronáutica de la Provincia, con el fin de lograr una mayor cobertura en materia de apoyo logístico y de emergencias sanitarias y evacuaciones, evitando el uso de estos servicios con otros fines que no sean los exclusivos para los que están programados;

    42) procurar los fondos necesarios para reacondicionar las aeronaves que se encuentran fuera de uso o con problemas de reparación y puesta a punto, con el fin de poner en servicio toda la flota existente;

    43) proveer los medios necesarios para lograr la actualización y capacitación profesional de los pilotos y auxiliares mecánicos de la institución;

    44) capacitar pilotos y auxiliares de vuelo aprovechando la experiencia del personal de la Dirección Provincial de Aeronáutica destinados a jóvenes a fin de crear planteles de reemplazo con futura salida laboral;

    45) racionalizar la afectación de vehículos con chofer a ser utilizados por las distintas reparticiones, procurando disminuir las unidades a menos de la mitad de las que actualmente prestan servicios;

    46) reorganizar los servicios de limpieza y mantenimiento de edificios públicos, con el fin de obtener economías en dichos gastos;

    47) proceder a la calificación, evaluación, reubicación y reasignación de funciones del personal que se encuentre contratado y en planes temporarios de empleo, con el fin de afectarlos a tareas productivas y a un proceso de capacitación con salida laboral;

    48) eliminar los sistemas de seguridad que implican de hecho barreras que puedan constituir verdaderos riesgos frente a una eventualidad de siniestro o que impidan la libre circulación del personal y el público y especialmente cuando resulten obstáculos para las personas que sufren problemas motrices o capacidades diferentes;

    49) dotar a las reparticiones públicas de todos los sistemas de prevención y ataque contra incendios u otros eventuales siniestros;

    50) proceder a un detallado relevamiento de los bienes del Estado provincial, sean muebles, inmuebles o rodados con el fin de proceder a la normalización dominial, la registración patrimonial y su correspondiente securitización;

    51) dotar a la Dirección General de Recursos Humanos de mejor tecnología informática y de la capacitación necesaria para simplificar y modernizar los sistemas de administración de recursos humanos;

    52) evaluar las necesidades de ocupación de personal en cargos críticos, priorizando las áreas más sensibles relacionadas con la salud, educación, desarrollo social y otras reparticiones donde se han visto resentidos sus planteles de personal permanente, procurando con el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas la habilitación de las vacantes presupuestarias;

    53) programar y ejecutar todo lo atinente a los actos protocolares y el ceremonial oficial;

    54) planificar, ejecutar y administrar las acciones inherentes a la defensa civil y coordinar con las áreas específicas los programas coyunturales y las acciones paliativas en caso de catástrofe.

    Artículo 22.- Compete a la Secretaría de Dependencia Inmediata del Gobernador:

    1) Dar atención integral de las actividades del titular del Poder Ejecutivo provincial;

    2) ejecutar la política presupuestaria del área;

    3) intervenir en la organización de los asuntos institucionales y los compromisos que hacen a las funciones del señor Gobernador;

    4) ocuparse de las cuestiones relacionadas con su investidura, con las relaciones diplomáticas y protocolares, sus obligaciones a través del contacto diario de los problemas y necesidades que en forma directa plantean las instituciones, los sectores de la vida social y política y la comunidad;

    5) coordinar las entrevistas, la agenda diaria del Gobernador, las órdenes y comunicaciones con el Gabinete, las reuniones y los asuntos inherentes a sus funciones;

    6) entender en la atención de las necesidades operativas inmediatas y mediatas de la Gobernación, el eficiente manejo de la logística y provisión de toda clase de bienes y servicios que hagan a la agilidad y eficiencia de la estructura destinada al área;

    7) intervenir en la organización de los viajes del Gobernador y en la gestión de los asuntos que ellos promuevan;

    8) coordinar el uso y mantenimiento de la residencia del Gobernador y viviendas oficiales;

    9) intervenir en el servicio de seguridad y custodia del Gobernador y su residencia;

    10) dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisar el correcto y ágil cumplimiento de las misiones asignadas a cada uno de ellos, estableciendo mecanismos que aseguren un eficiente desempeño;

    11) entender en la elaboración y planificación de los programas especiales que se ejecutarán en la órbita y bajo la supervisión directa del Poder Ejecutivo provincial;

    12) coordinar con las autoridades nacionales y fuerzas armadas todo lo atinente a la seguridad provincial;

    13) coordinar los planes de acción de la unidad antártica;

    14) asistir a otros Ministerios y reparticiones públicas y la comunidad en general que lo necesite en caso de catástrofe o situación coyuntural de emergencia;

    15) asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la difusión de los planes y actos de gobierno, la publicidad institucional, publicaciones oficiales, establecer, controlar y supervisar las entrevistas que el Gobernador conceda a los medios televisivos y radiales, agencias de noticias y medios gráficos;

    16) coordinar con las demás autoridades provinciales y municipales la asistencia del Gobernador a los actos oficiales, tomando conocimiento previo de las alocuciones que se darán en la ocasión;

    17) coordinar y enlazar las acciones de la unidad gobernador con las demás estructuras ministeriales;

    18) generar espacios de interacción con la sociedad y en particular con las áreas de juventud y grupos carecientes que merezcan prioritaria atención;

    19) generar políticas de integración con la comunidad y las acciones de asistencia inmediata en casos especiales;

    20) ejecutar los programas especiales denominados Programa de Capacitación e Integración de Jóvenes Fueguinos y Programa de Profesionalización del Empleado Público que se han incorporado como políticas presupuestarias para la jurisdicción;

    21) ejecutar en coordinación con el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas el presupuesto anual en forma eficiente y propendiendo a la economía de recursos;

    22) generar las políticas de integración, contención y regeneración de lazos institucionales con las distintas estructuras y grupos sociales;

    23) establecer vínculos de interrelación efectiva con organismos no gubernamentales y asociaciones civiles en materia de fortalecimiento de las instituciones sociales;

    24) generar espacios de discusión de las problemáticas provinciales y su relación con el ámbito nacional y regional.

    Artículo 23.- Compete a la Secretaría de Relaciones Internacionales y Programas Especiales:

    1) Generar una fuerte representación y difusión de las oportunidades de inversión e intercambio comerciales y la promoción del turismo aprovechando la red de los servicios consulares de las naciones del mundo, promoviendo la integración regional e intercontinental;

    2) llevar adelante una política destinada a fortalecer los vínculos con las universidades, las organizaciones internacionales, los organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales, fundaciones, embajadas, consulados y demás organizaciones científicas y culturales del resto del mundo;

    3) generar oportunidades para el intercambio cultural y educativo de los jóvenes fueguinos, la capacitación profesional del personal del sector público, promocionar el turismo, la organización de seminarios y conferencias, las relaciones internacionales, la gestión de fuentes de financiamiento internacional para programas y proyectos de inversión;

    4) implementar programas vinculados con la capacitación e inserción laboral de jóvenes hijos de familias originarias o radicadas en Tierra del Fuego que se encuentran transitoriamente en otras jurisdicciones cursando estudios terciarios o universitarios, procurando su integración y compromiso con acciones sociales y comunitarias;

    5) coordinar los programas de integración con lo demás organismos públicos nacionales y provinciales y los privados para diseñar y ejecutar un programa destinado a brindar la máxima cobertura y políticas de promoción social y laboral;

    6) elaborar los estudios y reformas necesarias para asegurar el mayor grado de eficacia en la Administración Pública provincial, logrando el perfeccionamiento de sus empleados mediante programas de capacitación y profesionalización de los agentes públicos a través de convenios con universidades nacionales o provinciales y sus sedes académicas en Tierra del Fuego u otros organismos públicos o privados dedicados a la capacitación profesional;

    7) estimular la participación del voluntariado y los jóvenes en la atención directa de la problemática social de la provincia, creando programas de "guardas sociales", de apoyo a la reactivación laboral y productiva, el cuidado y preservación del medio ambiente, y otras actividades asociadas al deporte, la cultura y la capacitación laboral;

    8) establecer vínculos con las embajadas y agregadurías comerciales para la firma de acuerdos de cooperación, proyectos de inversión y programas de promoción social y económica;

    9) suscribir convenios con universidades de todas las naciones del mundo para el intercambio educativo y cultural de los jóvenes de Tierra del Fuego;

    10) promover la capacitación profesional de los ciudadanos y trabajadores públicos y privados, aprovechando los medios tecnológicos y de comunicación con el resto del mundo, a través de universidades y centros de estudios de las naciones más desarrolladas;

    11) fortalecer la relación comercial e institucional con las distintas cámaras de comercio, de la industria y demás asociaciones con representación diplomática en nuestro país.

    Artículo 24.- Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, Secretarios y Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad comercial, negocio, empresa o profesión que directa o indirectamente tenga vinculaciones con los poderes, organismos o empresas nacionales, provinciales y municipales.

    Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, las provincias o los municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.

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    Artículo 25.- A partir de la promulgación de esta Ley, el Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos, servicios y bienes a las respectivas jurisdicciones establecidas en la presente, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos.

    Artículo 26.- De acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo Quinta de la Disposiciones Transitorias de la Constitución Provincial que establece: "La descentralización administrativa implicará la ubicación de los diferentes organismos o institutos en el lugar de la Provincia que resulte operativamente más adecuado, teniendo en cuenta la proximidad de los recursos, los servicios, las obras y el personal afectado", los Ministerios de Hidrocarburos, Energía y Minería, de Obras y Servicios Públicos, de la Producción, de Salud, y de Juventud y Deportes, tendrán asiento administrativo y operativo en forma indistinta en las ciudades de Río Grande, Ushuaia o Comuna de Tólhuin, de acuerdo a las prioridades que fije el titular del Poder Ejecutivo provincial.

    Artículo 27.- Deróganse todas las normas jurídicas que se opongan a la presente Ley.

    Artículo 28.- El Poder Ejecutivo provincial reglamentará esta Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

    Artículo 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

    Firmantes

    GUZMAN-CORTES

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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