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Ley Orgánica de Ministerios
INDICE
- TÍTULO I.- De los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Provincia
- TÍTULO II.- Disposiciones comunes a todos los Ministerios
- TÍTULO III.- De los Ministerios en Particular
- CAPÍTULO I.- Ministerio de Coordinación y Planificación
- CAPÍTULO II.- Ministerio Secretaría General
- CAPÍTULO III.- Ministerio de Hacienda y Finanzas
- CAPÍTULO IV.- Ministerio de Educación
- CAPÍTULO V.- Ministerio de Salud Pública
- CAPÍTULO VI.- Ministerio de Producción
- CAPÍTULO VII.- Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio
- CAPÍTULO VIII.- Ministerio de Seguridad
- CAPÍTULO IX.- Ministerio de Obras y Servicios Públicos
- CAPÍTULO X.- Ministerio de Desarrollo Social
- CAPÍTULO XI.- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- CAPÍTULO XII.- Ministerio de Turismo
- TÍTULO IV.- Régimen de Organización y Funcionamiento
- TÍTULO V.- Delegación de Facultades
- TÍTULO VI.- Incompatibilidades
- TÍTULO VII.- Disposiciones Complementarias
- TÍTULO VIII.- Disposiciones transitorias y finales
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:TÍTULO I.- DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIAArt. 1.- La atención y despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo provincial están a cargo de los siguientes ministerios:
1) Ministerio de Coordinación y Planificación.
2) Ministerio Secretaría General.
3) Ministerio de Hacienda y Finanzas.
4) Ministerio de Educación.
5) Ministerio de Salud Pública.
6) Ministerio de Producción.
7) Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio.
8) Ministerio de Seguridad.
9) Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
10) Ministerio de Desarrollo Social.
11) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
12) Ministerio de Turismo.
TÍTULO II.- DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOSArt. 2.- El despacho de los asuntos de Estado es firmado por el Gobernador de la Provincia y refrendado por el ministro que designe para cada uno de los respectivos ministerios.
Art. 3.- Los ministros integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se reúnen a convocatoria del Gobernador o del Ministro de Coordinación y Planificación, a su pedido. Los acuerdos que dan origen a decretos y resoluciones conjuntas de los ministros son suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto por el que se haya iniciado, y a continuación por los demás en el orden del artículo 1° de esta ley, y serán ejecutados por el ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.
Art. 4.- Los ministerios ejecutan la política general que se determine por el Gobernador, vigilando y dirigiendo su realización a través de los organismos pertinentes en el cumplimiento del plan aprobado. Las entidades autárquicas conforman sus actividades, planes, obras y servicios a la decisión que sobre planeamiento integral de la Provincia adopte el Gobernador.
Art. 5.- Los ministros reciben las iniciativas, elaboran planes, establecen sus respectivas prioridades mediante el análisis pertinente de la situación y medios, y las elevan, para su consideración y decisión final al Gobernador.
Art. 6.- Son funciones de los Ministros, sin perjuicio de las que específicamente se establecen para cada cartera ministerial:
a) asistir al Gobernador en las materias de su respectiva competencia;
b) refrendar los actos del Gobernador en los asuntos de su despacho y en los que deba intervenir conjuntamente con otros ministros;
c) coordinar las actividades de los organismos de su dependencia para el mejor logro de los objetivos generales y particulares;
d) proyectar y hacer cumplir la legislación de su respectiva área; e) hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable, proyectando la elaboración del presupuesto anual del sector y elevándolo al Gobernador;
f) cumplir y hacer cumplir las decisiones y órdenes que expida el Gobernador en uso de sus atribuciones;
g) resolver por sí todo asunto administrativo interno de su ministerio que no requiera resolución del Gobernador, a cuyo efecto pueden dictar medidas de carácter disciplinario - excepto la imposición de sanciones de carácter expulsivo - o económico, así como dar instrucciones para el logro de la mejor ejecución de las leyes, decretos y resoluciones;
h) ejercer la dirección, contralor y superintendencia de todas las reparticiones, oficinas y personal de su área;
i) representar al Gobernador en la celebración de los contratos cuando expresamente éste lo autorice;
j) elevar al Gobernador una memoria anual de las actividades cumplidas en su ministerio;
k) realizar toda otra actividad que le encomiende el Gobernador en razón de la existencia de un vínculo directo con sus competencias específicas.
TÍTULO III.- DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULARCAPÍTULO I.- MINISTERIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓNArt. 7.- Son funciones del Ministerio de Coordinación y Planificación, sin que ello implique limitar el área de su competencia:
a) en general, asistir al Gobernador en todo lo relativo a la coordinación y diálogo gubernamental con organismos y entidades, sean privados, públicos, de jurisdicción municipal, provincial, nacional o internacional, y en la elaboración coordinada de políticas públicas entre los diferentes departamentos de Estado;
b) en particular, entender en:
1) la convocatoria y organización de las reuniones y acuerdos de abinete a solicitud del Gobernador, coordinando los asuntos a tratar y las actividades de los ministerios y secretarías de Estado entre sí y en su relación con el Gobernador, y de las actividades de los organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado, de modo de obtener la mayor eficacia y celeridad en las acciones de gobierno;
2) la elaboración de planes, programas y proyectos de acción general de gobierno enmarcados en los lineamientos de la política y estrategia generales, coordinando con cada ministerio los objetivos específicos de las áreas respectivas;
3) el diseño e implementación de instrumentos para el monitoreo de los programas de gobierno, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos definidos y posterior informe de los resultados al Gobernador;
4) asistir al Gobernador en la elaboración de la memoria anual de la actividad cumplida por el Poder Ejecutivo, quien la elevará a la Legislatura, en ocasión de la apertura anual de sus sesiones en los términos del ART. 164 inciso 14 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
5) lo relativo a las relaciones con:
I) el Gobierno Nacional, organismos federales y Estados provinciales;
II) las municipalidades, comunas y entes regionales;
III) las autoridades militares, eclesiásticas y cuerpo consular con asiento en la Provincia;
VI) los organismos gremiales, económicos y sociales y demás instituciones de la sociedad civil;
V) los partidos políticos reconocidos y en formación;
VI) las organizaciones religiosas que funcionen en la provincia, a los fines de garantizar el libre ejercicio del culto;
VII) las cuestiones relativas a las relaciones internacionales de la Provincia;
6) la planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas encaminadas a consolidar el desarrollo y la convergencia regional, promoviendo la reducción de los desequilibrios territoriales;
7) el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública provincial, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta, teniendo como principal objetivo la descentralización operativa y la calidad en la atención al ciudadano;
8) la determinación de las políticas en cuestiones capacitación y formación de recursos humanos, así como el seguimiento y evaluación de las acciones y programas que se implementen.
[-][Contenido relacionado]parte_10,[Contenido relacionado]CAPÍTULO II.- MINISTERIO SECRETARÍA GENERALArt. 8.- Son funciones del Ministerio Secretaría General, sin que ello implique limitar el área de su competencia:
a) en general, asistir al Gobernador en todo lo inherente a la difusión y promoción de la Provincia y a la administración interna del Poder Ejecutivo;
b) en particular, entender en:
1) la reunión de toda la información que necesite el Gobernador, sin perjuicio de la que corresponda ser suministrada por los otros ministerios según su competencia;
2) la seguridad y movilidad del Gobernador;
3) la atención del protocolo y ceremonial del Gobernador y demás integrantes del Gobierno;
4) la formalización notarial de los actos jurídicos del Estado provincial;
5) el control y la conducción de la aeronáutica provincial;
6) intervención en los casos de ayuda urgente a personas en situación de riesgo o necesidad.
CAPÍTULO III.- MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASArt. 9.- Son funciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, sin que ello implique limitar el área de su competencia:
a) en general, asistir al Gobernador en todo lo inherente a la hacienda, finanzas públicas y financiamiento nacional e internacional;
b) en particular, entender en:
1) los niveles del gasto y los ingresos públicos, en la elaboración del plan de inversiones públicas, en la preparación y el control de la ejecución del presupuesto provincial y en la recaudación y distribución de las rentas provinciales;
2) la conducción de la Tesorería General, cancelación de la deuda pública, en el sistema de contabilidad pública y patrimonial, en el régimen de suministro del Estado provincial y en la fiscalización de pagos que se hagan a través de la Tesorería General o de organismos descentralizados o cuentas especiales;
3) la elaboración de la política salarial del sector público provincial;
4) la elaboración, aplicación y fiscalización de la política tributaria y del régimen impositivo, apremios y ejecuciones fiscales;
5) la elaboración y actualización del Catastro Territorial de la provincia y su valuación fiscal;
6) la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes inmuebles;
7) la confección del diagnóstico y análisis permanente de la situación económica de la Provincia.
CAPÍTULO IV.- MINISTERIO DE EDUCACIÓNArt. 10.- Son funciones del Ministerio de Educación, sin que ello implique limitar el área de su competencia:
a) en general, asistir al Gobernador en todo lo inherente a la política educativa formal e informal en todos los niveles, ciclos y modalidades; y su conducción, ejecución, implementación y evaluación de su funcionamiento;
b) en particular, entender en:
1) la elaboración, ejecución y supervisión de la política educativa para todos los ciclos, niveles y modalidades en el orden estatal y no estatal, de acuerdo con lo que determine la legislación vigente;
2) la propuesta de normas relativas a la regulación del sistema educativo y la reglamentación de la enseñanza de gestión privada;
3) la orientación y diversificación de la oferta educativa en función a las necesidades y recursos humanos que el desarrollo provincial requiera;
4) el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y educativas, así como lo atinente a la formación de recursos humanos en el área de su competencia;
5) la elaboración, evaluación y actualización del currículum en todos los ciclos, niveles y modalidades;
6) la formulación de propuestas de políticas públicas relativas a la infraestructura y equipamiento educativo, así como la intervención en su aplicación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución provincial;
7) el otorgamiento de títulos y certificados de estudios y la determinación de su incumbencia;
8) la supervisión de los servicios educativos en jurisdicción municipal:
9) la programación y ejecución de actividades de recreación, turismo, educación y deporte en todos los ciclos y niveles educativos, en coordinación con las carteras ministeriales afines cuando ello correspondiera;
10) el otorgamiento de becas y préstamos destinados a la formación y perfeccionamiento de recursos humanos para el más eficiente funcionamiento del sistema educativo.
[-][Contenido relacionado]parte_16,[Contenido relacionado]CAPÍTULO V.- MINISTERIO DE SALUD PÚBLICAArt. 11.- Son funciones del Ministerio de Salud Pública, sin que ello implique limitar el área de su competencia:
a) en general, asistir al Gobernador en todo lo inherente a la administración del Sistema de Salud Pública provincial;
b) en particular, entender en:
1) la programación y ejecución de acciones destinadas a la promoción, mantenimiento y mejoramiento de la salud de la población, implementando medidas de prevención, recuperación y rehabilitación de afecciones y patologías;
2) la elaboración y ejecución de la política de salud de la Provincia y la administración de los servicios estatales de salud:
3) la elaboración y la ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud;
4) la habilitación, supervisión y fiscalización de establecimientos públicos y privados relacionados con la salud;
5) la habilitación, supervisión y fiscalización del ejercicio de las profesiones del arte de curar y sus respectivas ramas auxiliares;
6) la coordinación de los servicios estatales y privados de salud;
7) las acciones destinadas a la prevención, contralor y erradicación de las endemias y epidemias que afectan a la población;
8) el registro, autorización, supervisión y fiscalización de la elaboración y distribución de productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, insecticidas, cosméticos, hierbas medicinales y materiales e instrumentos de aplicación médica en coordinación con los organismos pertinentes;
9) las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud;
10) la elaboración de propuestas normativas y la ejecución de acciones destinadas a la fiscalización bromatológica de los alimentos en el área de salud;
11) la promoción de la educación sanitaria, en coordinación con los organismos competentes;
12) la elaboración de políticas y ejecución de acciones de asistencia a la comunidad.
CAPÍTULO VI.- MINISTERIO DE PRODUCCIÓNArt. 12.- Son funciones del Ministerio de Producción, sin que ello implique limitar el área de su competencia:
a) en general, asistir al Gobernador en todo lo inherente a la política agraria, minería y la promoción del desarrollo económico sustentable. Asistir al Gobernador en todo lo referido a la planificación y coordinación de políticas ambientales que garanticen el desarrollo sustentable y la prevención de daños al ambiente, y elaboración y ejecución de la política provincial relativa al uso racional de los recursos naturales.
b) en particular, entender en:
1) la elaboración y ejecución de la política provincial agraria y forestal en el contexto de la política económica global, propendiendo a la expansión de la frontera agropecuaria y la modernización y tecnificación del sector primario;
2) la promoción del incremento de la productividad de los sectores primarios y agroindustrial, con el propósito de aumentar su potencial competitivo y mejorar su posicionamiento en los mercados regionales, nacionales e internacionales;
3) la promoción de la conformación de complejos agroindustriales con el objeto de constituir cadenas de producción que permitan la integración y articulación productiva de los diversos grupos sociales y económicos y la generación de mayor valor agregado en la economía, en coordinación con el Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio en lo que fuere pertinente;
4) la identificación, registro y canalización hacia los organismos públicos correspondientes de los órdenes nacional y provincial, de las demandas de infraestructura física básica y de servicios orientados al desarrollo del sector productivo;
5) el aseguramiento de las condiciones de sanidad y calidad de la producción vegetal y animal de la provincia a efectos de superar las restricciones fito y zoosanitarias de acceso a los mercados internos y externos;
6) la definición e implementación de la política provincial de colonización que posibilite la incorporación al desarrollo productivo de las tierras fiscales e islas de su jurisdicción;
7) la elaboración y fiscalización de la aplicación de las normas que regulan las actividades de caza y pesca comercial, conforme el criterio de conservación y preservación de las especies nativas;
8) la formulación de propuestas de políticas y acciones que permitan incrementar el área de bosques implantados y posibiliten su aprovechamiento integral;
9) el fomento, orientación y control del desarrollo de las actividades mineras, impulsando la inversión de emprendimientos productivos en la provincia de Corrientes;
10) la actualización permanente del Registro Provincial Minero;
11) la formulación de políticas ambientales teniendo en cuenta los aspectos políticos, ecológicos, sociales, culturales y económicos de la realidad local, promoviendo la participación social en las decisiones fundamentales relacionadas con el desarrollo sustentable;
12) el relevamiento, inventario, conservación, recuperación, defensa, desarrollo y uso racional de los recursos naturales;
13) la planificación y ejecución de acciones tendientes a la protección y conservación de la flora y de la fauna en sus aspectos legales, técnicos y operativos, en coordinación con las fuerzas de seguridad competentes;
14) la preservación y administración de los bosques, parques y reservas provinciales;
15) el registro, autorización, distribución y uso de productos biocidas y fertilizantes;
16) la formulación e implementación de la política de gobierno y administración de los recursos hídricos de jurisdicción provincial, como así también de los recursos edáficos, asegurando el justo y eficiente uso y goce, conservación y preservación de los mismos como elementos de vital importancia para un desarrollo productivo sustentable.
CAPÍTULO VII.- MINISTERIO DE INDUSTRIA, TRABAJO Y COMERCIOArt. 13.- Son funciones del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, sin que implique limitar el área de su competencia:
a) en general, asistir al Gobernador en lo relativo a la implementación de las políticas, normas y procedimientos necesarios para el desarrollo estratégico de la industria y el comercio en la provincia de Corrientes; así como el ejercicio del poder de policía del trabajo en cuanto sea de competencia provincial, y la formulación de políticas y adopción de medidas tendientes a la generación de empleo genuino y a la capacitación y protección del trabajador;
b) en particular, entender en:
1) la propuesta e implementación de las políticas públicas, normas y procedimientos necesarios para el desarrollo estratégico de la industria en la provincia de Corrientes;
2) en la evaluación y dictamen de proyectos de inversión privada presentados a los fondos fiduciarios existentes y a crearse en la provincia de Corrientes;
3) la promoción, orientación y coordinación con organismos municipales, regionales, nacionales e internacionales, públicos y privados, de acciones de asistencia técnica y financiera destinadas al sector industrial;
4) la formulación de planes para el fortalecimiento de los eslabones de las cadenas productivas identificados como estratégicos para la Provincia, a fin de implementar acciones tendientes a promover la generación de mayor valor agregado, la modernización tecnológica y la adaptación a las nuevas condiciones de competitividad de los mercados regionales, nacionales e internacionales;
5) la actuación como autoridad aplicación en aspectos vinculados a la instrumentación de políticas de parques y áreas industriales, en los aspectos económico y social, que tiendan a promover la radicación industrial dentro del territorio provincial;
6) la actualización del Registro Provincial de Parques Industriales y Tecnológicos Provinciales, con el registro de los diseños respectivos, empresas instaladas, detalle de las mismas y demás especificaciones que surjan de la Ley Provincial de Parques y Áreas Industriales y de su reglamentación;
7) el control del cumplimiento de las normas generales y especiales que rigen las relaciones de consumo y en particular de la Ley de Defensa del Consumidor, y las normas relativas a lealtad comercial y protección de la competencia;
8) la propuesta, promoción e implementación de políticas públicas, normas y procedimientos necesarios para el desarrollo del comercio y la adecuada defensa y protección de los derechos de los consumidores en la provincia;
9) el mantenimiento de un registro de asociaciones de consumidores y la determinación de los requisitos para su inscripción;
10) la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente por incumplimiento de las normas de defensa del consumidor;
11) el mantenimiento de un registro de actividades comerciales;
12) la realización de inspecciones en el marco de las facultades de control de cumplimiento de las normas laborales nacionales y provinciales, pudiendo aplicar sanciones;
13) intervenir en los conflictos colectivos de trabajo y en la conciliación de los conflictos individuales de trabajo y asesorar de manera gratuita en materia laboral;
14) la realización de acciones tendientes a la capacitación e inclusión laboral, así como aquellas que promuevan la generación de nuevos puestos de trabajo.
CAPÍTULO VIII.- MINISTERIO DE SEGURIDADArt. 14.- Son funciones del Ministerio de Seguridad, sin que ello implique limitar el área de su competencia:
a) en general, asistir al Gobernador en todo lo inherente a las condiciones de seguridad de la vida y de los bienes de los ciudadanos, asegurando la irrestricta vigencia de las libertades públicas y la plena observancia de los derechos humanos;
b) en particular, entender en:
1) la organización y el funcionamiento de la Policía de la Provincia y la prestación del auxilio de la fuerza pública a los Tribunales de Justicia y a las autoridades y funcionarios que por la Constitución o la ley puedan hacer uso de ella;
2) lo relacionado con establecimientos correccionales y carcelarios, el registro de antecedentes personales y de conmutación de penas;
3) la realización de acciones coordinadas conforme las directivas nacionales en materia de seguridad nacional, y las relaciones con las Fuerzas Armadas de la Nación y de Seguridad de la Nación y otras provincias;
4) la planificación, programación y ejecución de acciones de Defensa Civil, como así también la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias que se roduzcan en el territorio de la Provincia y en los casos de emergencia social que requieran el auxilio del Estado.
CAPÍTULO IX.- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOSArt. 15.- Son funciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, sin que ello implique limitar el área de su competencia:
a) en general, asistir al Gobernador en todo lo inherente a las obras y servicios públicos de la Provincia;
b) en particular, entender en:
1) la elaboración y ejecución de las políticas y programas provinciales de obras y servicios públicos, en coordinación con los organismos competentes;
2) la contratación, construcción y conservación de obras públicas;
3) la elaboración y ejecución de la política provincial de trasporte, puertos y estaciones aeroportuarias y la coordinación de los servicios de transporte provincial, municipal y nacional e internacional;
4) la elaboración y ejecución de la política energética y de obras sanitarias de la Provincia, así como la intervención en la administración y prestación de los respectivos servicios a través de las empresas y organismos competentes;
5) la reglamentación y fiscalización de los sistemas de ajustes del costo de las obras y de los trabajos públicos;
6) la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas y consultoras de obras públicas;
7) la elaboración de normas referentes a puertos y al tránsito de personas y vehículos en la vía pública, en el área de su competencia, y participar en la aplicación, así como la participación en la fiscalización del cumplimiento de las mismas;
8) la elaboración de políticas y normas de regulación de los servicios públicos y la supervisión de los organismos, sean estatales o privados, y entes de control de los mismos, privatizados o dados en concesión y la intervención así como el control del cumplimiento de los marcos regulatorios correspondientes y en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas respectivos.
CAPÍTULO X.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALArt. 16.- Son funciones del Ministerio de Desarrollo Social, sin que ello implique limitar el área de su competencia:
a) en general, asistir al Gobernador en todo lo inherente a la política de desarrollo social de la provincia;
b) en particular, entender en:
1) la planificación y coordinación de políticas de promoción, desarrollo e integración social;
2) la coordinación y ejecución de acciones de asistencia y contención social de la población con alto grado de vulnerabilidad;
3) la formulación y ejecución de políticas que faciliten el desarrollo integral de la familia como núcleo de la sociedad;
4) la investigación, planificación, promoción y ejecución de políticas destinadas a la protección integral y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, en especial, las de promoción de actividades recreativas y deportivas, las destinadas a la igualdad de género y las acciones que contribuyan al abordaje situaciones de crisis y adicciones;
5) la formulación y ejecución de políticas destinadas al ejercicio de los derechos de la ancianidad y de las personas con capacidades especiales;
6) la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía social y de programas de asistencia técnica y financiera a emprendimientos y planes de formación en oficios en coordinación con las áreas y niveles que correspondan;
7) la promoción, cooperación y asistencia técnica a las instituciones de bien público. El registro y fiscalización de las organizaciones no gubernamentales con fines sociales, coordinando acciones que permitan su integración en las políticas sociales;
8) la implementación de normas que regulen el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y organizaciones sociales y el desarrollo de sistemas de comunicación social comunitarios para la articulación de las políticas sociales.
CAPÍTULO XI.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSArt. 17.- Son funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin que ello implique limitar el área de su competencia:
a) en general, asistir al Gobernador en la determinación de las políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial, como así también en los planes, programas, lineamientos y directrices relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas;
b) en particular, entender en:
1) los asuntos de orden constitucional y en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia;
2) las relaciones con el Poder Judicial y la designación de Magistrados Judiciales;
3) la celebración de contratos constitutivos de sociedades, la autorización del funcionamiento de asociaciones y fundaciones y su fiscalización, registro y cancelación, conforme a la legislación vigente;
4) la organización, dirección y fiscalización de los registros donde deban inscribirse todos los hechos y actos jurídicos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, conforme a la legislación vigente;
5) el régimen de las profesiones en lo que no esté a cargo otro ministerio por razón de afinidad o de otra entidad por atribución legal expresa;
6) lo concerniente a los derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos;
7) el estudio, elaboración y propuesta de iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los derechos humanos;
8) la formulación, implementación y evaluación de políticas en materia de igualdad de oportunidades;
9) la ejecución de políticas de fortalecimiento de las actividades de Organizaciones No Gubernamentales cuyo objeto se relacione directamente con la promoción y protección de los de derechos humanos;
10) las relaciones institucionales, de cooperación, diálogo y acciones de organización operativa con las autoridades judiciales con competencia electoral tanto en jurisdicción provincial como nacional;
11) las actividades de rehabilitación, reinserción y asistencia pos-penitenciaria, incluidas las relaciones funcionales con el Patronato de Liberados y Procesados o institución que lo reemplace.
CAPÍTULO XII.- MINISTERIO DE TURISMOArt. 18.- Son funciones del Ministerio de Turismo, sin que ello implique limitar el área de su competencia:
a) en general, asistir al Gobernador en lo atinente a la promoción, elaboración y ejecución de la política turística y al posicionamiento de la Provincia como un polo de atracción turístico;
b) en particular, entender en:
1) la adopción de medidas tendientes a facilitar el desarrollo de productos turísticos en coordinación con las municipalidades, pudiendo acordar regiones, zonas, corredores y circuitos;
2) la coordinación con otras áreas gubernamentales provinciales, municipales y nacionales de acciones tendientes a la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo turístico, promoviendo la participación del sector privado;
3) la propuesta de pautas para el ordenamiento territorial en regiones, zonas, corredores, circuitos, rutas y áreas de recreación y esparcimiento adyacentes a éstas, u otras que se establezcan reglamentariamente, en coordinación con las respectivas autoridades municipales y de conformidad al criterio de sustentabilidad del desarrollo turístico;
4) promover las inversiones turísticas y proponer políticas dirigidas a la consolidación de los recursos turísticos;
5) el control y fiscalización de las actividades turísticas;
6) promover la mejora continua de los servicios turísticos, elaborar y aplicar estándares de calidad internacionalmente competitiva para el desarrollo de la oferta, definiendo mecanismos de control.
TÍTULO IV.- RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTOArt. 19.- La presente Ley Orgánica de Ministerios, junto a la Ley Nº 5.853 de Fiscalía de Estado o la que la sustituya, constituyen el Régimen de Organización y Funcionamiento del Poder Ejecutivo.
Art. 20.- El Gobernador determinará, en todos aquellos casos en que se emitan actos administrativos ejecutorios o reglamentos, o se celebren convenios o contratos, relacionados directamente con organismos descentralizados, entidades autárquicas o cualquier otro organismo o entidad no incorporado a la Administración Pública centralizada; el ministro que refrendará el acto respectivo o suscribirá el contrato o convenio de que se trate, de conformidad con los criterios de afinidad funcional entre el objeto del acto y el servicio encomendado a la cartera ministerial respectiva.
TÍTULO V.- DELEGACIÓN DE FACULTADESArt. 21.- El Gobernador de la Provincia puede delegar facultades en los ministros y funcionarios de jerarquía ministerial, con los alcances que éste determine en forma expresa y taxativa por decreto. En todos los casos mantiene las facultades de avocación.
Art. 22. - Los ministros pueden delegar la resolución de asuntos relativos al régimen administrativo de sus jurisdicciones en los secretarios o subsecretarios, salvo en el ejercicio de las facultades que el fueran delegadas a título personal.
TÍTULO VI.- INCOMPATIBILIDADESArt. 23.- Durante el desempeño de sus cargos los ministros, secretarios y subsecretarios deben abstenerse de ejercer todo negocio y empresa que tenga vinculación contractual con los poderes públicos y/o empresas nacionales, provinciales o municipales, todo ello sin perjuicio de las disposiciones constitucionales y leyes especiales en materia de incompatibilidad. Tampoco pueden intervenir en juicios o litigios en los cuales sean parte la Nación, los gobiernos provinciales o las municipalidades.
TÍTULO VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASArt. 24.- Derógase el Decreto Ley Nº 198/2001, de creación del Instituto de Promoción Rural San Nicolás, cuyo patrimonio, funciones y personal se transfiere por la presente al Instituto de Desarrollo Rural de la Provincia, creado por Ley Nº 6.124, a cuya estructura administrativa se incorpora como órgano administrativo con dependencia jerárquica, financiera y funcional de éste último.
[-][Contenido relacionado]parte_42,[Contenido relacionado]Art. 25.- Los demás organismos descentralizados, autárquicos o desconcentrados creados con anterioridad a la presente ley, mantienen sus competencias.
Art. 26.- Aclárase que la sanción de la Ley Nº 6.027 de creación del Instituto de Cultura de la Provincia de Corrientes implica, desde el momento de su entrada en vigencia, la derogación de la Ley Nº 4.250 de creación del Gabinete de Investigaciones Antropológicas; así como la transferencia del patrimonio, funciones y personal del Gabinete al ámbito del Instituto de Cultura, al cual se incorpora como órgano administrativo con dependencia jerárquica, financiera y funcional directa de éste último.
[-][Contenido relacionado]parte_44,[Contenido relacionado]TÍTULO VIII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESArt. 27.- El Poder Ejecutivo puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias, en la Ley de Presupuesto correspondiente al año 2014, para el normal funcionamiento de las jurisdicciones creadas o modificadas por aplicación de la presente ley.
Art. 28.- El Poder Ejecutivo determinará la distribución de personal y bienes muebles e inmuebles que resulte de las modificaciones que introduce la presente ley.
Art. 29.- Sustitúyese la Ley Nº 5.549 y sus modificatorias, y el Decreto Ley Nº 219/2001; por la presente norma.
[-][Contenido relacionado]parte_48,[Contenido relacionado]Art. 30. - Comuníquese, etc.
Firmantes
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general