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Modificatoria de la Ley N. 1.793
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:ART. P. - Modifícase el Art. 18 de la Ley N. 1.793 (Ley Electoral) modificado por Ley N. 6.286, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art 18.- Con anticipación de veinte (20) días por lo menos a la fecha del acto electoral, los partidos inscriptos presentarán al Tribunal Electoral, para su oficialización, las listas en que figuren los candidatos proclamados.
Las listas de candidatos a cargos electivos deberán integrarse con mujeres en una proporción del cincuenta por ciento (50%). La ubicación de las mujeres en la lista deberá realizarse de modo que, cualquiera fuere el resultado electoral, accedan a los cargos manteniendo la proporción asignada. Sólo serán oficializadas las listas que cumplan con el requisito del cupo femenino establecido en la presente.
Las boletas llevarán impresas la denominación del partido, pudiendo ostentar el monograma de la agrupación o retratos distintivos, con exclusión de leyendas partidarias.
En caso de denominaciones, monogramas y distintivos similares en las boletas, el Tribunal Electoral exigirá su identificación.
ART. 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Dr. Darío A. Moreno - Presidente Honorable Legislatura Dr. Carlos D. Mayuli - Secretario -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general