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Habilitación de Puertos
Visto
el Expediente N° EX-2016-04064965-APN-SSPYVN#MTR y los Decretos Nros. 511 y 512, ambos de fecha 21 de abril de 2010, y
Considerando
Que en el expediente citado en el Visto, la firma LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, solicita que se extienda, en forma indefinida, el plazo de duración de las habilitaciones otorgadas por los Decretos Nros. 511 y 512, ambos de fecha 21 de abril de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias.
Que en tal sentido, el mentado artículo 10 de la Ley N° 24.093 establece que: "La habilitación de todos los puertos mantendrá su vigencia mientras continúe la actividad de los mismos y el mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas exigidas por la presente ley y su reglamentación y que dieron lugar a la habilitación respectiva".
Que por el Decreto Nº 511 de fecha 21 de abril de 2010, se habilitó con carácter particular, de uso privado y con destino industrial y comercial el puerto denominado "DREYFUS TIMBÚES", ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura del KILÓMETRO CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (km 464) del Río Paraná, Localidad de Timbúes, Provincia de SANTA FE.
Que por el Decreto Nº 512 de fecha 21 de abril de 2010, se habilitó con igual carácter, uso y destino, el muelle denominado "Muelle de Barcazas" del puerto denominado "DREYFUS TIMBÚES", ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura del KILÓMETRO CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOSCIENTOS (km 464,200) del Río Paraná, Localidad de Timbúes, Provincia de SANTA FE.
Que el puerto denominado "DREYFUS TIMBÚES", se encuentra instalado en el inmueble identificado como Lote 3, Plano de Mensura Nº 53.622/1950, Dominio Inscripto en la Matrícula Nº 15-198, Nomenclatura Catastral:
Departamento 15, Distrito 01, Polígono PA, Manzana 0000, Parcela 00027, Número de Partida 15-01-00- 200853/0000, Departamento San Lorenzo, Distrito Timbúes, Localidad Timbúes, del Registro General Rosario, Provincia de SANTA FE.
Que el titular del inmueble antes citado, era la firma INVERSIONES INMOBILIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., y la firma SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN Y FINANCIERA LOUIS DREYFUS Y COMPAÑÍA LIMITADA, actualmente denominada LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, era comodataria de ese inmueble, en los términos del contrato de comodato de inmueble que celebrara el 24 de agosto de 2004, con la citada firma INVERSIONES INMOBILIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., y sus addendas.
Que en la addenda de fecha 6 de octubre de 2009, las partes de común acuerdo prorrogaron la vigencia del plazo del contrato, cuyo vencimiento operaría el 6 de octubre de 2019.
Que por el artículo 2º de los decretos antes citados, se limitaron las habilitaciones otorgadas al plazo de DIEZ (10) años de duración previsto en el contrato de comodato celebrado el 24 de agosto de 2004 y sus addendas de fechas 1º de noviembre de 2004, 3 de enero de 2005 y 6 de octubre de 2009, o al menor lapso que eventualmente sobreviniera por requerimiento del comodante, en virtud de la causal de expiración anticipada prevista en la cláusula sexta del contrato de comodato mencionado, debiéndose poner en conocimiento de la Autoridad Portuaria Nacional tal circunstancia.
Que la petición de la firma LDC ARGENTINA SOCIEDAD NÓNIMA se funda en el cambio de titularidad del inmueble antes indicado y en la extinción del contrato de comodato antes referido, con motivo del acuerdo definitivo de fusión, mediante la absorción por parte de LDC ARGENTINA S.A. de la firma INVERSIONES INMOBILIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. que se disuelve sin liquidarse, según la Escritura Nº 123 de fecha 18 de septiembre de 2014, inscripta en la Inspección General de Justicia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, bajo el número 2.507 del Libro 72 de Sociedades por Acciones, el 19 de febrero de 2015.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la cuestión solicitada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 511 del 21 de abril de 2010.
[-][Normas que modifica]parte_0,[Normas que modifica]ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 512 del 21 de abril de 2010.
[-][Normas que modifica]parte_1,[Normas que modifica]ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes
MACRI-Peña-Dietrich -
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Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general