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  • Decreto Reglamentario de la Ley XVI-Nro.105. Ley de Ordenamiento de los Bosques Nativos.-

    DECRETO 67/2011
    POSADAS, 14 de Enero de 2011
    Boletín Oficial, 4 de Mayo de 2011
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: N20110000067

    TEMA

    Recursos naturales, bosques, ecología

    Aprueba la Reglametación de la Ley XVI -Nro. 105 y establece los mecanismos a implementar para la Conservación de los Bosques Nativos y el Régimen de Promoción de Manejo sostenible.-

    Visto

    La sanción de la Ley XVI N° 105, y;


    Considerando

    QUE, mediante la norma de referencia se establece "el ordenamiento de los Bosques Nativos y los mecanismos a implementar en la provincia de Misiones para la Conservación de los Bosque Nativos y el Régimen de Promoción de Manejo Sostenible" (Artículo 1);

    QUE, a los efectos de hacer operativo el régimen instituido, así como también a los fines de fijar las modalidades y condiciones necesarias para su aplicación, corresponde proceder a la reglamentación de la misma;

    QUE, por ello, se hace necesario el dictado del presente acto;

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES DECRETA:


    ARTICULO 1°: APRUEBASE la Reglamentación de la Ley XVI Nro. 105, que como Anexo forma parte del presente instrumento.-

    ARTICULO 2°: REFRENDARA el presente Decreto la Señora. Ministra Secretaria de Ecología y Recursos Naturales Renovables.-

    ARTICULO 3° REGISTRESE, comuníquese, dése a publicidad. Tomen conocimiento los Ministerios de: Ecología y Recursos Naturales Renovables, Gobierno, Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, del Agro y la Producción, las Direcciones Generales de Presupuesto y la Dirección General de Rentas. Cumplido, ARCHIVESE.-

    Firmantes

    CLOSS - ROVIRA
    ANEXO REGLAMENTACION DE LA LEY XVI NRO. 105

    ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.-

    ARTICULO 2°.- Sin reglamentar.-

    ARTICULO 3°.- Sin reglamentar.-

    ARTICULO 4°.- A los fines de lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley XVI N° 105, se entiende como sinónimo de PLAN DE MANEJO SOSTENIBLE, a los Planes de Ordenación Forestal, Planes de Aprovechamiento Forestal y Permisos de Aprovechamientos establecidos en la Legislación Provincial y como sinónimo de PLAN DE APROVECHAMIENTO DEL CAMBIO DEL USO DEL SUELO Y DESMONTE a los Planes de Conversión Forestal y Permisos de Rozado establecidos en la legislación provincial. Asimismo será de aplicación la definición de Servicios Ambientales expresada en la Ley Provincial XVI - Nº 103 de Servicios Ambientales en su Artículo 2° y complementariamente en su Articulo 3°.-

    ARTICULO 5 °.- Sin reglamentar.-

    ARTICULO 6°.- a) A los fines de incorporar superficies con bosques nativos en las Categorías de Conservación I (Rojo) y II (Amarillo), los propietarios deberán solicitar formalmente la incorporación o cambio a una categoría con el correspondiente Plan de Conservación y/o Plan de Manejo Sostenible, los que deberán ser formulados de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en la presente reglamentación, y estarán sujetos a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.- b) La Autoridad de Aplicación, arbitrar los procedimientos administrativos y técnicos necesarios con el fin de que se otorgue la debida publicidad, a través de Registros Públicos de la restricción al cambio de uso del suelo de las superficies en propiedades privadas que se incorporan a las Categorías I (Rojo) y II (Amarillo).

    c) Entiéndase que los bañados comprenden a las selvas higrófilas.

    d) La Autoridad de Aplicación o quien esta designe entregara a solicitud de los interesados una certificación de la categoría del ordenamiento territorial de bosques nativos en que esta comprendida su propiedad.-

    ARTICULO 7 °.- Sin reglamentar.-

    ARTICULO 8 °.- Sin reglamentar.-

    ARTICULO 9 °.- Establécese que las funciones de la Unidad Técnica de Ordenamiento de los Bosques Nativos, a ejecutar ante la Autoridad de Aplicación serán las siguientes:

    a) Intervenir en la actualización de las categorías de ordenamiento de los Bosques Nativos, proponiendo la incorporación y/o cambios de distintas áreas de conformidad con lo prescripto en el articulo 6º de la Ley que se reglamenta.

    b) Propiciar la actualización de la cartografía del ordenamiento territorial de los Bosques Nativos.

    c) Elevar propuestas de fortalecimiento institucional presentadas por las áreas técnicas involucradas y coordinar las acciones necesarias para su adecuada formulación.

    d) Proponer las acciones a ser ejecutadas en el Programa de Protección y Manejo Sostenible de los Bosques Nativos, a través de las áreas técnicas competentes de la Autoridad de Aplicación.

    e) Articular la convocatoria a otras áreas del Poder Ejecutivo Provincial y/u Organizaciones No Gubernamentales, para contribuir a la estrategia de conservación y/o aprovechamiento sostenible de los Bosques Nativos.

    f) Proponer los términos de referencia y los parámetros de calidad ambiental cuantitativos y/o cualitativos, a ser utilizados en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

    g) Proponer y articular con las áreas competentes la actualización de los contenidos mínimos para la presentación de Planes de Manejo, de Conservación, de Aprovechamiento Sostenible y de Cambio de Uso del Suelo.

    h) Proponer la integración y sistematización de los programas existentes vinculados al bosque nativo.

    i) Identificar y definir las actividades no sostenibles, proponiendo criterios e indicadores locales de manejo sostenible para la protección del bosque nativo, de acuerdo a las categorías de conservación definidas.

    j) Estudiar, desarrollar y proponer procedimientos que mejoren la fiscalización de la conservación y del aprovechamiento sostenible del bosque nativo;

    k) Proponer procedimientos para compatibilizar las funciones de los Guardaparques, Guardabosques, Guardafaunas y otros que intervengan en la fiscalización de actividades en el marco de las leyes ambientales.

    1) Elaborar y Proponer a la Autoridad de Aplicación la celebración de convenios con los Colegios Profesionales a fin de que los mismos cuenten con los antecedentes relacionados con las infracciones inherentes a los profesionales matriculados.

    m) Asesorar a la Autoridad de Aplicación en lo relativo a la ejecución del Programa Provincial de Protección y Manejo Sostenible de los Bosques Nativos.

    n) Proponer el Reglamento de Funcionamiento interno de la Unidad Técnica de Ordenamiento de los Bosques Nativos de Misiones.

    o) Recomendar los procedimientos administrativos y técnicos necesarios para incorporar a la Categoría I (Rojo), los bosques protectores de ríos principales, y del perilago del lago Urugua-i.

    ARTICULO 10º.- A los fines del Programa Provincial de Protección y Manejo Sostenible de los Bosques Nativos se considerará como productos forestales a los maderables y los no maderables del Bosque Nativo. Los Planes de Reforestación, Restauración y Enriquecimiento deberán realizarse con especies nativas.-

    ARTICULO 11°.- Los Ingenieros Forestales y/o Agrónomos deberán cumplimentar con lo establecido en la Ley XVI - Nº 7 (Antes Ley 854/77) y deberán estar matriculados y habilitados con la certificación de matrícula al día del Colegio Profesional correspondiente de la Provincia de Misiones, así como también carecer de antecedentes como infractores a las leyes ambientales y forestales vigentes, dentro del plazo de diez (10) años, a fin de que sean considerados Directores Técnicos.- Los planes de conservación tendrán como director técnico un profesional universitario con incumbencias en la materia con matricula provincial habilitante al día, debiendo la Autoridad de Aplicación habilitarles un Registro de Profesionales.-

    ARTICULO 12°.- Sin reglamentar.-

    ARTICULO 13°.- Para realizar actividades en las Categorías I, II y II1, deberán presentar un Plan de Conservación y/o Plan de Manejo Sostenible, y para Cambio de Uso de Suelo en categoría III deberán presentar un Plan de Cambio de Uso de Suelo, en este caso, con su respectivo Estudio de Impacto Ambiental, los cuales previo a su ejecución, deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación.- Deberán observarse los contenidos mínimos de los planes de manejo sostenible, de conservación, y los de cambio de uso del suelo que como Anexos A, B y C respectivamente integran el presente. Los mismos podrán ser actualizados por la Autoridad de Aplicación.-

    ARTICULO 14°.- Las consultas a los Pueblos Originarios y sus organizaciones genuinas y representativas reconocidas por el Estado, se darán en el marco del Convenio 169 de la OIT, en el caso de que los Planes de Manejo Sostenible, Planes de Conservación y/o de Aprovechamiento de Uso del Suelo afecten directamente a las mismas.-

    ARTICULO 15°.- Se considerará que existen daños ambientales cuando se cometan las infracciones establecidas en el Capitulo X de la Ley que se reglamenta.-

    ARTICULO 16°.- Sin reglamentar.-

    ARTICULO 17°.- Sin reglamentar.-

    ARTICULO 18°.- Sin reglamentar.-

    ARTICULO 19°.- Sin reglamentar.-

    ARTICULO 20°.- Sin reglamentar.-

    ARTICULO 21°.- La Autoridad de Aplicación convocará a audiencia pública u otros medios de participación pública según lo dispuesto en Ley XVI N° 35 (antes Ley 3079) de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a las demás normativas actualmente vigentes y/o a las que en el futuro las complementen o sustituyan.- En particular, para los proyectos de desmonte de bosque nativo que superen las 10 has. o superficies menores a esa extensión si los proyectos afectan significativamente el ambiente, con carácter previo a su autorización, se dispondrá la publicación por edictos en un diario de circulación local y en el Boletín Oficial, por un plazo de dos (2) días, del proyecto de desmonte de bosques nativos identificando la carátula del expediente por el cual se tramita, el profesional responsable, el propietario del inmueble, el inmueble y su superficie y la superficie afectada al desmonte, a los efectos de que los ciudadanos puedan expresar sus observaciones al proyecto durante un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la ultima publicación. En caso de existir observaciones, estas no serán vinculantes, peso se deberá hacer consideración expresa de ellas en el acto administrativo que autorice el desmonte, el cual será publicado en el Boletín Oficial.-

    ARTICULO 22°.- La Autoridad de Aplicación reglamentará el funcionamiento del Registro Provincial de Infractores, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial.-

    ARTICULO 23°.- La prohibición establecida en el Articulo 23 de la Ley que se reglamenta alcanza a los Planes de Conservación y a los Planes de Cambio de Uso de Suelo.-

    ARTICULO 24°.- El personal de control y fiscalización del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables podrá solicitar la colaboración de las fuerzas de seguridad, cuando las circunstancias lo requieran.-

    ARTICULO 25°.- Las sanciones serán graduadas teniendo en consideración las circunstancias del caso, naturaleza y gravedad de la falta o transgresión cometida, daño material causado, antecedentes del infractor, y cualquier otro hecho o circunstancia que contribuya a formar juicio acerca de la mayor o menor responsabilidad del infractor.

    a) Se consideran circunstancias agravantes, la reincidencia en el incumplimiento de la legislación ambiental y forestal vigente.- b) Habrá reincidencia cuando entre una sanción y la siguiente infracción no hayan transcurrido cinco (5) años.-

    ARTICULO 26°.- Sin reglamentar.-

    ARTICULO 27°.- Sin reglamentar.-

    ARTICULO 28°.- Se entenderá como permiso y/o autorización a todo acto, contrato administrativo o convenio, por el cual la autoridad competente haya autorizado o concedido derechos a favor del infractor sobre el inmueble objeto de la infracción.-

    ARTICULO 29°.- Las sanciones previstas en la Ley XVI N° 105 se podrán aplicar en forma acumulativa.-

    ARTICULO 30°.- En las infracciones cometidas en la Categoría I, la Autoridad de Aplicación, en caso de imposición de multas, no podrá imponer una sanción inferior a QUINIENTOS (500) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional y deberá imponer en todos los casos la restauración, enriquecimiento de bosque nativo y/o recuperación.-

    ARTICULO 31°.- Sin reglamentar.-

    ARTICULO 32°.- Sin reglamentar.-

    ARTICULO 33°.- Sin reglamentar.-

    ARTICULO 34°.- Los objetos decomisados podrán ser incorporados al patrimonio de la Provincia, destruidos, vendidos aun en pública subasta, o entregados a instituciones de bien público a criterio de la Autoridad de Aplicación.-

    ARTICULO 35°.- Sin reglamentar.-

    ARTICULO 36°.- El Fondo Provincial de Compensación por Bosque Nativo será aplicado conforme lo indica el Artículo 35 inc. a) de la Ley Nacional N° 26.331.-

    ARTICULO 37°.- El Fondo Provincial para la Promoción de los Bosques Nativos que crea el Artículo 37 de la Ley que se reglamenta en relación al apartado c), se integrará con no menos del 25% y hasta el 50% del Fondo Forestal Ley XVI N° 7 (antes Decreto Ley 854/77) y en relación al apartado d) se integrará con no menos del 25% y hasta el 50% de la Tasa de Servicios Forestales Ley XVI N° 87 (antes Ley 4248), según se le asigne anualmente en el Presupuesto General para la Administración Pública Provincial.

    A efectos del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente autorizase a la Tesorería General de la Provincia a transferir en forma mensual los montos establecidos del Fondo Forestal Ley XVI N° 7 (antes Decreto Ley 854/77) y de la Tasa de Servicios Forestales Ley XVI N° 87 (antes Ley 4248), a la Cuenta cuya apertura se autoriza en el Articulo 39° de la Ley que se reglamenta.-

    ARTICULO 38°.- Los fondos que se reciban conforme al Articulo 35° Inc. b) de la Ley Nacional N° 26.331 serán aplicados a los fines previstos en dicha norma.-

    ARTICULO 39°.- Sin reglamentar.-

    ARTICULO 40°.- Sin reglamentar.-

    ARTICULO 41°.- A fin de dar cumplimiento al inciso a) del Articulo 41 de la Ley que se reglamenta se desarrollarán actividades de recuperación de las aéreas afectadas mediante planes de enriquecimiento y restauración en el marco de la Ley Nacional 26.331.-

    ARTICULO 42°.- Los Planes vigentes antes de la sanción de la Ley XVI N° 105, se reformularan de acuerdo a los contenidos mínimos establecidos en los Anexos A, B y C del articulo 13° del presente, en un plazo de 120 días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de esta reglamentación.-

    ARTICULO 43°.- La metodología de compensación para las propiedades con bosque nativo en Categorías I y II se llevará a cabo contra presentación y aprobación de planes, en los que se tendré en cuenta el estado de conservación del bosque nativo, frecuencia de la presencia vertebrados e invertebrados, especies forestales dominantes y acompañantes, monumentos naturales, especies raras, endémicas, en peligro de extinción, especies categorizadas, habitats frágiles, especies de importancia comercial, especies protegidas, especies en riesgo de convertirse en plagas, vectores o especies peligrosas a través de información bibliográfica y de testimonios locales nominados y georreferenciados.

    Además a los fines de contar con una escala de graduación se consideraran:

    1) Zonas prioritarias que establecerá la Autoridad de Aplicación.

    2) Extracciones menores a la renta.

    3) Periodo de ahorro mayores a lo establecido por el plan de ordenación.

    4) Presencia de áreas especiales por las características de la flora y fauna 5) Valores culturales y/o turísticos.

    6) Caudal de las cuencas involucradas.

    7) Tareas silviculturales tendientes a aumentar la fijación del dióxido de carbono. Los planes se formularan aplicando los criterios de sustentabilidad para bosque nativo, enunciados en el Proceso de Montreal y los criterios de conservación de la Ley Nacional N° 26.331.

    Para acceder a los fondos establecidos se deberán aprobar los planes operativos anuales, de los Planes de Conservación y/o Manejo Sostenibles correspondientes. Los planes deberán contener los requerimientos mínimos establecidos en los Anexos A y B del artículo 13 del presente.- Para el caso de pequeños propietarios y permisionarios los requisitos mínimos serán establecidos por Resolución de la Autoridad de Aplicación -

    ARTICULO 44°.- La Autoridad de Aplicación en forma permanente llevará a cabo las tareas necesarias, coordinadas por la Unidad Técnica de Ordenamiento de los Bosques Nativos, que permitan mantener actualizada la cartografía de Ordenamiento de los Bosques Nativos, en sus tres categorías, a efectos de contar con la mayor aproximación, exactitud, resolución y escala adecuada a fin de permitir una mayor precisión en la determinación y documentación de los datos geo-referenciados y la elaboración del Registro de Propietarios.- a) Los cambios que se registren en el Mapa de Ordenamiento de Los Bosques Nativos que conforma el Anexo A de la Ley que se reglamenta, conforme la autorización otorgada a la Autoridad de Aplicación tendrán vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo correspondiente.

    b) La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios a fin de llevar el registro y documentación del archivo histórico, en formato papel y digital de los datos actualizados, permitiendo el acceso y consulta pública a los mismos.-

    Firmantes

    CLOSS - ROVIRA
    ANEXO A

    Anexos A, B y C del Artículo 13° del Decreto Reglamentario de la Ley XVI Ns 105 CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PLANES Los Planes deberán ser formulados teniendo en cuanta los contenidos mínimos establecidos por la Autoridad de Aplicación Nacional, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) y ratificados por Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). Además deberán respetar la Legislación Provincial Vigente.- ANEXO A Contenidos mínimos de los Planes de Manejo Sostenible: - Objetivos del Plan de Manejo.- - Aspectos legales y administrativos vinculados a la naturaleza y extensión de los derechos del propietario o permisionario.- - Descripción de antecedentes relacionados al uso de la tierra y de las condiciones socioeconómicas de la región.- - Descripción de los recursos forestales que serán manejados, de su entorno natural y de las limitaciones ambientales existentes.- - Inventario forestal diseñado en función de los objetivos de manejo o inventario de productos forestales no madereros.- - Descripción del sistema silvicultural u otro sistema de manejo, en función de la posibilidad de aprovechamiento sostenible del bosque calculada en base a la ecología del bosque y en la información obtenida a través de los inventarios forestales.- - Descripción detallada de la organización económica y financiera, de los niveles de producción pretendidos en cantidad y calidad en función de la posibilidad y de la organización espacio-temporal de la explotación.- - Descripción y justificación de las técnicas de aprovechamiento y del equipamiento utilizado.

    - Descripción de los aspectos sociales relevantes previos al proyecto y del impacto social positivo previsto y sus beneficiarios.- - Descripción de los impactos ambientales previstos para facilitar el análisis por parte de las Autoridades de Aplicación de la jurisdicción que determinará la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental (EIA). En el caso que los riesgos ambientales no ameriten un EIA se incluirán en el plan de manejo las medidas preventivas y correctivas de los tratamientos que alteren el ecosistema.

    - Prescripción de técnicas y medidas de protección ambiental necesarias para preservar los recursos naturales involucrados en la explotación.

    - Medidas para el monitoreo del crecimiento, la dinámica del bosque, y los impactos ambientales ocasionados.- - Medidas de mitigación de impactos ambientales.- - Descripción del tratamiento de residuos provenientes del aprovechamiento.- - Deberán contar con los planos que se detallan a continuación:

    1 Catastral con Ubicación del Lote. A Escala 1:50.000.

    2 Plano del Lote con la Ubicación de las actividades productivas actuales E1:10.000 - 1:20.000.

    3 Plano del Lote con la Ubicación de las actividades productivas futuras E1 :10.000 -1: 20.000 Planificación según Zonificación establecida en la Ley XVI Nº 105.

    4 Plano edafológico del Lote indicando el área del proyecto según CARTA E1:50.000.

    5 Plana Altimétrico del Lote indicando el área del proyecto sobre Planchetas planialtimétricas E 1:10.000 1:20.000.-

    Firmantes

    CLOSS - ROVIRA
    ANEXO B

    ANEXO B Contenidos mínimos de los Planes de Conservación: Objetivos del Plan de Conservación.- - Aspectos legales y administrativos vinculados a la naturaleza y extensión de los derechos del propietario o permisionario.- - Descripción de antecedentes relacionados al uso de la tierra y de las condiciones socioeconómicas de la región.- - Descripción de los recursos forestales que serán manejados, de su entorno natural y de las limitaciones ambientales existentes.- Inventario forestal diseñado en función de los objetivos de conservación o inventario de productos forestales no madereros.- - Descripción del sistema silvicultural u otro sistema de manejo de los recursos no madereros, en base a la ecología del bosque y en la información obtenida a través de los inventarios.- - Descripción y justificación de las técnicas a implementar y del equipamiento utilizado.- - Descripción de los aspectos sociales relevantes previos al proyecto y del impacto social positivo previsto y sus beneficiarios.- - Descripción de los impactos ambientales previstos para facilitar el análisis por parte de las Autoridades de Aplicación de la jurisdicción que determinará la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental (EIA). En el caso que los riesgos ambientales no ameriten un EIA se incluirán en el plan de manejo las medidas preventivas y correctivas de los tratamientos que alteren el ecosistema.- - Prescripción de técnicas y medidas de protección ambiental necesarias para preservar los recursos naturales involucrados en la explotación.- - Medidas para el monitoreo del crecimiento, la dinámica del bosque, y los impactos ambientales ocasionados.- - Medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales.- - Descripción del tratamiento de residuos.- - Deberán contar con los planos que se detallan a continuación:

    1 Catastral con Ubicación del Lote. A Escala 1:50.000.

    2 Plano del Lote con la Ubicación de las actividades productivas actuales Escala 1:10.000-1 20000 3 Plano del Lote con la Ubicación de las actividades productivas futuras Escala 1: 10.000 - 1: 20.000 Planificación según Zonificación establecida en la Ley XVI N° 105.- 4 Plano edafológico del Lote indicando el área del proyecto según CARTA Escala 1:50.000.

    5 Plano Altimétrico del Lote indicando el área del proyecto sobre planchetas planialtimétricas Escala 1:10.000 - 1:20.000.-

    Firmantes

    CLOSS - ROVIRA
    ANEXO C

    ANEXO C Contenidos minimos de los Planes de. Cambio de Uso del Suelo: - Objetivos del Plan de Cambio de Uso del Suelo.- - Aspectos legales y administrativos vinculados a la naturaleza y extensión de los derechos del propietario o permisionario.- - Descripción de antecedentes relacionados al use de la tierra y de las condiciones socioeconómicas de la región.- - Descripción de los recursos forestales que serán manejados, de su entorno natural y de las limitaciones ambientales existentes.- - Inventario forestal diseñado en función de lograr el aprovechamiento integral de los productos maderables y no maderables que serán extraídos en el desmonte.- - Descripción de las actividades previstas para lograr el aprovechamiento integral de los productos maderables y no maderables, que deberán ser planificadas en base a la ecología del bosque y a la información obtenida a través de los inventarios forestales.- - Descripción detallada de la organización económica y financiera, de los niveles de producción pretendidos en cantidad y calidad en función de la posibilidad y de la organización espacio-temporal de la explotación.- - Descripción y justificación de las técnicas a utilizar en el desmonte y del equipamiento utilizado. - Demostrar la sostenibilidad de las actividades productivas que se desarrollarán, en el Plan de Cambio de Uso del Suelo.- - Descripción de los aspectos sociales relevantes previos al proyecto y del impacto social positivo previsto y sus beneficiarios.- - Presentación de un estudio de impacto ambiental (EsIA), con los contenidos mínimos requeridos por la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos y desarrollar los siguientes requerimientos en el Informe Ambiental de Base.- - Descripción de los impactos ambientales previstos.- - Plan de manejo con las medidas preventivas y correctivas de los tratamientos que alteren el ecosistema.- - Prescripción de técnicas y medidas de protección ambiental necesarias para preservar los recursos naturales involucrados en la explotación.- - Medidas para el monitoreo de los impactos ambientales ocasionados.- Medidas de mitigación de impactos ambientales.- - Descripción del tratamiento de residuos provenientes del desmonte.- - Deberán contar con los planos que se detallan a continuación:

    1 Catastral con Ubicación del Lote. A Escala 1:50.000.

    2 Plano del Lote con la Ubicación de las actividades productivas actuales Escala 1:10.000 - 1:20.000.

    3 Plano del Lote con la Ubicación de las actividades productivas futuras Escala 1:10.000 -1: 20.000 Planificación según Zonificación establecida en la Ley XVI N°- 105.

    4 Plano edafológico del Lote indicando el área del proyecto según CARTA Escala 1:50.000.

    5 Plano Altimétrico del Lote indicando el área del proyecto sobre Planchetas planialtimétricas Escala 1:10.000 -1:20.000.- - Los Planes de Cambio de uso del Suelo deberán presentar su respectivo Estudio de Impacto Ambiental, conforme a la Categoría del Proyecto, deberán contener como mínimo los siguientes requerimientos según Art. 24° de la Ley 26.331.

    a) Individualización de los Titulares responsables del Proyecto y del EsIA.

    b) Descripción del Proyecto propuesto.

    c) Plan de manejo sostenible de los bosques nativos del predio.

    d) Para el caso de desmonte deberá analizarse la relación del área a desmontar con respecto a las masas forestales circundantes, según el OTBN de la Provincia.- e) El Proyecto deberá demostrar la sostenibilidad de las actividades productivas que se desarrollarán, en el Plan de Cambio de Uso del Suelo.- f) Descripción del ambiente en el que se desarrolla el proyecto.- g) Prognosis de cómo evolucionará el medio físico, económico y social si no se realiza el proyecto.- h) Análisis de alternativas.- i) Impactos ambientales significativos.- j) Medidas de Mitigación.

    k) Gestión de monitoreo de las medidas de mitigación.

    l) Documento de Síntesis que contenga en forma resumida los hallazgos y acciones recomendadas.-

    Firmantes

    CLOSS - ROVIRA

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

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Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
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Código Aeronáutico.
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Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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