-
-
Designación del Rector Organizador de la Universidad Nacional de Villa Mercedes
TEMA
Universidades, designación, rector organizador, Universidad Nacional de Villa Mercedes
Se aprueba la designación del Rector Organizador de la Universidad Nacional de Villa Mercedes.
Visto
el Expediente N° EX-2017-16414473-APN-SECPU#ME, las Leyes Nros. 24.521 y sus modificatorias y 26.542 y el Decreto N° 499 de fecha 18 de marzo de 2016, y
Considerando
Que por el Decreto N° 499/16, se designó Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES al Profesor doctor Roberto Jorge SCHWARTZ (D.N.I. 11.328.786).
Que se encuentra excedido el plazo previsto por la Ley N° 26.542 para la normalización de la precitada Institución Universitaria.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha elevado la propuesta de designación del doctor David Luciano RIVAROLA, con el objeto de agilizar la puesta en marcha de la precitada Institución Universitaria.
Que analizados los antecedentes académicos del doctor RIVAROLA, surge de los mismos que reúne las condiciones necesarias para cumplimentar y llevar adelante el proceso de normalización en los términos del artículo 49 de la Ley N° 24.521 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 26.542.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Limítanse, a partir del dictado de la medida, las funciones del Profesor doctor Roberto Jorge SCHWARTZ, (D.N.I. N° 11.328.786) como Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES, agradeciendo los servicios prestados en tal carácter.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES, con sede central en la Ciudad de VILLA MERCEDES, PROVINCIA DE SAN LUIS, al doctor David Luciano RIVAROLA (D.N.I. N° 16.868.232), el que asumirá sus funciones a partir de la firma del presente decreto, con las facultades y obligaciones previstas en el artículo 49 de la Ley N° 24.521 y sus modificatorias.
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes
MACRI-Finocchiaro -
- El mensaje enviado a fue enviado con éxito. Gracias por utilizar los servicios del SAIJ!
Contenidos de Interes
- Constitución de la Nación Argentina.
- Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
- Código Civil y Comercial de la Nación.
- Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
- Código Penal.
- Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
- Código de Minería.
- Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
- Código Aeronáutico.
- Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
- Ley de Contrato de Trabajo.
- Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general