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  • ley de ministerios.

    LEY 703
    USHUAIA, 29 de Junio de 2006
    Boletín Oficial, 14 de Julio de 2006
    Derogada
    Id SAIJ: LPV0001199

    TEMA

    Ley de ministerios, ministerios, ministros, Poder Ejecutivo Provincial

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1°- El Gobernador en el ejercicio del Poder Ejecutivo, conforme con lo dispuesto por el artículo 136 de la Constitución Provincial, será asistido por los siguientes Ministros:

    1.- De Coordinación de Gabinete y Gobierno;

    2.- de Economía;

    3.- de Obras y Servicios Públicos;

    4.- de Educación;

    5.- de Salud.

    Artículo 2°- Colaborarán con el Poder Ejecutivo, con rango de Secretarías de Estado, las siguientes áreas:

    1.- Secretaría Legal y Técnica;

    2.- Secretaría General de Gobierno;

    3.- Secretaría de Desarrollo Social;

    4.- Secretaría de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

    5.- Dependencia inmediata del Gobernador.

    Artículo 3°.- Los Ministros y Secretarios de Estado tendrán a su cargo la atención y despacho de las respectivas jurisdicciones, siendo sus responsables administrativos.

    El Gobernador será asistido en sus funciones por los Ministros individualmente en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Provincial.

    Artículo 4°.- Los actos del Gobernador deben ser refrendados y legalizados por los ministros de las áreas respectivas sin cuya intervención carecen de validez.

    Los Ministros son responsables solidariamente con el Gobernador por los actos que refrenden.

    Los Ministros y Secretarios de Estado a cargo de las áreas establecidas en los artículos 1° y 2° son responsables conjuntamente con sus pares por los actos que suscriban en acuerdo y no podrán eximirse de responsabilidad aduciendo en su descargo orden emanada del Gobernador.

    Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministro que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministro, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativo a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio y/o Secretaría de Estado a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designe el Gobernador de la Provincia.

    Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Provincial siempre que lo requiera el Gobernador, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.

    Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden establecido por el artículo 1° de esta ley, y serán ejecutados por el Ministro a cuya incumbencia corresponda o por el que se designe al efecto.

    Los actos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último. En caso de diferendo entre ambos, el Poder Ejecutivo resuelve qué Ministro se abocará.

    En caso de ausencia transitoria por cualquier motivo o vacancia, los Ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

    En los casos en que las leyes específicas determinen la competencia de la materia a algún Ministerio en particular, y la presente ley adjudique esa materia a Ministerio o Secretaría de Estado distinta, prevalecerá la presente ley, considerándose la procedencia de una modificación implícita de la competencia.

    Artículo 5°.- Los Ministros y Secretarios de Estado de las áreas detalladas en los artículos 1° y 2° de esta ley podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo en los funcionarios que determinen, de acuerdo con la organización de cada jurisdicción.

    Artículo 6°.- a) El Poder Ejecutivo reglamentará en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado el funcionamiento de las Secretarías y Subsecretarías que estime necesarias para el adecuado cumplimiento de las competencias fijadas en esta ley;

    b) facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Ministros, Secretarios de Estado, Secretarios y Subsecretarios, funciones relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente cada decreto;

    c) facúltase al Poder Ejecutivo, por razones de mejor servicio o de conveniencia operativa, a crear, unificar o desdoblar Secretarías y Subsecretarías, en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado, con las correspondientes modificaciones y ajustes presupuestarios, dentro de las pautas fijadas por el Presupuesto General de la Provincia;

    d) facúltase al Poder Ejecutivo por razones de mejor servicio o de conveniencia operativa, a crear, unificar o desdoblar Direcciones Provinciales, Coordinaciones Provinciales, Supervisiones y unidades funcionales de carácter similar, en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado creados por esta ley, con las correspondientes modificaciones y ajustes presupuestarios, dentro de las pautas fijadas por el Presupuesto General de la Provincia.

    Artículo 7°.- Los Ministros y Secretarios de Estado tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:

    1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Nación, la de la Provincia y la legislación vigente;

    2.- ejecutar fielmente las políticas y programas delineados para su jurisdicción;

    3.- proponer y ejecutar las políticas presupuestarias de su jurisdicción, delineando el presupuesto anual de gastos y recursos de su área;

    4.- intervenir en los contratos en representación del Estado Provincial en lo que resulte de su competencia;

    5.- resolver los conflictos y asuntos administrativos que se susciten entre las distintas dependencias de su jurisdicción, que no requieran decisión del Gobernador, determinando la organización interna de su área de competencia;

    6.- en el caso de los Ministros, refrendar y legalizar con su firma los actos del Poder Ejecutivo en los asuntos de su competencia y en los que deban intervenir conjuntamente con otros funcionarios;

    7.- ejercer la representación política y administrativa, y de personal, de sus jurisdicciones;

    8.- formular y suscribir los proyectos de ley que inicie el Poder Ejecutivo en las materias y asuntos de la respectiva jurisdicción;

    9.- velar por el cumplimiento de las resoluciones del Gobierno Provincial relativas a los asuntos de su jurisdicción;

    10.- concurrir personalmente ante la Legislatura, a requerimiento de la misma, para formular las aclaraciones y explicaciones que les sean requeridas;

    11.- proponer al Poder Ejecutivo Provincial la estructura orgánica del Ministerio o Secretaría de Estado a su cargo, como así las designaciones y promociones del personal de su jurisdicción;

    12.- entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su competencia;

    13.- como integrantes del Gabinete Provincial, cumplir con las atribuciones y obligaciones conferidas por esta ley, en coordinación con todos los Ministerios y Secretarías de Estado.

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    Artículo 8°.- Compete al Ministerio de Coordinación de Gabinete y Gobierno:

    1.- Coordinar la administración general de la Provincia, asistiendo al Gobernador en la conducción política de dicha administración e interviniendo en el ordenamiento de los circuitos administrativos;

    2.- coordinar funciones entre los Ministerios, Secretarías de Estado, jurisdicciones y organismos de la administración, a fin de lograr una adecuada integración y ejecución de las políticas centrales;

    3.- establecer relaciones institucionales y ejercer la representación, cuando le sea encomendada, ante organismos internacionales, nacionales y de las demás provincias y municipios, así como con las autoridades eclesiásticas, consulares, de partidos políticos, de organizaciones gremiales y de instituciones en general, procurando el logro de los objetivos y estrategias del Gobierno;

    4.- entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de Gabinete, coordinando los asuntos a tratar;

    5.- coordinar las actividades de los Ministerios y Secretarías de Estado, y de las distintas áreas a su cargo, realizando su programación y control estratégico, planificando y organizando desde los lineamientos políticos que fije el Poder Ejecutivo Provincial;

    6.- coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Legislatura, sus Comisiones e integrantes, procurando la mayor fluidez y el más pronto trámite de los mensajes y proyectos de ley del Poder Ejecutivo que promuevan la acción legislativa, siendo el vínculo natural y comunicacional con la misma en todo lo que no sea necesaria la intervención o suscripción directa del Gobernador;

    7.- entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública procurando optimizar y capacitar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta; coordinando en lo pertinente con el Consejo Federal de la Función Pública;

    8.- colaborar con el Gobernador de la Provincia en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Provincia y de los decretos que dispongan la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Legislatura;

    9.- entender con los demás Ministerios en las relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito;

    10.- participar en la discusión y en la aplicación de la política salarial del sector público, conjuntamente con los Ministerios y organismos que correspondan;

    11.- intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos centralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización, en coordinación con el Ministerio de Economía;

    12.- entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios;

    13.- coordinar la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo Provincial, como así también en la tarea de proyectar la imagen de la Provincia en el ámbito interno y externo, brindando las correspondientes directivas a las áreas de actuación específica en cada oportunidad;

    14.- diseñar, coordinar e intervenir en los programas de prevención y lucha contra la drogadicción;

    15.- actuar en lo relativo a la prevención, mantenimiento del orden público y la seguridad en la Provincia;

    16.- atender lo relativo a la organización, conducción y control del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, así como el contralor de las personas jurídicas, interviniendo en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos y las leyes de amnistía;

    17.- ejecutar las políticas relacionadas con el control del crecimiento demográfico de la Provincia, su distribución espacial y entender, en su caso, en la creación de nuevos asentamientos poblacionales, municipios y comunas, interviniendo en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de interés geopolítico;

    18.- controlar las condiciones de trabajo y asegurar el cumplimiento de las normas laborales;

    19.- llevar a cabo el diseño y ejecución de acciones tendientes a la promoción de programas intensivos de ocupación de mano de obra, de reconversión laboral, de emergencia ocupacional, y participar en la gestión de un mercado de trabajo transparente, elevando su nivel a través de la capacitación y la calificación laboral;

    20.- entender en la elaboración y ejecución de las políticas de Áreas de Fronteras para su desarrollo, participando en todo lo que haga al ingreso, permanencia y egreso de las personas nativas o extranjeras en el territorio de la Provincia, en coordinación con las autoridades nacionales y fuerzas involucradas;

    21.- organizar y atender el normal desenvolvimiento de los establecimientos penales, implementar planes de educación y asistencia para los internos y su reinserción social y laboral;

    22.- atender las relaciones institucionales con el Poder Judicial de la Provincia;

    23.- actuar en todo lo concerniente a los pueblos aborígenes, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en la Constitución Provincial; 24.- entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales y provinciales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo al emplazamiento de monumentos;

    25.- coordinar la organización y control de la Defensa Civil Provincial, y administrar el servicio aéreo oficial de la Provincia;

    26.- intervenir en la planificación, diseño y ejecución de políticas estratégicas para la Provincia, en el marco de normativas y políticas vigentes, incluidas de manera especial las temáticas Antártica, Malvinas Argentinas y de Derechos Humanos;

    27.- constituir una representación de la Provincia para la difusión de las oportunidades de inversión e intercambio comercial, cultural, laboral y educativo, así como la promoción del turismo y fortalecer los vínculos con las universidades y las organizaciones internacionales, aprovechando la red de los servicios consulares de las naciones del mundo, promoviendo la integración regional e intercontinental.

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    Artículo 9°.- Compete al Ministerio de Economía:

    1.- Proponer las políticas tributarias y de finanzas del Estado Provincial, así como las normas generales de la administración del ingreso y gasto público;

    2.- recaudar las rentas internas, percibir la coparticipación federal, regalías y demás asignaciones que provengan del orden nacional;

    3.- confeccionar y administrar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos en coordinación con las demás jurisdicciones, controlando su ejecución, y proponer los ajustes y modificaciones que sean menester por razones operativas;

    4.- administrar el Tesoro y llevar la Contabilidad General de la Provincia, registrando y preservando los bienes del Estado;

    5.- efectuar, en forma organizada y en condiciones ventajosas, las compras de los bienes de uso e insumos y coordinar el suministro a las distintas áreas de necesidad;

    6.- intervenir en la programación del financiamiento de la deuda pública, proponiendo técnicas e instrumentos de reconversión o reprogramación;

    7.- intervenir en la programación del plan de inversiones y proyectos de obras públicas de la Provincia, estableciendo la planificación financiera para su ejecución y la afectación o desafectación de fondos públicos en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

    8.- intervenir en la definición de programas de promoción fiscal y financiera, de asistencia crediticia, 9.- promover la radicación de empresas y la diversificación de las actividades productivas;

    10.- entender en todo lo que tenga relación con la Comisión para el Área Aduanera Especial y el manejo de los asuntos que de ella dependen;

    11.- intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo;

    12.- actuar en la organización, dirección, relevamiento completo y fiscalización del registro de los bienes del Estado;

    13.- entender en el diseño de la política provincial en materia de inversiones extranjeras;

    14.- proyectar la programación macroeconómica a mediano y largo plazo, intervenir en la orientación de los recursos acorde con la política provincial; y elaborar el plan de inversión pública, conforme la pautas y prioridades que decida el Poder Ejecutivo Provincial;

    15.- descentralizar los sistemas de decisión y registración del gasto, aplicando criterios y técnicas de administración financiera contenidos en la Ley provincial 495;

    16.- implementar una profunda reforma en los sistemas de administración financiera, con el fin de garantizar la mayor claridad y eficiencia en la registración de las transacciones presupuestarias, contables y financieras del sector público provincial;

    17.- diseñar o elaborar en coordinación con el Banco de Tierra del Fuego y Ministros competentes, instrumentos, técnicas o mecanismos destinados a la optimización de procesos de asignación de beneficios y acceso a los mismos, con modernización de sistemas y cruzamiento de datos;

    18.- modificar el régimen de proveedores del Estado, priorizando las empresas locales con el objeto de volcar más recursos en la economía local;

    19.- implementar con el Banco de Tierra del Fuego, fideicomisos, fondos de garantías y sistemas de garantías solidarias, necesarios para asegurar el recupero de créditos, con el fin de facilitarles el acceso a dichas operatorias;

    20.- dotar a la Administración Pública de los medios económicos, técnicos y de auditoría, que resulten necesarios para asegurar el control de las liquidaciones de regalías de petróleo y gas;

    21.- elaborar los informes económicos y financieros que resulten necesarios en el marco de la normativa vigente en la materia, para la calificación y evaluación de la Provincia y su estructura fiscal, frente a los requerimientos de organismos nacionales, entidades financieras y organismos internacionales de crédito, con el objeto de contar con la mejor calificación ante una eventual gestión de financiamiento;

    22.- asegurar la oportuna intervención de la Provincia en foros nacionales donde se trate el régimen de coparticipación federal, la reprogramación de la deuda pública provincial, el sostenimiento y fortalecimiento del régimen de promoción industrial, reformas tributarias, y finanzas provinciales;

    23.- generar políticas de uso y aprovechamiento racional de la energía en todas sus formas e implementar estudios de desarrollo de energías alternativas;

    24.- articular las relaciones operativas entre la Provincia y la Secretaría de Energía de la Nación, con la Organización Federal de Provincias Productoras de Hidrocarburos, con el objeto de programar y convenir con dichos entes el desarrollo y explotación de los recursos naturales, como así también delinear programas de explotación sustentable en el tiempo de los recursos no renovables y campañas de concientización en el uso racional de los recursos y su aprovechamiento sustentable;

    25.- ejercer la autoridad de aplicación en materia de exploración y explotación hidrocarburífera, estudiando y proponiendo al Poder Ejecutivo, proyectos sobre regímenes de responsabilidad y aplicación de sanciones en materia de alteración o daño ambiental;

    26.- promover la radicación de empresas para la industrialización de hidrocarburos y fiscalizar todas las áreas con permisos de explotación vigentes;

    27.- promover la reconversión competitiva y el desarrollo de mercados para las PyMES mineras;

    28.- promover la sustitución de importaciones mediante el desarrollo de la industria local, en el marco de la normativa vigente;

    29.- proteger la libre competencia, respetando el legítimo interés y derecho del consumidor;

    30.- gestionar subsidios a fondo perdido, destinados a fortalecimiento institucional, capacitación sectorial, innovación tecnológica y científica aplicada, y finalidades similares;

    31.- favorecer las políticas de integración provincial a bloques regionales nacionales e internacionales, en el marco de normativas y convenios;

    32.- promover, reglamentar y fiscalizar la actividad de la industria pesquera, y todas las acciones relacionadas con los intereses marítimos de la Provincia;

    33.- ejercer las facultades de policía fito-zoosanitaria y controlar las actividades de caza y pesca;

    34.- actuar en la preservación de los bosques, parques y reservas provinciales, promoviendo el aprovechamiento racional, resguardando la supervivencia, conservación, mejoramiento de las especies y reposición de aquéllas de mayor interés, a través de la forestación y reforestación;

    35.- llevar el Registro de Marcas y Señales;

    36.- proponer y ejecutar acciones de investigación científica y tecnológica de aplicación productiva, de acuerdo a los planes de desarrollo para los diferentes sectores de la economía, coordinando su accionar con los organismos provinciales, nacionales e internacionales;

    37.- promover las políticas de comercio exterior y coordinar la acción directa del organismo en la aplicación, cumplimiento y contralor de las leyes del sector;

    38.- emitir certificados de origen de los productos elaborados en Tierra del Fuego conforme las normas vigentes y resoluciones que al efecto dicte la Comisión para el Área Aduanera Especial;

    39.- organizar y mantener los registros de las actividades económicas del sector privado, como servicio de apoyo a las distintas reparticiones del Ministerio;

    40.- evaluar los proyectos de radicación industrial presentados al amparo de la Ley nacional 19.640 y sus normas reglamentarias y fiscalizar la habilitación y funcionamiento de las empresas acogidas a los beneficios de la Ley de Promoción Económica.

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    Artículo 10.- Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos:

    1.-Preparar el programa anual o plurianual de la inversión pública directa o indirecta y su posterior ejecución en coordinación con los gobiernos municipales y comunales, cuando las obras se realicen en sus ejidos;

    2.- realizar y conservar las obras públicas provinciales o de interés provincial;

    3.- ejercer el control de la prestación de los servicios públicos provinciales o de interés provincial, pudiendo realizar por sí la prestación cuando resulte conveniente;

    4.- actuar en la organización, dirección, fiscalización y actualización del registro de empresas contratistas de obras y servicios públicos;

    5.- realizar estudios relacionados con la prevención de todo riesgo de carácter natural y en particular de aquellos de índole sísmica;

    6.- colaborar en coordinación con otros Ministerios en la elaboración y ejecución de programas de viviendas destinadas a los sectores de menores recursos;

    7.- participar en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado provincial conjuntamente con la Nación y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial;

    8.- participar en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración provincial;

    9.- coordinar, colaborar y dictar normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio de Educación, organismos descentralizados y el Instituto Provincial de Vivienda; y lo referido a la conservación de las obras públicas;

    10.- priorizar la asistencia a través de asesoramiento, elaboración de proyectos, licitaciones y seguimiento de obras, a los Ministerios de Salud y Educación, tendientes a mejorar la calidad edilicia y de utilización de las distintas dependencias;

    11.- intervenir, coordinar y colaborar con las tareas tendientes a cubrir el déficit provincial en materia de infraestructura de servicios y aportar medios para prevenir el colapso de algunos sistemas actualmente en estado crítico de conservación y paliar la contaminación que producen;

    12.- fomentar la capacitación y promover la creación y crecimiento de PyMES locales dedicadas al desarrollo de tecnologías tendientes a la producción de sistemas e insumos locales para la construcción, con una certificación de calidad adecuada a las necesidades del medio y la administración;

    13.- delinear y ejecutar programas adecuados de mantenimiento preventivo tendientes a evitar el colapso de las estructuras e instalaciones que ocasionen interrupciones de los servicios de salud, educativos, de administración, seguridad, etcétera;

    14.- proveer al mantenimiento de las obras de áreas de frontera e, igualmente, respecto de las bases instaladas en el Continente Antártico;

    15.- diseñar un plan de reordenamiento de la estructura del Ministerio en relación con su dispersión espacial, orgánica y administrativa.

    Artículo 11.- Compete al Ministerio de Educación:

    1.- Diseñar la política educativa de la Provincia y actuar en todo lo inherente al contenido y manejo de la educación en sus distintos niveles y modalidades, la promoción y difusión de las manifestaciones culturales, la integración de la juventud a la sociedad y la actuación del Estado provincial en el desarrollo científico y tecnológico de la Provincia;

    2.- dictar los lineamientos curriculares siguiendo las pautas emanadas de la normativa vigente;

    3.- asegurar la unidad del sistema educativo, a través de una planificación centralizada y su ejecución descentralizada, respetando las características regionales de la Provincia;

    4.- promocionar la participación de la familia y de la comunidad en la gestión educativa;

    5.- promover el perfeccionamiento y actualización permanente del personal docente;

    6.- fijar pautas tendientes a la articulación de los distintos niveles y modalidades del área de su competencia;

    7.- garantizar los derechos de los docentes y determinar sus obligaciones de acuerdo a la normativa vigente;

    8.- participar, elaborar y coordinar acciones en los planes de capacitación y formación laboral;

    9.- actuar como autoridad de aplicación en el reconocimiento y validez de títulos otorgados por institutos no oficiales o de otras jurisdicciones;

    10.- participar en el estudio y preparación de proyectos de edificios escolares en colaboración con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

    11.- proyectar y ejecutar programas tendientes a la erradicación del analfabetismo y la deserción escolar;

    12.- otorgar el reconocimiento de establecimientos de enseñanza no oficial, autorizando y fiscalizando su funcionamiento;

    13.- participar en la promoción y difusión de las manifestaciones culturales de la Provincia;

    14.- colaborar en el registro, conservación y defensa del patrimonio histórico, arqueológico, artístico y cultural de la Provincia;

    15.- intervenir en la protección y fomento de bibliotecas, museos y entidades que desarrollen funciones culturales y artísticas;

    16.- promover acciones tendientes a la educación en la protección de la salud ambiental;

    17.- garantizar la calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las distintas jurisdicciones;

    18.- aplicar en lo que corresponda y en amplio sentido el Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad Educativa;

    19.- requerir cuando resulte necesaria, la asistencia técnica de las autoridades nacionales en la materia;

    20.- formular las políticas y planificación del desarrollo de la tecnología en su aplicación educativa, como instrumento que permita el mejoramiento de la calidad de vida;

    21.- diseñar políticas y programas para el adecuado funcionamiento en el ámbito de la Provincia del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley nacional 25.467, y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley nacional 23.877 de Innovación Tecnológica;

    22.- entender en la promoción de la investigación, la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científico tecnológicos;

    23.- intervenir en la formulación y gestación de convenios de integración educativa, científica y tecnológica de carácter bilateral o multilateral;

    24.- acercar a los jóvenes a la interrelación entre la política social, económica, educativa, cultural, ambiental y la problemática de la juventud;

    25.- delinear espacios de discusión e integración de la juventud, abordando temas sobre salida laboral, capacitación, problemas de la educación, falta de oportunidades, ausencia de espacios de expresión, cultura y sus raíces, problema ambiental, arte, deporte, riesgos de la salud, delincuencia precoz, ostracismo, desgano y apatía, falta de motivaciones y carencia de protagonismo, discriminación social y cultural, a los efectos de obtener conclusiones de estas temáticas y aplicarlas a políticas educativas;

    26.- diseñar programas para dar contención y esparcimiento de la juventud provincial y crear programas de capacitación con salida laboral;

    27.- instrumentar planes de deportes al aire libre, con el objeto de practicar actividades físicas y deportivas en la naturaleza, dirigidos a todas las edades;

    28.- promover sentimientos de pertenencia y arraigo a las tradiciones y suelo fueguinos;

    29.- generar mediante programas de incentivo la necesidad de profesionalizarse y lograr altos estándares de capacitación, mediante la educación superior universitaria y no universitaria;

    30.- potenciar los programas provinciales de deportes y propiciar la participación de las distintas especialidades en la mayor cantidad posible de competencias regionales y nacionales a fin de promover atletas locales a los planos de mayor relevancia;

    31.- ejecutar en forma ordenada programas de seguimiento de la salud deportiva, en coordinación con el Ministerio de Salud.

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    Artículo 12.- Compete al Ministerio de Salud:

    1.- Efectuar la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes de la Provincia;

    2.- realizar la formulación y desarrollo de programas generales y especiales de salud;

    3.- administrar los establecimientos destinados a la salud pública, dependientes del Estado provincial;

    4.- fiscalizar los servicios y establecimientos privados que brinden asistencia médica en el ámbito provincial;

    5.- controlar la producción y el comercio de drogas, productos medicinales, biológicos y farmacológicos;

    6.- coordinar con la Nación, otras provincias, municipios y comunas, la articulación de políticas nacionales y regionales de asistencia y ejecución de programas para el control de problemas de salud comunes a la región;

    7.- organizar campañas preventivas, educativas, asistenciales, nutricionales y otras, concernientes al cuidado de la salud materno infantil;

    8.- efectuar la promoción y desarrollo de las acciones para el cuidado sanitario de la población escolar en todos los niveles de la enseñanza;

    9.- ejecutar acciones preventivas y asistenciales, en materia de drogadicción, alcoholismo y enfermedades infectocontagiosas, interactuando con el Ministerio de Coordinación de Gabinete y Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 8º, inciso 15, de la presente ley;

    10.- ejercer el poder de policía referido a las profesiones médicas, paramédicas, ramas auxiliares, farmacia y las relacionadas al trabajo y asistencia social;

    11.- capacitar y perfeccionar los recursos humanos en el área de su incumbencia en los cursos de acción y mejoramiento de la calidad de servicio;

    12.- fomentar la creación y desarrollo de los centros de investigación y docencia de salud en los ámbitos oficiales y privados, en coordinación con las áreas respectivas;

    13.- incorporar al ámbito provincial las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la atención médica;

    14.- intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Provincial y de aquellos que ya se desempeñan en la misma;

    15.- intervenir en su ámbito en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de seres humanos;

    16.- intervenir en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;

    17.- intervenir en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte;

    18.- ejercer el poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud, e intervenir en la radicación de las industrias productoras de los mismos;

    19.- intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas;

    20.- entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados;

    21.- intervenir, dentro de la competencia y jurisdicción provinciales, en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes;

    22.- intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales;

    23.- intervenir en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia;

    24.- realizar las estadísticas de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación estratégica del sector salud;

    25.- desarrollar estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias, orientados a mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de los servicios de salud;

    26.- actuar en la regulación de los planes de cobertura básica de salud, obras sociales y empresas privadas de medicina prepaga en lo que fuera de su incumbencia;

    27.- realizar campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas, la rehabilitación de enfermos y la detección y prevención de enfermedades no transmisibles;

    28.- ejercer la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades;

    29.- programar y dirigir la ejecución de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.

    Artículo 13.- Compete a la Secretaría Legal y Técnica:

    1.- Efectuar el análisis técnico, formal y sustancial de todos los proyectos de normas legales, verificando su procedencia de conformidad a los antecedentes acompañados antes de elevarlos a la firma del Gobernador;

    2.- intervenir en la elaboración de proyectos de normas y en los que requieran modificación;

    3.- analizar todos los convenios y contratos a celebrar con organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales, comunales y entidades privadas o personas antes de su firma, cuidando su adecuada redacción y mantener actualizado el registro de dichos instrumentos;

    4.- ejercer la superintendencia técnica sobre los servicios jurídicos de todas las dependencias de la Administración Pública Provincial, pudiendo requerir a los mismos opinión previa sobre asuntos que se sometan a su consideración;

    5.- revisar y supervisar todos los proyectos de decreto que se eleven a la firma del Gobernador;

    6.- autenticar las copias de decretos y demás documentación emanada del Gobernador;

    7.- llevar el registro de firma de los funcionarios en ejercicio;

    8.- asesorar al Poder Ejecutivo Provincial, Ministerios, Secretarías de Estado, entes autárquicos y descentralizados de la Administración a su requerimiento a fin de emitir opinión legal respecto de los temas que se sometan a su conocimiento;

    9.- intervenir y dictaminar respecto de la legalidad, contenidos y redacción de los proyectos de los actos administrativos cuando estos sean de carácter obligatorio de conformidad con las características de los temas en los que deban expedirse las autoridades superiores;

    10.- prestar asesoramiento técnico legal cuando les sea requerido por personal directivo en asuntos que deban emitir opinión o resolver cuando se le solicite o sea de carácter obligatorio de conformidad con el plexo legal aplicable;

    11.- interpretar los contratos o convenios administrativos siempre que no resulten de competencia específica de la Fiscalía de Estado o del Tribunal de Cuentas.

    Artículo 14.- Compete a la Secretaría General de Gobierno:

    1.- Coordinar las relaciones interjurisdiccionales y brindar apoyo administrativo al Gabinete;

    2.- efectuar el control de los sistemas de Mesa de Entradas y Archivo;

    3.- entender en el cumplimiento de los trámites administrativos correspondientes a la difusión de la actividad gubernamental y a la contratación de prestaciones por parte de medios de comunicación social, interviniendo en esta materia, en el marco de la política comunicacional prevista en el artículo 8º, punto 13, de la presente ley;

    4.- asegurar las comunicaciones radioeléctricas;

    5.- atender todo lo referente a la administración interna del Poder Ejecutivo;

    6.- intervenir, a los fines de su registración, en la reubicación temporaria o permanente del personal de la Administración Pública;

    7.- intervenir en el análisis de la política salarial del sector público;

    8.- elaborar e intervenir en la interpretación de regímenes estatutarios y escalafonarios y demás normas que rigen las relaciones laborales de la Administración Pública Provincial con sus agentes, junto a la Secretaría Legal y Técnica;

    9.- receptar las quejas y sugerencias del público usuario de los servicios que presta el Estado provincial;

    10.- dirigir los servicios de mayordomía e intendencia, y asegurar la guardia y custodia de la Casa de Gobierno;

    11.- controlar y supervisar la actividad de los medios de información estatales, en orden a su normal funcionamiento;

    12.- controlar, administrar y mantener las viviendas de servicio;

    13.- entender en la implementación de los sistemas de control de ingresos, egresos, asistencia y novedades de los agentes de la Administración Pública Provincial, manteniendo a tal efecto una base de datos actualizada en tiempo real;

    14.- programar y ejecutar todo lo atinente a los actos protocolares y el ceremonial oficial, y participar en la coordinación de los eventos, festejos, conmemoraciones, agasajos, recordatorios y toda otra actividad institucional, cultural y social de la Provincia, que hayan sido agendados por disposición del Gobernador;

    15.- coordinar el apoyo logístico a las instituciones y organizaciones, en relación con el transporte terrestre por medio de unidades de la Gobernación;

    16.- administrar el Archivo General de la Gobernación, los elementos de valor histórico, patrimonial, donaciones, legados, documentos, archivos, protocolos y todo otro bien que esté a su resguardo;

    17.- intervenir en la supervisión de la formalización notarial de los actos jurídicos del Estado provincial a través de la Escribanía General del Gobierno en los actos de registro, protocolo y certificación de los actos oficiales, documentos, escrituras, títulos, legajos, cesiones, autenticaciones y toda otra intervención que derive de las responsabilidades legales y escriturarias del Gobierno;

    18.- reorganizar los servicios de limpieza y mantenimiento de edificios públicos, con el fin de optimizar el adecuado uso de recursos;

    19.- dotar a las reparticiones públicas de todos los sistemas de prevención y ataque contra incendios u otros eventuales siniestros;

    20.- efectuar relevamiento de los bienes del Estado provincial, con el fin de proceder a la normalización dominial, la registración patrimonial y su correspondiente securitización, en coordinación con el Ministerio de Economía.

    Artículo 15.- Compete a la Secretaría de Desarrollo Social:

    1.- Elaborar, ejecutar y fiscalizar programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales en situación de riesgo;

    2.- ejecutar las acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación de personas con capacidades diferentes, con problemas ambulatorios o sensoriales;

    3.- proponer, dirigir y fiscalizar los regímenes de protección a la ancianidad, las personas con capacidades diferentes y otros sectores comunitarios que requieran ayuda;

    4.- brindar asistencia y otorgar subsidios a las entidades de bien público;

    5.- definir, establecer y ejecutar objetivos y políticas en materia de promoción y asistencia social y comunitaria; intervenir de manera directa en la ejecución de las políticas previstas para combatir la pobreza, procurar la integración de la sociedad, evitar las desigualdades, atacar la discriminación y fomentar el desarrollo en un plano de igualdad de oportunidades de los sectores más desprotegidos y vulnerables de la sociedad;

    6.- dar asistencia alimentaria, no solamente a través del subsidio directo y la entrega de bienes y alimentos, sino también desde los comedores escolares y otras instituciones como jardines infantiles, centros de acción familiar, hospitales, comedores comunitarios, etcétera;

    7.- integrar las diferentes bases de datos en línea con los sistemas nacionales, provinciales o municipales, con el fin de evitar la duplicación de beneficios y la correcta identificación de los casos sociales;

    8.- aplicar políticas y programas de promoción y fortalecimiento, capacitando y profesionalizando los gabinetes sociales provinciales de los derechos humanos, determinar la política sectorial, los planes y programas a ejecutar y actuar en la representación del Estado provincial ante la Nación y los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y la no discriminación de grupos o personas;

    9.- intervenir en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Provincia;

    10.- formular las políticas destinadas a la infancia, a la adolescencia, a la familia y a la ancianidad en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, integración social y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

    Artículo 16.- Compete a la Secretaría de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

    1.- Gestionar en el ámbito de las distintas jurisdicciones nacionales, las iniciativas ejercidas por el Poder Ejecutivo;

    2.- promover la integración y la difusión de oportunidades que ofrece la Provincia, en materia de inversión, intercambio comercial y promoción de turismo, aprovechando la red de los servicios consulares;

    3.- propiciar y desarrollar acciones tendientes al fortalecimiento de los vínculos con las universidades, organismos gubernamentales y no gubernamentales, fundaciones y asociaciones en general, embajadas, consulados y demás organizaciones científicas y culturales;

    4.- implementar programas de capacitación e inserción laboral de jóvenes hijos de familias originarias o radicadas en Tierra del Fuego que se encuentran transitoriamente en otras jurisdicciones cursando estudios terciarios o universitarios, procurando su integración y compromiso con acciones sociales y comunitarias;

    5.- acompañar al Instituto Fueguino de Turismo en la promoción del turismo ofrecido por la Provincia;

    6.- realizar los trámites y gestiones que le encomienden las autoridades del Estado provincial;

    7.- evacuar consultas del público sobre la Provincia, recibiendo y gestionando inquietudes en tal sentido;

    8.- promover y difundir las potencialidades estratégicas, culturales, económicas y geopolíticas de la Provincia;

    9.- proporcionar asistencia integral al señor Gobernador y demás autoridades provinciales, en ocasión de sus viajes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de funciones, coordinando la agenda de compromisos y asuntos de gobierno;

    10.- proporcionar asistencia, en los casos de derivaciones por razones de salud o asuntos sociales, a través del personal de su propia organización y la participación de jóvenes fueguinos residentes en la ciudad de Buenos Aires;

    11.- proporcionar información y asistencia a los estudiantes fueguinos radicados en la ciudad de Buenos Aires y coordinar esas tareas para con los que se encuentren en tránsito con destino a otras provincias, efectuando periódicos informes a las autoridades provinciales en materia de oferta educativa y niveles de perfeccionamiento;

    12.- colaborar con otros Ministerios en la búsqueda de precios de oportunidad para cubrir las necesidades de equipamiento e insumos que se generen en la estructura administrativa de la Provincia;

    13.- prestar amplia colaboración en su lugar de actuación ante casos de catástrofe producida en el territorio provincial.

    Artículo 17.- Compete a la Dependencia Inmediata del Gobernador.

    1.- Dar atención integral de las actividades del titular del Poder Ejecutivo Provincial;

    2.- intervenir en la organización de los asuntos institucionales y compromisos que hacen a las funciones del señor Gobernador;

    3.- ejecutar la política presupuestaria del área;

    4.- atender las cuestiones relacionadas con las actividades propias de la investidura del señor Gobernador, sus relaciones protocolares y los viajes inherentes a su función;

    5.- coordinar la agenda diaria del señor Gobernador, las entrevistas, las órdenes y comunicaciones con el Gabinete, reuniones y asuntos inherentes a sus funciones;

    6.- entender en la atención de las necesidades operativas inmediatas del señor Gobernador, el eficiente manejo de la logística y provisión de bienes y servicios que hagan al funcionamiento de las acciones dispuestas;

    7.- entender lo referido al uso de la residencia del Gobernador, en cumplimiento de lo dispuesto por éste al respecto;

    8.- intervenir en el servicio de seguridad y custodia del señor Gobernador y la residencia;

    9.- asistir a Ministerios y Secretarías de Estado, en asuntos operativos requeridos por éstos;

    10.- coordinar con las demás autoridades provinciales y municipales, la asistencia del señor Gobernador a actos oficiales;

    11.- entender en el desarrollo de las relaciones del señor Gobernador con organismos no gubernamentales, asociaciones civiles y entidades intermedias en general.

    Artículo 18.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley, el Poder Ejecutivo tenderá a la reducción de las estructuras, tomando como referencia la estructura existente a la fecha.

    Artículo 19.- A partir de la promulgación de esta ley, el Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos, servicios y bienes a las respectivas jurisdicciones establecidas en la presente, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos.

    Artículo 20.- Deróganse todas las normas jurídicas que se opongan a la presente ley.

    Artículo 21.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

    Artículo 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

    Firmantes

    GUZMAN-CORTES.

HERRAMIENTAS


Contenidos de Interes

Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina. 22/8/1994. Vigente, de alcance general
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 26.994. 1/10/2014. Vigente, de alcance general
Código Penal.
Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general
Código de Minería.
Ley 1.919. 21/5/1997. Vigente, de alcance general
Código Aeronáutico.
Ley 17.285. 17/5/1967. Vigente, de alcance general
Ley de Contrato de Trabajo.
Ley 20.744. 13/5/1976. Vigente, de alcance general
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