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DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE INTERVENCION DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA.
TEMA
Decreto de necesidad y urgencia, intervención federal, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo Provincial, Poder Judicial, Catamarca, Ministerio del Interior
SE INTERVIENE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN SUS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO. SE MANTIENE LA INTERVENCION FEDERAL AL PODER JUDICIAL.
Visto
la situación imperante en la PROVINCIA DE CATAMARCA, y
Considerando
Que un sistema republicano de gobierno encuentra su fundamento en el funcionamiento armónico de cada uno de los poderes para satisfacer los fines que le son propios, tanto en el territorio federal cuanto en el de las provincias.
Que por Decretos N. 566 y 572, ambos del 4 de abril de 1991, se intervino el Poder Judicial de la PROVINCIA DE CATAMARCA con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento, en resguardo de garantías constitucionales.
Que es posible concluir teniendo en cuenta los hechos que son de dominio público que en esa provincia se encuentra afectado el régimen republicano de gobierno.
Que en un principio fue intención del Gobierno Federal, respetuoso de las autonomías provinciales, limitar el remedio federal al Poder Judicial local.
Que sin embargo los acontecimientos que a diario se suceden, demuestran que los poderes provinciales no son capaces de garantizar debidamente la vigencia del estado de derecho y el normal funcionamiento de las instituciones que caracterizan al sistema republicano de gobierno en un todo de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Constitución Nacional.
Que los sucesos que allí ocurren denotan claramente que se ha dejado de lado el principio de la separación de poderes, principio liminar del sistema republicano de gobierno adoptado por nuestro país, situación que se patentiza a través la inactividad del Poder Legislativo para adoptar los remedios necesarios y suficientes para superar la situación antes descripta.
Que también es notorio que en el ámbito de la PROVINCIA DE CATAMARCA se vive, desde hace ya tiempo, un evidente clima de conmoción social, que sus autoridades no han podido remediar ejercitando las medidas de gobierno adecuadas.
Que la situación reseñada, visto la gravedad institucional que ha alcanzado, no podría ser resuelta a través de los mecanismos que prevé la propia Constitución Provincial.
Que tampoco la realización anticipada de elecciones pondría remedio a este estado de cosas, toda vez que su convocatoria, organización y control y escrutinio dependen de los propios poderes cuestionados.
Que han resultado estériles todos los esfuerzos del Gobierno Nacional tendientes a que la situación apuntada se resolviera dentro del marco que fija la Constitución Provincial y las normas dictadas en su consecuencia.
Que por ello resulta inevitable disponer una medida excepcional, como es la intervención Federal, en resguardo del estado de derecho.
Que la potestad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer la Intervención Federal mediante Decreto, en situaciones como la descripta, se ha ejercitado en reiteradas ocasiones, en forma pacífica.
Que es facultad concurrente del PODER EJECUTIVO NACIONAL el mantenimiento del orden jurídico establecido por la Constitución Nacional, teniendo para ello el poder para determinar el alcance de las medidas a adoptar según lo requieran la gravedad de la alteración y las necesidades públicas.
Que la más calificada doctrina señala: "Los Poderes Políticos - el Congreso y el Presidente de la Nación en su caso - son los únicos habilitados para verificar en los hechos si se dan las condiciones extremas que justifican la intervención federal; tal atribución es discrecional porque no está normada (ni puede estarlo); son los poderes políticos los que declaran que los hechos han sucedido y su contraprueba no le compete a los jueces" (H. Quiroga Lavie, "Derecho Constitucional" pág. 206; en el mismo sentido C. M.
Bidegain, "Cuadernos del Curso de Derecho Constitucional", T. III, pág. 89; J. V. González, "Manual de la Constitución Argentina" pág. 709).
Que cualquier pretensión que con sustento en la Constitución de la PROVINCIA DE CATAMARCA intente desconocer el remedio federal, los alcances con que se lo ejerza o la eficacia de los actos del Interventor Federal contravendrá lo dispuesto por los artículos 5 y 104 de la Constitución Nacional y el orden prelativo que, en favor de la primacía de ésta, marca el artículo 31.
Que, sin mengua de las facultades constitucionales propias del Poder Ejecutivo Nacional, resulta conveniente dar cuenta al Honorable Congreso de la Nación del dictado del presente Decreto.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 5 y 6 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Art. 1.- Interviénese la PROVINCIA DE CATAMARCA en sus poderes Legislativo y Ejecutivo, para garantizar la forma republicana de gobierno en esa provincia.
Art. 2.- Mantiénese la Intervención Federal al Poder Judicial de la PROVINCIA DE CATAMARCA en los términos de los Decretos N.
566 y 572, ambos del 4 de abril de 1991.
[-][Contenido relacionado]parte_1,[Contenido relacionado]Art. 3.- El Interventor Federal decretará la inmediata caducidad del mandato del Gobernador y de los miembros del Poder Legislativo.
Art. 4.- Por el MINISTERIO DEL INTERIOR se impartirán al Interventor Federal las instrucciones a que debe ajustar su cometido, de modo de asegurar la pronta normalización y funcionamiento de los poderes provinciales.
Art. 5.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente se atenderán con recursos de Rentas Generales y con imputación a este Decreto.
Art. 6.- Dése cuenta, oportunamente, al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmantes
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Contenidos de Interes
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- Código Civil y Comercial de la Nación.
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